El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6521-2023, promovido por el presidente del Gobierno, contra los siguientes preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia: artículo 1, apartado 2, letras d) y g); artículo 2, apartados 1 y 2; artículo 3, apartado a); artículo 11, apartado 1, inciso «y la lucha contra la contaminación marina», en cuanto se refiera a los vertidos mar-mar, apartado 4, letra b) y apartado 5, letras a) y b); artículo 12, apartados 2 y 5; artículo 21, apartado 1, letras d) y e); artículo 22, apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores; artículo 23, apartado 2, letras d), g), i) y m); artículo 24, apartado 3, letras c), e) y f); artículo 25, apartado 1, letras a), b), c) y d) (en relación con el apartado d), en lo que se refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en materia de marina mercante); artículo 27, apartado 3, letra c); artículo 29, apartado 1; artículo 34, apartado 2, letras a) y b) y apartado 3; artículo 35, apartado 2, letras a), b) y c) y apartado 3; artículo 36, apartado 2, letras a), b) y c); artículo 40, apartados 2 y 3; artículo 41, apartado 2, letras a), b), c) y d) y apartado 3; artículo 46, apartado 2, apartado 3, letras a) y b) y apartado 5, inciso «[l]os bienes cedidos serán destinados a fines de uso o servicio público»; artículo 48, apartados 1, 3, 4 y 5; artículo 49, apartado 1, inciso «salvo que estén sujetos a declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente» y apartados 2, 3 y 4; artículo 52; artículo 53, apartado 1 inciso «todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente» y apartados 3 y 4; artículo 55, apartado 2; artículo 57, apartado 3; artículo 58, apartado 3, segundo párrafo, inciso final «[h]asta la celebración del convenio, corresponde a la persona titular del bien cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de patrimonio cultural»; artículo 59, apartado 2, inciso «teniendo la obligación de asegurar en todos los instrumentos de ordenación marina del litoral previstos en esta un régimen de zonificación y uso que garantice el acceso y la permanencia de las embarcaciones gallegas a los caladeros cuya regulación sea de su competencia»; artículo 60, apartado 3; artículo 62, apartado 5 inciso, «Cuando el otorgamiento del título de ocupación corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el artículo 48»; artículo 64, apartado 3; y disposición final primera y disposición final quinta, inciso «salvo lo establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de las competencias autonómicas para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la publicación del real decreto de traspasos de funciones y servicios de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia». Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los concretos preceptos e incisos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso –11/10/2023– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 6 de noviembre de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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