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Documento BOE-A-2023-18340

Ley 2/2023, de 14 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2023, páginas 118799 a 118801 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2023-18340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2023/03/14/2

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La experiencia estatutaria de funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia y la evolución normativa llevada a cabo en las distintas administraciones públicas aconsejan, por razones de eficiencia institucional, la actualización de ciertos aspectos instrumentales referidos al régimen jurídico del personal que integra este órgano consultivo.

Con la finalidad expresada, resulta aconsejable la tramitación de la reforma de la ley reguladora de la citada institución, la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

El presente texto legal se estructura en un artículo único y una disposición final.

La presente modificación introduce cambios en la composición de la Sección de Estudios e Informes del Consejo Consultivo de Galicia, con el objeto singular de contemplar las reglas aplicables para la cobertura de la ausencia entre las personas designadas como consejeras y consejeros natos, entre ellas las personas que ejercieron la presidencia del Gobierno de la Xunta de Galicia, habida cuenta de que, en la actualidad, ninguna de las mismas forma parte de la institución.

También introduce novedades en el ámbito de la transparencia, como es la necesidad de dar publicidad de los informes elaborados por la Sección de Estudios e Informes, que en la actualidad no son objeto de publicación, con la única salvedad de aquellos casos en que la Administración solicite su carácter confidencial o reservado.

Por otra parte, se modifica la normativa para otorgar preferencia al uso de medios electrónicos y para contemplar la posibilidad de la comparecencia para formular alegaciones a través de la sede electrónica, dando un reconocimiento específico a esta posibilidad que ya está prevista en la normativa básica y en el procedimiento administrativo común y que además constituye, con el avance de las nuevas tecnologías, uno de los medios más habituales de relacionarse con la Administración.

En lo relativo al personal al servicio del Consejo, se contempla la posibilidad de aprobar un sistema transitorio de carrera profesional, con una previsión similar a la establecida para el personal de otros órganos autonómicos como el Consejo de Cuentas, el Valedor del Pueblo o el Parlamento de Galicia. Finalmente, es preciso adaptar la ley a las modificaciones operadas por la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, por la cual se suprime el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo, en línea con la integración del personal funcionario del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia en la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley por la que se modifica la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo único. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

La Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 21 queda con la siguiente redacción:

«1. La Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidirá, por una consejera o consejero electivo, que será designado/a anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo, y por las consejeras o consejeros natos.

En caso de que no existieran consejeras o consejeros natos, la Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la personal titular de la Presidencia del Consejo, que la presidirá, y por dos consejeras o consejeros electivas/os, cuya designación se hará anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo. Si durante el mandato de la Sección de Estudios e Informes así constituida se produjese un nombramiento de consejeras o consejeros natos, pasarán a formar parte de la misma de manera automática, sin que este nombramiento determine el cese de una consejera o consejero electivos.

Una vez finalizado el mandato anual, se procederá a la renovación de la Sección en la forma prevista en el párrafo primero de este artículo, en caso de que existieran consejeras o consejeros natos, y en la forma prevista en el párrafo segundo, en caso contrario.»

Dos. Se añade un número 5 al artículo 21 con la siguiente redacción:

«5. Los informes se publicarán transcurrido un mes desde su aprobación, salvo cuando la Administración que formule la consulta solicite expresamente que no sean objeto de publicación.»

Tres. El artículo 26 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Audiencias.

Las personas o entidades directamente interesadas en los asuntos motivadores de las consultas pueden formular alegaciones ante el Consejo, por acuerdo de este, adoptado de oficio o a petición de aquellas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El trámite de alegaciones se verificará preferentemente a través de medios electrónicos y, en todo caso, cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.»

Cuatro. El artículo 27 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 27. Medios electrónicos.

La comunicación y remisión de informes, propuestas normativas y dictámenes elaborados por el Consejo Consultivo de Galicia se realizará a través de medios electrónicos, en cumplimiento de las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, además de cumplir en este caso con el objetivo de minimizar el gasto en papel, impulsar las nuevas tecnologías y agilizar el funcionamiento de este órgano.»

Cinco. El número 1 del artículo 30 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 30. Personal letrado.

1. El Consejo Consultivo está asistido por personal letrado, dependiente orgánica y funcionalmente del mismo, al cual corresponde, bajo la dirección y responsabilidad de la Presidencia o de las consejeras y consejeros, las funciones del estudio de los asuntos sometidos a consulta del Consejo, la preparación y redacción de los correspondientes proyectos de dictámenes, informes o propuestas y las demás funciones adecuadas a su condición que le atribuya el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo. El número de plazas de personal letrado se determinará en la relación de puestos de trabajo.»

Seis. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria cuarta. Sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.

En tanto no se implante un sistema de carrera profesional en el Consejo Consultivo de Galicia, se establecerá, para todo el personal que preste servicios en el órgano, un sistema transitorio de reconocimiento de progresión en la carrera administrativa que permita al personal progresar de manera voluntaria e individualizada y que promueva su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional.

El Consejo Consultivo de Galicia establecerá los criterios necesarios para la aplicación del sistema transitorio previsto en esta disposición, incluidos, entre otros, el procedimiento y los requisitos para el acceso a dicho sistema y para el cobro de la retribución adicional. Cuando se implante el sistema de carrera profesional en el Consejo Consultivo, se tendrá en cuenta el desarrollo profesional alcanzado en aplicación de la presente disposición.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2023.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.

(Publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 55, de 20 de marzo de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/03/2023
  • Fecha de publicación: 14/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2023
  • Publicada en el DOG núm. 55, de 20 de marzo de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 21, 26, 27, 30.1 y AÑADE la disposición transitoria 4 a la Ley 3/2014, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2014-5489).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Galicia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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