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Documento BOE-A-2023-19919

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 2023, páginas 129372 a 129374 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2023-19919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/reg/2023/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, ya en su preámbulo, proclama la voluntad de proteger las lenguas de «todos los españoles y pueblos de España» y en su artículo 3, además de reconocer que serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, establece que serán objeto «de especial respeto y protección».

La aprobación posterior de los Estatutos de Autonomía comportó la declaración de oficialidad de las lenguas en sus respectivos territorios junto al castellano y el reconocimiento del derecho a su uso, que hoy, a más de cuarenta años de la aprobación de la Constitución, es normal y general no solo en la sociedad sino también en las instituciones de dichos territorios y muy singularmente en sus parlamentos.

El Tribunal Constitucional, en diversas resoluciones, ha señalado que la Constitución de 1978 reconoce la realidad plurilingüe y ve en ella un valor cultural no sólo asumible, sino también digno de ser promovido. El Alto Tribunal también ha recordado que la regulación del régimen lingüístico incide sobre materias de considerable importancia, simbólica y afectiva, en la estructuración autonómica del Estado.

Como ya expresó el Senado en la exposición de motivos de la reforma de su Reglamento de 21 de julio de 2010, la puesta en práctica de las reformas que permitieron introducir las diferentes lenguas oficiales en los debates parlamentarios, y muy singularmente la implementación de un sistema de traducción simultánea, han sido muy positivos y han venido a demostrar que el uso de las lenguas oficiales, la práctica del plurilingüismo, aplicando los recursos tecnológicos de traducción hoy disponibles, no solo no constituye un obstáculo para el normal funcionamiento de la vida parlamentaria de esta Cámara sino que la enriquece y favorece un clima de libertad, de normalidad y, en definitiva, de convivencia democrática.

Por las razones anteriormente expuestas, la reforma que a continuación se plantea pretende avanzar por la senda de la pluralidad lingüística, como elemento de respeto al plurilingüismo que reconoce y ampara la Constitución. En este sentido, el Congreso de los Diputados incorporará en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente, el uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.

Artículo único. Modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.

Uno. Se añade un apartado nuevo 3 al artículo 6, quedando redactado como sigue:

«3. Los Diputados y las Diputadas tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que queda redactado como sigue:

«1. El Congreso dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento, así como de servicios de traducción e interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 70, que queda redactado como sigue:

«2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador u oradora podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o el escaño. El orador u oradora podrá pronunciar su discurso en cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 92, que queda redactado como sigue:

«1. La presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General del Congreso podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de la Cámara. Para la presentación de escritos en dicho Registro se podrá utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el caso de no utilizarse el castellano, podrá acompañarse de una traducción en dicha lengua.»

Cinco. Se modifica el artículo 96, que queda redactado como sigue:

«1. En el "Diario de Sesiones" se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano.

2. De las sesiones secretas se levantará Acta taquigráfica, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por las Diputadas y Diputados, previo acuerdo de la Mesa. Los acuerdos adoptados se publicarán en el "Diario de Sesiones", salvo que la Mesa de la Cámara decida el carácter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 52 de este Reglamento.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 97, que queda redactado como sigue:

«1. En el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia. Las iniciativas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 se publicarán en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", Sección Congreso de los Diputados, además de en castellano en la lengua oficial correspondiente.»

Disposición transitoria.

La Mesa, oída la Junta de Portavoces, establecerá los procedimientos y los medios para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria.

A los solos efectos de lo establecido en el apartado Cuatro de la presente reforma, relativo a la presentación de documentos y escritos, se establece un periodo de transición para adaptar los servicios de la Cámara, que en ningún caso podrá superar los seis meses. Durante este periodo, los Diputados y Diputadas que presenten sus escritos en cualquier lengua oficial que no sea el castellano, deberán acompañar una traducción en dicha lengua.

Disposición adicional primera.

En el plazo más breve posible se acometerá una revisión del texto del Reglamento del Congreso para adecuarlo al lenguaje inclusivo de género.

Disposición adicional segunda.

En el plazo más breve posible, la Mesa tomará los acuerdos necesarios para que las iniciativas legislativas, una vez aprobadas definitivamente por la Cámara, sean publicadas en la correspondiente publicación oficial del Congreso de los Diputados, con carácter de versión auténtica, en las lenguas que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.

Disposición final.

La presente modificación del Reglamento del Congreso entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2023.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/2023
  • Fecha de publicación: 25/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2023
  • Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 17-4, de 25 de septiembre de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 60.1, 70.2, 92.1, 96 y 97.1 del Reglamento de 10 de febrero de 1982, publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-5196).
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Lenguas españolas

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