La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.
A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, modificada por la Órdenes INT/537/2009, de 2 de marzo, INT/995/2012, de 27 de abril, INT/577/2015, de 24 de marzo, INT/203/2016, de 17 de febrero, INT/110/2017, de 7 de febrero, INT/913/2018, de 31 de julio, e INT/300/2019, de 11 de marzo.
Las nuevas circunstancias vinculadas al conflicto bélico surgido como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que han motivado, en el marco del compromiso expresado por el Gobierno de España al pueblo ucraniano, el despliegue de un Equipo Policial de Apoyo para la investigación de la posible comisión de crímenes de guerra, hacen necesario modificarla y actualizar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en esta área de misión.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está basada en los intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder satisfacer los mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma contiene la regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación o restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con la habilitación contenida en normas de rango superior, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. A su vez, en aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y su justificación, previéndose la publicidad de la norma conforme a los requisitos legalmente establecidos. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias sin imponer otras adicionales y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En su virtud, dispongo:
Uno. La disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, queda redactada del siguiente modo:
«Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea-Bisáu: 2 de noviembre de 2008.
Mali: 15 de octubre de 2011.
Níger: 1 de enero de 2012.
Libia: 15 de enero de 2012.
Irak: 7 de marzo de 2012.
Yibuti: 1 de junio de 2014.
Kenia: 1 de junio de 2014.
Somalia: 1 de junio de 2014.
Seychelles: 1 de junio de 2014.
Tanzania: 1 de junio de 2014.
Liberia: 6 de julio de 2014.
Ucrania: 1 de diciembre de 2022.
República Centroafricana: 25 de octubre de 2015.
Colombia: 18 de noviembre de 2016.
Grecia: 1 de enero de 2018.
Bulgaria: 1 de enero de 2018.
Hungría: 1 de enero de 2018.
Italia: 1 de enero de 2018.
Croacia: 1 de enero de 2018.
Rumania: 1 de enero de 2018.
Guinea Conakry: 1 de octubre de 2019».
Dos. En el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, se modifican las indemnizaciones correspondientes a la siguiente misión, que quedan establecidas en los siguientes términos:
Ucrania
Misión |
Porcentaje del complemento de productividad | Porcentaje de indemnización por residencia | Porcentaje de sueldo, complemento de destino y complemento general del complemento específico |
---|---|---|---|
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales |
80 % 100 % |
80 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo 100 % de la dieta, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo |
55 % 100 % |
El cumplimiento de lo establecido en esta orden se financiará con los créditos que actualmente tiene atribuidos el Ministerio del Interior, sin precisar aumento de los mismos.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid