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Documento BOE-A-2023-21923

Orden CIN/1158/2023, de 9 de octubre, por la que se modifica la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2023, páginas 141225 a 141228 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-21923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/10/09/cin1158

TEXTO ORIGINAL

La distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se creó en 2010, con el objetivo de reconocer la labor de aquellas ciudades que se caracterizan por su especial apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador.

Las ciudades distinguidas con este galardón forman parte de la «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación» o Red Innpulso, que desde 2014 se configura jurídicamente como una asociación (ARINN). La Red es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras donde se comparten experiencias y proyectos. Asimismo, a través de la Red se potencia la colaboración entre ayuntamientos compartiendo buenas prácticas en la gestión e iniciativas de comunicación de estos proyectos a los ciudadanos. Actualmente es un agente cada vez más activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública de innovación, el apoyo a las pymes y los emprendedores, la definición de criterios de innovación, y que promueve y apoya la participación en proyectos en el contexto de los programas europeos.

Habiendo transcurrido trece años desde la creación de la distinción, procede llevar a cabo una revisión de las bases reguladoras de su otorgamiento, con el fin de adecuarlas a las nuevas circunstancias, sociales, económicas y tecnológicas que constituyen el contexto de los procesos innovadores que se desarrollan en nuestros días.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.

Se modifica la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Objeto.

La distinción “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” tiene como objetivo reconocer la participación de un gran número de ayuntamientos en la política de ciencia e innovación del Gobierno, como agentes integrantes de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante un reconocimiento anual, que otorgue prestigio y genere una conducta institucional activa a favor de la innovación, valorando tanto los pequeños como los grandes esfuerzos y logros.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Modalidades de la distinción.

1. La distinción tendrá tres categorías atendiendo a la población del municipio:

a) Hasta 20.000 habitantes.

b) De 20.001 a 100.000 habitantes.

c) Más de 100.000 habitantes.

2. En cada convocatoria se fijará el número total de distinciones, que en ningún caso podrá superar un máximo de treinta distinciones.

3. En función de las prioridades previstas en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, se podrán crear, en cada convocatoria, menciones especiales en determinados sectores innovadores, estableciéndose el criterio de evaluación en la convocatoria correspondiente.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Candidaturas.

Podrán ser candidatos a la concesión de la distinción aquellos ayuntamientos que tengan vigente o que hayan realizado uno o varios proyectos de innovación en los últimos cinco años, en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden; y que presenten un acuerdo firmado por la persona titular de la alcaldía donde se acuerde la participación en la convocatoria y se manifieste el compromiso de someter al pleno del ayuntamiento la propuesta de adhesión a la Asociación Red Innpulso, “Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación” (ARINN).»

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento de concesión y renovación de la distinción será la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento de la Innovación.

3. La evaluación de las candidaturas corresponderá a un jurado formado por cinco miembros, entre personas de reconocido prestigio, cuyo trabajo esté relacionado con el ámbito municipal, de la ciencia y la innovación y/o de las políticas locales, designados por la persona titular de la Secretaría General de Innovación. En base al resultado de las deliberaciones del jurado, el órgano instructor elevará a la persona titular del Departamento una propuesta de resolución para la concesión o renovación de la distinción.»

Cinco. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Proyectos de innovación.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderán por proyectos de innovación los relacionados a continuación, o de naturaleza similar siempre que se encuadren en alguna de las cuatro categorías previstas, acreditados por el solicitante:

1. Proyectos destinados a la mejora de los servicios públicos y medio ambiente.

a) Iniciativas innovadoras en la prestación de servicios públicos. Implantación de servicios a los ciudadanos mediante Administración electrónica. Iniciativas que faciliten la transparencia y el libre acceso de los ciudadanos a la información. Utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la mejora de los servicios públicos.

b) Los destinados a mejorar el medio ambiente, la calidad del aire, gestión de los residuos urbanos generados y tratamiento de las aguas residuales. El uso racional de los recursos naturales. Eficiencia energética e incremento del uso de las energías renovables tanto en el patrimonio municipal, especialmente los edificios, como en los servicios públicos prestados por el ayuntamiento, con especial atención al transporte público innovador y a nuevas formas de movilidad.

c) Iniciativas y proyectos destinados a la innovación en los servicios sociales, programas innovadores de inclusión social. Proyectos destinados al uso de nuevas tecnologías para la atención y calidad de vida de las personas mayores, y los destinados a promover la innovación en la economía de la salud y asistencial.

2. Proyectos destinados a la promoción de la actividad económica y empresarial.

a) Apoyo y promoción al ecosistema local de emprendimiento e innovación. Infraestructuras de apoyo como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresas. Proyectos de apoyo al tejido empresarial y a los emprendedores, a la creación de empresas e inclusión de la innovación empresarial en el plan estratégico de las organizaciones. Programas de colaboración con las entidades académicas locales, y apoyo en la creación de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico. Residencias de investigadores y centros de formación. Los museos de ciencia o tecnología y centros de cultura y divulgación científica-tecnológica.

b) Dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación. Vigilancia Tecnológica e identificación de empresas líderes y agentes de innovación del territorio. Fomento de la economía verde, entendida como patrón de crecimiento que respete la sostenibilidad ambiental.

3. Proyectos destinados a la mejora de la organización interna en las entidades locales.

a) Acciones desarrolladas que promuevan la cultura innovadora en las organizaciones y estructuras municipales; desarrollo de modelos de liderazgo innovador. Elaboración de planes de innovación e inclusión de líneas de acción en innovación en los planes estratégicos y presupuestos municipales. Acciones de formación de la plantilla en innovación, creación de grupos de mejora en innovación y redes virtuales y sociales, plataformas colaborativas.

b) Gobierno electrónico, iniciativas destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental que faciliten el libre acceso a la información, buenas prácticas en comunicación local, ejercicio de la transparencia informativa, programas de participación de los ciudadanos en la política municipal.

4. Proyectos de Compra Pública de Innovación.

Se valorarán especialmente los proyectos de Compra Pública de Innovación, realizados o en marcha, promovidos por el solicitante para la solución de los proyectos comprendidos en cualquiera de las categorías anteriores.»

Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8. Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación.

Aquellos ayuntamientos que hayan obtenido la distinción se integrarán en la Asociación Red Innpulso, “Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación“, debiendo aportar acuerdo del pleno favorable a la adhesión a dicha asociación, de conformidad con lo establecido en el art. 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Si en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial del Estado” no aportaran a la Asociación Red Innpulso el citado acuerdo, perderán el derecho de pertenencia a la misma.»

Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Renovación de la distinción.

La distinción “Ciudad de la Ciencia y la Innovación” tendrá un período de validez de cuatro años, pudiendo ser objeto de sucesivas renovaciones previa resolución de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, cuando el ayuntamiento distinguido acredite el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión, así como la participación y colaboración activas con la Red Innpulso, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria de renovación.»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/2023
  • Fecha de publicación: 25/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 al 9 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14840).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Distintivos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Procedimiento administrativo
  • Programas

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