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Documento BOE-A-2023-19517

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2023, páginas 125462 a 125466 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-19517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/09/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados (código de convenio núm. 99003175011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2018, mediante la que se procede a la aprobación de las tablas salariales definitivas de 2022, de las de atrasos de 2022 y de las provisionales del año 2023, Acta que ha sido suscrita con fecha 19 de junio de 2023 por los integrantes de la Comisión Paritaria designados por la Federación Estatal de Industrias Lácteas y por los sindicatos CC. OO. y UGT firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas del sector y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales adjuntadas como anexo III del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS, CELEBRADA EL 19 DE JUNIO DE 2023

Asistentes

Representación sindical:

Por CC.OO.:

Don Marco Antonio Pérez Martínez.

Don José Aranda Garrigós.

Por UGT:

Don Juan Carlos García Serrano.

Don Miguel Angel Carrasco Pastor.

Representación empresarial:

Don Luis Calabozo Morán.

Doña Cristina Gonzalo Díaz.

En la ciudad de Madrid, el 19 de junio de 2023, siendo las 11:00 horas, se reúne en la calle Ayala, 10, 1.º, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas, conformada por las Organizaciones Sindicales y Patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden del día:

Aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2022, y provisionales para 2023.

Una vez conocido el IPC real para el año 2022 (que se fija un coeficiente del 5,7 %); y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2021 a 2024), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las Tablas Salariales definitivas para el año 2022, que suponen la aplicación de un incremento del 7,2 % (5,7 % a las tablas definitivas de 2021, más el 1,5 % pendiente de aplicación correspondiente al ejercicio 2021). Por lo anterior, las Tablas Salariales definitivas finalmente acordadas para el año 2022 serán las que se tengan en cuenta para el cálculo de las Tablas Provisionales para 2023.

Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las Tablas Salariales Definitivas del año 2022, que se adjuntan a la presente acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Según lo dispuesto en el propio convenio colectivo Las empresas estarán obligadas a pagar los atrasos, en su caso, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de las tablas en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho lo anterior y en virtud de la posible complejidad que pudiera encontrarse en el cálculo de los atrasos correspondientes al ejercicio 2022 como consecuencia del 1,5 % abonado en las Tablas provisionales y correspondiente a la subida diferida del año 2021, las partes vienen a establecer el cálculo de los atrasos a abonar en el porcentaje del 1,5 %, por categoría, que se adjuntan a la presente acta, y que pasarán a incorporarse al anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Asimismo, y en relación con las Tablas Provisionales del año 2023, en aplicación de lo dispuesto al respecto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de referencia, se fija, concreta y aprueba la Tabla Salarial Provisional para 2023 con una subida del 1 %, a cuenta, más el más el 1,5 % pendiente de aplicación correspondiente al ejercicio 2021.

Para el caso de la categoría profesional de personal de limpieza por imperativo legal se viene a aplicar la subida que corresponde para alcanzar el SMI para 2023.

En virtud de lo anterior, y si en el plazo de siete días ninguna de las partes notificara error en el cálculo de las nuevas tablas salariales o cualquier otra anomalía, se considerarán aprobadas y firmadas en conformidad las tablas salariales provisionales del año 2023, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse como anexo III del actual Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados.

Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas tablas salariales en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Cristina Gonzalo Díaz a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11:30 horas, extendiéndose la presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Representación Empresarial, Luis Calabozo Morán y Cristina Gonzalo Díaz.–Por la Representación Social, CC.OO.: Marco Antonio Pérez Martínez y José Aranda Garrigós; UGT:  Juan Carlos García Serrano y Miguel Ángel Carrasco Pastor.

ANEXO III

Tablas definitivas año 2022

 

Diario

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Hora

Euros

Personal Técnico
Técnico Superior.   1.738,91 26.083,65 14,74
Técnico Medio.   1.541,98 23.129,70 13,07
Otros Técnicos.   1.409,70 21.145,50 11,95
Empleados Administrativos Comerciales
Jefe de área.   1.507,77 22.616,55 12,78
Jefe de sección.   1.461,17 21.917,55 12,38
Oficial de Primera.   1.287,99 19.319,85 10,92
Oficial de Segunda.   1.190,27 17.854,05 10,09
Auxiliar.   1.144,28 17.164,20 9,70
Repartidores y/o autoventas. 37,72   17.162,60 9,70
Producción y Tareas Auxiliares
Oficial/Especialista. 38,63   17.576,65 9,93
Operador. 37,72   17.162,60 9,70
Personal de Limpieza
Personal de Limpieza.       8,19
Quebranto de Moneda
Cajero. 47,31    
Auxiliar de caja y cobradores. 35,11    
Dieta de Comida y Alojamiento
Almuerzo. 14,68      
Desayuno. 5,32      
Alojamiento. 33,40      
Prima de domingos y festivos
Jornada completa. 60,00      
Jornada no completa hasta 4 horas. 40,00      
Jornada no completa a partir de 4 horas. 60,00      
Prima Navidad/Año Nuevo
Jornada completa. 120,00      
Jornada no completa hasta 4 horas. 80,00      
Jornada no completa a partir de 4 horas. 120,00      

Tablas atrasos año 2022, 1,5 %

 

Diario

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Personal Técnico
Técnico Superior.   24,33 364,95
Técnico Medio.   21,58 323,70
Otros Técnicos.   19,73 295,95
Empleados Administrativos/Comerciales
Jefe de área.   21,10 316,50
Jefe de sección.   20,44 306,60
Oficial de Primera.   18,02 270,30
Oficial de Segunda.   16,65 249,75
Auxiliar.   16,01 240,15
Repartidores y/o autoventas. 0,53   241,15
Producción y Tareas Auxiliares
Oficial / Especialista. 0,54   245,70
Operador. 0,53   241,15
Personal de Limpieza
Personal de Limpieza.      
Quebranto de Moneda
Cajero. 0,67    
Auxiliar de caja y cobradores. 0,50    
Dieta de Comida y Alojamiento
Almuerzo. 0,21    
Desayuno. 0,08    
Alojamiento. 0,47    

Tablas provisionales año 2023

 

Diario

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Hora

Euros

Personal Técnico
Técnico Superior.   1.782,38 26.735,70 15,10
Técnico Medio.   1.580,53 23.707,95 13,39
Otros Técnicos.   1.444,94 21.674,10 12,25
Empleados Administrativos Comerciales
Jefe de área.   1.545,46 23.181,90 13,10
Jefe de sección.   1.497,70 22.465,50 12,69
Oficial de Primera.   1.320,19 19.802,85 11,19
Oficial de Segunda.   1.220,03 18.300,45 10,34
Auxiliar.   1.172,89 17.593,35 9,94
Repartidores y/o autoventas. 38,66   17.590,30 9,94
Producción y Tareas Auxiliares
Oficial / Especialista. 39,60   18.018,00 10,18
Operador. 38,66   17.590,30 9,94
Personal de Limpieza
Personal de Limpieza.       8,55
Quebranto de Moneda
Cajero. 47,78    
Auxiliar de caja y cobradores. 35,46    
Dieta de Comida y Alojamiento
Almuerzo. 14,83      
Desayuno. 5,37      
Alojamiento. 33,73      
Prima de domingos y festivos
Jornada completa. 60,60      
Jornada no completa hasta 4 horas. 40,40      
Jornada no completa a partir de 4 horas. 60,60      
Prima Navidad/Año Nuevo.
Jornada completa. 121,20      
Jornada no completa hasta 4 horas. 80,80      
Jornada no completa a partir de 4 horas. 121,20      

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/09/2023
  • Fecha de publicación: 16/09/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10077).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Leche
  • Productos lácteos

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