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Documento BOE-A-2023-16702

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta para la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2023, páginas 104201 a 104207 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-16702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/06/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta para la actualización de las tablas salariales conforme al SMI de 2023 y revisión del artículo 5.4 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU (Código de convenio n.º 90014192012002), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2022, Acta que ha sido suscrita con fecha 8 de junio de 2023 por los integrantes de la Comisión Negociadora del citado Convenio colectivo, compuesta, de una parte, por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta para la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo al SMI de 2023 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE REVISIÓN SALARIAL 2023 Y REVISIÓN DEL ARTÍCULO 5.4 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, SAU

Listado de asistentes por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU:

Representación de Logista, SAU:

Doña Eva Imbernón Charpentier.

Don Miguel Ángel Velázquez Jiménez.

Don Norberto Jiménez Ramiro.

Representación de los trabajadores:

Don Jesús Verdejo Serrano (UGT).

Don Jesús Rodríguez Sáenz (UGT).

Don Antonio Díaz Roldán (UGT).

Don Antonio Romero García (UGT).

Doña Almudena Salido Dueñas (UGT).

Doña Ana Isabel Martínez Cruz (CCOO).

Don Iván Muñoz Morante (CCOO).

Delegados sindicales estatales:

Don Santos Ojeda Manzano (UGT).

Don Eloy Garro Delgado (CCOO).

En Leganés, a las 12:00 horas del 8 de junio de 2023, se reúnen en el domicilio social de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU (la «Empresa») sito en la calle Trigo, número 39 (Pol. Ind. Polvoranca), las partes antes referenciadas.

EXPONEN

I. Que, desde el 7 de febrero de 2023, la Comisión Negociadora se ha reunido en múltiples ocasiones con el resultado reflejado en las actas levantadas para negociar el incremento salarial aplicable al año 2023 y modificar el artículo 5.4 (contratos fijos-discontinuos) del Convenio Colectivo de la Empresa (Código de Convenio 90014192012002).

II. Que, fruto de esas reuniones, el 31 de mayo de 2023, la Dirección de la Empresa y la mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora (la representación del sindicato UGT, que representa a la mayoría absoluta de la representación unitaria en la Empresa así como los sindicatos CCOO y CSIF) alcanzaron un preacuerdo en relación con el incremento salarial para 2023 y la modificación del artículo 5.4 del Convenio Colectivo de la Empresa.

III. Discutido el texto del acuerdo final, la Dirección de la Empresa y la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora (por el sindicato UGT y CCOO) deciden firmar esta acta de acuerdo. Los miembros de la Comisión Negociadora por el sindicato CGT y CSIF deciden no firmarlo.

El presente acuerdo se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Con carácter retroactivo desde enero de 2023, las tablas salariales aplicables para el año 2022 se incrementarán en un 5%. Las tablas salariales resultantes para el año 2023 se adjuntan como Anexo I.

A efectos aclaratorios, no se aplicará ningún incremento a los conceptos de antigüedad, manejo de fondos y residencia y kilometraje.

El incremento se aplicará en la nómina del mes de julio, y los atrasos resultantes de aplicar los incrementos de 2023 desde el mes de enero se abonarán en la nómina del mes de octubre de 2023.

Segunda.

Se acuerda la modificación del artículo 5.4 del Convenio Colectivo de la Empresa que queda redactado conforme al Anexo II.

Tercera.

La Empresa quedará encargada de realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En concreto, las Partes designan para dichos trámites a Miguel Ángel Velázquez Jiménez, facultándole a su vez para autorizar a Garrigues Letrados de Soporte, SLP, y a doña Cristina Ribalta Noguera para solicitar la inscripción correspondiente en su nombre.

En el lugar y fechas indicados, firman los asistentes la presente acta en prueba de conformidad con el acuerdo alcanzado, aprobando de forma definitiva el nuevo texto de convenio colectivo de la Empresa.

Por la Empresa:

Apellidos, nombre Firma
Eva Imbernón Charpentier.  
Miguel Ángel Velázquez Jiménez.  
Norberto Felipe Jiménez Ramiro.  

Por la representación legal de los trabajadores:

Apellidos, nombre Sindicato Firma
Rodriguez Sáenz, Jesús Angel. UGT  
Verdejo Serrano, Jesús. UGT  
Salido Dueñas, Almudena. UGT  
Díaz Roldan, Antonio. UGT  
Romero García, Antonio Manuel. UGT  
Ojeda Manzano, Santos. UGT  
Eloy Garro Delgado. CCOO  
Iván Muñoz Morante. CCOO  
Ana Isabel Martínez Cruz. CCOO  
ANEXO I
Tablas salariales 2023
Grupo Niveles Euros/mes Euros/año
 1. Salario Base 2023:    
Mandos. III 3.785,53 56.782,89
II 3.178,29 47.674,40
I 2.648,58 39.728,63
Técnicos. III 2.883,72 43.255,83
II 2.403,10 36.046,53
I 2.002,60 30.038,96
Administración. III 2.196,40 32.945,97
II 1.873,40 28.100,95
I 1.485,79 22.286,92
Operaciones. Jefe/a de Equipo. 1.937,97 29.069,59
Operario/a de Almacén. 1.348,40 20.226,05
 2. Complementos Personales:    
  2.1 Complemento de transposición 3:   2.371,00
  2.2 Complemento de transposición 4:    
Grupo Mandos, Técnico y Admón.: Jornada continuada. 130,78  
Jornada partida. 162,02  
Grupo Operaciones: Jornada continuada. 178,84  
Jornada partida. 210,08  
  2.3 Aumentos periódicos por años de servicio:    
Mandos. III 53,21 798,21
II 52,96 794,46
I 52,46 786,96
Técnicos. III 53,09 796,41
II 52,96 794,46
I 45,94 689,16
Administración. III 52,46 786,96
II 52,40 786,06
I 37,32 559,86
Operaciones. Jefe/a de Equipo 49,80 747,06
Operario/a de Almacén 34,53 518,01
 3. Complemento de puesto de trabajo    
  3.1 Gratificación por razón de jornada    
Conductor SS.CC. (N. VIII) 359,29  
 4. Complemento por promoción art. 18 Convenio    
  4.1 Complemento personal por a promoción a diferente Grupo 329,23  
 5. Plus de penosidad    
  5.1. Plus penosidad: 1,57 euros/hora.    

Régimen Transitorio Antiguos Operaciones Nivel II a extinguir

  euros/mes euros/año
Salario Base. 1.679,60 25.193,93
Antigüedad. 49,13 737,01

Contrato formativo para la obtención de práctica profesional

Grado Universitario/Ingeniero Técnico

  euros/mes euros/año
70% Salario/Gr. Técnico Nivel I. 1.401,82 21.027,34

Grado Superior de F.P.

  AII euros/mes TI euros/mes AII euros/año TI euros/año
65% Salario/Gr. Admón. Nivel II/Téc. 1.217,70 1.301,67 18.265,50 19.525,10

Grado Medio de F.P.

  AII euros/mes TI euros/mes AII euros/año TI euros/año
60% Salario/Gr. Admón. Nivel II/Téc. 1.124,03 1.201,56 16.860,39 18.023,36

Gratificación por manejo de fondos

  euros/año
Hasta 1,20 millones. 195,92
Más de 1,20 millones hasta 3,01. 242,94
Más de 3,01 millones hasta 6,01. 289,96
Más de 6,01 millones hasta 12,02. 344,81
Más de 12,02 millones hasta 18,03. 399,67
Más de 18,03 millones hasta 24,04. 462,37
Más de 24,04 millones hasta 30,05. 525,06
Más de 30,05 millones hasta 36,06. 595,60
Más de 36,06 millones hasta 42,07. 666,12
Más de 42,07 millones hasta 48,08. 752,32
Más de 48,08 millones hasta 54,09. 793,11
Más de 54,09 millones hasta 60,10. 847,20
Más de 60,10 millones hasta 66,11. 938,99
Más de 66,11 millones hasta 72,12. 1.044,90
Más de 72,12 millones hasta 78,13. 1.150,79
Más de 78,13 millones hasta 84,14. 1.270,82
Más de 84,14 millones hasta 90,15. 1.420,38
Más de 90,15 millones hasta 120,20. 1.605,01
Más de 120,20 millones hasta 150,25. 1.810,71
Más de 150,25 millones hasta 180,30. 2.046,18
Más de 180,30 millones hasta 210,35. 2.311,43
Más de 210,35 millones. 2.600,35

Dietas por Comisión de servicio

  euros/día
Dieta completa. 155,62
Dieta Madrid. 40,21

La cantidad a percibir por kilómetro recorrido con vehículo propio, queda establecida en 0,25 euros.

ANEXO II
Nueva redacción del artículo 5.4 del Convenio Colectivo de la Empresa

4. Contratos fijos-discontinuos.

Este tipo de contrato se podrá concertar en los grupos profesionales de Operaciones y Administración para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo reflejará los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

El llamamiento se efectuará mediante comunicación fehaciente, con una antelación previa de al menos 5 días naturales respecto de la fecha prevista de incorporación que se indique en la comunicación. Los medios posibles para efectuar la comunicación fehaciente son: correo certificado, telegrama o burofax al domicilio comunicado por la persona trabajadora; correo electrónico; o cualquier otro sistema que garantice la recepción de la comunicación. La persona trabajadora asume el compromiso de comunicar de forma inmediata el cambio de domicilio o cuenta de correo electrónico, así como de su preferencia por un medio de comunicación concreto.

La comunicación indicará: el puesto de trabajo, la fecha prevista de incorporación al puesto de trabajo, la fecha prevista de finalización de la prestación de los servicios, y el centro de trabajo previsto.

Simultáneamente se comunicará a la representación de las personas trabajadoras.

Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa trasladará, durante el primer trimestre de cada año natural, a la representación legal de las personas trabajadoras, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como la información de las altas y de las bajas efectivas de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos una vez que se produzcan.

La Empresa confeccionará, por grupo profesional y negocio –Producción (preparación de pedidos) y Manipulados– por cada centro de trabajo (salvo que en el centro solo se desarrolle un negocio, en cuyo caso solo existirá un listado por grupo profesional), un listado de personas trabajadoras fijas-discontinuas con la siguiente información:

Nombre y apellidos.

Centro de trabajo.

Fecha inicial de contratación como fijo-discontinuo.

Periodos de prestación de servicios efectiva.

Puesto de trabajo ocupado y grupo profesional del presente convenio colectivo.

El número de orden en el listado se establecerá por los siguientes criterios (todos ellos con el mismo peso): productividad, número de incidencias individual, y porcentaje de presencia. Se utilizará el criterio de antigüedad en caso de que existan personas trabajadoras que obtengan la misma puntuación conforme a los otros criterios (esto es, tendrá preferencia quien a igualdad de puntuación conforme a los criterios principales tenga mayor antigüedad en la Empresa).

Anualmente se publicarán en cada centro de trabajo los listados con el orden preferente de cada persona trabajadora por grupo profesional y área de negocio (de existir en el centro de trabajo).

La Empresa llamará a las personas trabajadoras por riguroso orden de número en el listado, que será actualizado mensualmente en base a los criterios señalados anteriormente.

Se considerará baja voluntaria no acudir al llamamiento sin causa justificada, acudir al llamamiento con posterioridad a la fecha marcada para la reincorporación sin causa justificada o el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y ello tendrá como consecuencia la eliminación del listado.

Los ceses se producirán en orden inverso al llamamiento, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, el volumen de actividad de la empresa, criterios productivos y técnicos, etc.

La Empresa informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria. Las solicitudes de conversión voluntaria se cubrirán a criterio de la dirección de la Empresa, quien las considerará, en su caso, en el mismo orden que el llamamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2023
  • Fecha de publicación: 19/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15745).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Transporte de mercancías

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