La Administración General de Estado desarrolla, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, la función de ordenar la formación de las profesiones sanitarias, entre las que se encuentra la profesión de Medicina a la que se accede a través de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión, según lo regulado en la Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.
De conformidad con artículo 13.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la determinación del número de alumnos admitidos a la formación pregraduada responderá a las necesidades de profesionales sanitarios y a la capacidad existente para su formación. Los estudios de oferta-necesidad de especialistas médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, y específicamente, el informe publicado en marzo de 2021 con horizonte temporal 2021-2035, han constatado una insuficiencia del número de estudiantes egresados de las facultades de Medicina en relación con la oferta de plazas de Formación Sanitaria Especializada y con las necesidades de especialistas de algunas especialidades, como es el caso de la Medicina Familiar y Comunitaria. A modo de ejemplo, se señala que en la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada de 2022/23 se ofertaron 8.550 plazas de especialista en Ciencias de la Salud en la titulación de Medicina y a las pruebas de acceso concurrieron solo 5.935 aspirantes que habían egresado en 2022 de las facultades de Medicina españolas, públicas y privadas, de los 11.578 candidatos que se presentaron a las pruebas. Es necesario, por tanto, incrementar la oferta de plazas del Grado en Medicina y mejorar la calidad de su formación para lograr un incremento en el número de egresados de las facultades españolas.
El Ministerio de Universidades ha promovido el incremento de la oferta de plazas de la titulación de Medicina en las universidades públicas dentro de la Conferencia General de Política Universitaria, pudiendo alcanzar hasta 6.654 plazas para el alumnado de primer curso en el curso académico 2023-2024. Este real decreto financia el incremento de la oferta de 706 nuevas plazas, de las cuales 148 plazas se incrementan dentro de las autorizadas en la memoria de verificación y otras 558 plazas que se ofertan por encima de la memoria de verificación, en el margen del quince por ciento adicional aprobado por la Conferencia General de Política Universitaria. El 22 de marzo de 2023, la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria acordó informar favorablemente la distribución de fondos de acuerdo con el incremento de plazas propuesto por cada una de las universidades.
Este real decreto pretende realizar la distribución de cincuenta y dos millones de euros del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad para el impulso del Grado en Medicina a través de subvenciones dirigidas a incrementar la oferta, la cobertura de plazas del Grado y a financiar inversiones destinadas a mejorar la calidad docente en las universidades públicas que faciliten el incremento de las plazas de esta titulación, atendiendo a las necesidades de profesionales del Sistema Nacional de Salud.
Estas subvenciones contemplan la concesión de fondos a las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina por un importe total de 52.000.000 de euros para el período 2023-2025, de los cuales se destinan, por una parte, 8.370.000 euros a la financiación del gasto corriente de las plazas incrementadas en la convocatoria 2023/2024 con respecto a la memoria de verificación del plan de estudios del título de Grado, según el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por otra parte, 43.630.000 euros a costear las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
Asimismo, de conformidad con el principio de racionalidad del gasto público, se establecen determinados criterios objetivos, condiciones y límites a las presentes subvenciones. De este modo, se financia el coste estimado de gastos corrientes de 15.000 euros por plaza incrementada para el curso académico 2023-2024.
Por su parte, la financiación de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente incluye un montante lineal de 120.000 euros por sede de universidad pública que imparte estudios de Grado en Medicina, un montante variable de 39.655 euros por cada una de las 148 plazas incrementadas sobre la oferta del año anterior y dentro de las establecidas en la memoria de verificación del correspondiente plan de estudios del título de Grado y un montante variable de 59.500,11 euros por cada una de las 558 plazas incrementadas sobre la memoria de verificación.
Cada sede universitaria deberá certificar la cobertura real de las plazas ofertadas en el curso académico 2023-2024, de manera que se justifique el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
De esta forma, se promueve beneficiar a todas las universidades públicas que imparten estudios de Grado en Medicina, mejorando la calidad del sistema universitario público, revirtiendo a medio plazo en la disponibilidad de profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Todo lo anterior justifica que estas subvenciones, tanto por la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias, como por su objeto, responden a un interés público y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En resumen, las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española al reforzar el Sistema Nacional de Salud.
La subvención regulada en el presente real decreto se enmarca en el eje «Reforzar la estructura del Sistema Nacional de Salud ante futuros desafíos» del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Sanidad, aprobado el 30 de diciembre de 2020.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad y al de seguridad jurídica en lo que respecta a la certeza y la legalidad de esta norma, a la jerarquía y la publicidad normativa, y a la interdicción de la arbitrariedad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han emitido informes favorables la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del gasto corriente derivado del incremento de plazas de estudios de Grado en Medicina del curso 2023-2024, así como de las inversiones necesarias tanto para llevar a cabo dicho incremento como para la mejora de la calidad docente.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Mejorar la calidad docente del Grado en Medicina.
b) Incrementar a medio plazo el número de Médicos egresados de las universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada en la titulación de Medicina.
c) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la Medicina como medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas especialidades.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina y se encuentren relacionadas en el anexo.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, una solicitud de pago anticipado de la subvención dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, que incluirá una declaración responsable en la que constarán las plazas ofertadas en el Grado en Medicina en la correspondiente Universidad para el curso 2023-2024, la acreditación de que no incurren en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro y si percibe otras ayudas para el mismo fin. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 10:00 horas del 10 de agosto de 2023 y finalizará a las 10:00 horas del 4 de septiembre de 2023.
Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
La solicitud de pago anticipado conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario, los términos de pago y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se resolverá la solicitud, previo trámite de audiencia a las personas solicitantes, según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estimando o desestimando la solicitud de forma motivada, lo que notificará electrónicamente a las solicitantes y los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa a las entidades solicitantes, se entenderá desestimada por silencio administrativo, por razones de interés general según lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. Los trámites concernientes al procedimiento de concesión previsto en este artículo se realizarán obligatoriamente de forma electrónica, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las actuaciones a financiar serán las siguientes:
a) Gasto corriente: Gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, para el incremento de la oferta de plazas del Grado en Medicina de las universidades públicas españolas en el curso académico 2023-2024 por encima de las establecidas en la memoria de verificación del plan de estudios correspondiente, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) Inversiones para llevar a cabo el incremento de plazas y la mejora de la calidad docente del Grado en Medicina:
1.º Adecuar o aumentar, mediante adquisición o arrendamiento, los espacios docentes de las facultades de Medicina para absorber el incremento de plazas previstas, así como la dotación del mobiliario y del equipamiento asociado.
2.º Disponer de espacios de simulación clínica con la dotación de equipos necesarios para mejorar el desempeño de los futuros profesionales de la Medicina, así como la dotación del mobiliario, de los suministros y del equipamiento asociado.
3.º Adecuar o aumentar, mediante adquisición o arrendamiento, los espacios docentes específicamente dedicados a las prácticas del Grado en los centros sanitarios asociados que imparten docencia práctica de la titulación de Medicina.
Las subvenciones concedidas para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 5 se destinarán a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto comprenderá desde el día de la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023 para las actuaciones financiables recogidas en el artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones financiables incluidas en el artículo 5.b).
1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar los gastos derivados de las actuaciones previstas en el artículo 5, conforme a las cuantías detalladas en el anexo. El gasto en inversiones deberá estar ejecutado antes del 31 de diciembre de 2025.
2. En el plazo establecido para publicar la oferta de plazas para el curso 2023/2024, cada universidad beneficiaria deberá publicar su oferta académica de Grado en Medicina, de acuerdo con el incremento comunicado al Ministerio de Universidades y que figura en el anexo.
3. Las universidades públicas beneficiarias deberán acreditar la matriculación en la convocatoria 2023/2024 en la totalidad de las plazas ofertadas según lo establecido en el anexo.
4. Adicionalmente, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión.
5. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y de realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, incluidos el incremento de la oferta de plazas del Grado en Medicina en el curso 2023-2024 que se establezca en la resolución de concesión, el sometimiento a las actuaciones de comprobación, así como las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se realizarán ante la autoridad competente del Ministerio de Sanidad.
6. Cada universidad beneficiaria tendrá la función de realizar una adecuada ejecución de la actividad subvencionada y de las obligaciones derivadas de ellas y designará una persona de contacto con el Ministerio de Sanidad, debiendo aportar a la Dirección General de Ordenación Profesional la documentación requerida en la forma y plazo determinados en la resolución de concesión.
La cuantía de las subvenciones reguladas en este real decreto es de 52.000.000 de euros para el período 2023-2025, distribuidos entre las universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo. Las cuantías están destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del incremento del número de plazas establecidas en la memoria de verificación del plan de estudios, según lo regulado en el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, así como a las inversiones para la mejora de la calidad docente, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Inversión lineal: 120.000 euros.
b) Inversión por plaza adicional dentro de la memoria de verificación: 39.655 euros.
c) Inversión por plaza adicional por encima de la memoria de verificación: 59.500,11 euros.
Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, por los importes de 8.370.000 euros, para la financiación del gasto corriente derivado del incremento de plazas de estudios de Grado en Medicina del curso 2023-2024, y 43.630.000 euros, para costear las inversiones necesarias para llevar a cabo dicho incremento de plazas y para mejorar la calidad docente, respectivamente.
Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que:
a) La universidad beneficiaria comunique al órgano concedente la eventual obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán mediante pago único con carácter anticipado para las actuaciones financiables.
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio. Se realizará la entrega de los fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, tal como establece el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al pago único de las subvenciones, deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con el siguiente contenido, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
a) Una relación clasificada de los gastos corrientes e inversiones, con identificación del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.
b) Las factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada en el apartado a) y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a la financiación de la actividad subvencionada, con indicación de importe o procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
f) Una certificación del número de plazas incrementadas por la universidad, con clara referencia a la diferencia existente en relación con la memoria de verificación y con la oferta del año anterior. Asimismo, se acreditará este incremento incluyendo la certificación del aumento de personas matriculadas en el curso 2023-2024 en relación al curso previo.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en la base de datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Administración General del Estado.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las universidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. A estos efectos, deberán destacar la subvención recibida de la Administración General del Estado en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Las entidades beneficiarias se comprometen a coordinar y validar previamente con el Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad todas las acciones de comunicación y difusión que realice, tanto directa como indirectamente, en relación con las actuaciones previstas en este real decreto.
1. En caso de que las entidades beneficiarias incumplan total o parcialmente las obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo, relativos al número de plazas incrementadas en la convocatoria 2023/2024 y a la ejecución del gasto transferido para la realización de las inversiones, o no hayan ejecutado el gasto antes de 31 de diciembre de 2025, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la actuación a financiar y la cuantía asignada para inversiones no ejecutada, tras la evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiaria y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se demuestre por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 4.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas por las universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de coordinación general de la sanidad y de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.
La persona titular del Ministerio de Sanidad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Sanidad,
JOSÉ MANUEL MIÑONES CONDE
Entidad beneficiaria | N.º de plazas en memoria de verificación para acceso a primer curso | N.º plazas incrementadas en el curso 2023-2024 dentro de memoria de verificación | N.º de plazas incrementadas en el curso 2023-2024 por encima de la memoria de verificación | Financiación de gasto corriente derivado del incremento de plazas ofertadas por encima de la memoria de verificación | Financiación de inversiones destinadas a materializar el incremento de plazas y la mejora de la calidad docente | Cuantía máxima total de la subvención | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Universidad | Sede1 | Inversión lineal | Inversión por plaza adicional dentro de la memoria de verificación | Inversión por plaza adicional por encima de la memoria de verificación | |||||
Total Andalucía. | 1.133 | 39 | 116 | 1.740.000 | 840.000 | 1.546.545 | 6.902.012 | 11.028.557 | |
Almería. | 04008558 | 60 | 9 | 135.000 | 120.000 | 0 | 535.501 | 790.501 | |
Cádiz. | 11006589 | 140 | 15 | 225.000 | 120.000 | 0 | 892.502 | 1.237.502 | |
Córdoba. | 14010397 | 130 | 11 | 165.000 | 120.000 | 0 | 654.501 | 939.501 | |
Granada. | 18009080 | 253 | 22 | 330.000 | 120.000 | 0 | 1.309.002 | 1.759.002 | |
Jaén. | 23005219 | 60 | 9 | 135.000 | 120.000 | 0 | 535.501 | 790.501 | |
Málaga. | 29009144 | 170 | 10 | 15 | 225.000 | 120.000 | 396.550 | 892.502 | 1.634.052 |
Sevilla. | 41008362 | 320 | 29 | 35 | 525.000 | 120.000 | 1.149.995 | 2.082.504 | 3.877.499 |
Total Aragón. | 220 | 0 | 25 | 375.000 | 240.000 | 0 | 1.487.503 | 2.102.503 | |
Zaragoza. | 50008873 | 180 | 20 | 300.000 | 120.000 | 0 | 1.190.002 | 1.610.002 | |
Zaragoza. | 22006149 | 40 | 5 | 75.000 | 120.000 | 0 | 297.501 | 492.501 | |
Total Asturias (Principado de). | 150 | 0 | 15 | 225.000 | 120.000 | 0 | 892.502 | 1.237.502 | |
Oviedo. | 33024401 | 150 | 15 | 225.000 | 120.000 | 0 | 892.502 | 1.237.502 | |
Total Illes Balears. | 60 | 0 | 9 | 135.000 | 120.000 | 0 | 535.501 | 790.501 | |
Illes Balears. | 07006135 | 60 | 0 | 9 | 135.000 | 120.000 | 0 | 535.501 | 790.501 |
Total Canarias. | 280 | 15 | 0 | 0 | 240.000 | 594.825 | 0 | 834.825 | |
La Laguna. | 38012381 | 130 | 0 | 0 | 120.000 | 0 | 0 | 120.000 | |
Las Palmas de Gran Canaria. | 35009188 | 150 | 15 | 0 | 0 | 120.000 | 594.825 | 0 | 714.825 |
Total Cantabria. | 108 | 0 | 16 | 240.000 | 120.000 | 0 | 952.002 | 1.312.002 | |
Cantabria. | 39011104 | 108 | 16 | 240.000 | 120.000 | 0 | 952.002 | 1.312.002 | |
Total Castilla y León. | 370 | 10 | 56 | 840.000 | 240.000 | 396.550 | 3.332.006 | 4.808.556 | |
Salamanca. | 37007951 | 180 | 27 | 405.000 | 120.000 | 0 | 1.606.503 | 2.131.503 | |
Valladolid. | 47005693 | 190 | 10 | 29 | 435.000 | 120.000 | 396.550 | 1.725.503 | 2.677.053 |
Total Castilla-La Mancha. | 200 | 0 | 16 | 240.000 | 240.000 | 0 | 952.002 | 1.432.002 | |
Castilla-La Mancha (Albacete). | 02005098 | 125 | 10 | 150.000 | 120.000 | 0 | 595.001 | 865.001 | |
Castilla-La Mancha. (Ciudad Real). | 13005497 | 75 | 6 | 90.000 | 120.000 | 0 | 357.001 | 567.001 | |
Total Cataluña. | 1.005 | 21 | 105 | 1.575.000 | 720.000 | 832.755 | 6.247.511 | 9.375.266 | |
Autónoma de Barcelona. | 08033249 | 350 | 35 | 525.000 | 120.000 | 0 | 2.082.504 | 2.727.504 | |
Barcelona. | 08072826 | 270 | 11 | 30 | 450.000 | 120.000 | 436.205 | 1.785.003 | 2.791.208 |
Girona. | 17015141 | 80 | 12 | 180.000 | 120.000 | 0 | 714.001 | 1.014.001 | |
Lleida. | 25005247 | 120 | 10 | 12 | 180.000 | 120.000 | 396.550 | 714.001 | 1.410.551 |
Pompeu Fabra. | 08070362 | 60 | 4 | 60.000 | 120.000 | 0 | 238.000 | 418.000 | |
Rovira i Virgili. | 43005261 | 125 | 12 | 180.000 | 120.000 | 0 | 714.001 | 1.014.001 | |
Total Comunitat Valenciana. | 605 | 0 | 39 | 585.000 | 480.000 | 0 | 2.320.504 | 3.385.504 | |
Alicante. | 03011409 | 75 | 11 | 165.000 | 120.000 | 0 | 654.501 | 939.501 | |
Jaume I de Castellón. | 12060014 | 80 | 5 | 75.000 | 120.000 | 0 | 297.501 | 492.501 | |
Miguel Hernández de Elche. | 03010557 | 130 | 7 | 105.000 | 120.000 | 0 | 416.501 | 641.501 | |
València (Estudi General). | 46014571 | 320 | 16 | 240.000 | 120.000 | 0 | 952.002 | 1.312.002 | |
Total Extremadura. | 140 | 8 | 21 | 315.000 | 120.000 | 317.240 | 1.249.502 | 2.001.742 | |
Extremadura. | 06005330 | 140 | 8 | 21 | 315.000 | 120.000 | 317.240 | 1.249.502 | 2.001.742 |
Total Galicia. | 350 | 0 | 53 | 795.000 | 120.000 | 0 | 3.153.506 | 4.068.506 | |
Santiago de Compostela. | 15019943 | 350 | 53 | 795.000 | 120.000 | 0 | 3.153.506 | 4.068.506 | |
Total Madrid (Comunidad de). | 855 | 25 | 50 | 750.000 | 600.000 | 991.375 | 2.975.005 | 5.316.380 | |
Alcalá. | 28053401 | 25 | 0 | 4 | 60.000 | 120.000 | 0 | 238.000 | 418.000 |
Alcalá. | 28053502 | 120 | 0 | 18 | 270.000 | 120.000 | 0 | 1.071.002 | 1.461.002 |
Autónoma de Madrid. | 28027102 | 240 | 20 | 300.000 | 120.000 | 0 | 1.190.002 | 1.610.002 | |
Complutense de Madrid. | 28027035 | 320 | 25 | 0 | 0 | 120.000 | 991.375 | 0 | 1.111.375 |
Rey Juan Carlos. | 28048373 | 150 | 8 | 120.000 | 120.000 | 0 | 476.001 | 716.001 | |
Total Murcia (Región de). | 200 | 0 | 20 | 300.000 | 120.000 | 0 | 1.190.002 | 1.610.002 | |
Murcia. | 30008248 | 200 | 20 | 300.000 | 120.000 | 0 | 1.190.002 | 1.610.002 | |
Total Navarra (Comunidad Foral). | 80 | 10 | 0 | 0 | 120.000 | 396.550 | 0 | 516.550 | |
Pública de Navarra. | 31006545 | 80 | 10 | 0 | 0 | 120.000 | 396.550 | 0 | 516.550 |
Total País Vasco. | 350 | 20 | 17 | 255.000 | 120.000 | 793.100 | 1.011.502 | 2.179.602 | |
País Vasco/EHU. | 48012841 | 350 | 20 | 17 | 255.000 | 120.000 | 793.100 | 1.011.502 | 2.179.602 |
Total universidades públicas. | 6.106 | 148 | 558 | 8.370.000 | 4.560.000 | 5.868.940 | 33.201.060 | 52.000.000 | |
1 En la columna «sede» se indica el código de centro del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). |
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