Visto el texto del Acta de 4 de mayo de 2023 en la que se aprueba un complemento retributivo para el personal de administración y servicios (Grupos 2 y 3) del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio núm. 99008725011994) para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, que fue suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG-Aragón, CECE-Aragón y FSIE-Aragón, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales UGT-Aragón, USO-Aragón y CC.OO-Aragón, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
En Zaragoza, a 27 de abril de 2023, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo.
MANIFIESTAN
Con fecha 16 de marzo de 2023, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, sobre el importe destinado a la partida de «otros gastos» de los centros concertados (curso 2022-2023) y en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 8/2022 de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la misma «la finalidad de este incremento es atender el pago de los salarios del personal de administración y servicios (…) afectado por los conciertos educativos (…)», afectando al Personal de Administración y Servicios previsto en el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
A su vez, la Disposición Adicional Octava del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales, por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes.
ACUERDAN
El establecimiento para le período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios (Grupos 2 y 3) afectado por este Acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 233,33 euros brutos para los trabajadores que presten el 1 de septiembre de 2022 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 50 euros por los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2022, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.
Dicho complemento se abonará en una única paga y estará condicionado al abono a los Centros Educativos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón del incremento sobre la partida de «otros gastos» fijada en el Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, de manera que si dicho abono no se llevará a cabo por la Administración, las empresas no abonarán el complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable afectando únicamente al período de 2022 citado, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incremente la partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en el plazo máximo de dos meses desde que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte abone a los Centros el incremento de la partida de «otros gastos».
La extinción del complemento pactado no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:
2.1 Subgrupo personal administrativo.
a) Jefe de Administración o Secretaría.
b) Jefe de Negociado.
c) Oficial. Contable.
d) Recepcionista. Telefonista.
e) Auxiliar.
2.2 Subgrupo Personal auxiliar.
a) Cuidador. Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.
Grupo 3. Personal de servicios generales.
3.1 Subgrupo personal de portería y vigilancia.
a) Conserje.
b) Portero.
c) Guarda. Vigilante.
3.2 Subgrupo de personal de limpieza.
a) Gobernante.
b) Empleado del servicio de limpieza, de costura, lavado y plancha.
3.4 Subgrupo Personal de mantenimiento y oficios generales.
a) Oficial de 1.ª de oficios.
b) Oficial de 2.ª de oficios.
c) Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios.
Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión Aragón para remitir el presente Acuerdo de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por EyG-Aragón, José Luis Samperiz Cinca.–Por CECE-Aragón, José María Marín Velázquez.–Por FSIE-Aragón, Javier Charro Espinosa.–Por USO-Aragón, Rosa de Lima San Nicolás Redondo.–Por UGT-Aragón, César Molina Cambronero.–Por CCOO-Aragón, Alberto Echevarría del Pozo.
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