La situación económica actual, caracterizada por altos costes de los insumos y una alta inflación, ha debilitado las acciones comerciales de los productores y reducido el poder adquisitivo de los consumidores, lo que está acentuando la aparente caída estructural del consumo de determinados tipos de vino, tanto en la Unión Europea como en el resto del mundo que afecta de manera más profunda a los principales países productores de vino. Los más afectados son los vinos tintos y rosados de determinadas regiones de Francia, España y Portugal, pero otros vinos y/o Estados miembros pueden encontrar dificultades similares en determinadas regiones de producción. La situación actual presenta una rápida disminución en las ventas de ciertas categorías de vino y dificultades excepcionales de determinados productores de vino en diferentes regiones de Europa, que se enfrentan a una acumulación sin precedentes de existencias en sus bodegas.
En respuesta a esta situación la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
En dicho reglamento se afirma que es necesaria una acción inmediata al respecto de la situación actual del sector para responder eficazmente a una situación tan heterogénea del mercado, permitiendo a los Estados miembros reorientar parte de los recursos financieros asignados a sus programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y ofrecer una ayuda más personalizada a los distintos agentes del sector. Por ello y al objeto de amparar jurídicamente una intervención específica para ayudar a superar lo que consideran un excedente de estos vinos antes de que se vea afectado todo el mercado del vino, se trata de la habilitación a los Estados miembros que sufren la situación, entre ellos España tal como cita textualmente el preámbulo, de una destilación de crisis financiada con cargo a los programas nacionales de apoyo al vino, que podría suponer un alivio a la situación descrita.
Mediante esta regulación se pretende conseguir que la retirada del mercado, a través de la destilación de crisis, de las regiones más afectadas de algunas de las cantidades de vino que no están encontrando salidas comerciales adecuadas contribuya a abordar los desequilibrios del mercado y evitar que las perturbaciones actuales se conviertan en una perturbación más grave o prolongada de todo el sector vitivinícola de la Unión.
De todo ello deriva la necesidad de introducir previsiones que, en esta o futuras ocasiones similares en las que la Comisión Europea habilite a los Estados miembros a poner en marcha medidas extraordinarias ante situaciones de crisis, permitan dar aplicabilidad a las mismas en el territorio español con agilidad e inmediatez, asegurando al propio tiempo la debida coordinación entre las Administraciones implicadas.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y establecer quien se puede acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 cuando cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones.
Mediante este real decreto, pues, se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, con el fin de incorporar la autorización a favor del Director General de Producciones y Mercados Agrarios para que adopte las disposiciones que resulten necesarias para implantar intervenciones que, por motivos de urgencia o de crisis, habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Como reconoce el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio de 2023, «Por razones imperiosas de urgencia, teniendo en cuenta la perturbación del mercado que se está produciendo, así como el breve plazo de que disponen los Estados miembros para aplicar las medidas incluidas en el presente Reglamento durante el ejercicio en curso, y para evitar un mayor deterioro del mercado, es necesario adoptar medidas inmediatas».
En efecto, precisamente la autorización que se incorpora en este real decreto para tomar de forma eficaz medidas previstas por la Unión Europea en casos de urgencia o de crisis, que exigen, de manera excepcional, una solución inmediata, se diseña como una resolución ejecutiva que permita adoptar las disposiciones necesarias con un carácter marcadamente técnico y no como una innovación del ordenamiento, desprovistas, por lo tanto, de contenido normativo. Se trata de un acto destinado meramente a la adaptación de la gestión de los tipos de intervenciones ya incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola de acuerdo con las excepciones que prevé la normativa europea conforme vaya considerando necesarias, sin que intervenga la voluntad legislativa del Estado ni se lleven a cabo más actividades que las de coordinación, con el fin de poner en marcha las medidas extraordinarias acordadas en sede europea.
Por lo demás, se aprovecha esa norma, con el fin de evitar la dispersión normativa, para incorporar dos modificaciones puntuales y de marcado carácter técnico, en que se aprecia una directa correlación con respecto del contenido material principal de este real decreto. La primera se refiere al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, con el fin de incorporar una habilitación para que el FEGA, O.A., preste la asistencia técnica, administrativa y financiación para realizar las tareas de desarrollo en común con las comunidades autónomas de la aplicación informática destinada a la gestión financiera, en relación a la preparación de las solicitudes de petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión y la tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas. La segunda añade una letra en el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado, que por error se había omitido en la versión final de dicha norma a pesar de resultar del proceso de audiencia pública, y que permite un tratamiento homogéneo en cuanto a las flexibilidades en materia de inversiones que dicha norma prevé para las organizaciones profesionales de frutas y hortalizas, con independencia de si éstas han optado por mantener transitoriamente su sometimiento al régimen jurídico anterior o se han acogido al actualmente vigente, evitando un tratamiento injustificadamente diferenciado de dos situaciones jurídicas equiparables.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de optimizar los recursos para el apoyo al sector vitivinícola y en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco de la Unión Europea.
Durante la tramitación de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
Se añade una disposición final tercera bis al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera bis. Medidas excepcionales.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a adoptar mediante resolución las medidas necesarias con el fin de implantar tipos de intervención que por motivos de urgencia o de crisis habilite de manera extraordinaria la normativa comunitaria en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola, incluyendo las modificaciones necesarias en los actos de aplicación del presente real decreto.»
Se añade una letra d) en el artículo 124 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, con la siguiente redacción:
«d) La gestión financiera, con relación a la preparación de las solicitudes de petición de fondos, la tramitación de pagos y declaraciones, la gestión y la tramitación de expedientes de pagos indebidos de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrícolas.»
Se añade una letra b bis) en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado, con la siguiente redacción:
«b bis) No obstante lo dispuesto en su artículo 11.2, para 2023 los tramos de las inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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