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Documento BOE-A-2023-23187

Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2022 del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023, páginas 152194 a 152197 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-23187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales, que fue publicado en el BOE de 19 de febrero de 2021 (código de convenio n.º 99002415011982), con las tablas salariales definitivas para el año 2022, Acta que ha sido suscrita con fecha 11 de septiembre de 2023, de una parte por las organizaciones empresariales ASEPRHU, FEDEROVO y AVIANZA en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT y la Federación de CC.OO-Industria, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal para las granjas avícolas y otros animales (Código Convenio 99002415011982)

En Madrid, siendo las 12:30 horas del día 11 de Septiembre de 2023, se reúnen en la sede de la Organización Sindical UGT FICA, en Avda. de América, n.º 25, 5.ª planta, de Madrid, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Granjas Avícolas y Otros Animales, con asistencia por parte sindical de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT y la Federación de CCOO Industria de una parte, y de las organizaciones empresariales AVIANZA, FEDEROVO Y ASEPRHU por otra.

Abierta la sesión, los comparecientes por unanimidad de las Organizaciones Empresariales y unanimidad por las Centrales Sindicales comparecientes alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Que en fecha 31 de Mayo de 2023 se dictó la Sentencia n.º 73/2023 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Dicha Sentencia no es firme al encontrarse recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Segundo.

Que la Sentencia 73/2023 indica su fallo: «(…) declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, a tener una revisión salarial en el año 2022 del 10,2% a aplicar sobre las tablas provisionales del 2022, debiendo abonarse los atrasos desde el 1 de enero de 2022, y las tablas resultantes, tras la aplicación de dicha revisión salarial se consolidarán y deben de publicarse en el BOE como tablas definitivas del 2022, que servirán de base para la negociación de las siguientes, condenando a las patronales demandadas AVIANZA, ASEPRHU y FEDEROVO a estar y pasar por dicha declaración (…)».

Tercero.

Que las partes, a pesar de no ser firme la Sentencia, acuerdan dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia 73/2023 firmando las tablas salariales del año 2022 que se acompañan como Anexo 1 y que se han calculado incrementando un 10,2% sobre las tablas provisionales del 2022, debiendo abonarse los atrasos resultantes desde el 1 de enero de 2022.

Cuarto.

Que las partes acuerdan que si el recurso interpuesto frente a la Sentencia N.º 73/2023 fuera desestimado las presentes tablas tendrán carácter definitivo. Para la supuesto de estimación total o parcial del referido recurso las partes se reunirán para aplicar las cuestiones que se fijen en la resolución del recurso.

Quinto.

Que la presente acta y las tablas contenidas en el Anexo 1 son firmadas por expresa autorización de la Comisión Paritaria por cada una de las Organizaciones Empresariales y Sindicales.

Sexto.

Con independencia de la fecha de publicación de los anexos suscritos en el BOE, estos se aplicarán con fecha de efectos del 1 de Enero de 2022 debiéndose pagar los atrasos, en aquellos supuestos que procedan, en el plazo máximo de dos meses siguientes a la firma de las presentes tablas y ello en aplicación del artículo 44 del Convenio Colectivo.

Séptimo.

Ante la posibilidad de que las tablas salariales contenidas en el Anexo 1 pudieran contener algún error involuntario, las partes firmantes se dan el plazo de una semana para poder revisar las mismas debiendo informar de cualquier error de cálculo antes del envío del texto a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que se producirá una vez cumplido dicho plazo.

Octavo.

Que se faculta a don Rubén Rivero Cano en su condición de asesor de AVIANZA y ASEPRHU para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «Boletín Oficial del Estado», incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman la presente Acta, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

Tablas definitivas Convenio granjas 2022

 

Salario base mes/día

Euros

Salario base anual

Euros

 TÉCNICOS:
Titulado Superior. 1.890,71 28.360,65
Titulados Medios. 1.693,65 25.404,75
No titulados y diplomados. 1.409,06 21.135,9
 ADMINISTRATIVOS:
Jefe de Primera. 1.409,06 21.135,9
Jefe de Segunda. 1.323,37 19.850,55
Oficial de Primera. 1.242,69 18.640,35
Oficial de Segunda. 1.172,51 17.587,65
Auxiliar Administrativo. 1.118,77 16.781,55
 SUBALTERNOS:
Almacenista. 1.118,77 16.781,55
Vigilante. 1.118,77 16.781,55
Portero. 1.118,77 16.781,55
Conserje. 1.118,77 16.781,55
Personal de Limpieza (mes). 1.114,73 16.720,95
Personal de Limpieza (hora). 10,31  
 COMERCIAL:
Vendedor. 41,03 18.668,65
Ayudante. 39,12 17.799,6
Repartidor. 37,27 16.957,85
 OBREROS:
Encargado. 45,09 20.515,95
Oficial Avícola. 40,4 18.382
Especialista. 38,54 17.535,7
Ayudante Avícola. 37,42 17.026,1
 VARIOS:
Oficial de Primera. 41,03 18.668,65
Oficial de Segunda. 39,52 17.981,6
Conductor. 41,03 18.668,65
 DIETAS:
Desayuno. 4,56  
Comida. 15,35  
Cena. 15,35  
Dormir. 33,78  
 QUEBRANTO DE MONEDA:
Cajero. 30,6  
Aux. Caja. 21,87  

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2023
  • Fecha de publicación: 15/11/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2635).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Granjas avícolas

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