Visto el texto del acta de 20 de diciembre de 2022 en la que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.4 del VI Convenio colectivo del sector de la construcción (Código de convenio número 99005585011900), se fija la cuota para el año 2023 a la Fundación Laboral de la Construcción, acta que fue suscrita, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CCOO del Hábitat y UGT-FICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En representación laboral:
CCOO del Hábitat, don Juan José Montoya Pérez y don David Juan Pérez Martínez.
UGT-FICA, don Sergio Estela Gallego, don Juan José Escrig Gil, don Constantino Mostaza Saavedra y don José Jesús Rodríguez Guerrero.
FCM-CIG, don Marcos Sánchez Branco y don Plácido Valencia Rodríguez.
En representación empresarial:
CNC, don Marcos Cañadas Bores, don Eugenio Corral Álvarez, don Juan Manuel Cruz Palacios, don Josep Donés Barcons, don Pedro García Díaz, doña Mercedes Girón Torrano, doña María José Leguina Leguina, don Ángel Ignacio León Ruiz, don José Félix Palomino Cantarellas, don Joaquín Pedriza Bermejillo, don Ignasi Puig Abos, don Francisco Ruano Tellaeche, don Francisco Santos Martín, don Mariano Sanz Loriente y doña Sandra Verger Rufián.
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós, de forma mixta, presencial y por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no comparece.
Se comienza el estudio de los diferentes puntos del Orden del Día:
Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 115.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo I a este acta y que tiene el tenor literal siguiente:
«Proponer a la Comisión Negociadora del Convenio General del Sector de la Construcción que se fije la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,35 por ciento para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Asimismo se mantienen los tipos y recargo por mora si el pago se realiza fuera del plazo reglamentario según la normativa vigente para la Seguridad Social y según las distintas situaciones en que se haya realizado el ingreso.»
Tras la lectura de la citada propuesta del Patronato de la FLC, esta Comisión Negociadora toma el siguiente acuerdo:
Ratificar la propuesta del patronato de la FLC en todos sus términos y fijar la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,35 por ciento para el año 2023.
El representante de FCM-CIG manifiesta su desacuerdo con este acuerdo.
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción y aprobación de la presente acta, firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz Loriente, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes del Convenio General del Sector de la construcción llegan al siguiente acuerdo:
ACUERDO ÚNICO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 bis, apartado 4, del Convenio colectivo general del sector de la construcción, se acuerda que el 1 por ciento a que se refiere el apartado 3.a) del indicado artículo se destinará al plan de pensiones de empleo simplificado sectorial de la construcción, cuya promoción y formalización se acordó iniciar en la reunión de la comisión negociadora del citado convenio celebrada el día 2 de diciembre del presente año.
El ingreso de la contribución correspondiente al indicado 1 por ciento se efectuará dentro de los 90 días siguientes a que dicho plan de pensiones se haya integrado en el fondo de pensiones que se determine y se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
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