La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tiene, entre sus objetivos, el establecer un sistema integral en el que se proporcione la necesaria formación del personal a lo largo de toda la vida profesional. Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de la ciudadanía.
La propia Ley 29/2014, de 28 de noviembre, establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal del Cuerpo. Ejemplo de ello ha sido el poder establecer una ordenación de todo el sistema de enseñanza mediante la aprobación del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en adelante el Reglamento, piedra angular del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil.
En este sentido, el capítulo IV de dicho Reglamento, regula, entre otras, la enseñanza de perfeccionamiento, constituyendo una parte importante de esta la formación continua, la cual se identifica con la permanente actualización de conocimientos, y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar la carrera y mejorar su desempeño profesional, adquiriéndose de esta forma las competencias con las que progresar en la carrera profesional. Supone, por tanto, la enseñanza de perfeccionamiento un objetivo permanente del régimen de personal de la Guardia Civil, por lo que resulta necesario el potenciar estas enseñanzas.
Como desarrollo del Reglamento, se publicó la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, en la que, entre otras cuestiones, se definen las escuelas o centros de la Guardia Civil, que imparten las enseñanzas de especialización.
Por otro lado, en el artículo 3 de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, se define especialidad como el conjunto de capacidades que habilitan al personal de la Guardia Civil para el desempeño de funciones específicas en áreas concretas de actividad en unidades o puestos orgánicos de la estructura de la Guardia Civil, para cuyo ejercicio se requiera de una o varias cualificaciones específicas.
Asimismo, el artículo 6 de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, procede a la creación de la especialidad de Criminalística y sus respectivas modalidades, estando el Servicio de Criminalística constituido por especialistas que prestan sus cometidos en el propio Servicio y en los distintos Laboratorios que la Guardia Civil tiene desplegados por toda España.
En la actualidad, la formación de los guardias civiles en la especialidad de Criminalística es peculiar, ya que existen 24 tipos de actividades formativas con un mínimo de dos niveles cada una (técnico de laboratorio y especialista-perito). Además, en la Guardia Civil no existen centros específicos de formación técnica en ciencias como balística, grafística, genética, química o nuevas tecnologías, aplicadas a la criminalística.
En este sentido, los especialistas en criminalística de la Guardia Civil tienen como principal cometido la emisión de informes periciales en auxilio de la Administración de Justicia, utilizando para ello el método científico y el conocimiento de diversas disciplinas que aseguren que los informes son el resultado de la aplicación de la investigación científica.
El SECRIM pertenece a la Red Europea de Institutos de Ciencia Forense (ENFSI) desde 1997 y comparte experiencias, métodos y técnicas de trabajo con los restantes miembros de esta red, fomentando así la cooperación y coordinación policial y judicial.
El Sistema de Gestión de la Calidad implantado en los Laboratorios de Criminalística desde hace casi 20 años, ha sido fundamental para mantener unos estándares adecuados de profesionalidad, cualificación y capacidad técnica. De esta forma se ha conseguido que un total de 74 ensayos realizados por el SECRIM estén acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Por lo tanto, para cumplir con la normativa vigente y mantener los estándares de calidad de la especialidad de Criminalística del Cuerpo es necesario adaptar la actividad docente desarrollada en la Guardia Civil a las necesidades del Servicio de Criminalística (SECRIM) para cumplir los objetivos propuestos.
Por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la creación de una Escuela de Criminalística dentro de la estructura de la Guardia Civil para centralizar, organizar e impartir todos los cursos de perfeccionamiento que se realicen dentro de las distintas modalidades que configuran la especialidad de Criminalística, incardinada en la estructura de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, para el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, en el ámbito de la especialidad de Criminalística, con arreglo a las actuaciones previstas en el Real Decreto 769/1987 de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
Además, se debe tener en consideración que en el artículo 39.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se otorga la competencia para crear centros de perfeccionamiento al Ministro del Interior o al Ministro de Defensa, según la naturaleza de la materia, teniendo en cuenta el informe del otro ministerio.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad y eficacia, esta Escuela de Criminalística debe ser creada formalmente, así como determinarse su dependencia, estructura básica y funciones para poder cumplir los objetivos fijados, siendo una orden ministerial el instrumento normativo más adecuado para ello. En relación con la proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para poder dotar a la Escuela de Criminalística de contenido y funcionalidad. Con base en el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando en este sentido estabilidad y certidumbre normativa. En cuanto al principio de transparencia esta disposición ha sido informada en el Consejo de la Guardia Civil. Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, la creación de la Escuela de Criminalística no supone incremento de gasto ya que se realiza a cargo de los presupuestos que tiene asignados la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Esta orden tiene por objeto la creación de la Escuela de Criminalística de la Guardia Civil y la determinación de su dependencia, funciones y estructura básica, así como sus relaciones de cooperación con otras instituciones y organismos.
1. La Escuela de Criminalística tiene dependencia orgánica y funcional del Servicio de Criminalística de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, sin perjuicio de la coordinación técnico-docente de la Escuela de Criminalística, que será ejercida por el Centro de Perfeccionamiento de la Guardia Civil bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza.
2. La Escuela de Criminalística, para poder acometer las funciones encomendadas, podrá mantener relaciones de cooperación, en el ámbito de la docencia e investigación criminalística, con otras instituciones y organismos, nacionales e internacionales, que se materializarán conforme a lo establecido en el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será competencia de la Escuela de Criminalística de la Guardia Civil realizar las siguientes funciones:
a) Diseñar los planes de estudios de especialización y los programas formativos de las actividades de enseñanza de perfeccionamiento que imparta.
b) Impartir los cursos necesarios para que su alumnado adquiera, tras su superación, las cualificaciones específicas de la especialidad de Criminalística en sus distintas modalidades.
c) Diseñar y ejecutar las pruebas de mantenimiento y recuperación de las cualificaciones específicas de la especialidad de Criminalística.
d) Realizar investigaciones, estudios, ensayos y pruebas de interés para la mejora de las técnicas, procedimientos y medios a utilizar en las unidades de Criminalística.
e) Cooperar con sus recursos humanos y materiales, cuando sea preciso, al cumplimiento de la misión asignada al Servicio de Criminalística y los Laboratorios de Criminalística.
f) Cuantas otras se deriven de la naturaleza de la Escuela.
1. La Escuela de Criminalística contará con los siguientes órganos docentes para el cumplimiento de las misiones encomendadas: Dirección, Jefatura de Estudios y sus Departamentos dependientes, Secretaría de la Escuela, Junta de Profesores, Gabinete de Orientación Educativa y los órganos para la evaluación y control de la calidad y de investigación docente.
2. La organización y funciones de los órganos docentes de la Escuela de Criminalística tendrán como referencia las contempladas para los centros docentes de formación según establece la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento de gasto público.
La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, se modifica en el siguiente sentido:
Se añade el punto «g) Escuela de Criminalística» al apartado 4 del artículo 37, quedando redactado del siguiente modo:
«4. Este centro realizará la coordinación técnico-docente, bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza, de las escuelas o centros de la Guardia Civil, que impartan alguna o algunas de las enseñanzas de especialización siguientes:
a) Centro de adiestramientos especiales.
b) Centro de adiestramientos específicos de montaña.
c) Escuela de tráfico.
d) Centro de adiestramiento de perros.
e) Centro de adiestramiento y estandarización aéreo.
f) Centro de adiestramiento en desactivación de explosivos y defensa NRBQ.
g) Escuela de criminalística.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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