Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-20598

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Roble y Machete.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 132758 a 132759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-20598

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Roble y Machete.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Demetrio Muñoz García, don José Ignacio Acevedo Espejo, don Iván Agustín Ramos Luna, don Gonzalo Javier Basso Sánchez, don Terencio Pérez Hortelano, don Ángel Pérez Prieto, don Agustín Enrique Miralles Rodríguez y don Roque Saval Macía según resulta de la escritura 521 otorgada ante el notario de Alicante, don José Perfecto Verdú Beltrán, el 27 de abril de 2020, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 29 de junio de 2021 protocolo 1.501 y por otra otorgada ante el notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, el 25 de enero de 2023, protocolo 119.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Rambla Méndez Núñez, 39, 03002 Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Favorecer la asistencia, la promoción y el bienestar social de aquellas personas, y su núcleo familiar, que habiendo estado vinculadas con las Unidades de Operaciones Especiales desde su creación hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, con el fin de atender y dar respuesta, complementariamente al sistema público, a situaciones de necesidad, desamparo y exclusión social, así como apoyar su integración laboral.

Quinto. Patronos.

Don José Ignacio Acevedo Espejo, don Iván Agustín Ramos Luna, don Gonzalo Javier Basso Sánchez, don Ángel Peláez Prieto y don Roque Saval Macía.

Cargos:

Presidente: don José Ignacio Acevedo Espejo.

Vicepresidente 1.º: don Iván Agustín Ramos Luna.

Vicepresidente 2.º: don Gonzalo Javier Basso Sánchez.

Tesorero:  don Ángel Peláez Prieto.

Secretario: don Roque Saval Macía.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 junio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Roble y Machete patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 27 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2023
  • Fecha de publicación: 04/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 18 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2024-7092).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid