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Documento BOE-A-2023-23326

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del anexo V del III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2023, páginas 153434 a 153439 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-23326
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta para la actualización de las cantidades recogidas en la política de disponibilidades, guardias, turnicidad y nocturnidad en el Anexo V del III Convenio colectivo de Evolutio Cloud Enabler, SAU (Código de convenio: 90102352012016), publicado en el BOE el 6 de enero de 2023, Acta que ha sido suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acta para la actualización de las cantidades recogidas en la política de disponibilidades, guardias, turnicidad y nocturnidad en el Anexo V del mencionado III Convenio Colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ANEXO V
Política de disponibilidades, guardias, turnicidad y nocturnidad

Objeto:

El propósito de esta norma es definir las condiciones para la prestación del servicio de aquellas personas que, por necesidades del cliente, proyecto, mejora de infraestructuras, requiera que los servicios se realicen en un horario diferente a la jornada habitual de trabajo definida y fijada para cada empleado/a de Evolutio en función de su puesto de trabajo.

El objetivo es ofrecer un soporte de calidad y eficaz que responda a las necesidades de nuestros clientes. Este objetivo requiere modelos de disponibilidad y atención a incidencias diferentes para los distintos colectivos que conviven en la organización, en estos momentos Servicios Profesionales y las funciones de soporte de Operaciones.

Efectividad:

Esta Norma entrará en vigor el día 1 de julio de 2012. Por tanto, las condiciones aquí descritas se aplicarán a partir de dicha fecha. La compañía se reserva el derecho de revisar, modificar todas o algunas de las condiciones aquí descritas o de cancelar esta política, cuando las necesidades del trabajo, de proyectos concretos o los requerimientos de la compañía así lo aconsejen, previa consulta con los representantes de los trabajadores. La entrada en vigor de las actualizaciones que, en su caso, se realicen, serán las indicadas para cada una de las situaciones descritas en esta política. La actualización de las cantidades a compensar viene recogida en cada uno de los apartados y tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2023.

Aplicabilidad:

Esta política nace de las necesidades de cobertura de servicio demandadas actualmente por el mercado, en relación con las instalaciones, servicio y soporte a nuestros clientes. Por tanto, en principio, esta norma será de aplicación a los Grupos de Trabajo que se determinen en cada momento según la estructura organizativa de la Compañía.

Las características especiales de los servicios y contratos con clientes pueden dar lugar a ajustes temporales de la política aquí definida hasta una nueva revisión del contrato que permita negociar condiciones acordes a las prácticas y normas definidas en Evolutio.

Herramientas:

Para recibir consultas y/o avisos de avería el/la empleado/a en servicio de guardias o de intervenciones planificadas dispondrá de un teléfono móvil, según elección de la compañía en cada momento. El emplead@ que tenga asignado dicho teléfono será responsable del adecuado uso del mismo, debiendo a la compañía cualquier anomalía o sustracción del mismo acorde a las políticas de seguridad de Evolutio.

Igualmente, el emplead@ en servicio de guardias dispondrá del servicio gratuito de conexión a Internet, bien a través de ADSL, 4G o cualquier otro dispositivo que la empresa pueda decidir y que le permita acceder en remoto a las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo.

El emplead@ es responsable de utilizar esta herramienta de trabajo para fines estrictamente profesionales y no personales o particulares.

Periodicidad:

Los Supervisores/as inmediatos/as de los emplead@s a los que es aplicable esta Política, prepararán turnos rotativos para cada uno de sus grupos, identificando los emplead@s que prestarán dicho servicio, así como los períodos semanales asignados a cada uno.

El período máximo de guardias o de disponibilidad asignado a cada emplead@ será de tres semanas por mes; no obstante, si las condiciones del trabajo y los compromisos con los clientes lo aconsejasen, el número de turnos, período máximo de guardias o disponibilidades, así como el número de personas asignadas a cada turno podría cambiar.

El Director/a del área que ha de prestar tal servicio, propondrá a la dirección de la compañía las nuevas condiciones a fin de que el servicio pueda proporcionarse adecuadamente. De igual forma, los períodos de guardia o disponibilidad superiores al indicado anteriormente podrán ser aceptados excepcionalmente, previa solicitud de las personas involucradas, como consecuencia de intercambios personales, vacaciones o enfermedad.

En caso de duda o discrepancias de esta norma, el trabajador podrá tratar con el supervisor del equipo y/o con People & Change y/o con los representantes de los trabajadores.

1. Compensación de trabajos realizados en días festivos locales o nacionales, de personas fuera del sistema de turnos.

– El cuadrante de personas que trabajen cada uno de esos días, se hará, en primera instancia, con las que se presenten voluntariamente para ello. Solo en caso de no cubrir el número mínimo de personas necesarias para atender correctamente los servicios, se procederá a la nominación por parte de los responsables de cada equipo

– Cada día festivo local o nacional trabajado por el personal fuera del sistema de turnos queda establecida una compensación económica cuyo cálculo tiene en cuenta los siguientes criterios:

● Salario hora de cada persona: calculado como salario fijo anual bruto/ 1.752 horas de jornada anual.

● Factor multiplicador de 2.

● Número de horas trabajadas=Salario hora x 2 x horas trabajada.

– Excepcionalmente se valorará la compensación con tiempo en lugar de con dinero, si alguna persona así lo solicita.

2. Turnicidad.

Las características de los servicios prestados pueden requerir la existencia de colectivos de empleado/as que deban prestar sus servicios en el sistema de turnos. La asignación a turnos puede ser algo permanente e inherente a las necesidades de un proyecto o podría evaluarse la posibilidad de que fuera algo coyuntural debido a las especiales circunstancias de servicio de un determinado proyecto o cliente. En ambos casos se informará con antelación suficiente a lo/as empleado/as que se les requiera trabajar en turnos, así como del tipo de turnos y la remuneración asociada a ellos.

– Se establece para turnos de 24*7, incluyendo sábados y domingos, una retribución de 2.278,3 euros brutos anuales, que contempla tanto la compensación por el trabajo en turnos como la nocturnidad asociada a dichos turnos.

– Para turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, ambos turnos en horario diurno (hasta las 22:00) se establece una compensación de 542,4 euros brutos anuales. En aquellos casos que por necesidad del servicio alguno de los turnos se extienda regularmente total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00, el/la empleado/a percibirá la cantidad de 585,8 euros brutos al año de manera adicional.

– Por cada día festivo (festivos nacionales o locales) que el/la empleado/a que está en turnos tenga que trabajar recibirá una cantidad adicional de 54,3 euros brutos por día. En el caso de los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 d enero la compensación será de 108,5 euros brutos por cada uno de esos días.

– Aquello/as empleado/as que sean requeridos de forma urgente para cubrir el turno de otro/a empleado/a que por necesidades de fuerza mayor no pueda realizar su turno será compensado de forma excepcional con 162,8 euros por día efectivo que tenga que sustituirlo hasta que se regularicen los turnos.

Plus Turnicidad (anual) 24x7 de L-D. 2.278,3
Plus Turnicidad (anual) Mañana/Tarde, de L-V. 542,4
Plus Nocturnidad (anual). 585,8
Dia Festivo (en turnos). 54,3

3. Prestación servicios entorno servicios profesionales.

3.1. Guardias (on call).

Este modelo se aplicará a todos aquello/as empleado/as asignados al área de Servicios Profesionales (Customer Solutions) que por necesidades de prestación de servicios a clientes se les requiera para cubrir este servicio.

Se establece un pago único por el concepto de guardia y gestión de incidencias y resolución de averías y de acuerdo con los siguientes tramos de tiempo y su correspondiente compensación (en euros).

  Compensación
Guardia semanal 7 días. 325,4
Guardia semanal 6 días. 271,2
Guardia fin de semana y festivos. 162,8
Guardia fin de semana. 108,5

En el caso de Guardias de 7 días se establece un pago adicional de 216,9 euros brutos a la semana, para aquellas guardias que requieran de más de 10 horas de gestión de incidencias durante la semana de la guardia.

3.2 Intervenciones Planificadas.

Las Intervenciones Planificadas realizadas por empleado/as que no hacen guardias pero que, de forma excepcional, pueden ser requeridos para realizar trabajos en un horario diferente a la jornada habitual de trabajo definida y fijada para cada empleado/a de Evolutio, deberán ser intervenciones requeridas por el cliente y autorizadas expresamente por la compañía, de acuerdo al procedimiento establecido en cada grupo.

La forma de compensar las horas de intervención planificadas se hará de acuerdo al cuadro adjunto, es decir se utilizará un multiplicador sobre el coste base de cada persona por hora, en concreto:

– Horario diurno: hora base x 1,5.

– Horario nocturno: hora base x 2.

– Domingos y festivos: hora base x 2,5.

Entendiendo el horario diurno al que va desde la finalización de la jornada de trabajo habitual del empleado/a en cuestión y hasta las 22:00 horas y siendo el horario nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y hasta las 6:00 horas.

Para cada uno de estos tramos horarios se establecen unas cantidades de pago mínimas y máximas, para asegurar una compensación razonable, de tal forma que, en el horario diurno, el pago por hora nunca será inferior a 27 euros la hora ni superior a 35,8 euros la hora. Para el caso de la intervención nocturna, los límites estarán entre 32,6 y 43,4 euros brutos a la hora. Y en el caso de festivos el límite estará entre 38 euros y 48,9 euros brutos la hora.

El buen gobierno de la gestión de las intervenciones planificadas significa que en aquellos casos que la intervención se prolongue hasta altas horas de la madrugada, se permita que el empleado/a en cuestión pueda flexibilizar su horario de entrada al día siguiente para así asegurar las horas mínimas de descanso necesarias.

  Compensación Límites Compensación
Hora Intervención diurna. Factor 1:1,5 27-35,8
Hora Intervención nocturna. Factor 1:2 32,6-43,4
Hora Intervención festivo. Factor 1:2,5 38,1-48,9

Adicionalmente se podrán identificar proyectos o clientes que por las especiales características del servicio a prestar requieran de una adaptación específica de la política de prestación de servicios aquí definida.

En esos casos en que así se requiera, el modelo de gestión será diseñado en común acuerdo entre el Director/a del Área y People & Change, asegurando que el modelo de gestión a implantar cumple las condiciones legalmente establecidas, respeta los tiempos de descanso necesarios, se comunica con la suficiente antelación a lo/as empleado/as, se informa a los representantes de los trabajadores, y se pone en marcha los canales adecuados para su adecuada implantación. En cualquier caso, deberán ser medidas transitorias hasta la implantación efectiva de la política de prestación de servicios definida por la compañía.

4. Prestación servicios entorno operaciones.

4.1 Disponibilidad (stand by).

Este modelo será de aplicación a aquellos colectivos del área de Operaciones (Smart & Digital Operations) que habiendo terminado su jornada laboral estén en situación de disponibilidad para resolver las incidencias que pudieran surgir, bien de forma remota o presencial en la oficina.

Se compensará por semana efectiva y completa de disponibilidad la cantidad de 379,7 euros brutos por semana.

Adicionalmente y por cada hora de dedicación efectiva a la resolución y soporte de averías e instalaciones se compensará con una cantidad atendiendo al horario en el que sea necesario realizar la gestión y de acuerdo a las siguientes cantidades:

  Disponibilidad Hora intervención dentro de periodo de disponibilidad diurna Hora intervención dentro de periodo de disponibilidad nocturna Hora intervención dentro de periodo de disponibilidad festivo
Disponibilidad semanal 7 días. 379,7 euros 21,7 euros 29,3 euros 35,8 euros

Lo/as empleado/as en situación de disponibilidad que tengan que realizar intervenciones o gestionar incidencias, dichas intervenciones no deberán de sobrepasar las 12 horas continuadas, cuando el responsable prevea que se van a dilatar en el tiempo, deberá gestionarlo para relevar a esa persona.

Cuando, según el calendario laboral, alguno de los días laborables de la semana sea festivo además del sábado y del domingo correspondiente, habrá una retribución añadida de 54,3 euros por ese día festivo.

Adicionalmente para los días 24 y 31 de diciembre todas las personas que requieran estar en servicio de guardia tendrán una compensación de 83,6 euros. En caso de que sea necesaria alguna intervención con dedicación efectiva a resolución y soporte de averías entre las 23.00 horas del día 24 y las 15.00 horas del día 25, y entre las 23.00 horas del día 31 y las 15.00 horas del día 1, esta compensación quedará en los siguientes términos:

– Hasta 4 horas de dedicación: 162,8 euros.

– Más de 4 horas de dedicación: 238,7 euros.

4.2 Intervenciones Planificadas.

Estas se pagan conforme a los siguientes tramos horarios:

– Laborables diurnos: 33,7 euros/hora.

– Laborables nocturnos, fines de semana diurnos y festivos diurnos: 40,3 euros/hora.

– Fines de semana nocturnos y festivos nocturnos: 46,6 euros/ hora.

Entendiendo el horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Las Intervenciones Planificadas de empleado/as que no hacen disponibilidad pero que, de forma excepcional, puedan ser requeridos para una intervención para solucionar o coordinar la solución de un incidente, se regirán por este mismo sistema retributivo según tramo horario.

En el caso de que al empleado/a que haya realizado una intervención planificada se le requiera que esté disponible durante las 24 horas siguientes a las que se ha realizado dicha intervención, recibirá una compensación de 53,9 euros brutos por esa disponibilidad.

Todas las intervenciones deben ser a requerimiento de la Compañía y de acuerdo con el procedimiento que establezca cada área.

Administración y control del servicio:

Como fase previa se identificarán aquellos servicios, proyectos o circunstancias que requieran que un/a empleado/a esté asignado a alguno de estos servicios de guardia o disponibilidad.

Aquellas personas susceptibles de prestar sus servicios en modo guardia, disponibilidad o turnicidad, deberán firmar un acuerdo de prestación de servicio de acuerdo al colectivo al que pertenezcan.

Sólo se podrá estar adscrito a un modelo de prestación de servicios en cada momento, que será el que se determine en función de las necesidades del proyecto al que esté asignado. En caso de movilidad interna a otros proyectos que requieran otro tipo de servicio se gestionará con la suficiente antelación para permitir realizar los cambios necesarios.

En el servicio prestado en sistema de turnos no cabe la posibilidad de realizar intervenciones planificadas fuera de horario o servicios en modo guardia o disponibilidad ya que, de acuerdo con la naturaleza del servicio a turnos, siempre debería haber alguna persona en el siguiente turno capaz de gestionar las intervenciones, salvo autorización expresa del jefe directo.

Las intervenciones planificadas se consideran algo excepcional y sujetas a realizar fuera del horario habitual de trabajo asignado a ese/a empleado/a en concreto.

Determinados proyectos o servicios pueden requerir la necesidad de ajustar el horario habitual de trabajo a las necesidades de dicho servicio. Si es el caso, se informará con la suficiente antelación al empleado/a. Estas circunstancias que pueden considerarse coyunturales no conllevarán una compensación económica adicional, siempre que el ajuste horario de realice dentro de la jornada diurna, en otro caso habría que aplicar las compensaciones correspondientes.

No se abonará ninguna otra cantidad o plus diferentes a las recogidas en esta política salvo autorización expresa del Director/a de Área y de People & Change.

En el caso de pago por horas destinadas a intervenciones el pago será por horas completas de intervención.

Estas retribuciones se entienden brutas y de ellas se deducirán las cantidades que por contribución a la Seguridad Social, impuestos o cualquier otro tipo, establezcan las normas vigentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2023
  • Fecha de publicación: 17/11/2023
  • Efectos desde el 1 de enero de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Convenio publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2022 (Ref. BOE-A-2023-447).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil

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