Mediante la Resolución de 23 de julio de 2020, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene delegado el ejercicio de diversas competencias en los órganos centrales y provinciales del organismo y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
La experiencia en la gestión desempeñada desde la aprobación de la citada resolución determina la necesidad de ampliar el alcance de las funciones que en ella se delegan a los titulares de la Secretaría General y de las direcciones provinciales del organismo en materia de contratación, contenidas en sus apartados primero.3 y noveno.2, respectivamente.
En concreto, las previsiones recogidas en el párrafo segundo del apartado primero.3 y en el párrafo segundo de la letra a) del apartado noveno.2, por las que no se aplica límite de cuantía alguno para delegar la facultad de celebración de aquellos contratos que se encuentran estrechamente vinculados al desarrollo de la actividad en los centros de trabajo de la Tesorería General, tanto centrales como provinciales, como son los de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sus dependencias, los de servicios de limpieza y los de servicios de vigilancia y/o seguridad, ha de ampliarse a los contratos de suministro de energía eléctrica, para lo cual, mediante esta resolución se procede a modificar las referidas delegaciones de competencias contenidas en dichos párrafos.
También se modifica el cuarto párrafo del preámbulo de la Resolución de 23 de julio de 2020, a fin de acomodarlo a las anteriores reformas.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, esta Dirección General resuelve:
La Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo cuarto del preámbulo queda redactado en los siguientes términos:
«Finalmente, la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de la citada Resolución de 12 de junio de 2012 aconseja extender la delegación de competencias de esta Dirección General a la gestión de los bienes muebles de la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto en el ámbito de sus servicios centrales como en el de sus direcciones provinciales, así como modificar, en este último ámbito, las delegaciones en materia de convenios administrativos, ajustándola a su actual regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en materia de contratación administrativa se pasa a delegar la facultad de celebrar, con independencia del importe de su valor estimado, aquellos contratos que se encuentran estrechamente vinculados al desarrollo de la actividad en los centros de trabajo del organismo, tanto centrales como provinciales, como son los de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sus dependencias, los de servicios de limpieza, los de servicios de vigilancia y/o seguridad y los de suministro de energía eléctrica.»
Dos. El párrafo segundo del apartado primero.3 queda redactado en los siguientes términos:
«Las funciones delegadas en esta materia no comprenderán las facultades de ordenación de inicio de expedientes, de adjudicación del contrato y de otros actos que pongan fin al procedimiento de contratación, respecto a aquellos contratos cuyo valor estimado supere la cuantía de 900.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos, salvo cuando el objeto principal del contrato lo constituya la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las dependencias del organismo, de sus servicios de limpieza, de sus servicios de vigilancia y/o seguridad, así como del suministro de energía eléctrica, sin perjuicio de requerir la oportuna autorización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones si el valor estimado del contrato excediese de dicha cuantía.»
Tres. El párrafo segundo de la letra a) del apartado noveno.2 queda redactado en los siguientes términos:
«El límite de 900.000 euros indicado en el párrafo anterior no se aplicará para la celebración de contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de sus servicios de limpieza, de sus servicios de vigilancia y/o seguridad, así como del suministro de energía eléctrica, sin perjuicio de requerir la oportuna autorización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones si el valor estimado del contrato excediese de dicha cuantía.»
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid