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Documento BOE-A-2023-21226

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2023, páginas 137501 a 137508 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-21226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/02/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Lodisna, SLU (código de convenio n.º 90100992012012), por el que se aprueban los grupos profesionales, puestos de trabajo y salarios de la empresa para el año 2023, que ha sido suscrito con fecha 29 de mayo de 2023, de una parte, por los representantes designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LODISNA, SLU

En Imarcoain (Navarra), siendo las 12:00 del 2 de mayo de 2023,

REUNIDOS

Se reúnen en las instalaciones del LODISNA, de una parte, la Empresa LODISNA, SLU, con la asistencia de una parte don Igor Beguiristain,

Y de otra parte, los Delegados de Personal que actualmente se encuentran en nómina y plantilla de la empresa, en los tres Centros de Trabajo, Yolanda Arizmendi, Luis Aiciondo, Anita Nagy (centro de trabajo de Navarra), Plesa Traian Oraviteanu (Centro de trabajo de Teruel), y Paul La Rosa (Centro de trabajo de Soria), y todos ellos

EXPONEN

1)  Que, la empresa viene regulada por el II Convenio Colectivo de LODISNA, SLU, suscrito con fecha 30 de noviembre 2021, publicado en el BOE el día 13 de abril de 2022, y con vigencia de seis años, desde el 1 de diciembre 2021 hasta el 1 de diciembre de 2027.

2)  Que, el citado Convenio en su artículo vigesimoséptimo regula la Comisión Paritaria del Convenio, entre cuyas funciones serán: la interpretación y aplicación de lo pactado.

3)  Que, las partes han convenido añadir al presente convenio colectivo los grupos profesionales y puestos de trabajo que son necesarios en función de cómo ha evolucionado LODISNA, sus actividades y unidades de negocio.

4)  Que, las partes han convenido constituir la comisión negociadora para practicar los cambios convencionales anteriormente descritos.

Dicho lo cual, ambas partes de común acuerdo e interés

ACUERDAN

Único.

Las partes de común acuerdo e interés han convenido conformar la Comisión Negociadora para añadir al presente convenio colectivo los grupos profesionales y puestos de trabajo que son necesarios en función de cómo ha evolucionado LODISNA, sus actividades y unidades de negocio.

Dicha legitimación para la constitución de la mesa negociadora les viene dada en su respectiva condición de representante legal de la empresa y componentes, todos ellos, del Comité de Empresa.

No habiendo nada más que tratar, se suscribe el presente acuerdo, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, firmándose la presente Acta.–Por parte de la Empresa, el Director General, Igor Beguiristai.–Por parte de los Empleados, Yolanda Arizmendi, Luis Aiciondo, Plesa Traian y Paul la Rosa.

En Imarcoain (Navarra), siendo las 15:00 del 29 de mayo de 2023,

REUNIDOS

Se reúnen en las instalaciones del LODISNA, de una parte, la Empresa LODISNA, SLU, con la asistencia de una parte don Igor Beguiristain,

Y de otra parte, los Delegados de Personal que actualmente se encuentran en nómina y plantilla de la empresa, en los tres Centros de Trabajo, doña Yolanda Arizmendi, don Luis Aiciondo, doña Anita Nagy (centro de trabajo de Navarra), don Plesa Traian Oraviteanu (Centro de trabajo de Teruel), y don Paul La Rosa (Centro de trabajo de Soria), y todos ellos

EXPONEN

1)  Que, la empresa viene regulada por el II Convenio Colectivo de LODISNA SLU, suscrito con fecha 30 de noviembre 2021, publicado en el BOE el día 13 de abril de 2022, y con vigencia de seis años, desde el 1 de diciembre 2021 hasta el 1 de diciembre de 2027.

2)  Que, el citado Convenio en su artículo vigesimoséptimo regula la Comisión Paritaria del Convenio, entre cuyas funciones serán: la interpretación y aplicación de lo pactado.

3)  Que, las partes han convenido añadir al presente convenio colectivo los grupos profesionales y puestos de trabajo que son necesarios en función de cómo ha evolucionado LODISNA, sus actividades y unidades de negocio.

Dicho lo cual, ambas partes de común acuerdo e interés

ACUERDAN

Primero.

Se aprueban los grupos profesionales, puestos de trabajo y salarios según la tabla adjunta en el acuerdo tercero siguiente.

Segundo.

Se da una nueva redacción al artículo 26 del II Convenio Colectivo de LODISNA, SLU en los siguientes términos:

«Vigesimosexto. Clasificación profesional.

El personal al servicio de la empresa afectada por este Convenio Colectivo, queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”.

Las funciones, responsabilidades y cometidos descritos en cada categoría profesional son de carácter indicativo, no exclusivo ni excluyente:

Grupo I. Personal Superior y Técnico.

Grupo II. Personal Programación de Tráfico.

Grupo III. Personal RRHH.

Grupo IV. Personal Administrativo y Mantenimiento.

Grupo V. Personal de Movimiento.

Grupo VI. Personal Operador Logístico y última Milla.

Grupo VII. Personal TIC.

Grupo VIII. Personal Comercial.

Grupo IX. Personal de Calidad.

Grupo I. Personal Superior y Técnico

Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”.

– Director de Área o Departamento: Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la Dirección General.

– Subdirector de Área o Departamento: Es el empleado que, en dependencia directa del Director de Área o Departamento, tiene delegada por ésta la realización de procesos fundamentales dentro del Departamento.

– Director o Delegado de Centro de Trabajo: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de un Centro de Trabajo.

– Jefe de Departamento o Actividad: es el responsable de cumplir las solicitudes de los superiores de la empresa. Tiene que cumplir los objetivos que se le plantean sobre determinadas áreas y velar por satisfacer las demandas de la empresa.

Grupo II. Personal Programación de Tráfico

– Jefe de Tráfico: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tiene a su cargo un grupo de técnicos de tráfico.

– Técnico de Tráfico de 1.ª: Es una persona que, con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa en labores de programación de Tráfico, realiza con autonomía, labores de control y programación de una flota de camiones. Debe conseguir unos objetivos de productividad y rentabilidad marcados por el Jefe de Tráfico. Cuando sea necesario, se encargará de la formación del Aprendiz Técnico de Tráfico.

– Técnico de tráfico de 2.ª: es una persona que con una antigüedad mínima de 2 años en la empresa en labores de programación de tráfico. Dispone de autonomía para la ejecución de labores de control y programación de la flota de vehículos asignada, aunque se encuentra supervisado por el Jefe de Tráfico. Debe conseguir unos objetivos de productividad y rentabilidad marcados por el Jefe de Tráfico. Cuando sea necesario, se encargará de la formación del Aprendiz Técnico de Tráfico.

– Aprendiz Técnico de Tráfico: es una persona que carece de experiencia, formación y autonomía en labores de programación de tráfico. Está supervisado directamente por otro Técnico de Tráfico de 1.ª o 2.ª

– Técnico de Agencia: es una persona cuya función principal será la compra y venta de viajes de transporte, así como el seguimiento de los viajes subcontratados. Se encuentra directamente supervisado por el responsable del departamento.

Grupo III. Personal RRHH

– Técnico de Personas: es una persona que tiene asignada la búsqueda, selección y gestión de los conductores adscritos a una parte de la flota, controlando las entradas y salidas y gestionando aquellas cuestiones relacionadas con los conductores que no pertenezcan al departamento de tráfico o mantenimiento.

– Técnico Laboral: es una persona que, dentro del Departamento de RRHH, realiza funciones de carácter administrativo propias del departamento, tales como la tramitación de altas y bajas de conductores y elaboración de nóminas.

– Formador de Conductores: es la persona que se encarga de la formación teórica y práctica de aquellos conductores que carezcan de los conocimientos necesarios para la ejecución de sus funciones en el momento de su contratación. Deberá estar en posesión del permiso C+E.

Grupo IV. Personal Administrativo y Mantenimiento

– Oficial administrativo/a de 1.ª: Es una persona que con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa, realiza operaciones administrativas de nivel superior organizando y mejorando la eficiencia de las tareas encomendadas.

– Oficial administrativo/a de 2.ª: Es una persona que con una antigüedad mínima de 2 años en la empresa, realiza operaciones administrativas corrientes, con cierta o total autonomía.

– Auxiliar Administrativo/a: Es una persona con antigüedad inferior a 2 años en la empresa que realiza labores administrativas básicas, supervisado directamente por un Jefe de Departamento.

– Técnico de Mantenimiento: es una persona cuyas principales funciones están asociadas al control del mantenimiento de la flota. Gestionará y registrará asistencias, realizará los peritajes de los vehículos y se encargará de la gestión documental derivadas de las ITV´s, revisiones de tacógrafos, permisos y licencias de los vehículos.

Grupo V. Personal de Movimiento

– Conductor técnico: Personal con más de 10 años de experiencia continuada en la empresa como conductor de vehículos que requieran el permiso C+E que haya demostrado capacidad para cumplir encargos muy estrictos en cuanto a horarios para cumplir con las especificaciones del cliente. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.

– Conductor 1.ª: Conductor con una experiencia continuada mínima de 8 años en la empresa. Además de los requisitos del Conductor de 2.ª ha conseguido unos consumos de combustible correctos, una baja siniestralidad y un buen cuidado del material a su cargo. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.

– Conductor 2.ª: Conductor con una experiencia continuada mínima de 5 años en la empresa. Ha demostrado capacidad para respetar toda la normativa interna y especialmente en cuanto a consumo de combustible, cuidado del vehículo, siniestralidad y comportamiento ante los clientes. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.

– Conductor 3.ª: Conductor con experiencia en la empresa inferior a 5 años o con experiencia externa en el sector como conductor de vehículos que requieran el permiso C+E. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.

– Aprendiz conductor: Conductor que ha obtenido el permiso C+ E pero sin experiencia en la empresa o en la profesión. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.

– Conductor de Mantenimiento: empleado que, en posesión de los permisos C+E, se encarga de realizar laborales de mantenimiento de la flota de vehículos, tales como la revisión y comprobación del estado de los vehículos estacionados, la comunicación con los talleres y realización de ITV´s. En ocasiones y previa petición de la empresa, podrá realizar viajes de ámbito nacional.

– Supervisor: empleado que, pudiendo estar o no desplazado en las instalaciones de los clientes, se encarga del cumplimiento de los protocolos de los clientes y de que los vehículos de la flota cumplan con todos aquellos requisitos exigidos por los mismo.

Grupo VI. Personal Operador Logístico y última Milla

– Jefe Operador Logístico. Es el encargado de la organización técnica del transporte y acopio de las materias primas y productos, pero también de proponer mejoras que hagan todo el proceso más eficiente.

– Técnico Logístico. Es el profesional titulado que se encarga de organizar y gestionar los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para asegurar que la cadena de distribución funcione adecuadamente.

– Jefe Última Milla. encargado de la organización técnica del transporte y acopio de las materias primas y productos, pero también de proponer mejoras que hagan todo el proceso más eficiente.

– Repartidor: Es la persona encargada de entregar paquetes, mercancía o documentos a personas o compañías.

Grupo VII. Personal TIC

– Ingeniero de Infraestructura IT: Los Ingenieros de infraestructura son un grupo de profesionales encargados de ofrecer servicios y soluciones IT, basando su modelo de servicio de soporte en el correcto funcionamiento tecnológico de la empresa.

– Técnico IT: El técnico informático es quien instala y configura los equipos y perfiles de usuario de cada nuevo ingreso en la empresa.

Grupo VIII. Personal Comercial

– Jefe Comercial: El Jefe comercial está encargado de planificar y dirigir los planes de ventas de los productos o servicios de la empresa para alcanzar los objetivos marcados. Además es responsable de coordinar, liderar y supervisar el trabajo comercial del equipo de ventas.

– Técnico Comercial: El Técnico Comercial desarrolla las estrategias fijadas en el ámbito comercial por la empresa.

Grupo IX. Personal Calidad

– Ingeniero de Calidad y Procesos: Es la persona encargada probar y comprobar los sistemas y procedimientos para garantizar que se cumplen las normas técnicas y crear documentación de calidad y seguridad.

– Técnico Calidad: Es el profesional encargado de mantener y supervisar los requisitos de calidad de cualquier servicio o producto.

Como mínimo una vez al año la empresa podrá proponer a los representantes de los trabajadores el ascender de puesto a trabajadores, aún en el caso de que no cumplan los requisitos de antigüedad detallados anteriormente, si han demostrado una gran profesionalidad en el ejercicio de sus funciones. Si los representantes de los trabajadores los aprueban, serán ascendidos de puesto.»

Tercero.

Así mismo, se acuerda modificar el anexo I –Tablas Salariales– que quedarían como sigue:

 

«S. base anual

Euros

14 pagas

Euros

GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Director de Departamento. 29.341,29. 2.095,81
Subdirector de Departamento. 26.625,00. 1.901,79
Director Centro de Trabajo. 29.340,75. 2.095,77
Jefe de Tráfico. 35.209,55. 2.514,97
Jefe de Departamento o actividad. 26.000,00. 1.857,14
GRUPO II. PERSONAL PROGRAMACIÓN TRÁFICO
Técnico Tráfico de primera. 28.754,47. 2.053,89
Técnico Tráfico de segunda. 24.646,69. 1.760,48
Aprendiz Técnico de Tráfico. 19.717,35. 1.408,38
Técnico de Agenca. 21.300,00. 1.521,43
GRUPO III. PERSONAL RRHH
Técnico de Personas. 23.004,00. 1.643,14
Técnico Laboral. 23.004,00. 1.643,14
Formador de Conductores. 23.004,00. 1.643,14
GRUPO IV. PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO
Oficial Administrativo de primera. 23.003,57. 1.643,11
Oficial Administrativo de segunda. 21.360,46. 1.525,75
Auxiliar Administrativo. 19.717,35. 1.408,38
Aprendiz Administrativo. 16.431,12. 1.173,65
Técnico de Mantenimiento. 21.300,00. 1.521,43
GRUPO V. PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor Técnico. 19.161,66. 1.368,69
Conductor de primera. 15.120,00. 1.080,00
Conductor de segunda. 15.120,00. 1.080,00
Conductor de tercera. 15.120,00. 1.080,00
Aprendiz Conductor. 15.120,00. 1.080,00
Conductor de Mantenimiento. 19.170,00. 1.369,29
Supervisor. 21.300,00. 1.521,43
GRUPO VI. PERSONAL OPERADOR LOGÍSTICO Y ÚLTIMA MILLA
Jefe de operador logistico. 26.000,00. 1.857,14
Técnico logistico. 16.000,00. 1.142,86
Jefe ultima milla. 26.000,00. 1.857,14
Repartidor. 16.000,00. 1.142,86
GRUPO VII. PERSONAL TIC
Ingeniero de infraestructura IT. 26.000,00. 1.857,14
Técnico IT. 18.000,00. 1.285,71
GRUPO VIII. PERSONAL COMERCIAL
Jefe comercial. 26.000,00. 1.857,14
Técnico comercial. 18.000,00. 1.285,71
GRUPO IX. PERSONAL CALIDAD
Ingeniero de calidad y procesos. 26.000,00. 1.857,14
Técnico de calidad. 18.000,00. 1.285,71»
Cuarto.

Los suscribientes del presente acuerdo acuerdan por unanimidad que será el Letrado de Pamplona don José Manuel Piquer Martín Portugués, el encargado de realizar los trámites correspondientes ante la plataforma REGCON.

No habiendo nada más que tratar, se suscribe el presente acuerdo, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, firmándose la presente Acta.–Por parte de la Empresa, el Director General, Igor Beguiristai.–Por parte de los Empleados, Yolanda Arizmendi, Luis Aiciondo, Plesa Traian y Paul la Rosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/10/2023
  • Fecha de publicación: 13/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 26 y el anexo I del Convenio publicado por Resolución de 1 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6090).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes por carretera

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