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Documento BOE-A-2023-20238

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2023, páginas 131109 a 131110 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-20238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/09/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación parcial del II Convenio colectivo de la empresa Lodisna, SLU (código de convenio n.º 90100992012012), suscrito con fecha 16 de marzo de 2023, de una parte, por los representantes designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

Modificación parcial del II Convenio colectivo de Lodisna, SLU

En Imarcoain (Navarra), siendo las 12:00 del 16 de marzo 2023.

REUNIDOS

Se reúnen en las instalaciones del Lodisna, de una parte, la empresa Lodisna, SLU, con la asistencia de una parte don Igor Beguiristain.

Y de otra parte, los Delegados de Personal que actualmente se encuentran en nómina y plantilla de la empresa, en los tres Centros de Trabajo, doña Yolanda Arizmendi, don Luis Aiciondo, doña Anita Nagy (centro de trabajo de Navarra), don Plesa Traian Oraviteanu (Centro de trabajo de Teruel) y don Paul La Rosa (Centro de trabajo de Soria), y todos ellos

EXPONEN

1) Que, la empresa viene regulada por el II Convenio Colectivo de Lodisna, SLU, suscrito con fecha 30 de noviembre 2021, publicado en el BOE el día 13 de abril de 2022, y con vigencia de seis años, desde el 1 de diciembre 2021 hasta el 1 de diciembre de 2027.

2) Que, el citado Convenio en su artículo vigesimoséptimo regula la Comisión Paritaria del Convenio, entre cuyas funciones serán: La interpretación y aplicación de lo pactado.

3) Que, las partes han detectado un error involuntario en el artículo decimotercero bajo el título Jornada. Horas de trabajo y trabajo en festivos, que procede corregir a través de la Comisión Paritaria del Convenio en los términos que a continuación se señalan.

Dicho lo cual; ambas partes de común acuerdo e interés:

ACUERDAN

Primero.

Se corrige el artículo decimotercero del II Convenio Colectivo de Lodisna, SLU bajo el título: «Jornada. Horas de trabajo y trabajo en festivos» que queda en los siguientes términos:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y que se materializará de lunes a viernes de cada semana. Los tiempos de descanso tales como tiempos de comida, pausa café u otros de similares características no se computarán como tiempos efectivos de trabajo.

En el supuesto de que un trabajador deba trabajar en un día señalado en el calendario laboral como día festivo, se procederá al abono en la correspondiente nómina de un día más de trabajo, a la vez que genera un día de vacaciones. El abono del día se realizará al precio de la hora ordinaria.

El presente artículo será de aplicación a los grupos profesionales I a IV, ambos incluidos, excluyéndose al personal del movimiento recogido en el Grupo Profesional V, al que se le aplica lo dispuesto en la nueva Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo.»

Segundo.

Se introduce en el II Convenio Colectivo de Lodisna, SLU, una nueva cláusula adicional primera bajo la siguiente redacción:

«Cláusula adicional primera.

Los trabajadores adscritos al grupo profesional V de Movimiento prestará sus servicios a jornada ordinaria, completa y efectiva de 40 horas semanales, de lunes a domingo, con los descansos y paradas establecidos legalmente, aceptando los cambios de horarios precisos por necesidades del servicio y la legislación aplicable relativa al transporte de mercancías por carretera.»

Tercero.

Los suscribientes del presente acuerdo acuerdan por unanimidad que será el Letrado de Pamplona don José Manuel Piquer Martín Portugués el encargado de realizar los trámites correspondientes ante la plataforma REGCON.

No habiendo nada más que tratar, se suscribe el presente acuerdo, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, firmándose la presente Acta.–Por parte de la empresa, Igor Beguiristain, Director General.–Por parte de los empleados, Yolanda Arizmendi, Luis Aiciondo y Plesa Traian.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2023
  • Fecha de publicación: 28/09/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 y AÑADE la cláusula adicional 1 al Convenio publicado por Resolución de 1 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6090).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes por carretera

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