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Documento BOE-A-2023-19272

Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2023, páginas 124116 a 124118 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-19272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/09/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 8 de septiembre de 2023.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos Cuerpo Caballero.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Datos recogidos el 5 de septiembre de 2023

Vida media de la operación

(Meses)

Tipo fijo anual máximo

(Puntos porcentuales)

Diferencial máximo sobre euríbor doce meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor seis meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor tres meses

(Puntos básicos)

Diferencial máximo sobre euríbor un mes

(Puntos básicos)

1 3,52       -27
2 3,55       -24
3 3,53     -33 -26
4 3,58     -29 -21
5 3,60     -27 -19
6 3,68   -28 -20 -12
7 3,69   -31 -23 -15
8 3,70   -31 -23 -15
9 3,68   -34 -25 -17
10 3,68   -32 -24 -16
11 3,66   -34 -25 -18
12 3,69 -44 -29 -20 -13
13 3,64 -47 -32 -23 -16
14 3,58 -49 -35 -26 -18
15 3,56 -49 -34 -25 -18
16 3,53 -48 -33 -25 -17
17 3,51 -47 -33 -24 -17
18 3,49 -46 -32 -23 -16
19 3,48 -44 -30 -22 -15
20 3,46 -43 -29 -21 -13
21 3,46 -41 -28 -19 -12
22 3,43 -42 -28 -20 -13
23 3,40 -42 -29 -20 -13
24 3,37 -42 -29 -21 -14
36 3,31 -26 -13 -5 2
48 3,27 -18 -4 4 9
60 3,29 -10 5 12 17
72 3,33 -3 14 20 24
84 3,39 3 21 27 30
96 3,45 9 29 34 36
108 3,51 13 35 39 40
120 3,62 22 45 47 48
132 3,69 27 51 52 52
144 3,74 30 54 55 54
156 3,80 36 60 60 58
168 3,89 45 70 68 66
180 3,95 51 76 74 71
192 4,00 58 82 79 76
204 4,01 60 85 81 77
216 4,01 62 87 83 78
228 4,04 67 92 87 81
240 4,10 75 100 94 88
252 4,07 75 99 93 87
264 4,07 78 102 96 90
276 4,09 82 106 100 93
288 4,10 87 110 104 97
300 4,12 91 115 108 100
312 4,11 93 116 109 102
324 4,10 95 118 111 103
336 4,14 101 124 117 109
348 4,19 108 131 123 115
360 4,18 110 132 125 116

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del euríbor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al euríbor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2023
  • Fecha de publicación: 12/09/2023
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7814).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses
  • Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional

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