De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en las Comunidades Autónomas de Madrid, Galicia y Asturias, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas de Alcalá de Henares, Aranjuez, Arganda del Rey, Buitrago, Colmenar Viejo, El Escorial, Madrid, Torrelaguna y Villarejo de Salvanés (provincia de Madrid); las comarcas de Santa Maria Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín (provincia de Segovia); las comarcas de Arévalo y Las Navas del Marqués (provincia de Ávila); las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada (provincia de Lugo); la provincia de A Coruña; el Principado de Asturias; y la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta ahora libres, en la zona restringida frente al serotipo 4, retirando por tanto de la parte B del Anexo II las comarcas y provincias que entran en estas zonas de restricción. Asimismo, dada la circulación del serotipo 8 en la presente temporada en Francia, se procede a incluir las comunidades autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria, en la zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 de la parte C del Anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte de los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«Anexo I
Zonas Restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) Las provincias de Salamanca y Ávila.
b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria.
c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa Maria Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.
6. La Comunidad Autónoma de Madrid.
7. La Comunidad Autónoma de Galicia
8. El Principado de Asturias
9. La Comunidad Autónoma de Cantabria
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.
Parte C. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. La Comunidad Autónoma de Galicia.
6. El Principado de Asturias.
7. La Comunidad Autónoma de Cantabria».
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid