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Documento BOE-A-2023-19524

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Alya y Atik", de 47,19 MW y 13,31 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación».

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2023, páginas 125556 a 125568 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19524

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de noviembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos “Alya y Atik” de 47,19 MW y 13,31 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación», remitida por Energía Inagotable de Alya, SL, y Energía Inagotable de Atik, SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques solares fotovoltaicos “Alya y Atik” de 47,19 MW y 13,31 MW respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se plantea la ejecución de dos plantas solares fotovoltaicas, en adelante PSFVs, con las siguientes capacidades de producción:

– PSFV «Alya», de 54,25 MWp, y 95,23 ha de perímetro vallado, ubicada en el término municipal de Fraga en la provincia de Huesca.

– PSFV «Atik», de 14,75 MWp, y 29,93 ha de perímetro vallado, ubicada en el término municipal de Fraga en la provincia de Huesca.

Las infraestructuras definidas para la evacuación de la producción eléctrica son las siguientes:

– Líneas subterráneas de media tensión (LSMT), de 30kV, «PSFV Alya-SET Bajo Cinca R4» 19,65 km de longitud, y «PSFV Atik-SET Bajo Cinca R4» de 5,44 km de longitud, ubicadas en los términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca en la provincia de Huesca.

– Subestación eléctrica transformadora (SET) «Bajo Cinca R4» 30/400 kV, ubicada en Torrente de Cinca en la provincia de Huesca.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 1 de julio de 2021 se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa para los parques solares y su infraestructura de evacuación.

En relación al trámite de información pública se realizaron las siguientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» el 14 de febrero de 2022 (n.º 138).

– Boletín Oficial de la Provincia de Huesca el 14 de febrero de 2022 (n.º 30).

Con fecha de 15 de noviembre de 2022 se recibe esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El 18 de noviembre de 2022 tiene entrada documentación adicional por parte del promotor que incluye los estudios de avifauna de ciclo anual de los anteproyectos de ambas plantas fotovoltaicas junto a una adenda al EsIA, incorporando los datos obtenidos.

El 28 de noviembre de 2022 esta Dirección General y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión a trámite, comunica al promotor que se le da audiencia por falta de calidad en el EsIA Tras haber solicitado ampliación de plazo, el 15 de diciembre de 2022 dan respuesta al requerimiento aportando la información solicitada.

Con fecha 21 de diciembre de 2022, esta Dirección General emite requerimiento de subsanación de consultas, en aplicación de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, por falta del informe preceptivo del organismo con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas. El 5 de abril de 2023 se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO, y el 5 de mayo de 2023 la respuesta del promotor a dicho informe.

El 4 de abril de 2023 se emite un nuevo requerimiento al promotor para solicitar documentación del expediente que se ha recibido incompleto, la cual es recibida el 13 de abril de 2023.

El 9 de junio de 2023 se registra en esta Dirección General el segundo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA), fechado a 18 de abril de 2023, y el 6 de junio del 2023 la respuesta del promotor.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

La selección de alternativas de las PSFVs y sus LSMT correspondientes se realizó siguiendo diferentes consideraciones, en dos fases. En la primera fase se realizó un análisis general de alternativas (recurso solar, viabilidad técnica del proyecto, disponibilidad de terrenos, entre otros) y en la segunda fase se realizó un análisis en detalle de las alternativas analizando la afección a diferentes factores ambientales (terreno, red hidrográfica, vegetación, fauna, etc.).

Aparte de la alternativa 0, como resultado del proceso anterior, en el EsIA se contemplan las siguientes alternativas, todas ellas en el término municipal de Fraga:

– Alternativa 1: La PSFV Atik presenta 26,92 ha de superficie y una zanja de evacuación asociada de 8,48 km (3,35 km de longitud de LSMT). La PSFV Alya presenta 123,88 ha de superficie y una zanja de evacuación asociada de 6,30 km (5,26 km de longitud de LSMT). Entre las dos se prevé un volumen de desmonte de 44.051 m3 y volumen de terraplén de 43.287 m3.

– Alternativa 2: La PSFV Atik presenta 27,50 ha de superficie y una zanja de evacuación asociada de 10,45 km (10 km de longitud de LSMT). La PSFV Alya presenta 105,82 ha de superficie y una zanja de evacuación asociada de 9,54 km (8,85 km de longitud de LSMT). Entre las dos se prevé un volumen de desmonte de 2.973 m3 y volumen de terraplén de 43.287 m3.

– Alternativa 3 (seleccionada): La PSFV Atik presenta 29,93 ha de superficie y una zanja de evacuación asociada y longitud de LSMT de 4,85 km. La PSFV Alya presenta 95,23 ha de superficie y una zanja de evacuación asociada de 7,02 km (6,95 km de longitud de LSMT). Entre las dos se prevé un volumen de desmonte de 55.653 m3 y volumen de terraplén de 18.040 m3.

La selección de alternativas para la subestación «Bajo Cinca R4» se ha realizado según diversos criterios como la necesidad de cercanía a los parques de generación a evacuar, inundabilidad, coincidencia con otras infraestructuras, afección a figuras de interés ambiental, entre otros. Como resultado, en el EsIA se contemplan las siguientes alternativas:

– Alternativa 0: No construcción de la SET.

– Alternativa 1: Ubicada en el término municipal de Fraga. Se localiza a 4.225 m de la PSFV Alya. Esta alternativa requiere de la construcción de una línea de alta tensión de 1.968 m (6 apoyos).

– Alternativa 2: Ubicada en el término municipal de Fraga. Se localiza a 2.679 m de la PSFV Alya. Esta alternativa requiere de la construcción de una línea de alta tensión de 1.513 m (6 apoyos).

– Alternativa 3 (seleccionada): Ubicada en el término municipal de Torrente de Cinca. Se localiza a 2.844 m de la PSFV Alya. No sería necesaria la construcción de una línea de alta tensión, ya que esta alternativa se encuentra junto a la SET «Bajo cinca P4 400 kV», aprovechándose esta línea de conexión.

La alternativa seleccionada para la SET es la más favorable teniendo en cuenta un análisis preliminar en el que se valora la distancia a espacios naturales y Red Natura 2000 (RN2000), afección a planes de conservación y protección de especies catalogadas, afección a primillares, a patrimonio cultural, afección a planes y estrategias concurrentes, y en cuanto a la distancia con respecto a las plantas de generación.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

El territorio de estudio se encuentra dentro de la región Biogeográfica Mediterránea. En el EsIA se indica que la zona ha sido alterada de manera antrópica y que la vegetación actual aparece constituida por distintas unidades de vegetación distribuidas principalmente según el tipo de suelo, usos y actividades agropecuarias. Por tanto, predominan las amplias extensiones de cultivo de secano, mayoritariamente herbáceos, y escasa presencia de vegetación natural. Según el EsIA, no se detecta flora catalogada en las superficies de instalación de las plantas solares.

En relación a los HICs, muy próxima al último tramo de la LSMT (180 m) aparece una formación vegetal perteneciente al HIC 1430 «Matorrales halo-nitrófilos (Pegano Salsoletea)», pero sin verse afectada directamente. El EsIA menciona que el estado de conservación observado durante los trabajos de campo es malo, ya que la vegetación se encuentra muy degradada.

Según el EsIA, las principales afecciones se producirán por la eliminación de la cobertura vegetal y por la degradación de la vegetación por el desbroce, movimiento de tierras, tránsito de maquinaria o por la tala de pies arbóreos. Como medidas preventivas y correctoras sobre la vegetación, en el EsIA se indica que se balizarán las manchas de vegetación natural, se retirará la capa de tierra vegetal para emplearla posteriormente en labores de restauración, se prohibirá la quema de residuos y materiales sobrantes, o se desbrozará solo las superficies necesarias. La gestión de la vegetación en el interior de la planta se realizará mediante medios manuales mecánicos. También señalan otras medidas incluidas en otros factores ambientales.

El INAGA indica que la construcción del proyecto implica con carácter general, la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción, ocasionando la desaparición, en la mayoría de los casos, de vegetación correspondiente a matorral mediterráneo, o vegetación ruderal situada en las lindes de campos de cultivo, sin que se prevean afecciones sobre comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario.

Los promotores prevén que, en la gestión de la vegetación en el interior de la planta se mantenga una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales. De esta manera, pretenden evitar la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo y el control de la vegetación se realizará solo bajo la superficie de los paneles solares y otras instalaciones, dejándolos crecer libremente en zonas no ocupadas, y lo realizarán mediante medios manuales y mecánicos, sin el uso de herbicidas ni otras sustancias contaminantes. En su segunda respuesta el INAGA da por válida la respuesta del promotor, mostrando conformidad.

Fauna.

Para el estudio del componente faunístico, en el EsIA se indica que, en primer lugar, se analiza la información de fuentes bibliográficas, tanto de la base de datos del Gobierno de Aragón como del MITECO y, posteriormente, se realizó trabajo de campo. El área de estudio se ha definido teniendo en consideración tres niveles: inventariado de especies presentes y un trabajo de documentación teniendo como referencia 4 cuadrículas UTM 10x10 km (nivel I); área de emplazamiento de las PSFVs y las zonas más próximas (nivel II); y áreas protegidas de la RN2000 (nivel III).

Según el estudio de avifauna, de las 154 especies presentes según el Atlas de Aves Nidificantes e Invernantes, 105 están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), en los catálogos nacional y regional, o entre los objetivos de conservación de los espacios de la RN2000cercanos. Esta cifra supone que un 75 % aproximadamente, por lo que la zona presenta una riqueza ornitológica notable.

La perimetral de la planta no incluye ningún terreno de los espacios de la RN2000. Sin embargo, existen varios espacios cercanos como se detalla en el apartado de Espacios Protegidos-RN2000.

Los planes de protección de fauna afectados por el proyecto son:

– Plan de Conservación y Área Crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni).

– Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata/Hieraaetus pennatus).

– Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

También se ven afectadas dos Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA), la IBA-110 «Ballobar-Candasnos» y la IBA-107 «Serreta Negra-Valcuerna». Parte de la LSMT, y la SET, se ubican en una Zona de Protección de Alimentación de Especies Necrófagas de interés comunitario de Aragón (Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón).

A continuación, en la tabla figuran las especies detectadas relevantes (esteparias y rapaces de interés), catalogadas como Vulnerables, Sensibles a la alteración de su hábitat, o en Peligro de Extinción en el catálogo nacional (Catálogo Español de Especies Amenazadas, CEEA, Real Decreto 139/2011) o en el aragonés (CREA-Aragón, Decreto 49/1995). Se incluyen en el listado otras especies de interés consideradas representativas en el área de estudio.

Nombre Nombre científico CEEA CREA-Aragón
Águila real. Aquila chrysaetos. LESRPE.  
Aguilucho cenizo. Circus pygargus. Vulnerable. Vulnerable.
Aguilucho lagunero occidental. Circus aeruginosus. LESRPE. LAESRPE.
Aguilucho pálido. Circus cyaneus. LESRPE.
Alimoche común. Neophron percnopterus. Vulnerable. Vulnerable.
Buitre leonado. Gyps fulvus. LESRPE.
Cernícalo primilla. Falco naumanni. LESRPE. Vulnerable.
Cernícalo común. Falco tinnunculus. LESRPE.  
Chova piquirroja. Pyrrhocorax pyrrhocorax. LESRPE. Vulnerable.
Águila culebrera. Circaetus gallicus. LESRPE.
Ganga ibérica. Pterocles alchata. Vulnerable. Vulnerable.
Ganga ortega. Pterocles orientalis. Vulnerable. Vulnerable.
Milano negro. Milvus migrans. LESRPE.
Milano real. Milvus milvus. En peligro de extinción. En peligro de extinción.
Sisón común. Tetrax tetrax. En peligro de extinción. En peligro de extinción.

En relación a la avifauna que presenta un Plan de Recuperación o Conservación, las especies que presentan el mayor grado de afección por el proyecto son el sisón común, declarada recientemente «En Peligro de Extinción» en el CEEA, y el milano real. Durante el trabajo de campo se han detectado 7 machos de sisón con comportamiento territorial (lek), tres de ellos dentro de la poligonal, y el resto entre 2 y 5 km de distancia. En relación al milano real también es una especie relativamente frecuente debido a la cercanía del vertedero comarcal del Bajo Cinca (4 km aproximadamente), que supone un foco de atracción para esta rapaz, o de alimoche común y buitre leonado. A menos de 2 km de la poligonal se han detectado dos dormideros de milano real, y ha sido avistado en el entorno de la poligonal, según el plano de uso del espacio adjunto en el estudio de avifauna.

En relación a la ganga ibérica (48 avistamientos) y ganga ortega (8 avistamientos), que presentan riesgo medio-alto en fase de construcción, no se han observado dentro de la poligonal pero sí en su entorno inmediato. Por otro lado, a menos de 5 km de la poligonal se han encontrado varios puntos de nidificación del cernícalo primilla, que presenta riesgo medio-alto en fase de explotación. Los más cercanos se localizan en «La Colonia» (2,4 km) y «Mas de Manzaneta» (2,1 km), Tendido 1 y 2 (2,8 y 2,4 km, respectivamente), Diablo (2,8 km) y Calzada Oeste (3 km). Sin embargo, no se han detectado ejemplares de águila perdicera.

Fuera de los planes de recuperación y ámbitos de conservación, también se ha detectado en el entorno próximo chova piquirroja (217 avistamientos, vulnerable en Aragón), con indicios de reproducción, encontrándose la más cercana a 1 km del proyecto.

El proyecto en conjunto supone la pérdida de 159,3 ha favoreciendo el efecto barrera. En el EsIA, las amenazas e impactos se consideran altos tanto para especies esteparias y chova piquirroja por pérdida de hábitat de reproducción, alimentación e invernada, y molestias durante las obras. Los principales impactos identificados en el EsIA hacia la fauna son alteración, fragmentación y pérdida de hábitats, molestias, y mortalidad por atropellos, debido a la ocupación del suelo y por cambios en su uso, y por el tránsito de maquinaria. Principalmente se afecta a la fauna ligada al biotopo de cultivos de secano, como las aves esteparias, de las cuales muchas realizan sus nidos en el suelo, lo que supondría una pérdida de área potencial de nidificación.

Como medidas preventivas y correctoras en el EsIA se proponen un conjunto de ellas recogidas en otros factores ambientales, pero específicamente para la fauna, indican que se realizará la prospección de avifauna en periodo reproductor de las especies sensibles y de manera previa a las obras, en el emplazamiento de las PSFVs y en un radio de 1 km entorno a sus instalaciones, para así controlar la presencia de nidificaciones y, en caso afirmativo, adoptar las medidas preventivas oportunas. Tanto en el caso de la nidificación en suelo, como en edificios abandonados o arbolado, la detección de zonas de cría de especies de aves catalogadas como Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su Hábitat o En Peligro de Extinción, no descubiertas en la fase de estudio, hará necesario el replanteo de la actuación e incluso la demora de la misma hasta que finalice el periodo de reproducción. También se planificará el cronograma de las obras para no coincidir con la época de reproducción de dichas especies. Se seguirán medidas específicas para el cernícalo primilla, que cuenta con su propio Plan para la Conservación de su Hábitat. Como medida compensatoria plantean reacondicionar tejados con colocación de teja‐nido para cernícalo primilla si lo estima conveniente el Servicio de Biodiversidad de Huesca. También se aplicarán medidas específicas en el vallado, o evitarán abandonar cadáveres de animales o de sus restos dentro del entorno de la planta.

El INAGA señala que las afecciones más significativas sobre los valores naturales tendrán lugar sobre la avifauna, como consecuencia de la pérdida y fragmentación de los hábitats, que se expresará en una reducción poblacional o bien en cambios en las rutas migratorias. Concretamente señalan que el impacto será significativo sobre especies de avifauna incluidas tanto en el catálogo aragonés como el español de especies amenazadas (cernícalo primilla y otros). Respecto a la avifauna esteparia, al limitar el proyecto con zonas preseleccionadas para formar parte del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la ocupación de una superficie superior a las 200 ha supondrá también la fragmentación del espacio estepario y la modificación de zonas potenciales para la dispersión de estas especies. Además, las infraestructuras proyectadas limitan con el ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera, que si bien sitúa sus áreas críticas a más de 6 km distancia hacia el sur, la ocupación de terrenos próximos también supondrá una merma en sus fuentes de recursos tróficos.

Los promotores, respecto a la afección al cernícalo primilla, y con base en el estudio de avifauna realizado, indican que no se ha confirmado nidificación en la poligonal, que la especie hace uso escaso de los terrenos de la poligonal, y no se han observado dormideros ni concentraciones de esta especie en la poligonal ni en su entorno más inmediato. Por tanto, en su opinión, el proyecto podría comportar afecciones moderadas por pérdida de hábitat y por molestias durante la fase de construcción y proponen una serie de medidas correctoras. Sobre la fragmentación del área de protección de aves esteparias indican que han implementado medidas para disminuir dicha afección.

En su segunda respuesta, el INAGA da por válida la respuesta del promotor pero considera que se deben adoptar medidas para minimizar las afecciones a las especies catalogadas según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: Tetrax tetrax, catalogada en peligro de extinción; y Cyrcus aeruginosus, Pterocles alchata, Pterocles orientales, Falco naumanni y Pyrrhocorax pyrrhocorax, todas ellas catalogadas como vulnerables.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La afección a Espacios Naturales Protegidos y RN2000 se analiza en un estudio anejo al EsIA. Según este estudio, las plantas no se encuentran sobre estos espacios, siendo el espacio RN200 más próximo la ZEPA ES0000183 «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel», localizado a 1 km al oeste de las PSFVs y coincidente con la IBA-110 «Ballobar-Candasnos». Sin embargo, la LSMT se superpone a lo largo de 1,3 km hacia su tramo final con la ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», que también coincide con la IBA-107 «Serreta Negra-Valcuerna».

Según el Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA ES0000182, en este espacio se incluyen un conjunto de aves para los que el espacio resulta esencial en contexto local, como el águila real, la culebrera europea, el cernícalo primilla, el águila azor perdicera (en Peligro de Extinción por la CREA-Aragón), el alimoche común, o la collalba negra (Oenanthe leucura), incluidas también en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE. En relación a las especies más sensibles, el alimoche presenta nidificación y dormideros en torno a 5 km de las PSFVs y, según el estudio, la zona de emplazamiento resulta adecuada como área de campeo para el águila perdicera, aunque se indica que estaría en torno a 5 y 8 km del ámbito del proyecto, no detectándose en el entorno próximo en el estudio de avifauna.

Las zanjas de media tensión también se localizan dentro del ámbito regulado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) 109 «Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés». El EsIA indica que la actuación es compatible ya que únicamente supone una apertura de zanjas para instalar las líneas de media tensión, con la consiguiente restauración del terreno.

Durante las obras y apertura de la zanja, las afecciones identificadas son molestias por ruido, y pérdida de hábitat de cría, refugio y/o alimentación. Por ello, se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras como el mantenimiento de los vehículos en buen estado, planificación y control de horario y duración de las obras, balizamiento de vegetación natural, restauración del terreno, o la prospección de avifauna previa a las obras.

El INAGA indica que se puede considerar significativa la potencial afección conjunta de los proyectos sobre la avifauna ligada a la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», que cuenta con su Plan básico de gestión y conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón. Los valores naturales y especies de avifauna, principalmente rapaces y esteparias, de este espacio se incluyen entre sus objetivos de conservación.

Paisaje.

La zona de implantación del proyecto se define por plataformas y valles esteparios, donde el uso del suelo se centra en tierras de labor dedicadas al cultivo de herbáceas en secano. Las PSFVs se asientan sobre la región denominada «Bajo Cinca Centro Occidental», en las unidades de paisaje «Llanos de Buriat» y «Tarrasa». Según el EsIA, la calidad de dichas unidades es muy baja y la fragilidad es alta a muy alta, lo que da lugar a que la aptitud o capacidad de acogida sea media a alta. En cuanto al análisis visual, desde los municipios cercanos (Fraga, Torrente de Cinca y El Cardiel), la visualización será nula o escasa. Sin embargo, las PSFVs se visualizarán, en mayor o menor grado, desde carreteras (N-2 y AP-2), desde el recorrido de interés paisajístico «Llanos esteparios de Cardiel y Candasnos», en el recorrido circular «Ruta BTT por Torrente de Cinca» y desde el «Mirador de la Torreta Betriá».

El promotor indica que, para el estudio del paisaje han tenido en cuenta elementos singulares del paisaje, así como recorridos de interés paisajístico y sus miradores. Las medidas de protección, gestión y ordenación del paisaje propuestas en el EsIA se basan en la evaluación realizada durante el desarrollo del Mapa de Paisaje comarcal. Se plantea una propuesta cuyo objetivo es la protección de elementos del Patrimonio Cultural Inventariados en el Mapa de Paisaje de la comarca (patrimonio etnográfico, religioso, militar y civil).

Los impactos definidos en otros factores ambientales tienen como consecuencia la modificación del paisaje. Por tanto, como medidas preventivas y correctoras en el EsIA se plantea que las instalaciones auxiliares, centros de transformación y otros edificios se deben construir de forma que se mantengan tanto las tipologías constructivas como colores tradicionales del entorno, evitando superficies con colores brillantes o que produzcan reflejos. También se creará una pantalla vegetal aneja al vallado perimetral exterior y se restaurará la vegetación para lograr la integración paisajística del proyecto.

El INAGA menciona que también será relevante el impacto paisajístico del proyecto en la Comarca del Bajo Cinca, teniendo en cuenta el número elevado de proyectos de aprovechamiento de energías renovables proyectados. Los promotores indican que el análisis paisajístico se ha acotado a 10 km entorno a las plantas fotovoltaicas, por lo que todo lo que quede fuera de ese ámbito de estudio no está analizado.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del Gobierno de Aragón señala que se deberá asegurar la conservación de los valores paisajísticos integrando todos los elementos del proyecto en el paisaje y en todas las fases del proyecto, desde el diseño, hasta la restauración del medio. Los promotores responden indicando que cumplen con los objetivos paisajísticos.

Sinergias.

El estudio de sinergias se centra en el «Nudo Rubí», y considera un entorno de 10 km respecto al límite exterior de las dos PSFVs, analizando otras infraestructuras similares, centrándose en infraestructuras relacionadas con la generación de energía renovable (plantas fotovoltaicas y parques eólicos), y el grado de antropización de la zona.

En el ámbito de estudio definido hay varios términos municipales afectados, además de Fraga y Torre de Cinca: Cardiel, Miralsolt, Mequinenza y Velilla de Cinca. También se señala que, en este punto, está en trámite una concentración parcelaria y puesta en riego, lo que implica una extensión total de 4.019,75 ha que serán transformadas y puestas en regadío. En relación a las infraestructuras de energía renovable, en el rango de estudio establecido se identifican un conjunto de 14 plantas fotovoltaicas (2 construidas y 12 en tramitación), además de las 2 PSFV objeto de esta Resolución, lo que supondrá la ocupación de 978 ha de superficie aproximadamente; un parque eólico (Serra Picarda) con 5 aerogeneradores; y varias líneas aéreas de alta tensión, que resultan en casi 466 km de longitud. Por todo ello, y según el EsIA, el nivel de antropización de este entorno es considerable, afectando especialmente sobre la vegetación, fauna y paisaje.

En relación a la vegetación, el principal impacto identificado en el estudio de sinergias será por la eliminación de la cobertura vegetal, lo que supone la pérdida de biodiversidad y de zonas naturales. Ninguna de las plantas proyectadas presenta afección a HICs. La suma de los proyectos fotovoltaicos supone la afección de 2,2 % de suelo, siendo las tierras arables las más afectadas. Si se añade la afección por la concentración parcelaria, la pérdida de ribazos se agrava notablemente.

Sobre la fauna, los impactos se derivarán de la alteración y pérdida de hábitats, lo que supone alteración de las áreas de alimentación, refugio, cría y paso. Este impacto está agravado por la acumulación de proyectos en la misma zona, siendo especial la afección a las aves esteparias y aves rapaces que usan la superficie ocupada como zona de campeo. Todas las PSFVs están ubicadas dentro del Ámbito de Conservación y Área Crítica de del cernícalo primilla, por lo que la construcción de las PSFVs supondrá la eliminación objetiva y definitiva de una gran superficie que constituye área de caza y nidificación de esta especie. Por otro lado, salvo dos de las plantas fotovoltaicas, así como los cinco aerogeneradores, el resto de los proyectos se localizan en un área de protección de Aves Esteparias preseleccionada para aplicar el futuro Plan de Recuperación. En dicha área existe presencia confirmada de las cuatro especies recogidas en el Plan, ganga ortega, ganga ibérica, sisón común y avutarda. De este modo, el conjunto de los proyectos supone una afección directa y acumulada a su hábitat y puede afectar a la nidificación de dichas especies. También es destacable el efecto barrera generado, ya que el conjunto de proyectos supone la colocación de 107.796 m de vallado exterior de tipo cinegético. Al respecto, existen varias ZEPAs en el entorno y, la suma de este vallado junto con las líneas eléctricas aéreas, las cuales suponen un importante impacto sobre la avifauna debido al riesgo de electrocución y colisión, pueden suponer un incremento de este efecto barrera que disuada de posibles movimientos de avifauna entre ZEPAs. Al efecto barrera, se le tiene que añadir el efecto «lámina de agua» que provocaría esta agrupación de plantas, y que puede engañar a aves migratorias que buscan reflejos para descansar.

En lo que respecta al paisaje, los principales impactos se producen durante la fase de obras, lo que conllevan su modificación, y durante la fase de explotación. Las placas solares y aerogeneradores son difícilmente integrables, así como las líneas eléctricas que hacen un efecto de barrera visual. En el EsIA se indica que casi la totalidad del territorio (93,44 %) se ve afectado por la presencia visual de las infraestructuras, destacando el elevado impacto de las líneas eléctricas, debido a la alta densidad.

El INAGA indica que, teniendo en cuenta la magnitud conjunta de los proyectos de aprovechamiento de energía eólica y solar proyectados en la zona será especialmente relevante la ocupación y modificación de los usos del suelo, que pasarán de tener un uso natural (aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural) a tener un uso industrial, lo que conllevará afecciones elevadas. Recalcan que la ejecución de todos los proyectos en un corto espacio de tiempo supondrá una alta concentración de impactos sobre el suelo, vegetación, fauna, zonas ambientalmente sensibles, paisaje e infraestructuras, lo que dificultará de forma importante la posible corrección de impactos más significativos que pudieran llegar a producirse. Además, la concentración de los proyectos en el espacio supondrá una fragmentación muy importante del territorio y reducción del hábitat natural disponible entre diferentes comarcas, lo que comprometerá la viabilidad de numerosas especies y poblaciones de avifauna, muchas de ellas incluidas en las categorías más altas de protección de los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas, que son además objetivo de conservación de las ZEPAs colindantes a los proyectos, y contando algunas de estas especies con Planes de acción de especies amenazadas. Por tanto, consideran que el estudio de impactos acumulativos y sinérgico no ha valorado adecuadamente los potenciales impactos y solicitan información sobre las descripciones y ubicación en detalle de los proyectos implantados, en tramitación o a implantar en la zona, y realizar un análisis en conjunto de las afecciones. El promotor indica que en el EsIA se ha considerado un entorno de estudio de 10 km respecto al límite exterior analizando otras infraestructuras similares. Además, señala que el estudio de otras infraestructuras que discurren hasta Cataluña quedan incluidas en otros expedientes.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón indica que se deberá reflexionar sobre la pérdida de naturalidad y valor paisajístico del territorio debido a la cantidad de parques tanto fotovoltaicos como eólicos que se están implementando y, por tanto, indican que sería recomendable analizar la implantación de estas instalaciones con la previsión de los nuevos nodos eléctricos. Los promotores responden que se ha previsto evacuar un conjunto de parques fotovoltaicos y eólicos con SETs internas comunes y líneas de evacuación común con objeto de minimizar los impactos.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los riesgos analizados son para casos de accidentes, como incendios o explosiones, y vertidos accidentales que afectarían a suelos o masas de agua; o catástrofes, como los riesgos geológicos, climáticos, humanos y/o naturales. Para evaluar el riesgo del daño de cada accidente o catástrofe se considera la probabilidad de ocurrencia en relación a la magnitud del daño provocada. En resumen, el análisis de vulnerabilidad establece que es baja ya que, a pesar de presentar probabilidad de ocurrencia media y alta en algunos factores, el perjuicio es mayormente bajo, salvo en el caso de incendio forestal en el caso de la PSFV Alya, cuyo daño puede ser medio, confiriéndole mayor vulnerabilidad al proyecto.

El INAGA indica que, debido al número elevado de instalaciones y líneas eléctricas aéreas en el entorno, podrá suponer un incremento considerable en el riesgo de incendios, por lo que consideran importante incluir en la documentación planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de los mismos y sus consecuencias.

Los promotores indican que el análisis de riesgo de incendio se ha tenido en cuenta en el apartado correspondiente dentro del EsIA.

d) Valoración del órgano ambiental.

Del análisis de la documentación presentada por el promotor, este órgano ambiental concluye que el impacto del proyecto ha sido subestimado tanto en su localización como en efectos ambientales en construcción y durante la explotación.

En primer lugar, el proyecto tendrá afecciones significativas sobre la avifauna, frecuente en el ámbito del proyecto. Las consecuencias serían la pérdida y fragmentación de los hábitats, lo que se expresaría en una reducción poblacional. Este efecto es relevante debido a la numerosa presencia de especies catalogadas tanto en el CEEA como en el CREA, tales como el sisón común, milano real, ganga ortega, la ganga ibérica o el cernícalo primilla, que además cuentan con planes de conservación y recuperación en activo o en tramitación próxima, del Gobierno de Aragón. Se considera especialmente relevante la presencia de especies en peligro de extinción tanto en la poligonal como en su entorno próximo como el sisón (con comportamiento territorial) y el milano real (avistamientos y dormideros).

Asimismo, se considera significativa la potencial afección conjunta de los proyectos sobre la avifauna ligada a los espacios Red Natura 2000, especialmente de la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», que incluye rapaces y esteparias entre sus objetivos de conservación.

Es relevante también la magnitud conjunta de los proyectos de aprovechamiento de energía eólica y solar proyectados en la zona en un corto espacio de tiempo, lo que supone que sobre los impactos generados en todos los factores ambientales tengan una corrección más compleja, por lo que se considera que no son asumibles los efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos en conjunto.

Por todo ello, se concluye que los datos aportados y la evaluación practicada no permiten determinar que las medidas correctoras y compensatorias propuestas mitiguen los impactos previstos hasta un nivel que permita garantizar la conservación de los valores ambientales y recursos naturales del entorno por lo que procede aplicar el artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Sierra de la Parada de 55 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
ADMINISTRADOR DE INTRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF). NO
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (MITECO). NO
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ARAGÓN. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
AYUNTAMIENTO DE FRAGA. NO
AYUNTAMIENTO DE TORRENTE DE CINCA. NO
CONSEJO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. VÍAS Y OBRAS. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA. NO
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE SANIDAD.
INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA). DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE.
COMARCA DEL BAJO CINCA. NO
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. NO
E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL.
ENDESA SL.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA (REE).
SECEMU-BATLIFE. NO
SEO-BIRDLIFE. NO
TELEFÓNICA.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/08/2023
  • Fecha de publicación: 16/09/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20552).

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