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Documento BOE-A-2023-2012

Orden DEF/52/2023, de 19 de enero, por la que se convoca el Premio "Fidel Pagés Miravé" en su XII edición.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023, páginas 10231 a 10239 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-2012

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio «Fidel Pagés Miravé», establece los requisitos exigidos para la concesión del mencionado premio, dirigido a trabajos de investigación en Ciencias de la Salud y en Ciencia Histórica de Sanidad Militar.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden ministerial tiene por objeto premiar los trabajos originales de investigación en Ciencias de la Salud y en Ciencia Histórica de Sanidad Militar con la finalidad de promover la investigación en el ámbito de la Sanidad Militar.

Artículo 2. Convocatoria.

1. Se convoca el Premio «Fidel Pagés Miravé», en su XII edición, en la única modalidad de trabajos originales en Ciencias de la Salud y en investigación en Ciencia Histórica de Sanidad Militar, dentro del marco de lo dispuesto en la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión del Premio «Fidel Pagés Miravé», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 2019.

2. La concesión del premio se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Premio.

1. Modalidad única en la que se premia trabajos originales de investigación en Ciencias de la Salud o en Ciencia Histórica Militar.

2. Premio: 9.000 euros y diploma acreditativo.

3. Crédito presupuestario al que se imputa el importe del premio: 14.01.121M2485.03, de 2023.

4. Publicación de las obra u obras premiadas: La obra, u obras galardonadas ex aequo, serán publicadas en la Revista de Sanidad Militar, previo acuerdo con los autores, por el Ministerio de Defensa sin que dicho acuerdo implique cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 4. Compatibilidad del premio.

La concesión de este premio será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio.

Artículo 5. Normas generales de la convocatoria.

1. Podrán concurrir a este premio las personas físicas, españolas o extranjeras, a título individual o integradas en grupos de trabajo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio.

2. Los trabajos que se presenten habrán de ser originales, estar referidos a temas relacionados con Ciencias de la Salud o en Ciencia Histórica de la Sanidad Militar, con especial exigencia a la metodología científica de investigación y que se base, en su mayor parte, en fuentes primarias.

3. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Inspección General de Sanidad de la Defensa dependiente de la Subsecretaría de Defensa.

4. Los trabajos que se presenten habrán de ser originales, en idioma español o inglés y lo harán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en soporte informático o papel, según se indica en los apartados siguientes.

5. Las personas solicitantes únicamente podrán concurrir con un proyecto, obra o trabajo al Premio «Fidel Pagés Miravé», aun en el caso de coautoría de la obra.

6. Los trabajos presentados tendrán una extensión máxima, incluidas bibliografía y referencias, de cien (100) folios DIN A-4, a una (1) cara, en caracteres de letra «Arial» tamaño doce (12), con márgenes superior/inferior/derecho/izquierdo de dos y medio (2,5) cm.

7. La Inspección General Sanidad de la Defensa podrá requerir a la persona solicitante copias totales o parciales en papel de los trabajos presentados para la deliberación del jurado.

8. El texto íntegro de la convocatoria estará disponible a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (Base de Datos Nacional de Subvenciones), en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa y en la página web del Portal de Cultura de Defensa.

9. La participación en los premios supone la aceptación de las normas de esta convocatoria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, plazos y lugar de entrega. Causas de exclusión.

1. El modelo de solicitud para concurrir al premio que figura en el anexo I estará también disponible en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (https://sede.defensa.gob.es) y, adicionalmente, en la página web del Portal de Cultura de Defensa [http://www.portalcultura.mde.es].

2. Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes electrónicamente o en papel según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los solicitantes podrán elegir entre presentar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada ley. En la citada dirección de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa se podrán consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos. En el apartado correspondiente al procedimiento al Premio «Fidel Pagés Miravé» se podrá cumplimentar electrónicamente la instancia de solicitud, autorizar la consulta electrónica de documentos por el órgano instructor, así como adjuntar copias digitalizadas de los documentos requeridos.

3. En el caso de que la solicitud se realice en soporte físico, deberá dirigirse a la Inspección General de Sanidad de la Defensa («Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza», glorieta del Ejército, núm. 1, 28047 Madrid).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

5. A efectos del cómputo del plazo, para determinar la fecha de presentación de las solicitudes que se presenten en soporte físico, se contabilizará desde su entrada en la oficina de registro que figure en la instancia de solicitud. No se admitirán las solicitudes en soporte físico que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional.

6. La Inspección General de Sanidad de la Defensa acusará recibo de los proyectos o trabajos presentados a la dirección de correo electrónico que indique la persona solicitante en el caso de que haya presentado la documentación en soporte físico. En caso de que la solicitud se haya presentado electrónicamente, dicha comunicación se realizará a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.

7. Las personas solicitantes deberán acompañar a sus solicitudes una declaración responsable en la que manifiesten expresamente y bajo su responsabilidad que cumplen todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, que disponen de la documentación que así lo acredita y que la pondrán a disposición del Ministerio de Defensa si les fuere requerida.

8. Junto a la solicitud (anexo I), deberá acompañarse:

a) Autorización para que el órgano instructor compruebe electrónicamente sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia (anexo II). En el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta, deberá presentar una copia de su NIF/NIE.

b) Declaración responsable en la que la persona solicitante manifieste, expresamente y bajo su responsabilidad, que tanto personalmente como los trabajos presentados cumplen todos los requisitos establecidos tanto en la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, como en la presente orden de convocatoria. Documento adjunto a esta convocatoria (anexo III).

c) Trabajo en soporte informático, en formato PDF, sin referencia alguna al nombre del autor, agradecimientos, felicitaciones o centro en el que ha sido elaborado. En la portada del trabajo deberá figurar únicamente el título y la indicación «Premio “Fidel Pagés Miravé” XII edición».

d) Curriculum vitae del autor con una extensión máxima de dos páginas tamaño DIN A-4.

e) Resumen del contenido del trabajo que no habrá de exceder de dos (2) páginas tamaño DIN A-4, a una (1) cara, en caracteres de letra «Arial» tamaño doce (12), con márgenes superior/inferior/derecho/izquierdo de dos y medio (2,5) cm.

9. Si la solicitud estuviera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que resulte subsanable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en la citada ley.

10. La resolución por la que se declaren desistidas las solicitudes conforme al procedimiento anteriormente descrito, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Las causas de exclusión que se aplicarán conforme a lo que establece el artículo 6.5 de la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, son las siguientes:

a) Que los trabajos no sean originales.

b) Que un solicitante presente dos o más obras o proyectos al premio «Fidel Pagés Miravé» XII edición.

c) Que los trabajos hayan sido presentados a anteriores ediciones del premio.

d) Que, una vez comprobados los datos en la documentación aportada, éstos no se ajusten a la realidad o no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

e) Que se haya presentado la solicitud fuera de plazo.

f) Que el solicitante se encuentre desempeñando tareas de gestión administrativa en el órgano instructor, o sea familiar suyo o de alguno de los miembros del jurado que se constituyan, de acuerdo con lo establecido en la ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Que el solicitante esté incurso en alguno de los casos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12. Los soportes informáticos que contengan los trabajos no premiados podrán ser retirados por los autores, o personas autorizadas, durante un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la concesión de los premios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Concluido dicho plazo, serán destruidos.

Artículo 7. Instrucción.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la documentación aportada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos aportados por los solicitantes.

Artículo 8. Jurado.

1. La evaluación de los proyectos, las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por el Jurado que se constituya.

2. El jurado estará presidido por el Inspector General de Sanidad de la Defensa, que tendrá voto de calidad. Los vocales en número de seis serán nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa entre el personal del Cuerpo Militar de Sanidad, con probada dedicación a la investigación, entre los diez que le proponga el Comité de Redacción de la Revista de Sanidad Militar. Asimismo, podrá nombrar, hasta un máximo de tres, a personal civil de reconocido prestigio y experto en los temas de los trabajos presentados. Actuará como secretario, con voz y sin voto, el director ejecutivo o el redactor jefe de la Revista de Sanidad Militar.

3. La composición del Jurado se hará pública en la orden ministerial de concesión del premio.

4. El Jurado, tras el estudio y comparación de los proyectos, obras o trabajos presentados emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, pudiendo proponer declararse desierto el premio cuando se estime que los proyectos, las obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o no se ajustan al objeto y a la finalidad del premio. Podrán declararse premios ex aequo para su concesión.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de estos premios el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:

1. Originalidad del trabajo presentado por el tema tratado y por su orientación, según el artículo 1.1 y 1.2: de 0 a 10 puntos.

2. Rigor de la investigación, metodología científica y dificultad: de 0 a 20 puntos.

3. Presentación y Redacción: de 0 a 10 puntos.

4. Bibliografía (actualidad e importancia): de 0 a 10 puntos.

Artículo 10. Concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe que emita el jurado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio y será elevada a la persona titular del Ministerio de Defensa.

2. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos necesarios para poder acceder a los mismos.

3. El premio será otorgado, a la vista de la propuesta de resolución, mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Defensa, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y que se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión del premio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es), en el Portal de Cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es) y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. La orden ministerial de concesión habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los premiados y la cuantía del premio otorgado a cada uno de ellos. Contendrá además, de manera expresa, la desestimación generalizada del resto de las solicitudes.

5. La orden ministerial de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

3. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

Artículo 12. Protección de datos personales.

1. Los datos personales de los participantes en el premio se tratarán con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se incorporarán a un Registro de Actividades de Tratamiento.

2. Los datos personales se conservarán durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que puedan formularse, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

3. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, así como de limitación u oposición al tratamiento de aquellos datos.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial, se estará a lo dispuesto en la Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial de Defensa», y entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO I

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ANEXO II
Autorización para consultar el sistema de verificación de datos de identidad

Don/Doña ...................................................................................................................... con NIF/NIE ......................................

A los efectos de sustituir la aportación de fotocopia del documento de identidad o pasaporte, manifiesta su consentimiento para que se compruebe su identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (regulado por Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, BOE núm. 310, de 26 de diciembre de 2006, en desarrollo del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril).

En ............................., a ......... de ............... de 2023

Firma:

ANEXO III
Declaración responsable

Don/Doña ...................................................................................................................... con NIF/NIE ......................................

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que tanto personalmente como el trabajo que presenta al Premio «Fidel Pagés Miravé» en su XII edición, reúnen todos los requisitos exigidos en las bases de su convocatoria y demás normas que lo regulan.

Que conoce las consecuencias derivadas de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de los datos o informaciones a que se refiere la presente declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En ............................., a ......... de ............... de 2023

Firma:

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