Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski (código de convenio n.º 90015923012006), cuya Acta fue suscrita con fecha 30 de junio de 2023, de una parte por los designados por la Dirección del grupo empresarial, en representación de las empresas que lo integran, y, de otra, por los sindicatos CC.OO.-Servicios y Confederación Sindical Independiente FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo de modificación del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
En Madrid, a 30 de junio de 2023.
REUNIDOS
Por el Grupo Eroski:
– Gonzalo Fernández Ibáñez.
Por la Representación legal de las Personas Trabajadoras:
Servicios CC.OO.:
– Luis J. Prieto Orallo.
Confederación Sindical Independiente FETICO:
– Félix Gómez Sánchez.
EXPONEN
I. Que con fecha 28 de diciembre de 2021, los sindicatos Servicios CC.OO., FeSMC-UGT, y la Confederación Sindical Independiente-FETICO, de una parte, y el Grupo Eroski de otra, suscribieron el VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2022 (código de convenio n.º 90015923012006).
II. Que el 29 de noviembre de 2022, las partes acordaros constituirse en comisión negociadora a los efectos de lo establecido en la punto tercero de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021.
III. Que las partes legitimadas para la negociación colectiva pueden negociar la revisión del convenio colectivo vigente, de conformidad con el artículo 86.1 del vigente del Estatuto de los Trabajadores.
IV. Que lo pactado en la modificación parcial del texto del VII convenio colectivo, en especial las materias con vigencia posterior al 2023, operan como un mínimo de obligado cumplimiento, debiendo las partes negociar a partir del 1 de enero de 2024 con la absoluta libertad que permite el artículo 85.1 del citado Estatuto de los Trabajadores. En especial, las partes se comprometen a estudiar y negociar los importes de absorción y compensación fijados en el artículo 30.5 del convenio, y algún tipo de reconocimiento económico a las personas trabajadoras de mayor antigüedad.
V. Que todos los pactos y acuerdos firmados y vigentes entre las empresas y sus respectivas RLPT, se mantendrán en sus propios términos, sin que la aplicación de este acuerdo les afecte (v.gr., domingos, festivos, etc.).
VI. Que el presente acuerdo lo firma un representante de cada Organización por economía procesal, contando Servicios CC.OO. y la Confederación Sindical Independiente FETICO, con la mayoría absoluta de los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras. FeSMC-UGT, se negó a firmar el acuerdo.
VII. Que los atrasos salariales que se deriven de lo aquí acordado, se harán efectivos como máximo en la nómina del mes de septiembre del año en curso.
En méritos de lo expuesto,
ACUERDAN
Aprobar las modificaciones del texto articulado del VII Convenio Colectivo de Trabajo de Supermercados Grupo Eroski, que a continuación se relacionan:
Modificar al artículo 4.1 del convenio, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 4. Ámbito temporal.
1. La duración de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre del año 2023, salvo en los artículos y materias en los que expresamente se pacte uno distinto.»
Modificar el artículo 23, añadiendo un punto, que quedarán redactado así:
«Artículo 23. Jornada laboral.
2. La jornada máxima anual para el año 2024 será de 1.777 horas, y para 2025 y siguientes, será de 1.770 horas de trabajo efectivo en los mismos términos de distribución previstos en el apartado anterior.»
Modificar el artículo 30.3 y añadir el punto 30.5:
«Artículo 30. Estructura salarial y Salario Base de Grupo.
4. La tabla de los Salarios Base de Grupo para el año 2023, se adapta al convenio sectorial estatal de referencia y queda como sigue:
2023 Grupo I. Gestores. 19.219,68 Grupo II. Mandos. 19.219,68 Grupo III. Técnicos. 19.219,68 Grupo IV. Responsables. 17.632,71 Grupo V. Profesionales. 16.176,82 5. A la tabla del salario base de grupo fijada para el 2023, se le aplicarán los incrementos pactados en el convenio sectorial de referencia:
– 2024: 4,5 %.
– 2025: 3 %.
– 2026: 2 %.
Aplicados los incrementos, las tablas de los salarios base de grupo expresado en euros, quedan así:
2024 2025 2026 Grupo I. Gestores. 20.084,56 20.687,10 21.100,84 Grupo II. Mandos. 20.084,56 20.687,10 21.100,84 Grupo III. Técnicos. 20.084,56 20.687,10 21.100,84 Grupo IV. Responsables. 18.426,18 18.978,10 19.357,67 Grupo V. Profesionales. 16.904,78 17.411,10 17.759,32»
Añadir el artículo 30 bis, que se redacta como sigue:
«Artículo 30 bis. Incremento variable.
1. Se acuerda para los años 2024, 2025 y 2026, un complemento salarial variable y no consolidable, que se calculará y abonará a las personas trabajadoras en la forma y manera que regulada en el convenio sectorial de referencia.»
Modificar el artículo 31, añadiendo los siguientes puntos tercero y cuarto:
«Artículo 31. Antigüedad.
3. A partir del 1 de enero de 2023, se mantendrán los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados y los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan se abonarán conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla expresada en euros:
Primer cuatrienio. 255,79 Segundo cuatrienio. 225,98 Tercer cuatrienio. 201,94 Cuarto cuatrienio. 192,32 4. Se acuerdan las siguientes particularidades y criterios:
– Los importes de antigüedad de los cuatrienios en trámite de perfeccionamiento a fecha 1 de enero de 2023, se calcularán, una vez perfeccionados, no por la cuantía anterior, sino conforme a la tabla del apartado anterior, y en función del número de cuatrienios que corresponda.
– La diferencia entre el importe de antigüedad devengado hasta el 31 de diciembre de 2022 y el perfeccionado durante el año 2023, podrá abonarse como máximo en la nómina de marzo del año 2024.
– Las personas trabajadoras que hubieran perfeccionado 6 cuatrienios (24 años), con anterioridad al 1 de enero de 2023, volverán a reactivar el devengo de antigüedad (séptimo cuatrienio y siguientes), a partir de la citada fecha, siendo el valor de ese séptimo cuatrienio el del primero de la tabla anterior.
– De manera excepcional, las personas trabajadoras que perfeccionen su tercer cuatrienio o sucesivos a partir del 1 de enero de 2023, lo harán incorporándose a la tabla anterior cual si fuera el primer cuatrienio.»
Se añade la siguiente disposición adicional primera:
«Disposición adicional primera. Marco sectorial de referencia.
Las partes reconocen como marco sectorial de referencia, a los efectos de lo previsto en la punto tercero de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, y cuestiones de referencia legal a la regulación sectorial, al convenio colectivo del sector de grandes almacenes, tal y como establecen los artículos 1.1, 1.B y la disposición transitoria 4, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 del citado estatuto de los Trabajadores.»
Se incorpora una disposición adicional segunda, redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda. Adaptación de los aspectos salariales del convenio de grandes almacenes.
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del convenio colectivo de grandes almacenes, se acuerdan los siguientes plazos y formas de aplicación paulatina de los aspectos salariales al convenio colectivo de grandes almacenes:
a) Clasificación profesional. Se mantiene sin modificación el sistema de clasificación profesional del capítulo segundo del convenio, y tan sólo a los exclusivos efectos de garantizar el salario mínimo anual de grupo, se adopta la siguiente equivalencia. Las partes acuerdan la no utilización del personal de contratación en el Grupo Base previsto en el convenio colectivo de grandes almacenes.
Convenio Supermercados Grupo Eroski
Equivalencia a efectos del salario mínimo de grupo convenio grandes almacenes Grupo I Gestores. Grupo Técnicos. Grupo II Mandos. Grupo Técnicos. Grupo III Técnicos. Grupo Técnicos. Grupo IV Responsables. Grupo Coordinador. Grupo V Profesionales. Grupo Profesional. b) Tablas salariales 2023-2026. Para alcanzar en su caso, los importes del Salario Base de Grupo, se utilizarán los criterios de reestructuración salarial pactados en el anexo II del VI convenio colectivo de Supermercados Eroski (BOE de 26 de febrero de 2018).»
Autorizar al letrado Daniel Miñana Torres para que en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para la inscripción, registro electrónico y publicación del acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo (RD 703/2010) y mantener informada puntualmente a las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid