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Documento BOE-A-2023-16713

Orden ISM/810/2023, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos del colectivo de personas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2023, páginas 104490 a 104515 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-16713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/14/ism810

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone, en su artículo 2 bis, que «corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales», añadiendo que «todas las Administraciones públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto, entre otros, a los siguientes principios:

c) La integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía;

d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;

h) la persecución de la trata de seres humanos».

En su artículo 2 ter se establece que «los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley y las Administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato».

En el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se preceptúa, en su artículo 5, que a la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de la referida Secretaría de Estado de Migraciones: «la gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia, así como el desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social».

Para el logro de estos fines, en los Presupuestos Generales del Estado se consignan los créditos correspondientes.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de marzo de 2021 (recurso 256/2017) declaró nula la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, que modifica la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, siendo confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo número 1760/2022, de 23 de diciembre de 2022 (RC 3587/2021).

La doctrina del Tribunal Constitucional, expresada entre otras, en la STC 87/2017, de 4 de julio de 2017 señala que «… comprendería la atribución al Estado de la competencia sobre extranjería ex artículo 149.1.2.ª CE la capacidad del Estado de determinar aquellos derechos que corresponden a los extranjeros en su condición de tales. Esto es, aquellos derechos que les corresponderían, no como consecuencia de su potencial situación de necesidad social y que les puede convertir en beneficiarios de determinadas políticas sectoriales asistenciales (políticas de vivienda, de asistencial social etc.), sino como consecuencia de la específica y particular posición en la que se encuentra el ciudadano extranjero de cara a su integración en la sociedad española».

En esta línea, a través de las campañas de prevención y sensibilización contra la xenofobia, el racismo y la intolerancia, como contra la violencia de género, la trata de seres humanos, la explotación sexual y los discursos y los delitos de odio, así como de los servicios de orientación y asesoramiento personalizados y los proyectos estatales de investigación a nivel teórico, dirigidos a la especial situación del extranjero para su integración en la sociedad española, la presente orden regula las condiciones básicas para articular los referidos proyectos en el marco de la capacidad del Estado para determinar aquellos derechos que corresponden a los ciudadanos extranjeros, en su condición de tales.

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con fecha 13 de agosto de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para los ejercicios 2021 a 2023. Las subvenciones que se regulan en la presente orden se corresponden con la Línea de subvención 11 del citado Plan, cuyo objetivo estratégico es promover la convivencia y la cohesión social de las personas migrantes en la sociedad de acogida y la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, ya que la norma persigue una cuestión de interés general como es la defensa de los derechos humanos de las personas extranjeras, identifica de forma clara los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, y se han recabado cuantos informes son preceptivos; incluidos los informes previos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el departamento. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación. Además, se han realizado los trámites de consulta pública previa, y de audiencia pública, conforme a lo establecido en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden no supone nuevas cargas administrativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que, por el procedimiento de concurrencia competitiva, convoque la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de proyectos en materia de defensa de los derechos humanos de las personas extranjeras, en colaboración con entidades públicas y privadas.

2. El objeto de estas subvenciones es la realización de actividades que promuevan la defensa de los derechos de las personas extranjeras en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas.

3. Los proyectos subvencionables estarán comprendidos en alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Desarrollo e implementación de proyectos de prevención y de sensibilización contra el racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas. Estos proyectos comprenderán actividades de diagnóstico, detección, implementación, seguimiento y evaluación de las actividades de sensibilización y de prevención que tienen por objeto la lucha contra el racismo, la xenofobia y delitos de odio.

b) Desarrollo e implementación de proyectos destinados a la prevención y a la sensibilización en materia de trata de seres humanos, explotación sexual, violencia de género. Estos proyectos incluirán actividades de diagnóstico, implementación y seguimiento de actividades de sensibilización y prevención destinados a colectivos específicos implicados en esta temática, incluyendo potenciales víctimas"

c) Servicios de orientación y asesoramiento personalizados a grupos específicos (operadores jurídicos, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y otros profesionales que por razón de su actividad profesional tengan contacto con personas de origen extranjero), destinados a sensibilizar en la lucha contra el racismo y la xenofobia, delitos de odio, la trata de seres humanos y la violencia de género.

d) Proyectos de generación de conocimiento y buenas prácticas, proyectos piloto transferibles y evaluables, procesos de obtención de evidencias y buenas prácticas, orientados al diseño, ejecución y evaluación de soluciones innovadoras para la mejora de los sistemas de intervención contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada; así como la discriminación de las personas inmigrantes, en distintos ámbitos, y las problemáticas que afectan a las personas de origen extranjero.

e) Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objetivo de estos proyectos es apoyar la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos proyectos vayan destinados a personas extranjeras. En el marco de esta actuación se podrán financiar la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros materiales inventariables y la realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

2. Las convocatorias que se realicen de conformidad con la presente orden serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. y un extracto de las mismas. en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea, y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones establecerán, para cada una de las líneas de actuación previstas en el artículo 1.3, las prioridades específicas y requisitos de los proyectos que podrán concurrir a las mismas.

4. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, pudiendo realizarse mediante generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

6. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de los Fondos de la Unión Europea.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Tener como fines institucionales primordiales, conforme a su título constitutivo, la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.

2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

5.º Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Para demostrar dicha solvencia, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del conjunto de los proyectos presentados para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante

6.º Haber justificado suficientemente, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 18, 19 y 20, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.

7.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones.

8.º Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, deberán estar constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, no tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatoria establezcan lo contrario, en función de tipo de proyectos de que se trate.

b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órgano instructor: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, u órgano que la sustituya, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 9.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.

d) Formular propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

2. Órgano colegiado: La Comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidencia: Una persona funcionaria perteneciente al subgrupo A1 de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración u órgano que la sustituya, que en ningún caso pertenezca al órgano instructor.

b) Secretaría, con voz pero sin voto: Una persona funcionaria de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración u órgano que la sustituya, que en ningún caso pertenezca al órgano instructor.

c) Vocales: Tres personas funcionarias pertenecientes al subgrupo A2 de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración u órgano que la sustituya, que en ningún caso pertenezca al órgano instructor.

d) Cuando la presidencia lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación efectuada.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, la Comisión de evaluación emitirá un informe dirigido a la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud:

a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las resoluciones de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cuantía solicitada para cada uno de ellos. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.

Las solicitudes y demás documentación que se determine se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se dirigirán a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.

b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en las convocatorias, no pudiendo ser inferior a diez ni superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias:

a) A la solicitud deberá acompañarse una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figurarán como anexos a las resoluciones de convocatoria.

b) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una confederación o federación, y el proyecto para el que solicite subvención sea el resultado de la suma de varios subproyectos diferenciados, habrán de formalizarse los anexos correspondientes que, igualmente, acompañarán a las resoluciones de convocatoria., salvo que los objetivos y actividades coincidan sustancialmente en todos los subproyectos, en cuyo caso bastará con que su contenido se detalle debidamente en la memoria explicativa del proyecto y queden claramente diferenciados unos de otros.

c) En la memoria explicativa de cada uno de los proyectos presentados deberá reflejarse, entre otros aspectos, el contenido y actividades que incluye el proyecto y el presupuesto estimado para el mismo, desglosado por origen de financiación y por concepto de gasto.

3. Documentación. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del representante. Cuando proceda, el consentimiento del interesado para que tales datos puedan ser consultados mediante un Sistema de verificación de Datos de Identidad.

b) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Tarjeta de identificación fiscal debidamente actualizada.

d) Estatutos de la entidad debidamente legalizados.

e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

f) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

g) En caso de que se perciban, comunicación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, se entenderá por otorgado el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social a no ser que alguna de las entidades miembros se oponga expresamente a ello, en cuyo caso la entidad de que se trate deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo.

i) Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los proyectos se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los proyectos no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante del cumplimiento del criterio de solvencia establecido en el artículo 4.1.5.º de la presente orden, en el caso de entidades sin entidades miembro.

En el caso de plataformas, federaciones, asociaciones de asociaciones, confederaciones, cuyos proyectos van a ser ejecutados, en todo o en parte, por entidades asociadas, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que todas ellas cumplen el criterio de solvencia de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.1.5.º

l) Declaración responsable, en el caso de entidades que vayan a contar con personas voluntarias para el desarrollo de los proyectos, de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones que para las entidades establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, debiendo incluir referencia al número de voluntarios con que cuentan y que están cubiertos con la póliza de seguros correspondiente.

m) Declaración responsable de que la entidad cumple con las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha actuación.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de forma automatizada y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

5. Subsanación de errores. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.

Artículo 7. Financiación de los proyectos presentados.

1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria explicativa de cada uno de los proyectos presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente proyecto, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, pudiendo establecerse éste entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del proyecto.

La cuantía total del proyecto será la resultante de la suma de la cuantía solicitada, la financiación propia aportada y la procedente de otros financiadores, en su caso.

2. A los efectos de la presentación del presupuesto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las limitaciones previstas en el artículo 21, conforme se detalla en los Manuales de Justificación y de Gestión de las subvenciones elaborados por el órgano concedente, y que serán proporcionados a los beneficiarios de la subvención.

3. Las subvenciones que se regulan por la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada, en caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 12.

4. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda.

2. El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto subvencionado se determinará teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, atendiendo a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado, el montante total de la partida presupuestaria y la cuantía solicitada.

3. Las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán establecer una cuantía máxima y/o mínima del importe solicitado por proyecto, en función del crédito disponible.

4. De igual forma, las convocatorias podrán establecer un número máximo de proyectos a solicitar por cada prioridad.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención.

1. Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en cuenta, además de la cuantía establecida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 8, los siguientes criterios objetivos de valoración.

2. Criterios objetivos de valoración de los solicitantes, y su ponderación:

a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y proyectos realizados por el solicitante, así como el número de socios y afiliados y la capacidad de la entidad para establecer acuerdos de colaboración con organismos públicos (máximo 15 puntos).

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten proyectos integrados.

1. Ámbito territorial: 8 puntos.

– De 2 a 4 CC.AA.: 2 puntos.

– De 5 a 7 CC.AA.: 5 puntos.

– 8 o más CC.AA.: 8 puntos.

2. Número de socios: 3 puntos.

– De uno a cien socios: 1 punto.

– De ciento uno a trescientos: 2 puntos.

– Más de trescientos: 3 puntos.

3. Confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten proyectos integrados: 2 puntos - 2 puntos.

– Menos de 7 CC.AA.: 1 punto.

– Más de 7 CC.AA.: 2 puntos.

4. Acuerdos de colaboración/Participación en órganos representativos: Hasta 2 puntos.

– Acuerdos de colaboración suscritos con entidades públicas o privadas relevantes para la ejecución de los proyectos objeto de la convocatoria - 1 punto.

– Participación en órganos representativos de entidades del tercer sector - 1 punto.

b) Experiencia en la atención al colectivo: Se valorarán los años de experiencia del solicitante en la atención al colectivo previsto en el artículo 1.2 (máximo 8 puntos).

– De dos a cuatro años: 2 puntos.

– De cinco a siete años: 4 puntos.

– De ocho a diez años: 6 puntos.

– Más de diez años: 8 puntos.

c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura del solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los proyectos presentados, disponiendo de sistemas de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. Se tendrá en cuenta el conjunto de medios aportados por las diferentes entidades ejecutantes (máximo 15 puntos).

1. Inmuebles propios, en alquiler o cesión (6 puntos).

– Dos o tres comunidades autónomas: 2 puntos.

– Cuatro a seis comunidades autónomas: 4 puntos.

– Siete o más comunidades autónomas: 6 puntos.

2. Medios materiales y tecnológicos. Se tendrán en cuenta las instalaciones, materiales didácticos, docentes, medios tecnológicos (software y hardware) de los que dispone la entidad (2 puntos).

3. Certificaciones externas de calidad: Certificado en vigor expedido por un organismo externo en base a la Norma ONG Calidad, ISO 9001:2015, EFQM (hasta 7 puntos).

– En preparación, siempre que resulte acreditado: 1 punto.

– En vigor y aplicados a los tres años anteriores: 4 puntos.

– En vigor y aplicados con anterioridad a tres años: 7 puntos.

d) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación del solicitante en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes proyectos, teniendo en cuenta (máximo 8 puntos):

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad.

1. Volumen de personal contratado:

– De uno a cinco: 1 punto.

– De seis a diez: 2 puntos.

– De once a cincuenta: 3 puntos.

– Más de cincuenta: 4 puntos.

2. Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres y otros colectivos contemplados en medidas específicas de fomento del empleo (porcentaje sobre personal contratado) (máximo 2 puntos):

– No cuenta con este tipo de personal (0 puntos).

– Hasta un 10 % (0,5 puntos).

– Del 10 % al 15 % (1 punto).

– Más del 15 % (2 puntos).

3.º Existencia de un Plan de Igualdad adecuado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo: 2 puntos.

e) Voluntariado: Se valorará que el solicitante cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus proyectos, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades del solicitante (máximo 5 puntos).

1. Número relevante de voluntarios:

– De uno a cincuenta: 1 punto.

– De cincuenta y uno a 100: 2 puntos.

– Más de cien: 3 puntos.

2. Porcentaje de voluntarios formados sobre el total de voluntarios.

– De 1 al 50 %: 0,5 puntos.

– Más del 50 %: 1 punto.

3. Existencia de un Plan de voluntariado, conforme a la ley del voluntariado y en vigor: 1 punto.

f) Auditoría externa: Se valorará que el solicitante someta su gestión a controles periódicos de auditoría externa (máximo 9 puntos).

– No cuenta con auditoria o con opinión denegada o desfavorable en los dos ejercicios anteriores: 0 puntos.

– Auditoria de cualquiera de los dos ejercicios anteriores con salvedades: 3 puntos.

– Auditoria de cualquiera de los dos ejercicios anteriores sin salvedades: 6 puntos.

– Auditoria de los tres últimos ejercicios sin salvedades: 9 puntos.

3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas con cargo al Presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, que se encuentren debidamente justificadas por la entidad beneficiaria y liquidadas por el órgano concedente. De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 15 puntos de la puntuación total obtenida por el solicitante.

Se detraerán 2,5 puntos por el incumplimiento de cada una de las siguientes obligaciones:

– Ingresar la subvención concedida en una cuenta bancaria única o tener su contabilidad adaptada al Plan General Contable.

– Someterse a actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determina la Dirección General, facilitando la información requerida.

– Presentar una Memoria económica justificativa de los gastos de cada proyecto.

– Presentar una Memoria justificativa de las actividades que se ajuste a los requisitos. exigidos por la Dirección General.

Se detraerán puntos en función de los reintegros realizados en la última convocatoria liquidada con la siguiente escala:

– Hasta 5 % de la subvención concedida: 0 puntos.

– Del 6 % al 20 % de la subvención concedida: 3 puntos.

– Del 21 % al 40 % de la subvención concedida: 5 puntos.

– Más del 40 % de la subvención concedida: 10 puntos.

4. Criterios objetivos de valoración de los proyectos presentados por los solicitantes, y su ponderación:

a) Diagnóstico de las necesidades sociales (máximo 5 puntos). Se tendrá en cuenta el estudio estadístico de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas.

a.1) Definición clara y concreta de la necesidad detectada (0-2).

a.2) Justificación de la necesidad social a través de datos estadísticos actualizados y especificación de las fuentes de información utilizadas y existencia de un análisis sociodemográfico de la población destinataria (0-2).

a.3) Descripción de la cobertura pública o privada existente de las necesidades sociales detectadas (0-1).

b) Contenido técnico del proyecto (máximo 27 puntos): Este apartado trata de valorar el contenido técnico del proyecto, teniendo en cuenta los siguientes elementos: definición clara de objetivos, actividades para su consecución, cronograma previsto, medios técnicos y personales con los que cuentan, n.º de beneficiarios, impacto del proyecto, perspectiva de género, etc.

b.1) Objetivos (máximo 3 puntos).

b.1.1) Objetivos ajustados a la necesidad social detectada y a las características de los beneficiarios descritos (0-1).

b.1.2) Son claros, concisos y bien definidos y son evaluables (0-1).

b.1.3) Son realistas y viables a medio plazo (0-1).

b.2) Actividades (máximo 8 puntos).

b.2.1) Descripción detallada de las actividades a realizar y ajustada al marco de referencia de los proyectos que establece la convocatoria (0-4).

b.2.2) Adecuadas para la consecución de los objetivos planteados y de los resultados esperados (0-2).

b.2.3) Planificación previa, responden a un orden lógico de ejecución y calendarización de actuaciones a través de un cronograma realista con la sucesión de actividades a desarrollar y la interrelación de las mismas. (0-2).

b.3) Impacto de la intervención (máximo 3 puntos).

b.3.1) Se describen suficientemente y de forma evaluable los resultados esperados y son coherentes con el diagnóstico de las necesidades sociales realizado: 2 puntos.

b.3.2) Número de usuarios directos adecuado al contexto de intervención y al presupuesto estimado: 1 punto.

b.4) Medios humanos (máximo 5 puntos).

b.4.1) Idoneidad del número de profesionales destinados al proyecto y adecuación del perfil profesional, con formación en la materia de la línea del proyecto (0-2).

b.4.2) Especificación de las funciones a realizar y su concordancia con el proyecto (0-1).

b.4.3) Dedicación, número de horas adecuado (0-1).

b.4.3) Participación de personal voluntario en el proyecto (0-1).

b.5) Medios materiales (máximo 2 puntos).

b.5.1) Detallan correctamente los medios que serán dedicados al proyecto (0-1).

b.5.2) Los medios son suficientes y adecuados a las actividades planteadas (0-1).

b.6) Indicadores de evaluación (máximo 4 puntos).

b.6.1) Coherentes con los objetivos y resultados descritos (0-1).

b.6.2) Medibles y cuantificables e incluyen fuentes de verificación (0-2).

b.6.3) Son suficientes para la evaluación del proyecto (0-1).

b.7) Perspectiva de género (máximo 2 puntos).

b.7.1) La perspectiva de género se aplica de forma transversal a todo el proyecto (0-1).

b.7.2) El proyecto contiene acciones concretas que fomenten la igualdad de género (0-1).

c) Aspectos económicos (máximo 12 puntos): Para la valoración de este punto se tendrán en cuenta:

c.1) Presupuesto del proyecto (máximo 4 puntos).

c.1.1) Previsión de gastos suficientemente detallada y precisa (0-2).

c.1.2) Distribución entre partidas adecuada y coherente (0-2).

c.2) Financiación de otros organismos para la ejecución del mismo proyecto (máximo 1 punto).

El proyecto está cofinanciado por otras entidades externas para la ejecución del mismo proyecto (0-1).

c.3) Cofinanciación de la propia entidad (máximo 3 puntos).

– El proyecto cuenta con financiación propia superior al 2,5 %:1 punto.

– El proyecto cuenta con financiación propia superior al 10%:3 puntos.

c.4) Eficiencia, adecuación recursos-actividades-resultados, costes medios de las actividades (máximo 2 puntos).

c.4.1) Eficiencia y adecuación recursos-actividades-resultados esperados (0-1).

c.4.2) Costes medios de las actividades (0-1).

c.5) Subcontratación de actividades inferior al 5 %. 2 puntos.

d) Experiencia acreditada en la gestión de proyectos de contenido y destinatarios similares (máximo 6 puntos): En este punto se trata de evaluar la experiencia de la entidad en el desarrollo de proyectos de contenido y destinatarios similares.

d.1) La entidad cuenta con experiencia demostrable en la gestión de proyectos similares (0-4).

d.1.1) Se valorará con 2 puntos proyectos de uno o dos años de antigüedad.

d.1.2) Se valorará con 4 puntos los de una antigüedad superior.

d.2) Experiencia internacional (0-2).

d.2.1) se valorará la ejecución de proyectos en el ámbito internacional (0-1).

d.2.2) se valorará la participación en redes transnacionales (0-1).

Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes.

2. La persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la evaluación.

3. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación, comuniquen la aceptación de la subvención y reformulen su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a dicha propuesta de resolución.

4. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una Memoria adaptada de los proyectos a la propuesta de subvención, en el modelo normalizado que figurará como anexo a la propuesta de resolución notificada o que se pondrá a disposición de las entidades provisionalmente subvencionadas por cualquier otro medio. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del proyecto inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

La Memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención. Asimismo, deberá mantener los distintos conceptos presupuestarios en la misma proporción que el presupuesto inicial solicitado.

5. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones podrá realizar propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de los proyectos del mismo colectivo de atención al que perteneciera el proyecto sobre el que se ha ejercido el desistimiento, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

6. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. La propuesta de resolución será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Resolución.

1. La persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones formulará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida a la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración para que, previa fiscalización de los expedientes dicte, por delegación de la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, la resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince días.

La resolución acordará tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o inadmisión de las solicitudes, incluyendo, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la misma a favor del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los proyectos, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

5. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. La concesión de una subvención al amparo de la presente orden y sus correspondientes resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

9. La resolución será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la solicitud por parte del beneficiario del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un proyecto distinto, dentro de los expresamente autorizados en la resolución original, o el cambio de titularidad de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las solicitudes de modificación podrán ser autorizadas cuando traigan causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen funcionamiento de los proyectos, siempre que estén debidamente justificadas, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de tercero.

Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, de forma inmediata a la aparición de las causas que las justifiquen, antes de que finalice el período de ejecución y siempre con carácter previo a su realización, no pudiendo hacerse efectivas hasta que se emita la correspondiente resolución que las autorice

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo

3. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que, aisladamente, o en conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración dictará, por delegación de la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, en virtud de la normativa vigente, resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 24.

Artículo 13. Modificación de los proyectos.

1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los proyectos subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, siempre con carácter excepcional, la modificación de las actividades o partidas de gasto de los proyectos subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, los cuales podrán ser autorizados siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, de forma inmediata a la aparición de las causas que las justifiquen, antes de que finalice el período de ejecución y siempre con carácter previo a su realización, no pudiendo hacerse efectivas hasta que se emita la correspondiente resolución que las autorice, y deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6.3, letras g) y h). En caso de haber presentado declaración responsable, ésta deberá renovarse si han transcurrido más de seis meses desde su firma.

2. La forma de pago de las subvenciones concedidas se determinará expresamente en las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se podrán realizar pagos anticipados, en un solo plazo o en varios, con carácter previo a la justificación, así como pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos de acción social y cooperación internacional.

3. El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Con carácter excepcional, y por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar al beneficiario la subcontratación parcial por un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, computado aislada o conjuntamente, siempre que su objeto no constituya el contenido esencial de dicha actividad, aporte un valor añadido a la misma y se motive su necesidad debidamente.

Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

2. En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 de la subvención concedida, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, además de la citada autorización, será preceptiva la celebración de un contrato por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en aplicación del artículo 31 de la citada Ley, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá haber aportado en la reformulación de la solicitud documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación.

Asimismo, se habrá aportado documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

4. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención, deberá obtenerse la previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, en los términos previstos en el apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse por medios electrónicos antes de que finalice el período de ejecución y siempre con carácter previo a su realización, no pudiendo hacerse efectivas hasta que se emita la correspondiente resolución que las autorice. Junto con la misma, deberá acompañarse documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, y se notificará en el plazo de máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir, además de las obligaciones previstas en los artículos 17 a 21 y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

No les será de aplicación esta obligación a aquellas entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable.

b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en las respectivas resoluciones de convocatoria y, en otro caso, antes del 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la prórroga que pudiera concederse, previa solicitud debidamente justificada por el beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 13.4.

c) Justificar, ante la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención; en las respectivas resoluciones de convocatoria y en el Documento de Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación.

d) Comunicar a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberán comunicar cualquier alteración prevista de su forma jurídica.

e) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados, el/los logotipo/s que permita/n identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.3.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de la actividad o proyectos subvencionados, debiendo contabilizarse en el Libro Mayor del proyecto subvencionado los costes directos e indirectos declarados en la cuenta justificativa.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 17.

h) Reinvertir, en cualquiera de los proyectos subvencionados, los posibles ingresos que pudieran generar los mismos, o cualesquiera rendimientos financieros que, igualmente, pudieran generarse por los fondos librados a los beneficiarios, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 24.

j) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante dos años. En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público, el plazo no será inferior a cinco años.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán también obligados a cumplir los requisitos y obligaciones derivados de la normativa reguladora de los Fondos de la Unión Europea que cofinancian los proyectos subvencionados.

Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Igualmente, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

3. Los beneficiarios deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos, de acuerdo con el calendario establecido y con las indicaciones contenidas en el Manual de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación, así como, en su caso, con las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión y en las respectivas resoluciones de convocatoria, en el término de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 16.1.b).

Los beneficiarios que resulten subvencionados para la realización de actuaciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea quedarán obligados, en todo caso, a la justificación de las mismas conforme a lo que establece la normativa comunitaria aplicable.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en los términos previstos en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Una Memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En las resoluciones de convocatoria se podrá prever, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, que la cuenta justificativa tenga carácter de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones. En este caso, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración podrá comprobar, de forma aleatoria, una muestra de los justificantes que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá solicitar la revisión de los justificantes de gasto seleccionados. Cuando en una muestra examinada se aprecien irregularidades significativas, la comprobación será exhaustiva.

4. La Memoria económica y la Memoria de actuación justificativas de la subvención recibida, cuyo contenido se regula en los artículos 19 a 21, se presentarán en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización de cada proyecto teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16.1 b), salvo que, por causas justificadas, se modifique el plazo de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4.

5. Si vencido el plazo establecido para justificar, el beneficiario no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los establecido en el artículo 70 de su Reglamento. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

6. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos de acuerdo con lo previsto en los artículos 72.1 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Memoria de actuación justificativa de la realización del proyecto subvencionado.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración una Memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada proyecto subvencionado.

A estos efectos, el contenido mínimo de dichas Memorias será el siguiente:

a) Entidad.

b) Denominación del proyecto.

c) Colectivo de atención.

d) Breve introducción al contenido del proyecto.

e) Período de ejecución del proyecto.

f) Localización territorial del proyecto.

g) Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación, según se establece en el artículo 20.2.

h) Número de usuarios directos.

i) Metodología o instrumentos utilizados.

j) Actuaciones realizadas.

k) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

l) Resultados obtenidos del proyecto, cuantificados y valorados.

m) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

n) Conclusiones.

Artículo 20. Memoria económica justificativa.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida para los proyectos, así como la financiación propia comprometida correspondiente a los mismos.

2. Se presentará una Memoria económica justificativa abreviada de los gastos efectuados con cargo a la subvención por cada uno de los proyectos subvencionados con aportación de informe de auditor que, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá contener:

a) Un resumen de ejecución financiera en el que se refleje, en su caso, la desviación producida con respecto al presupuesto aprobado.

b) Una relación clasificada de los gastos autorizados, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión, conforme a las categorías descritas en el artículo 21 de la presente orden, siempre que sea aplicable al objeto de la convocatoria y sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en cada momento sobre los gastos elegibles.

c) En el caso de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, deberá aportarse adicionalmente una relación detallada de gastos, a la que deberá acompañarse justificación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Un Certificado General de Gasto.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses generados por los mismos.

3. En los proyectos cofinanciados por Fondos de la Unión Europea que puedan utilizar las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 21.3, las convocatorias establecerán las condiciones particulares del contenido de la Memoria económica.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Dependiendo del tipo de proyecto subvencionado, y sin perjuicio de la normativa europea aplicable, podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, y se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del proyecto, las siguientes categorías de gastos:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Son imputables los costes del personal laboral fijo y el personal contratado con carácter temporal para el cumplimiento del proyecto subvencionado. Se consideran costes de personal tanto las retribuciones al trabajador, como las cotizaciones a la Seguridad Social, en los términos previstos en el convenio de aplicación.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del proyecto.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.

b) Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto. No obstante, y siempre que así se contemple en la correspondiente resolución de convocatoria, en determinados supuestos también serán subvencionables la compra, la construcción o la renovación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3.º Subcontratación. Tal como aparece definida y con los requisitos exigidos en el artículo 15.

4.º Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Para ser elegibles, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Manual de Gestión de la convocatoria correspondiente y en el Manual de Justificación.

c) Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto, incluido el voluntario.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser imputables en las cuantías fijadas en el convenio de aplicación. En el caso de no disponer del mismo, se aplicarán los límites establecidos para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las cuantías correspondientes a dicho concepto no podrán superar el 3% del importe de la subvención concedida al proyecto, salvo que, en atención a la naturaleza de este y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7%, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.

d) Gastos de inversión. Serán subvencionables las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, así como la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, siempre que, si así se prevé en la correspondiente resolución de convocatoria, se solicite y obtenga financiación para este fin. Deberá justificarse suficientemente la necesidad, aportándose la documentación que, a tal efecto, allí se establezca.

e) Costes Indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un proyecto, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios proyectos, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La entidad conservará una relación de gastos que soporten dichos costes indirectos que no será necesario presentar con la cuenta justificativa abreviada.

Se establece como cuantía para esta partida la aplicación de un tipo fijo del 15% sobre los gastos de personal imputados a la subvención concedida.

f) Gastos del informe auditor. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con los siguientes límites por cada uno de los proyectos cuya justificación se presenta:

a) Subvenciones concedidas por importe de hasta 1.000.000 de euros, 3.000 euros.

b) Subvenciones concedidas por importe superior a 1.000.000 de euros, 9.000 euros.

2. Las correspondientes convocatorias podrán establecer como subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En aquellas convocatorias que se cofinancien con Fondos de la Unión Europea, cuando la normativa comunitaria de aplicación excluya la elegibilidad de los gastos citados en el párrafo anterior, se limitará su elegibilidad a los proyectos no cofinanciados por dichos fondos.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. En los proyectos cofinanciados por Fondos de la Unión Europea, las correspondientes convocatorias podrán establecer el uso de sistemas de costes simplificados: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios y/o importes a tanto alzado.

El ámbito de aplicación de estas tres opciones de costes simplificados se publicará claramente especificado con arreglo a los principios generales de transparencia e igualdad de trato.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para el contrato menor establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán presentarse tres presupuestos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Comprobación de la subvención.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, tal y como establece el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario conforme al artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La comprobación de la justificación documental de la subvención podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento de muestreo sobre la totalidad de los gastos justificados por las entidades. Una vez realizado este se requerirá la documentación justificativa correspondiente a los gastos obtenidos, que consistirá en:

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago.

b) Documentación acreditativa de que la entidad ha satisfecho sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en relación con los gastos justificados por la entidad.

c) La documentación justificativa adicional para las distintas categorías de gasto que se determine en las instrucciones para la justificación de la subvención.

3. Esta documentación justificativa se almacenará en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en formato digital.

Cuando los documentos únicamente estén disponibles en soportes de datos, los sistemas informáticos utilizados cumplirán las normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

A partir de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 17, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, deberán conservarse durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable y, en todo caso, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 23. Responsabilidad, régimen sancionador y auditorías.

1. Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, quedarán sometidos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto a la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio previsto en dicha Ley y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión Europea podrá efectuar auditorías de la utilización que se haya dado a la subvención, en aquellos proyectos cofinanciados por Fondos de la Unión Europea. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del desarrollo del proyecto, así como durante el período posterior a la finalización del proyecto, que establezca la normativa comunitaria aplicable.

3. Igualmente, y según dispone la disposición adicional octava del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar controles sobre ayudas de la Unión Europea.

4. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de los controles efectuados por los Estados miembros, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, incluso mediante muestreo, de las acciones financiadas con Fondos de la Unión Europea. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro de que se trate.

Artículo 24. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por lo previsto en esta orden.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 25. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario, así como de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro un 2% de la cuantía concedida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Régimen jurídico de aplicación.

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/2023
  • Fecha de publicación: 19/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8773).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 5 y 7 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4763).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Derechos Humanos
  • Extranjeros
  • Igualdad de oportunidades
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Subvenciones

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