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Documento BOE-A-2023-22736

Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de revisión salarial para 2023 del Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2023, páginas 148618 a 148621 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-22736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta extraordinaria de la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (código de convenio n.º 99003945011981), que incluye el acuerdo parcial con la revisión salarial para 2023 del II Convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre de 2017, Acta que ha sido suscrita con fecha 5 de julio de 2023 por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FEAPEN-CSIF, UGT, USO y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y que ha quedado definitivamente subsanada en fecha 24 de octubre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de la revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA EXTRAORDINARIA DE LA NEGOCIACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE NOTARIOS Y PERSONAL EMPLEADO

En Madrid, a las 16:00 horas del 5 de julio de 2023, se reúnen de forma presencial y por conferencia las personas relacionadas más adelante en el marco de la negociación del III Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (el «Convenio Colectivo» el «Convenio»).

Por la representación empresarial («RE»):

Don Antonio Pérez Coca Crespo.

Doña Teresa Cruz Gisbert.

Doña Carmen Gracia de Val.

Don Luis Gasch Cabot.

Don Álvaro Obando Bigeriego.

Don Fernando Sánchez de Lamadrid Sicre.

Como asesores, doña Clara Herreros Fernández y doña Diana Navas Vallterra.

Por la representación de los trabajadores («RT»):

Don José María Ruiz Nieto (FEAPEN-CSIF).

Don José Ramón Blanco Marín (FEAPEN-CSIF).

Don Juan Manuel López Vicente (FEAPEN-CSIF).

Doña Verónica Bianchi Firgaira (FEAPEN-CSIF).

Don Carlos José Rodríguez Santamaría (FEAPEN-CSIF).

Doña Carmen García-Berbel Molina (FEAPEN-CSIF).

Don Luis Fernando Falcón Correa (FEAPEN CSIF).

Don José Luis Mazón Lloret (UGT).

Don Mariano Colmenarejo Jover (UGT).

Don Fernando Escudero Mons (CC.OO.).

Como asesores, don Pablo Urbanos Canorea (FEAPEN-CSIF) y don Javier García del Cura (FS-USO en representación de Juan Antonio Fernández Piqueras).

EXPONEN

1. Las partes dan comienzo a la reunión extraordinaria de negociación del convenio, actuando como Presidente, don Antonio Pérez Coca Crespo.

2. En el seno de la referida negociación que se está manteniendo, se han publicado los resultados estadísticos de los instrumentos públicos del año 2022 vinculados a la revisión salarial prevista en el artículo 22 del II Convenio.

3. Como consecuencia de lo anterior, las partes han acordado que, con carácter extraordinario, se reúna la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para aplicar, con carácter excepcional y con la naturaleza de acuerdo parcial, en tanto en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo convenio, la revisión salarial para el año 2023, así como el variable a pagar en el año 2023.

4. Atendiendo a lo anterior, ambas partes comparecen y, libre y voluntariamente, y en su condición de Comisión Negociadora del Convenio,

ACUERDAN

1. Con carácter excepcional, en tanto y en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo convenio, y con carácter de acuerdo parcial, aplicar los siguientes incrementos para el año 2023, que tendrán el carácter de pago a cuenta del incremento que finalmente se acuerde, en su caso; todo ello, de acuerdo con el sistema establecido por el artículo 22 del II Convenio Colectivo:

A. Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75 %, el salario fijo es el recogido a continuación:

Categoría

Salario base bruto 2023

(Euros por año)

Oficial primero. Grupo 1.º Subgrupo a). Nivel 1. 28.864,52
Nivel 2. 27.323,78
Nivel 3. 25.950,37
Grupo 1.º Subgrupo b). Nivel 1. 28.864,52
Nivel 2. 27.323,78
Nivel 3. 25.950,37
Oficial segundo. Grupo 2.º Subgrupo a). Nivel 1. 25.529,12
Nivel 2. 24.392,32
Nivel 3. 23.232,42
Auxiliar. Grupo 2.º Subgrupo b). Nivel 1. 22.205,25
Nivel 2. 20.139,37
Nivel 3. 19.273,78
Copista. Grupo 2.º Subgrupo c). Nivel 1. 19.054,50
Nivel 2. 17.542,60
Nivel 3. 16.873,23
Subalterno. Grupo 3.º Nivel 1. 14.940,07
Nivel 2. 14.582,29
Nivel 3. 14.276,46

B. Variable adicional del 0,25 %:

El variable adicional que se devenga en el año 2023, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 2 % en 3 de los 5 grupos consignados en el artículo 22 del II Convenio Estatal de Notarios y personal empleado respecto del ejercicio previo de 2022, es el siguiente:

Categoría

Salario variable bruto 2023

(Euros por año)

Oficial primero. Grupo 1.º Subgrupo a). Nivel 1. 71,62
Nivel 2. 67,80
Nivel 3. 64,39
Grupo 1.º Subgrupo b). Nivel 1. 71,62
Nivel 2. 67,80
Nivel 3. 64,39
Oficial segundo. Grupo 2.º Subgrupo a). Nivel 1. 63,35
Nivel 2. 60,53
Nivel 3. 57,65
Auxiliar. Grupo 2.º Subgrupo b). Nivel 1. 55,10
Nivel 2. 49,97
Nivel 3. 47,83
Copista. Grupo 2.º Subgrupo c). Nivel 1. 47,28
Nivel 2. 43,53
Nivel 3. 41,87
Subalterno. Grupo 3.º Nivel 1. 37,07
Nivel 2. 36,18
Nivel 3. 35,43

Para las incorporaciones y bajas durante el año 2023 se tendrá derecho a dicho variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2023.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no será compensable ni absorbible en este año 2023, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 siguiente, que aplicará en todo caso. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial.

C. Particularidades Grupo 3.º:

Dado que el importe total (salario base + salario variable) del Grupo 3.º referenciado (el «Salario 2023») es inferior al salario mínimo interprofesional de 2023 (el «SMI 2023»), se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se les abonará la cantidad que corresponda, en su caso, para que su retribución global alcance el SMI 2023. A modo de ejemplo, en los casos en los que su retribución se corresponda con el Salario 2023, la cantidad a abonar será la indicada en la columna «C. Diferencia»:

Categoría

Salario 2023

Euros

SMI 2023

Euros

C. Diferencia

Euros

Subalterno. Grupo 3.º Nivel 1. 14.977,14 15.120,00 142,86
Nivel 2. 14.618,47 15.120,00 501,53
Nivel 3. 14.311,89 15.120,00 808,11

Los importes correspondientes a los atrasos y a la variable adicional que resultan de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE. A partir de la referida nómina, se abonará el salario base recogido en la tabla aplicable en el año 2023 indicada en el apartado A precedente, así como el importe que corresponda, en su caso, de acuerdo con el apartado C.

2. Las partes convienen igualmente que, en atención a su excepcionalidad, todos los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.

3. Se autoriza a Clara Herreros Fernández y/o a cualesquiera personas en las que ésta delegue a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE de la presente revisión salarial.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de conformidad, en la fecha y lugar en el inicio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/2023
  • Fecha de publicación: 08/11/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11470).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Notarías

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