Habiéndose presentado diversas abstenciones de algunos miembros del tribunal de esta convocatoria, debe procederse a las siguientes modificaciones y correcciones:
Tribunal Calificador para la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería
Advertidos errores en el nombre de algunos miembros de este tribunal, procede efectuar la oportuna rectificación:
En la página 179153 del «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 22 de diciembre de 2022, en el anexo III Tribunal, donde dice: «Vocales: Don Alfonso López Diez, Formación Profesional de Grado Medio.», debe decir: «Vocales: Don Alfonso López Díaz, Formación Profesional de Grado Medio.».
En la página 179153 del «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 22 de diciembre de 2022, en el anexo III Tribunal, donde dice: «Secretario: Don José María Perdigón, Diplomado en Enfermería.», debe decir: «Secretario: Don José María Perdigón Luengo, Diplomado en Enfermería.».
En la página 179153 del «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 22 de diciembre de 2022, en el anexo III Tribunal, donde dice: «Vocales: Doña Ainhoa Rojas Crespo, Formación Profesional de Grado Medio.», debe decir: «Vocales: Doña Ainhoa Irene García Pinto, Formación Profesional de Grado Medio.».
Habiendo presentado el pasado día 3 de marzo de 2023 causa de abstención doña Ainhoa Irene García Pinto, como Vocal suplente, fue sustituida por doña María del Henar Suárez Vallejo, Formación Profesional de Grado Medio.
Habiendo presentado el pasado día 8 de marzo de 2023 causa de abstención don Adrián Aparicio Alcaide, como Vocal suplente, fue sustituido por don Miguel Luis Martín Rodríguez, Enfermero.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 21 de julio de 2023.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
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