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Documento BOE-A-2023-16807

Orden ISM/820/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en el área de retorno voluntario seguro y digno para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 105438 a 105463 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-16807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/18/ism820

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 2 bis que «corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales», añadiendo que «todas las Administraciones públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto, entre otros, a los siguientes principios:

c) La integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía;

d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;

h) la persecución de la trata de seres humanos».

En su artículo 2 ter se establece que «los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley y las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato».

En el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se preceptúa en su artículo 5 que a la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 7 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de la referida Secretaría de Estado de Migraciones, «la gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia, así como el desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social».

Para el logro de estos fines, en los Presupuestos Generales del Estado se consignan los créditos correspondientes.

Las razones que han motivado la necesidad de derogar la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio y sustituirla por la presente orden vienen se fundamentan en que la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de marzo de 2021 (recurso 256/2017) declaró nula la Orden ESS/109/2017 que modifica la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. Así mismo la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1760/2022, de 23 de diciembre de 2022 (casación 3587/2021) confirmó esta sentencia previa, y, por tanto, la anulación de la citada Orden ESS/109/2017, que implica a su vez la anulación de la Orden ESS/1423/2012.

A su vez, la STC 87/2017, de 4 de julio de 2017 señala que «… comprendería la atribución al Estado de la competencia sobre extranjería ex artículo 149.1.2.ª CE la capacidad del Estado de determinar aquellos derechos que corresponden a los extranjeros en su condición de tales». Esto es, aquellos derechos que les corresponderían, no como consecuencia de su potencial situación de necesidad social y que les puede convertir en beneficiarios de determinadas políticas sectoriales asistenciales (políticas de vivienda, de asistencial social etc.), sino como consecuencia de la específica y particular posición en la que se encuentra el ciudadano extranjero de cara a su integración en la sociedad española.

En esta línea, dado que, a través de los programas de retorno voluntario, tiene lugar la vuelta del ciudadano extranjero a su país de origen, la presente orden regula las condiciones básicas para articular la gestión de los proyectos de retorno voluntario de las personas nacionales de terceros países a sus países de procedencia con la intención de alcanzar el doble objetivo de garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reintegración en la sociedad de la que partieron.

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con fecha 13 de agosto de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para los ejercicios 2021 a 2023.

Los programas de retorno voluntario se encuadran en la Línea 10 de este PES: «Programas de Retorno Voluntario cofinanciados por el Fondo de Asilo Migración e Integración» y atiende al objetivo específico número 5: Permitir el funcionamiento, por periodos sucesivos de doce meses, de un programa para facilitar el retorno voluntario a su país de origen, y en su caso el emprendimiento en este, de personas nacionales de terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en cada convocatoria anual

Se ha realizado el trámite de audiencia al ciudadano establecido en el artículo 26.2) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, ya que la norma persigue una cuestión de interés general como es el retorno voluntario seguro, digno y basado en derechos de personas migrantes extracomunitarias en situación de vulnerabilidad social y/o económica, contemplando también la asistencia para la reintegración efectiva en sus países de origen, identifica de forma clara los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, y se han recabado cuantos informes son preceptivos; incluidos los informes previos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el departamento. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación. Además, se han realizado los trámites de consulta pública previa, y de audiencia pública, conforme a lo establecido en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden no supone nuevas cargas administrativas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que, por el procedimiento de concurrencia competitiva, convoque la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el área de retorno voluntario seguro para migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica.

2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que contribuyan a fortalecer la gestión migratoria integral en España a través del retorno voluntario seguro, digno y basado en derechos de personas migrantes extracomunitarias en situación de vulnerabilidad social y/o económica, contemplando también la asistencia para la reintegración efectiva en sus países de origen.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

2. Las convocatorias que se realicen de conformidad con la presente orden serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

4. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias

5. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de los Fondos de la Unión Europea.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.

2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

5.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la anterior Secretaría General de Inmigración y Emigración.

b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en los números 1.º, 2.º, 5.º y 6.º del apartado anterior.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, no tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatoria establezcan lo contrario, en función de tipo de programas de que se trate.

b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Órgano instructor: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, o unidad que la sustituya, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquéllos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 9.

c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Evaluación.

d) Formular propuesta de resolución provisional y, en su caso, definitiva, una vez recibido el informe de la Comisión de Evaluación.

2. Órgano colegiado: La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

a) Presidencia: Una persona funcionaria perteneciente al subgrupo A1 de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración u órgano que la sustituya, que en ningún caso pertenezca al órgano instructor.

b) Secretaría, con voz, pero sin voto: Una persona funcionaria de Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración u órgano que la sustituya, que en ningún caso pertenezca al órgano instructor.

c) Vocales: Tres personas funcionarias pertenecientes al subgrupo A2 de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración u órgano que la sustituya, que en ningún caso pertenezca al órgano instructor.

d) Cuando la presidencia lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz, pero sin voto, funcionarios de los órganos directivos del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación efectuada.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, la Comisión de evaluación emitirá un informe dirigido a la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar subsección 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación, subsanación de errores.

1. Solicitud:

a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las resoluciones de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cuantía solicitada para cada uno de los mismos. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.

Las solicitudes y demás documentación que se determine se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se dirigirán a la Secretaría de Estado de Migraciones

b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en las convocatorias, no pudiendo ser inferior a diez días ni superior a veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias:

a) A la solicitud deberá acompañarse una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los programas, proyectos o actividades para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figurarán como anexos a las resoluciones de convocatoria.

b) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una confederación o federación, y el programa para el que solicite subvención sea el resultado de la suma de varios proyectos diferenciados, habrá de formalizarse el anexo correspondiente que, igualmente, acompañará a las resoluciones de convocatoria.

c) En la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados deberá reflejarse, entre otros aspectos, el contenido y actividades que incluye el programa y el presupuesto estimado para el mismo, desglosado por origen de financiación y por concepto de gasto.

3. Documentación. Junto con la solicitud y las memorias explicativas deberá adjuntarse la siguiente documentación, que ha de ser original o copia, debidamente compulsada de la misma:

a) Documento acreditativo de la identidad del representante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Cuando proceda, el consentimiento del interesado para que tales datos puedan ser consultados mediante un Sistema de verificación de Datos de Identidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal debidamente actualizada.

c) Estatutos de la entidad debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

f) Comunicación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros, se entenderá por otorgado el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social a no ser que alguna de las entidades miembros se oponga expresamente a ello, en cuyo caso la entidad de que se trate deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo.

h) Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que, tanto la entidad solicitante como las entidades miembros que proponen como ejecutantes de los programas no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicha actuación.

j) Declaración responsable, en el caso de entidades que vayan a contar con personas voluntarias para el desarrollo de los proyectos, de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, del cumplimiento de las obligaciones que para las entidades establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, debiendo incluir referencia al número de voluntarios con que cuentan y que están cubiertos con la póliza de seguros correspondiente.

k) Declaración responsable de que la entidad cumple con las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de forma automatizada y cederlos para fines de evaluación, seguimiento y control, al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

5. Subsanación de errores. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada, y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Financiación de los programas presentados.

1. Los solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando, en su caso, entre gastos corrientes y gastos de inversión, y al que acompañarán de un compromiso de financiación propia, cuyo porcentaje mínimo vendrá determinado en la resolución de convocatoria, no siendo este inferior al 2 % ni superior al 10 %.

2. A los efectos de la presentación del presupuesto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las limitaciones previstas en el artículo 20 y detalladas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones elaborado por el órgano concedente, y que será proporcionado a los beneficiarios de la subvención.

3. Las subvenciones que se regulan por la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales siempre que, aisladamente o en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada, en caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 12.

4. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda.

2. El importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente en función de la puntación obtenida según los criterios de valoración del artículo 9, una vez deducido el porcentaje de financiación propia mencionado en el artículo 7.1.

3. Sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior al importe mínimo que establezca expresamente la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención.

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 8, los siguientes criterios objetivos de valoración:

En la primera fase se comprueba que las entidades cumplen con los requisitos para obtener la condición de beneficiario:

a) Aquellas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo de la presente orden de bases.

b) Aquellas no excluidas en virtud del apartado 2 del artículo 4 de la presente orden de bases.

En la segunda fase se lleva a cabo la valoración de los solicitantes y ponderación de los mismos en base a los criterios establecidos en el Anexo I de la orden.

En la tercera fase se valoran los proyectos presentados por los solicitantes según los criterios objetivos de valoración establecidos en el Anexo II de la orden.

Artículo 10. Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes.

2. La persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, se incluirá la relación ordenada de todas las solicitudes para las que se propone la denegación, según puntuación obtenida en la evaluación.

3. La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, a fin de que, en el plazo de diez días siguientes a la notificación, comuniquen la aceptación de la subvención y, en su caso, reformulen su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a dicha propuesta de resolución.

4. Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas a la propuesta de subvención, en el modelo normalizado que figurará como anexo a la propuesta de resolución notificada. En esta memoria deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada, y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.

5. Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones podrá realizar propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas del mismo colectivo de atención al que perteneciera el programa sobre el que se ha ejercido el desistimiento, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

6. Las propuestas de resolución provisional no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución.

1. La persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones formulará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida a la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, la resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince días.

La resolución acordará tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o inadmisión de las solicitudes, incluyendo, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la misma a favor del solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

5. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. La concesión de una subvención al amparo de la presente orden y sus correspondientes resoluciones de convocatorias no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

9. La resolución será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la solicitud por parte del beneficiario del traspaso del importe subvencionado para la ejecución de un programa distinto, dentro de los expresamente autorizados en la resolución original, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las solicitudes de modificación podrán ser autorizadas cuando traigan causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen funcionamiento de los programas, siempre que estén debidamente justificadas, no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de tercero.

Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, de forma inmediata a la aparición de las causas que las justifiquen, antes de que finalice el período de ejecución y siempre con carácter previo a su realización, no pudiendo hacerse efectivas hasta que se emita la correspondiente resolución que las autorice.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por delegación de la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo

3. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que, aisladamente, o en conjunto, superen el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración dictará, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, resolución de reducción de la cuantía equivalente al exceso, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 23.

Artículo 13. Modificación de los programas.

1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, siempre con carácter excepcional, la modificación de las actividades o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, los cuales podrán ser autorizados siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, respetando los plazos máximos establecidos en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las Subvenciones y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, y se notificará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien, ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6.3, letras g) y h). En caso de haber presentado declaración responsable, ésta deberá renovarse si han transcurrido más de seis meses desde su firma.

2. La forma de pago de las subvenciones concedidas se determinará expresamente en las correspondientes convocatorias. A estos efectos, se podrán realizar pagos anticipados, en un solo plazo o en varios, con carácter previo a la justificación, así como pagos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En aplicación del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan exoneradas de la constitución de garantías las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos de acción social y cooperación internacional.

3. El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar al beneficiario la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, computado aislada o conjuntamente, siempre que su objeto no constituya el contenido esencial de dicha actividad y aporte un valor añadido a la misma.

Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

2. En el supuesto de que la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 de la subvención concedida, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, además de la citada autorización, será preceptiva la celebración de un contrato por escrito, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión podrá autorizar, en su caso, las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en su solicitud. En tal caso, se deberá aportar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación.

Asimismo, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social u organismos equivalentes propios de su país o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o según legislación propia de su país, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, o de la legislación propia de su país.

4. Cuando la subcontratación no esté prevista en la solicitud inicial de subvención, deberá obtenerse la previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, en los términos previstos en el apartado 5 del presente artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse por medios electrónicos antes de la finalización del plazo de ejecución del programa y siempre con carácter previo a su realización, no pudiendo hacerse efectivas hasta que se emita la correspondiente resolución que las autorice. Junto con la misma, deberá acompañarse documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o según la legislación sobre esta materia propia de su país.

5. La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo previsto en la normativa aplicable, y se notificará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir, además de las obligaciones previstas en los artículos 17 a 21 y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención. No les será de aplicación esta obligación a aquellas entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable.

b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en las respectivas resoluciones de convocatoria y, en otro caso, antes del 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la prórroga que pudiera concederse, previa solicitud debidamente justificada por el beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 13.4.

c) Justificar, ante la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención; en las respectivas resoluciones de convocatoria y en el Documento de Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación.

d) Comunicar a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberán comunicar cualquier alteración prevista de su forma jurídica.

e) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el/los logotipo/s que permita/n identificar el origen de la subvención, según los modelos que se establezcan en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.3.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de la actividad o programas subvencionados, debiendo contabilizarse en el Libro Mayor del proyecto subvencionado los costes directos e indirectos declarados en la cuenta justificativa.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución del programa, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 17.

h) Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que pudieran generar los mismos, o cualesquiera rendimientos financieros que, igualmente, pudieran generarse por los fondos librados a los beneficiarios, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 24.

j) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos durante dos años. En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público, el plazo no será inferior a cinco años.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán también obligados a cumplir los requisitos y obligaciones derivados de la normativa reguladora de los Fondos de la Unión Europea que cofinancian los programas subvencionados.

Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II de su Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados.

2. Igualmente, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. Los beneficiarios deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario establecido y con las indicaciones contenidas en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación así como, en su caso, con las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión y en las respectivas resoluciones de convocatoria, en el término de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 16.1.b).

Los beneficiarios que resulten subvencionados para la realización de actuaciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea quedarán obligados, en todo caso, a la justificación de las mismas conforme a lo que establece la normativa comunitaria aplicable.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor en los términos previstos en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En las resoluciones de convocatoria se podrá prever, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, que la cuenta justificativa tenga carácter de simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración podrá comprobar, de forma aleatoria, una muestra de los justificantes que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá solicitar la revisión de los justificantes de gasto seleccionados. Cuando en una muestra examinada se aprecien irregularidades significativas, la comprobación será exhaustiva.

4. La memoria económica y la memoria de actuación justificativas de la subvención recibida, cuyo contenido se regula en los artículos 19 a 21, se presentarán en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización de cada programa teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16.1 b), salvo que, por causas justificadas, se modifique el plazo de justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4.

5. Si vencido el plazo establecido para justificar el beneficiario no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los establecido en el artículo 70 de su Reglamento. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

6. No obstante lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Memoria de actuación justificativa de la realización del programa subvencionado.

Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración una memoria de actuación justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, y explicativa de la realización de cada programa subvencionado.

A estos efectos, el contenido mínimo de dichas memorias será el siguiente:

a) Entidad.

b) Denominación del programa.

c) Colectivo de atención.

d) Breve introducción al contenido del programa.

e) Período de ejecución del programa.

f) Localización territorial del programa.

g) Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación, según se establece en el artículo 20.2.

h) Número de usuarios directos.

i) Metodología o instrumentos utilizados.

j) Actuaciones realizadas.

k) Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

l) Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados.

m) Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

n) Conclusiones.

Artículo 20. Memoria económica justificativa.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida para los proyectos, así como la financiación propia comprometida correspondientes a los mismos.

2. Se presentará una memoria económica abreviada de los gastos efectuados con cargo a la subvención por cada uno de los programas subvencionados con aportación de informe auditor que, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá contener:

a) Un resumen de ejecución financiera en el que se refleje, en su caso, la desviación producida con respecto al presupuesto aprobado.

b) Una relación clasificada de los gastos autorizados, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión, conforme a las categorías descritas en el artículo 20 de la presente orden, siempre que sea aplicable al objeto de la convocatoria y sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en cada momento sobre los gastos elegibles.

c) En el caso de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, deberá aportarse adicionalmente una relación detallada de gastos, a la que deberá acompañarse justificación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Un certificado general de gasto.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos que puedan utilizar las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 21.3 de la presente orden, las convocatorias establecerán las condiciones particulares del contenido de la memoria económica.

Artículo 21. Gastos subvencionables.

1. Dependiendo del tipo de programa subvencionado, y sin perjuicio de la normativa europea aplicable, podrán ser subvencionables, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, y se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de proyecto, las siguientes categorías de gastos:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Son imputables los costes del personal laboral fijo y el personal contratado con carácter temporal para el cumplimiento del programa subvencionado. Se consideran costes de personal tanto las retribuciones al trabajador, como las cotizaciones a la Seguridad Social, en los términos previstos en el convenio de aplicación

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa o proyecto.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.

b) Actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto. No obstante, y siempre que así se contemple en la correspondiente Resolución de Convocatoria, en determinados supuestos también serán subvencionables la compra, la construcción o la renovación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.

3.º Subcontratación. Tal como aparece definida y con los requisitos exigidos en el artículo 15.

4.º Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios. Para ser elegibles, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Manual de Gestión de la convocatoria correspondiente y en el Manual de Justificación.

c) Gastos de viaje y estancia. Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser imputables en las cuantías fijadas en el convenio de aplicación. En el caso, de no disponer de ninguno de los documentos anteriormente mencionados, se aplicarán los límites establecidos para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Las cuantías correspondientes a dicho concepto no podrán superar el 3 % del importe de la subvención concedida al programa, salvo que, en atención a la naturaleza de este y, previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto, que en ningún caso podrá ser superior al 7 %, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.

d) Gastos de inversión. Serán subvencionables las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, así como la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, siempre que, si así se prevé en la correspondiente resolución de convocatoria, se solicite y obtenga financiación para este fin en un programa independiente.

e) Costes Indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.

Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La entidad conservará una relación de gastos que soporten dichos costes indirectos que no será necesario presentar con la cuenta justificativa abreviada.

Se establece como cuantía para esta partida, la aplicación de un tipo fijo del 15% sobre los gastos de personal imputados a la subvención concedida.

f) Gastos del informe de auditor. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con los siguientes límites por cada uno de los programas cuya justificación se presenta:

a) Subvenciones concedidas por importe de hasta 1.000.000 de euros, 3.000 euros.

b) Subvenciones concedidas por importe superior a 1.000.000 de euros, 9.000 euros.

2. Las correspondientes convocatorias podrán establecer como subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En aquellas convocatorias que se cofinancien con fondos europeos, cuando la normativa comunitaria de aplicación excluya la elegibilidad de los gastos citados en el párrafo anterior, se limitará su elegibilidad a los proyectos no cofinanciados por dichos fondos.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. En los proyectos cofinanciados por fondos europeos, las correspondientes convocatorias podrán establecer el uso de sistemas de costes simplificados: financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios y/o importes a tanto alzado.

El ámbito de aplicación de estas tres opciones de costes simplificados se publicará claramente especificado con arreglo a los principios generales de transparencia e igualdad de trato.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para el contrato menor establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán presentarse tres presupuestos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Comprobación de la subvención.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, tal y como establece el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario conforme al artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La comprobación de la justificación documental de la subvención se llevará a cabo mediante un procedimiento de muestreo sobre la totalidad de los gastos justificados por las entidades. Una vez realizado este se requerirá la documentación justificativa correspondiente a los gastos obtenidos, que consistirá en:

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago.

b) Documentación acreditativa de que la entidad ha satisfecho sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en relación con los gastos justificados por la entidad.

c) La documentación justificativa adicional para las distintas categorías de gasto que se determine en las instrucciones para la justificación de la subvención.

3. Esta documentación se almacenará en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en formato digital.

Cuando los documentos únicamente estén disponibles en soporte de datos, los sistemas informáticos utilizados cumplirán las normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

A partir de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 17, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, deberán conservarse durante el período que establezca la normativa nacional o comunitaria aplicable y, en todo caso, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 23. Responsabilidad, régimen sancionador y auditorías.

1. Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento.

Asimismo, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respecto a la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio previsto en dicha Ley y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión Europea podrá efectuar auditorías de la utilización que se haya dado a la subvención, en aquellos programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del desarrollo del programa, así como durante el período posterior a la finalización del programa, que establezca la normativa comunitaria aplicable.

3. Asimismo, y según dispone la disposición adicional octava del del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá efectuar controles sobre ayudas de la Unión Europea.

4. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de los controles efectuados por los Estados miembros, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán efectuar controles sobre el terreno, incluso mediante muestreo, de las acciones financiadas con Fondos de la Unión Europea. La Comisión informará de ello al Estado miembro en cuestión con el fin de obtener toda la ayuda necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro de que se trate.

Artículo 24. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III de su Reglamento y el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por lo previsto en esta orden.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 25. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario, así como de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro un 2% de la cuantía concedida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª por el que se establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de aplicación.

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, y en las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición adicional cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO I
Criterios objetivos de valoración de los solicitantes y ponderación de los mismos

9.1 Criterios objetivos de valoración de los solicitantes y ponderación de los mismos

a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por el solicitante, así como el número de socios y afiliados (máximo 15 puntos). Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.
a.1) Ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados (máximo 9 puntos).

N.º CC.AA.

Puntos

2-4 3
5-7 6
≥ 8 9
a.2) N.º de socios y afiliados (máximo 4 puntos).

N.º Socios

Puntos

1-25 1
26-50 2
51-100 3
> 100 4
a.3) Confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados (máximo 2 puntos).
b) Antigüedad en la atención al colectivo: Se valorarán los años de experiencia del solicitante en la atención al colectivo previsto en el artículo 1.2, o bien, que esté constituido como asociación del propio colectivo mencionado (máximo 10 puntos).
b.1) Experiencia en la atención a la población destinataria establecida por la presente orden (máximo 8 puntos).

N.º años

Puntos

De 1 a 2 años 2
De 2 años y 1 día a 4 años 4
De 4 años y 1 día a 6 años 6
más de 6 años 8
b.2) Asociación constituida por el colectivo contemplado en el artículo 1.2 de esta orden (máximo 2 puntos).

N.º años

Puntos

De 2 a 5 años 1
Más de 5 años 2
c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura del solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos (máximo 15 puntos).
c.1) Estructura adecuada (inmuebles en posesión, alquiler y demás medios disponibles para ejecutar los programas solicitados) (máximo 9 puntos).
c.1.1) Implantación del inmueble propio o en alquiler (máximo 3 puntos).

N.º CC.AA.

Puntos

2-3 1
4-6 2
≥ 7 3
c.1.2) Valor catastral de los inmuebles en propiedad (máximo 3 puntos).

Valor catastral

Puntos

Hasta 500.000 euros 1
De 500.001 euros a 1.000.000 euros 2
> 1.000.000 euros 3
c.1.3) Comunicación y difusión (máximo 3 puntos).

Ítem

Puntos

Tiene página web 1
Está actualizada 1
Tiene boletín electrónico, presencia en redes sociales o web al menos en dos idiomas 1
c.2) Capacidad de gestión (máximo 6 puntos).
c.2.1) Sistema de evaluación (máx. 2 puntos).

Sistema de evaluación

Puntos

No existe 0
Existe 1
Existe y está en vigor 2
c.2.2.) Sistema de calidad (máximo 4 puntos).

Sistema de calidad

Puntos

No existe (o antigüedad > 3 años) 0
Existe pero desactualizado, con una antigüedad < 3 años 1
En implantación (se está desarrollando) 2
Existe y está en vigor 4
d) Auditoría externa: Se valorará que el solicitante someta su gestión a controles periódicos de auditoría externa (máximo 6 puntos).
d) Auditoría externa (la más reciente de los dos últimos ejercicios) (máximo 6 puntos).

Auditoría externa

Puntos

No tiene auditoría, o con opinión denegada o desfavorable 0
Auditoría presentada con salvedades 3
Auditoría presentada sin salvedades 6
e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto del solicitante en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos (máximo 10 puntos).
e.1) Volumen del presupuesto de la entidad (total de ingresos) en el último año (máximo 4 puntos)..

Total ingresos entidad

Puntos

De 50.000 a 100.000 euros 1
De 100.001 a 150.000 euros 2
De 150.001 a 300.000 euros 3
Más de 300.000 euros 4
e.2) Financiación de instituciones públicas (máximo 2 puntos).

Financiación pública

Puntos

≤ 10% 1
> 10% 2
e.3) Financiación privada (propia y externa no pública) (máximo 4 puntos).

Financiación privada

Puntos

≤ 5% 1
> 5% y ≤ 10% 2
> 10% 4
f) Participación social y voluntariado: Se valorará que el solicitante promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades del solicitante (máximo 8 puntos).
f.1) Fomento de la participación y movilización social (máximo 2 puntos).
Actividades desarrolladas en los últimos 3 años (valorar 0,5 puntos cada una, hasta un máximo de 2 puntos). Por ejemplo (lista no exhaustiva):
– actuaciones de sensibilización y fomento de la convivencia. 0,5
– formación a la sociedad civil (talleres, jornadas, exposiciones…). 0,5
– participación de estudiantes en prácticas, acuerdos o convenios con Universidades, centros educativos, empresas con RSC, etc. 0,5
– otras. 0,5
f.2) Voluntariado (máximo 6 puntos).

Ítem

Puntos

f.2.1) Existencia de un programa de voluntariado, conforme a la Ley de Voluntariado, en vigor (máximo 1 punto). 1
f.2.2) Idoneidad de funciones y actividades realizadas por los voluntarios. (máximo 1 punto). Se puntuará desfavorablemente que voluntarios ejerzan funciones de dirección o coordinación de proyecto. 1
f.2.3) N.º relevante de voluntarios (máximo 3 puntos).

N.º voluntarios

Puntos

De 1 a 50 1
De 51 a 100 2
Más de 101 3
f.2.4) Porcentaje de voluntarios formados sobre total de voluntarios (máximo 1 punto).

% voluntarios formados

Puntos

1 % - 50 % voluntarios formados 0,5
> 50 % voluntarios formados 1

g) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación del solicitante en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta (máximo 6 puntos):

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo y, especialmente, inmigrantes y mujeres.

g.1) Volumen de personal contratado, fijo y eventual (máximo 3 puntos).

N.º personas contratadas

Puntos

1-10 1
11-50 2
> 50 3
g.2) Fomento de la integración laboral: personas con discapacidad y otros colectivos contemplados en medidas específicas de fomento del empleo (porcentaje sobre personal contratado) (máximo 2 puntos).

% sobre personal contratado

Puntos

0% 0
≤ 10% 0,5
10% - 15% 1
> 15% 2
g.3) Mayor porcentaje de personal fijo que eventual (máximo 1 punto).

% sobre personal contratado

Puntos

fijo ≤ eventual 0
fijo > eventual 1

9.2 Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas con cargo al Presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la anterior Secretaría General de Inmigración y Emigración: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, que se encuentren debidamente justificadas por la entidad beneficiaria y liquidadas por el órgano concedente. De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 15 puntos de la puntuación total obtenida por el solicitante

h) Puntuación negativa: Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la anterior Secretaría General de Inmigración y Emigración (máximo 15 puntos).
Exactitud del cumplimiento de las obligaciones reflejadas en los artículos 16 a 21 de la presente orden, contraídas en subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.
h.1) Se considerarán las siguientes obligaciones, relativas a la última convocatoria. En caso de que la entidad no haya atendido alguna de estas obligaciones, se deberá puntuar, en cada apartado, –2,5 puntos:

Puntos

No ingresar la subvención concedida en una cuenta bancaria única o tener su contabilidad adaptada al Plan General Contable. -2,5
No someterse a actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la DGIAH, facilitando la información requerida. -2,5
No presentar una memoria económica justificativa de los gastos de cada programa. -2,5
No presentar una memoria justificativa de las actividades que se ajuste a los requisitos exigidos por la DGIAH. -2,5
h.2) Se considerarán los reintegros derivados del inicio de un procedimiento de esta naturaleza, en relación con la última convocatoria liquidada cuyo objeto sea análogo a la actual, en base a la siguiente escala:

% reintegro derivado de procedimiento

Puntos

Hasta 10% de la subvención concedida 0
Del 10% al 25% de la subvención concedida -3
Del 25% al 40% de la subvención concedida -5

Valoración máxima de la entidad: 70 puntos.

Valoración mínima: 35 puntos.

Si en esta fase no se supera la valoración mínima no se procederá a evaluar la siguiente fase, quedando el /los proyecto/s presentados por dicha entidad excluido/s.

ANEXO II
Criterios objetivos de valoración de los proyectos presentados por los solicitantes y ponderación de los mismos

9.3 Criterios objetivos de valoración de los programas presentados por los solicitantes, y ponderación de los mismos

a) Diagnóstico de las necesidades sociales (máximo 5 puntos). Se tendrá en cuenta el estudio estadístico de la necesidad social, el estudio sociodemográfico de la población destinataria y el análisis de la cobertura pública o privada de las necesidades sociales detectadas.

Subcriterios

Puntos

a.1) Definición clara y concreta de la necesidad detectada (Referida al momento concreto sobre el que se quiere actuar y a una población concreta) (máximo 2 puntos). 0-2
a.2) Justificación de la necesidad social a través de datos estadísticos actualizados y especificación de las fuentes de información utilizadas y existencia de un análisis sociodemográfico de la población destinataria (máximo 2 puntos). 0-2
a.3) Descripción de la cobertura pública o privada existente de las necesidades sociales detectadas (máximo 1 punto). 0-1

b) Contenido técnico del programa (máximo 25 puntos):

1.º Programación: definición de objetivos, actividades, n.º de usuarios, impacto de la intervención, perspectiva de género y calendario de actividades.

2.º Medios: Medios técnicos y materiales.

3.º Indicadores de evaluación medibles y coherentes.

Subcriterios

Ítem

Puntos

b.1) Objetivos (máximo 3 puntos). b.1.1) Objetivos ajustados a la necesidad social detectada y a las características de los beneficiarios descritos. 0-1
b.1.2) Son claros, concisos y bien definidos y son evaluables. 0-1
b.1.3) Son realistas y viables a medio plazo. 0-1
b.2) Actividades (máximo 3 puntos). b.2.1.) Descripción detallada de las actividades a realizar y ajustada al marco de referencia de los proyectos que establece la convocatoria. 0-1
b.2.2.) Adecuadas para la consecución de los objetivos planteados y de los resultados esperados. 0-1
b.2.3.) Planificación previa, responden a un orden lógico de ejecución. 0-1
b.3) Número de usuarios (máximo 4 puntos). 0-4
b.4) Impacto de la intervención (máximo 4 puntos). b.4.1) Se describen suficientemente y de forma evaluable los resultados esperados. 0-2
b.4.2) La intervención conlleva transformaciones en el contexto que perduran a largo plazo y es coherente con la necesidad social detectada. 0-2
b.5) Medios Humanos (máximo 4 puntos). b.5.1) Idoneidad del n.º de profesionales destinados al proyecto y adecuación del perfil profesional. 0-1
b.5.2) Especificación de las funciones a realizar y su concordancia con el proyecto. 0-1
b.5.3) Dedicación, n.º de horas adecuado. 0-1
b.5.4) Presencia del voluntariado adecuada a las necesidades del proyecto, valorando el perfil, las funciones y la dedicación. 0-1
b.6) Medios materiales (máximo 2 puntos). b.6.1) Se detallan correctamente los medios con los que cuentan y que serán dedicados al proyecto. 0-1
b.6.2) Los medios son suficientes y adecuados a las actividades planteadas. 0-1
b.7) Indicadores de evaluación (máximo 3 puntos). b.7.1) Coherentes con los objetivos y resultados descritos. 0-1
b.7.2) Medibles y cuantificables e incluyen fuentes de verificación. 0-1

b.7.3) Son suficientes para la evaluación del proyecto. Valoración según las siguientes características:

– pueden ser cuantitativos o cualitativos.

– específicos: deben tener el objetivo de responder a una necesidad de información concreta.

– orientados a la acción: servir para tomar decisiones informadas = deben poder medir los avances en la ejecución del proyecto posibilitando, en su caso, una reformulación.

– relevantes: aportar resultados significativos y representativos para el proyecto.

– operativos en el tiempo: aporta información en el momento que resulte útil (relacionado con la orientación a la acción-toma de decisiones.

0-1
b.8) Perspectiva de género (máximo 2 puntos). b.8.1) La perspectiva de género se aplica de forma transversal a todo el proyecto. 0-1
b.8.2) El proyecto contiene acciones concretas que fomenten la igualdad de género. 0-1

c) Aspectos económicos (máximo 10 puntos):

1.º Presupuesto del programa.

2.º Cofinanciación (programas que cuenten con otras fuentes de financiación).

3.º Corresponsabilización (programas cofinanciados por la propia entidad).

4.º Eficiencia, adecuación recursos-actividades-resultados, costes medios de las actividades.

c.1) Presupuesto del proyecto (máximo 4 puntos). c.1.1) Previsión de gastos suficientemente detallada y precisa. 0-2
c.1.2) Distribución entre partidas adecuada y coherente. 0-2
c.2) Financiación de otros organismos para la ejecución del mismo proyecto (máximo 1 punto). 0-1
c.3) Cofinanciación de la propia entidad (máximo 1 punto). El proyecto cuenta con financiación propia superior al 2,5 %. 0-1
c.4) Eficiencia, adecuación recursos-actividades-resultados, costes medios de las actividades (máximo 4 puntos). c.4.1) Eficiencia y adecuación recursos-actividades-resultados esperados. 0-1
c.4.2) Costes medios de las actividades. 0-3
d) Experiencia acreditada y de calidad en la gestión de programas de contenido y destinatarios similares (máximo 10 puntos).
d.1) Experiencia demostrable en la gestión de proyectos similares (máximo 4 puntos).

Experiencia demostrable en gestión proyectos similares

Puntos

1-2 años. 2
> 2 años. 4
d.2) Experiencia internacional (máximo 2 puntos). d.2.1) Ejecución de proyectos en el ámbito internacional. 0-1
d.2.2) Participación en redes transnacionales. 0-1
d.3) Calidad en la gestión de proyectos similares (máximo 4 puntos). d.3.1) Presentación de la documentación y datos requeridos en tiempo y forma. 0-5
d.3.2) Actitud colaboradora en la gestión diaria del proyecto. 0-5
d.3.3) Ejecución técnica de calidad y justificación técnica del proyecto. 0-5
d.3.4) Justificación económica adecuada y completa. Auditorías y reintegros, en su caso. 0-5
Puntuación total = (suma de todos los apartados x 4) dividido / 20. 0-4

Valoración máxima del proyecto: 50 puntos.

Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 25 puntos serán tenidos en cuenta por la Comisión de Evaluación, en caso negativo serán descartados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2023
  • Fecha de publicación: 20/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA de forma reiterada la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8773).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración
  • Extranjeros
  • Migraciones
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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