Visto el texto del Acta, de fecha 23 de octubre de 2023, por la que se suscribe el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio n.º 99005585011900) relativo a la corrección de erratas del texto articulado del VII Convenio General del Sector de la Construcción, convenio publicado en BOE el 23 de septiembre de 2023, Acta suscrita por la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y por las organizaciones sindicales CC. OO. del Hábitat y UGT-FICA, firmantes del expresado Convenio colectivo general, en representación de las empresas y de los trabajadores del sector, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
En representación sindical, CC. OO. del Hábitat, doña Isabel Gutiérrez Muela, don Juan José Montoya Pérez, don David Juan Pérez Martínez, doña Aída Suárez Couceiro y doña Sonia Silva Segovia.
UGT FICA, don Sergio Estela Gallego, don Fernando J. Fernández Gamino, doña Pilar Iglesias García, don Constantino Mostaza Saavedra y don Álvaro Recio Martín.
En representación empresarial, CNC, don Ernesto Álvarez García, don Marcos Cañadas Bores, don Eugenio Corral Álvarez, doña Paloma de Miguel Peña, don Josep Donés Barcons, don Pedro García Díaz, doña Mercedes Girón Torrano, doña María José Leguina Leguina, don Ángel Ignacio León Ruiz, doña Teresa Manjón Manjón, don José Félix Palomino Cantarellas, don Joaquín Pedriza Bermejillo, don Ignasi Puig Abos, don Francisco Ruano Tellaeche, don Mariano Sanz Loriente, don Francisco Santos Martín y doña Sandra Verger Rufián.
En Madrid, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, de forma mixta, presencial y por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.
Los representantes de FCM-CIG y ELA Industria Eraikuntza debidamente convocados no comparecen.
La reunión tiene por objeto la corrección de las erratas advertidas en el texto articulado del VII Convenio General del Sector de la Construcción (número de Código 99005585011900) publicado en el Boletín Oficial del estado de 23 de septiembre de 2023.
Se procede por los asistentes al estudio del único punto del orden del día:
Advertidas varias erratas en el texto articulado del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC) las representaciones de la CNC, CC. OO. del Hábitat y UGT FICA, firmantes del mencionado convenio, entienden necesario incluir algunas modificaciones en el texto del mencionado convenio y, en consecuencia, llegan a los siguientes acuerdos:
La redacción del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de septiembre de 2017, establecía:
«En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del presente Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Autonomía de Madrid».
Ese mismo párrafo se incluyó en el artículo 29 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, pero por error no se insertó la redacción correcta, haciendo que la fecha de inicio de la obligación de subrogación en dichas contratas no sea acorde con la fijada en el VI Convenio general, es decir, en las contratas nuevas que se licitasen a partir del 27 de septiembre de 2017.
Como consecuencia de ello, se acuerda lo siguiente:
Corregir el error existente en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, quedando redactado dicho artículo del tenor literal siguiente:
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras empleadas por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el anexo l, apartado b) del presente Convenio, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se hubiesen licitado a partir del día 27 de septiembre de 2017. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, las personas trabajadoras de la empresa saliente adscritas a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por la persona trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquél, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido la persona trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o personas trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del E.T.
b) Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguna de las personas trabajadoras mencionadas en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Personas trabajadoras que sustituyan a otras que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todas las personas trabajadoras cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de las personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figuren las personas trabajadoras afectadas.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas trabajadoras afectadas.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada persona trabajadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritas al nuevo titular aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todas aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del E.T.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por un período no superior a doce meses.
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio general se mantendrá hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artículo 7 referido al ámbito temporal, punto 2 del presente convenio.»
Se ha observado una errata en la referencia que se hace en el apartado 6) del artículo 143 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, al artículo 147 del VII CGSC que debería ser 145 del VII CGSC. Este aspecto debe ser corregido y en consecuencia, se adopta el siguiente:
En el apartado 6) del artículo 143 del VII Convenio General del Sector de la Construcción donde dice: «1) Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 147, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.», debe decir: «1) Se podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio para aquellas personas trabajadoras que, previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios, dispongan de la formación de nivel básico de prevención en la construcción establecida en el artículo 145, o se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del anexo XIII del presente convenio.»
En la Disposición Transitoria Primera del VII Convenio General del Sector de la Construcción por error se estableció que la entrada en vigor de la aplicación de los nuevos Reglamentos de los anexos XIV y XV sería a la entrada en vigor del presente convenio cuando en realidad el espíritu de los negociadores era dar un periodo transitorio de seis meses para adaptación a la nueva normativa, y por ello debería haberse establecido que la entrada en vigor de dichos Reglamentos sería a los seis meses de publicación del presente convenio en el BOE. En consecuencia, se adopta el siguiente:
En la Disposición transitoria primera del VII Convenio General del Sector de la Construcción, donde dice
Las modificaciones del Procedimiento para la homologación de las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales (anexo XIV) y del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de las acciones formativas en materia de la prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción (anexo XV) se aplicarán a los expedientes que se inicien a partir de los seis meses de la entrada en vigor del presente Convenio, siendo de aplicación y plena vigencia hasta ese momento la redacción de los anexos XIV y XV contenidos en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.»
Debe decir:
Las modificaciones del procedimiento para la homologación de las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales (anexo XIV) y del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de las acciones formativas en materia de la prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción (anexo XV) se aplicarán a los expedientes que se inicien a partir de los seis meses de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio, siendo de aplicación y plena vigencia hasta ese momento la redacción de los anexos XIV y XV contenidos en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.»
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma, en el lugar y fecha al principio citados, las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones, y se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz Loriente, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los efectos de su depósito y registro en el REGCON y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente acta en conformidad con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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