A la vista de los Acuerdos alcanzados con fecha 18 de julio de 2023, por el Pleno de la Comisión Paritaria y la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en los que se modifica el apartado Quinto del Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2022 relativo a la jubilación parcial, se considera necesaria la modificación del último párrafo del apartado Noveno de la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, a fin de solventar las dificultades sobrevenidas para habilitar el ejercicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras al acceso a la jubilación parcial.
Esta Secretaría de Estado de Función Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha resuelto:
Modificar la Resolución de 28 de febrero de 2022, de esta Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, de forma que el último párrafo de su apartado Noveno, queda redactado en los siguientes términos:
«En el supuesto de la jubilación parcial del personal laboral que se encuentre incluido en el anexo II del IV Convenio Único, al relevista se le contratará prioritariamente para desempeñar un puesto de trabajo de los clasificados en el anexo I.»
Madrid, 31 de julio de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.
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