La composición y el régimen de funcionamiento de la Mesa única de contratación del Ministerio de Universidades fue inicialmente regulada mediante la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
El artículo 2.1 de la citada orden regula la composición de la Mesa única de contratación y establece que la Mesa está compuesta por cuatro vocalías, siendo la cuarta una persona funcionaria propuesta por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior, que se convocará cuando los asuntos a tratar afecten a dicho órgano.
Se considera oportuna la modificación de la orden en relación con los supuestos de convocatoria de la vocalía de la Secretaría General de Universidades. Así, con el objeto de garantizar una correcta representación de todas las unidades del Ministerio en la Mesa, se estima conveniente que la persona correspondiente a la vocalía de la Secretaría General de Universidades asista a la reunión de la Mesa en todos los casos y no sólo cuando los asuntos a tratar afecten a dicho órgano directivo sectorial. Asimismo, al entender que dotará a la Mesa de mayor eficacia y flexibilidad en su funcionamiento, se amplía su composición, añadiendo una vocalía que también será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la persona titular de la Subsecretaría de Universidades, perteneciente al personal que presta servicios en este órgano directivo, del Subgrupo A1 y de nivel 26 o superior.
En otro orden, se modifica la regulación de la composición de la Mesa para una expresión más sistemática del modo en que se produce su determinación. No obstante esa modificación, como en la norma actualmente vigente, todos los miembros de la Mesa única de contratación tendrán voz y voto, excepto la persona titular de la Secretaría, que actuará con voz, pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por lo tanto, de acuerdo con la habilitación legal prevista en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifica la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por medio de la presente disposición que reviste la forma de orden ministerial.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que es el medio más adecuado para la consecución de los fines perseguidos con su aprobación, que dotarán de mayor eficacia y flexibilidad al funcionamiento de la Mesa; resulta acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para modificar la composición de la Mesa, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos y explicados en la propia norma y en la correspondiente memoria. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone incremento de las cargas administrativas y sirve para mejorar el funcionamiento del órgano, sin un incremento de costes para la Administración Pública.
Esta orden ha sido objeto de informe por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por el Servicio Jurídico en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Orden UNI/593/2021, de 2 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Mesa única de contratación del Ministerio de Universidades estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) Vocalías:
Primera. La persona titular de la Subdirección Adjunta de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Segunda. Una persona titular de uno de los puestos de vocal asesor del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, designada por la persona titular de dicho órgano directivo.
Tercera. La persona titular de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación en representación de la Secretaría General de Universidades.
Cuarta. Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Quinta. Una persona representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) La secretaría de la Mesa única de contratación, con voz y sin voto, será ejercida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se aplicará el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa única de contratación:
a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
b) La suplencia de la Vicepresidencia será desempeñada por la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación en la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) La primera vocalía será sustituida por la persona titular de la Jefatura de Área de Administración y Registro de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
d) La segunda vocalía será sustituida por otra persona que sea titular de uno de los puestos de vocal asesor del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, designada por la persona titular de ésta.
e) La tercera vocalía será sustituida por la persona titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación.
f) Los representantes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio, siempre que dispongan de la correspondiente designación para el ejercicio de esas funciones.
g) La suplencia de la Secretaría se ejercerá por una persona titular de una de las jefaturas de servicio de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, designada por la persona titular de la Subsecretaría.
Cuando por causa justificada no puedan ser aplicadas las reglas previstas para la sustitución de las vocalías primera, segunda y tercera, excepcionalmente las suplencias serán ejercidas por personal funcionario perteneciente al menos al mismo Subgrupo requerido para las personas titulares, que serán designadas por el titular del órgano directivo que representen».
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2023.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
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