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Documento BOE-A-2023-23515

Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Transcat, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023, páginas 154508 a 154515 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-23515
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/11/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de modificación del I Convenio colectivo de Transcat, SL (código de convenio n.º 90103562012019), publicado en BOE en fecha 7 de enero de 2020, Acta que ha sido suscrita con fecha 27 de octubre de 2023, de una parte, por los designados por la empresa en representación de la misma, y de otra por los delegados de personal de Sevilla y Valencia, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de modificación del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA RLT Y LA EMPRESA TRANSCAT, SL.
Acta n.º 9 - Subsanación aportación texto modificado

Asistentes:

Representación Empresarial (en adelante, la «Empresa»):

Don Vicente Antonino Pavía, Administrador de Transcat, SL.

Representación Social (en adelante, «RLT»):

Don Khalid Nouir Fantousse, Delegado de Personal de Transcat, SL (centro de trabajo de Mairena de Aljarafe-Sevilla).

Doña Mónica Espinosa Edo, Delegada de Personal de Transcat, SL (centro de trabajo de Paterna).

Doña Ester Gabaldón García, Delegada de Personal de Transcat, SL (centro de trabajo de Paterna).

Don Antonio Hernández Sánchez, Delegado de Personal de Transcat, SL (centro de trabajo de Paterna).

Asesor Legal:

Don José M. González de Benito (Empresa).

Don Antonio Carretero Sierra (UGT).

En Paterna, siendo las 11:00 horas del día 27 de octubre de 2023, se reúnen en los locales de Paterna de Transcat, SL, las personas arriba mencionadas en las condiciones referidas y en relación con el Sr. Nouir Fantousse y el Sr. Carretero, a través de videoconferencia, así como el Sr. González.

Se llevan a cabo las siguientes decisiones/manifestaciones. 

Primera.

Se procede a la lectura de la comunicación de subsanación recibida el 19 de octubre de 2023.

Segunda.

A los efectos de dejar establecidas las modificaciones pertinentes, y cumplir el requerimiento efectuado, se detallan las siguientes modificaciones del I Convenio Colectivo de Transcat, SL:

Se modifica el artículo 12, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Régimen retributivo.

Las retribuciones de las personas trabajadoras se determinan de conformidad con el sistema establecido en el anexo I, con respeto a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la redacción modificada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y según el régimen transitorio establecido en su Disposición Transitoria Sexta.»

Se suprimen los artículos 13 y 14.

«Artículo 13 [suprimido].

[…]

Artículo 14 [suprimido].

[…]»

Se modifica el artículo 16, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16. Pagas Extraordinarias.

Salvo disposición en contra establecida en los Convenios Colectivos que resulten de aplicación en materia de cuantía y estructura salarial, las pagas Extraordinarias establecidas en los mismos que resulten de aplicación podrán ser prorrateadas en 12 pagas mensuales.»

Se sustituye anexo I del texto del Convenio Colectivo de Transcat, SL por la siguiente redacción:

«ANEXO I
Sistema de adaptación a la nueva redacción del artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

A. Vigencia

A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, resultará de aplicación lo dispuesto en el presente anexo.

B. Determinación de los Convenios Colectivos sectoriales

Dada la existencia de dos centros de trabajo, salvo en aquellas materias en las que el Convenio Colectivo de Transcat, SL resulte de aplicación prioritaria, se aplicarán los siguientes Convenios Colectivos en materia salarial:

– Centro de Paterna (Valencia): Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia.

– Centro de Mairena de Aljarafe (Sevilla): Convenio Colectivo del sector Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla.

C. Personas trabajadoras del Centro de Paterna (Valencia)

A partir del 1 de enero de 2023, a efectos de la retribución establecida en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia, la anterior categoría de “Operador/a de Tráfico” se equipará a la categoría de “Jefe/a de Tráfico de 2.ª”.

Las personas trabajadoras percibirán su retribución de conformidad con lo dispuesto en el régimen retributivo previsto en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia.

Una vez practicada la adaptación al Convenio Colectivo sectorial de aplicación tanto en cuantía y estructura retributiva, en el supuesto de que la persona trabajadora estuviese percibiendo con anterioridad una retribución fija global superior a la prevista en el Convenio Colectivo de aplicación a través de conceptos como Mejora Voluntaria o similar (es decir, sin considerar cualquier complemento retributivo variable o incentivo vinculado a objetivos regulado de conformidad con el artículo 15), la cantidad en exceso se configurará como complemento “a cuenta de convenio”, con carácter absorbible y compensable con los incrementos que se produzcan en los complementos retributivos regulados en el Convenio Colectivo de aplicación en cuantía y estructura retributiva; así como con cualquier otra normativa legal o convencional que resulte de aplicación.

Cualquier otro complemento que no esté expresamente regulado en el Convenio Colectivo quedará absorbido en el complemento “a cuenta de convenio”.

La actualización de las cuantías retributivas se realizará de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia.

D. Personas trabajadoras del Centro de Mairena de Aljarafe (Sevilla)

A partir del 1 de enero de 2023, a efectos de la retribución establecida en el Convenio Colectivo del sector Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla, se realizan las siguientes equiparaciones:

Anterior Categoría Categoría Convenio Colectivo Sevilla
Operador de Tráfico. Jefe/a de Tráfico.
Jefe de Tráfico 2.ª Jefe/a de Tráfico.
Jefe de Tráfico 1.ª Jefe/a de Tráfico.
Director/a Sucursal. Jefe/a de Servicio.
Aspirante. Auxiliar.

Cualquier otra equiparación deberá ser valorada en su conjunto por la Comisión Paritaria.

Las personas trabajadoras percibirán su retribución de conformidad con lo dispuesto en el régimen retributivo previsto en el Convenio Colectivo del sector Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla. A tales efectos se establecen las siguientes adaptaciones:

– Complemento de Transporte/Complemento de Teletrabajo: El convenio Colectivo del sector Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla regula para el año 2023 el Complemento de Transporte en un importe de 4,85 euros/día. En este sentido, estimándose un devengo de 225 días al año, dicho complemento se establece en 1.091,25 euros anuales que será prorrateados en 12 pagas mensuales a razón de 90,94 euros/mes.

Para el caso de que la persona trabajadora preste sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia, dicho importe mensual se repartirá entre Complemento de Transporte/Complemento de Teletrabajo de conformidad con la proporción de dicha modalidad sobre el total de la jornada.

– Complemento de Asistencia. El convenio Colectivo del sector Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla regula para el año 2023 el Complemento de Asistencia en un importe de 5,09 euros/día. En este sentido, estimándose un devengo de 225 días al año, dicho complemento se establece en 1.145,25 euros anuales que será prorrateados en 12 pagas mensuales a razón de 95,44 euros/mes

A los efectos de mantener la equidad entre la plantilla del centro de Mairena de Aljarafe y el centro de Paterna, las personas trabajadoras del centro de Mairena de Aljarafe percibirán un “Complemento de Equiparación”, cuya cuantía se establecerá en la diferencia de importe entre la cuantía y estructura retributiva establecida en el Convenio Colectivo de aplicación en el centro de Mairena de Aljarafe y el importe global establecido para la categoría homóloga en el Convenio Colectivo de aplicación para la plantilla del centro de trabajo de Valencia que resulte vigente en 2023 y 2024. Dicho complemento absorberá cualquier mejora voluntaria o incentivo que estuviese percibiendo la persona trabajadora, a excepción, en su caso, de los incentivos establecidos de conformidad con el artículo 15.

Una vez practicada la adaptación al Convenio Colectivo sectorial de aplicación en el centro de Mairena de Aljarafe tanto en cuantía y estructura retributiva, así como la incorporación del Complemento de Equiparación en los términos referidos en el párrafo anterior; en el supuesto que la persona trabajadora estuviese percibiendo con anterioridad una retribución fija global superior a la suma de la cantidad global prevista en el Convenio Colectivo de aplicación y el Complemento de Equiparación (es decir, sin considerar cualquier complemento retributivo variable o incentivo vinculado a objetivos regulado de conformidad con el artículo 15), la cantidad en exceso se configurará como complemento “Mejora Voluntaria”, con carácter absorbible y compensable con cualquier incremento que se produzca, ya sea del propio Convenio Colectivo de aplicación, como en su caso, del Complemento de Equiparación.

A los efectos de las categorías homólogas para determinar el Complemento de Equiparación, se establece que:

Anterior Categoría Categoría Convenio Colectivo Sevilla Complemento equiparación a Convenio Colectivo Valencia
Operador de Tráfico. Jefe/a de Tráfico. Jefe de Tráfico 2.ª
Jefe de Tráfico 1.ª Jefe/a de Tráfico. Jefe de Tráfico 1.ª
Director/a Sucursal. Jefe/a de Servicio. Director/a Sucursal.
Aspirante. Auxiliar. Aspirante.

Cualquier otra homologación deberá ser valorada e interpretada por la Comisión Paritaria.

De esta forma, en 2023, la estructura retributiva de las categorías referidas (en 12 pagas) incluyendo el Complemento de Equiparación serán:

 

Anterior: Operador de Tráfico

Convenio Transcat

Euros

Actual: Jefe de Tráfico

Convenio Sevilla

Euros

Salario Base. 1.203,61 888,38
Antigüedad (p. Ej. 5 años). 40,54 44,42
Complemento Transporte / Teletrabajo. - 90,94
Complemento Asistencia. - 95,44
Parte proporcional de P. Extra 1. 102,31 85,69
Parte proporcional de P. Extra 2. 102,31 85,69
Parte proporcional de P. Extra 3. 102,31 85,69
 Total mensual. 1.575,16 1.376,24
Complemento de Equiparación a Jefe de Tráfico 2.ª Convenio Colectivo Valencia*.   349,64

* En caso de que la persona trabajadora viniese percibiendo alguna Mejora Voluntaria fija o Incentivo, el Complemento de Equiparación absorberá dicho importe hasta alcanzar, en su caso, el nivel de equiparación. En caso de que dicha Mejora Voluntaria resulte superior, el importe restante se mantendrá como Mejora Voluntaria compensable y absorbible.

 

Anterior: Jefe de Tráfico 1.ª

Convenio Transcat

Euros

Actual: Jefe de Tráfico

Convenio Sevilla

Euros

Salario Base. 1.263,38 888,38
Antigüedad (p. Ej. 5 años). 45,35 44,42
Complemento Transporte / Teletrabajo. - 90,94
Complemento Asistencia. - 95,44
Parte proporcional de P. Extra 1. 116,67 85,69
Parte proporcional de P. Extra 2. 116,67 85,69
Parte proporcional de P. Extra 3. 116,67 85,69
 Total mensual. 1.658,73 1.376,24
Complemento de Equiparación a Jefe de Tráfico 1.ª Convenio Colectivo Valencia*.   463,89

* En caso de que la persona trabajadora viniese percibiendo alguna Mejora Voluntaria fija o Incentivo, el Complemento de Equiparación absorberá dicho importe hasta alcanzar, en su caso, el nivel de equiparación. En caso de que dicha Mejora Voluntaria resulte superior, el importe restante se mantendrá como Mejora Voluntaria compensable y absorbible.

 

Anterior: Director/a Sucursal

Convenio Transcat

Euros

Actual: Jefe/a de Servicio

Convenio Sevilla

Euros

Salario Base. 1.631,53 1.124,97
Antigüedad (p. Ej. 5 años). 62,17 56,25
Complemento Transporte / Teletrabajo. - 90,94
Complemento Asistencia. - 95,44
Parte proporcional de P. Extra 1. 141,14 106,39
Parte proporcional de P. Extra 2. 141,14 106,39
Parte proporcional de P. Extra 3. 141,14 106,39
 Total mensual. 2.117,13 1.686,76
Complemento de Equiparación a Director/a Sucursal Convenio Colectivo Valencia*.   694,67

* En caso de que la persona trabajadora viniese percibiendo alguna Mejora Voluntaria fija o Incentivo, el Complemento de Equiparación absorberá dicho importe hasta alcanzar, en su caso, el nivel de equiparación. En caso de que dicha Mejora Voluntaria resulte superior, el importe restante se mantendrá como Mejora Voluntaria compensable y absorbible.

 

Anterior: Aspirante

Convenio Transcat

Euros

Actual: Auxiliar

Convenio Sevilla

Euros

Salario Base. 978,99 773,00
Antigüedad (p. Ej. 5 años). - -
Complemento Transporte / Teletrabajo. - 90,94
Complemento Asistencia. - 95,44
Parte proporcional de P. Extra 1. 102,31 72,37
Parte proporcional de P. Extra 2. 102,31 72,37
Parte proporcional de P. Extra 3. 102,31 72,37
 Total mensual. 1.223,73 1.176,49
Complemento de Equiparación a Aspirante Convenio Colectivo Valencia*.   119,05

* En caso de que la persona trabajadora viniese percibiendo alguna Mejora Voluntaria fija o Incentivo, el Complemento de Equiparación absorberá dicho importe hasta alcanzar, en su caso, el nivel de equiparación. En caso de que dicha Mejora Voluntaria resulte superior, el importe restante se mantendrá como Mejora Voluntaria compensable y absorbible.

La actualización de las cuantías salariales determinadas en la estructura retributiva del Convenio Colectivo del sector Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla se realizará de conformidad a lo establecido en dicho Convenio. Por su parte, el Complemento de Equiparación se actualizará de conformidad con el sistema de actualización que se establezca en la publicación de las tablas salariales de 2023 y 2024 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia.

E. Regularización del periodo enero a julio de 2023

Los importes correspondientes a las respectivas regularizaciones del periodo de enero de 2023 hasta julio de 2023 serán abonados y regularizados de la siguiente forma:

Colectivo Mensualidad de la regularización
Personal Administrativo y de Tráfico. Diciembre 2023.
Personal de Movimiento (1/4). Marzo 2024.
Personal de Movimiento (2/4). Junio 2024.
Personal de Movimiento (3/4). Septiembre 2024.
Personal de Movimiento (4/4). Diciembre 2024.»
Tercera.

Ambas representaciones acuerdan presentar el correspondiente escrito de subsanación a la autoridad laboral competente, incorporando la presente acta con el texto específico de la modificación parcial del I Convenio Colectivo de Transcat, SL.

Para hacer efectiva dicha tramitación se faculta a don José María González de Benito.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 11:30 horas, en el lugar al principio indicado.–Por Transcat, SL, el Administrador, Vicente Antonino Pavía.–Por el CT Mairena, el Delegado de personal, Kahlid Nouir Fantousse.–Por el CT Paterna, los Delegados de personal, Mónica Espinosa Edo, Ester Gabaldón García y Antonio Hernández Sánchez.–Por la empresa, el Asesor, José María González de Benito.–Por UGT, el Asesor, Antonio Carretero Sierra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2023
  • Fecha de publicación: 20/11/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12 y 16, SUSTITUYE el anexo I y SUPRIME los arts. 13 y 14 del Convenio publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-216).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

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