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Documento BOE-A-2023-20620

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 11 de mayo de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante".

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2023, páginas 132987 a 132988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20620

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 11 de mayo de 2023, de esta Dirección General (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 23 de mayo de 2023), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico El Secarral de 108,47 MWp/93 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

Primera.

En el apartado 1. Descripción y localización del proyecto (Sec. III. Página 70986) donde dice:

«– La ocupación de suelo forestal ha quedado reducida a 54,85 ha, de las 123,62 ha iniciales. Este suelo, a pesar de ser terreno forestal, actualmente se corresponde con tierras de cultivo o abandonado, llevando dedicadas a ese uso muchos años.»

Debe decir:

«– La ocupación de suelo forestal ha quedado reducida a 67,80 ha, de las 123,62 ha iniciales. Este suelo, a pesar de ser terreno forestal, actualmente se corresponde con tierras de cultivo o abandonado, llevando dedicadas a ese uso muchos años.»

Segunda.

En el apartado 1. Condiciones al proyecto, epígrafe ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos», (Sec. III. Página 71001) donde dice:

«Agua:

(1) Se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar previamente al inicio de obras en zona de policía de cauce público.

(2) Las líneas eléctricas que cruzan el barranco del Matoso, el barranco de Altabas, el barranco de los Perlachos y la Rambla de la Hoz deberán contar con autorización previa a su ejecución, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(3) En el caso de cruces subterráneos, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce.

(4) En las zonas afectadas por el proyecto se asumirán los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

(5) Respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(6) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en este área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(7) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(8) Se recomienda la limpieza en seco de los paneles solares y el uso de agua regenerada con desinfectante residual para riego de caminos.»

Debe decir:

«Agua:

(1) Se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar previamente al inicio de obras en zona de policía de cauce público.

(2) En el caso de cruces subterráneos, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce.

(3) En las zonas afectadas por el proyecto se asumirán los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

(4) Respecto a los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(5) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en este área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(6) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(7) Se recomienda la limpieza en seco de los paneles solares y el uso de agua regenerada con desinfectante residual para riego de caminos.»

Madrid, 19 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/2023
  • Fecha de publicación: 04/10/2023
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 11 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12129).

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