El vigente Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas, actualizado por Acuerdos de la Comisión de Gobierno de 19 de febrero y 22 de octubre de 2015, y de 15 de noviembre de 2021, dispone en su artículo 8 bis que los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, se podrán proveer mediante el procedimiento de concurso de traslados, en el que podrán participar aquellas personas trabajadoras del mismo grupo y/o categoría profesional a los que estén adscritas las vacantes convocadas.
Vacantes determinados puestos de trabajo de personal laboral en el Tribunal de Cuentas, que se encuentran dotados presupuestariamente y cuya provisión resulta necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de esta institución, la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6, apartado h), en relación con el artículo 93, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acordó en su reunión de 2 de noviembre de 2023 aprobar las bases reguladoras de un concurso de traslados dirigido a la provisión de los mencionados puestos de trabajo vacantes.
De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.1 b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, esta Presidencia ha resuelto:
Convocar el concurso de traslados previsto por el artículo 8 bis del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas, a fin de proveer los puestos de trabajo de personal laboral vacantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
Publicar las siguientes bases que regirán este concurso de traslados, que fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 2023 y pueden consultarse en la intranet y en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
Bases
1. Régimen jurídico
1.1 Al presente concurso de traslados le serán de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, de 13 de noviembre de 2002, actualizado por Acuerdos de la Comisión de Gobierno de 19 de febrero de 2015, de 22 de octubre de 2015 y de 15 de noviembre de 2021; la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
1.2 Este concurso de traslados, así como los actos de desarrollo del mismo, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el I Plan de igualdad entre mujeres y hombres del Tribunal de Cuentas.
1.3 Toda la información del concurso de traslados se realizará en formatos adecuados, siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se garantizará la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en cuanto a la accesibilidad de la sede electrónica, todo ello conforme a las prescripciones vigentes en materia de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
1.4 Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en este concurso de traslados serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en las demás normas complementarias que resulten aplicables.
1.5 El régimen jurídico aplicable a los puestos de trabajo convocados será el laboral, regulándose por el Estatuto de los Trabajadores, por el Convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas y por los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas que resulten de aplicación.
1.6 Las personas que resulten adjudicatarias de los puestos de trabajo convocados quedarán sujetas a las normas contenidas en la legislación general sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, aplicables al personal al servicio del Tribunal de Cuentas conforme al artículo 27 del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Podrán participar en el presente concurso de traslados las personas que cumplan los siguientes requisitos:
2.1.1 Pertenecer a la plantilla laboral del Tribunal de Cuentas como personal laboral fijo.
2.1.2 Pertenecer al mismo grupo profesional y área funcional que aquellos a los que esté adscrito el puesto de trabajo vacante que en cada caso se solicite. Los grupos y categorías profesionales son los definidos en el anexo I del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
2.1.3 Cumplir el requisito de formación que el puesto a proveer exija para su correcto desempeño y que conste en la definición del puesto en la relación de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas. El incumplimiento de este requisito conllevará la exclusión de la persona solicitante, conforme a lo previsto en la base quinta.
2.1.4 Cumplir, además, las condiciones de participación, requisitos y circunstancias que se señalan en la presente convocatoria y, específicamente, las relativas a cada puesto de trabajo ofertados en el anexo I de la presente resolución.
2.2 Los requisitos, circunstancias y condiciones de participación exigidos en la convocatoria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y mantenerse hasta la incorporación en el puesto de trabajo obtenido.
2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los méritos que se aleguen será, igualmente, la del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Situaciones administrativas de las personas participantes
3.1 Podrán participar en el concurso de traslados los trabajadores y trabajadoras que, reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
3.1.1 En servicio activo desempeñando un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas.
3.1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 29.a) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
3.1.3 En excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 29.b) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
3.1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 29.d) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
3.1.5 En excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades, regulada en el artículo 29.c) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
3.1.6 En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la trabajadora, regulada en el artículo 29.e) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
3.1.7 En excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
3.1.8 En la situación de suspensión de contrato con reserva de su puesto de trabajo, contemplada en el artículo 28 del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
3.2 No podrá concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme de empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o que haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria impuesta.
3.3 Las personas solicitantes que, a la fecha de propuesta de la resolución provisional, no reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores serán excluidos de la adjudicación definitiva.
4. Modelos, plazos y formalidades de la solicitud
4.1 Las solicitudes para participar en el concurso de traslados se dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas. La presentación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática, a través de la sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es).
Excepcionalmente, si la persona solicitante no pudiera acceder a la citada modalidad telemática, las solicitudes podrán presentarse también, ajustándose al modelo que figura como anexo II de esta resolución, en el Registro General del Tribunal (calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid) o, en su caso, en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia, solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
4.2 Para participar en el concurso de traslados se deberá presentar la siguiente documentación, ajustada a los modelos que se acompañan:
Anexo II, solicitud de participación.
Anexo III, certificado de méritos generales.
Anexo IV, méritos alegados en relación con el puesto o puestos solicitados.
Los modelos se encuentran también disponibles en la sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas. Para la cumplimentación de los citados anexos deberán seguirse estrictamente las instrucciones que en los mismos se contienen.
El anexo III (certificado de méritos generales) deberá ser expedido por la Subdirección de Recursos Humanos, utilizando necesariamente dicho modelo, y recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan.
En el anexo IV la persona solicitante alegará los méritos que posee relativos al puesto o puestos de trabajo que haya solicitado. Deberá acompañar los certificados de funciones o de experiencia profesional que considere adecuados a fin de acreditar los méritos alegados en relación con los puestos solicitados.
A la vista de este anexo IV y de la documentación que lo acompañe, la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas podrá solicitar de las personas interesadas que subsanen su solicitud, aportando la documentación necesaria para la comprobación de los méritos alegados, o para acreditar aquellos datos, circunstancias o antecedentes alegados de los que la Administración no tenga constancia.
4.3 Los trabajadores y trabajadoras participantes con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
4.4 En el supuesto de estar interesadas en los puestos vacantes convocados dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que se incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en este concurso de traslados, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.
Las personas que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Los puestos de trabajo sometidos a dicha condición habrán de solicitarse en los primeros números de orden del anexo II.
4.5 Las personas que participen en el concurso de traslados están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el desempeño de los puestos solicitados.
5. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el concurso
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y, en todo caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del concurso de traslados, se dictará resolución por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, aprobando la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. La resolución se publicará en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
5.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto o defectos que hubieran motivado su exclusión provisional por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
5.3 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en el concurso de traslados.
5.4 Finalizado dicho plazo, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
5.5 Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose, no obstante, renuncias parciales a algunos de los puestos solicitados hasta la primera reunión de la comisión de valoración, cuya fecha se anunciará en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
5.6 Se admitirá, asimismo, el desistimiento de la solicitud realizada (que incluirá necesariamente la totalidad de los puestos solicitados) hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de los méritos del concurso. Dicha fecha será objeto de publicidad con antelación en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
5.7 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de lo establecido en la base 4.2, solo será posible la presentación, en los términos previstos en esta convocatoria, de aquella documentación que las personas interesadas acrediten haber solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero que, obrando en poder de la Administración, no haya podido ser expedida en plazo y entregada a la persona solicitante.
5.8 Sin perjuicio de que, a la finalización del concurso de traslados, se requiera a quienes hayan obtenido los puestos ofertados la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del procedimiento el órgano convocante podrá requerir a las personas solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6. Baremo de valoración de los méritos
6.1 Conforme a lo previsto por el artículo 8 bis del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas, en el concurso de traslados se valorarán la antigüedad del trabajador o trabajadora, la titulación, los cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que guarden relación con el puesto de trabajo a desarrollar; la experiencia profesional teniendo en cuenta el puesto o los puestos de trabajo desarrollados; y los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
6.2 Antigüedad del trabajador o trabajadora.
6.2.1 Se valorará la antigüedad total acreditada por la persona solicitante a razón de:
0,30 puntos por cada año completo de servicios prestados en el Tribunal de Cuentas; y 0,15 puntos por cada año completo de servicios prestados en el ámbito del sector público estatal, autonómico o local.
6.2.2 La puntuación máxima total por antigüedad será de 6 puntos.
6.3 Titulación académica y cursos de formación y perfeccionamiento.
6.3.1 Se otorgará una puntuación máxima total de 7,50 puntos, que pudiera llegar a los 8,50 puntos en caso de valoración de cursos en materia de igualdad, prevención de riesgos o salud laboral, de acuerdo con el siguiente desglose:
Titulación académica: Hasta un máximo de 1,50 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 6 puntos.
6.3.2 Se valorará la posesión de titulación académica de nivel superior al exigido para ingresar en el puesto de trabajo solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, otorgándose puntos a los siguientes títulos oficiales reconocidos por el Estado o equivalentes, aportados por la persona interesada:
1,50 puntos por un título del nivel 4 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).
1,25 puntos por un título del nivel 3 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).
1 punto por un título del nivel 2 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).
0,75 puntos por un título del nivel 1 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).
0,5 puntos por el título de Bachillerato.
6.3.3 Únicamente serán susceptibles de valoración, hasta un máximo de 6,00 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos en el marco del Plan de formación del Tribunal de Cuentas o en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones públicas. No podrán valorarse los cursos que formen parte de los planes de estudios de las titulaciones académicas que hayan sido valoradas en dicho apartado, ni los derivados de procesos selectivos, o los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
6.3.4 Solo se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o recibidos que guarden relación directa con los cometidos y méritos específicos del puesto de trabajo solicitado, sin perjuicio de los cursos previstos en la base 6.3.6, impartidos o recibidos, que se valorarán en todo caso.
6.3.5 La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento será la siguiente:
Cursos recibidos.
Solo se valorarán los cursos recibidos con una duración igual o superior a diez horas.
Los cursos de duración igual o superior a diez horas e inferior a quince se valorarán a razón de 0,50 puntos por curso.
Los cursos de duración igual o superior a quince horas se valorarán a razón de 1 punto por curso.
Cursos impartidos.
Los cursos impartidos se valorarán con 1 punto, siempre que tengan una duración igual o superior a cinco horas.
6.3.6 Los cursos recibidos en materia de igualdad, reconocidos por las Administraciones públicas, así como los cursos de prevención de riesgos laborales y los de salud laboral se valorarán con 0,50 puntos, aunque fueran inferiores a diez horas.
La puntuación máxima que podrá recibir una persona por los cursos en materia de igualdad y por los cursos en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, impartidos o recibidos, será de un punto.
La puntuación a recibir con arreglo a esta base 6.3.6 será adicional a la que pueda obtenerse, hasta un máximo de 6 puntos, por los cursos de formación y perfeccionamiento a los que se refiere la base 6.3.1, por lo cual una persona aspirante podría alcanzar en total, pero no superar, 7 puntos por cursos de formación y perfeccionamiento.
6.3.7 Cada curso de formación y perfeccionamiento solo podrá ser valorado una vez y no se podrán acumular las puntuaciones obtenidas como receptor e impartidor. En caso de coincidencia, se otorgará la puntuación correspondiente como curso impartido.
6.4 Experiencia del trabajador o trabajadora.
6.4.1 Se valorará la experiencia por el desempeño de puestos en el Tribunal de Cuentas que ofrezcan una similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos de trabajo ya desempeñados por la persona solicitante con el contenido y especialización del puesto que ha solicitado.
Se otorgarán hasta 0,75 puntos por cada año completo de experiencia desarrollando puesto o puestos de trabajo en el Tribunal de Cuentas con funciones relacionadas con los cometidos y méritos específicos del puesto de trabajo solicitado.
El criterio de puntuación dentro de la horquilla que alcanza hasta 0,75 puntos será la similitud total o parcial entre el puesto desempeñado y el puesto solicitado.
6.4.2 La puntuación máxima total por experiencia será de 9 puntos.
6.5 Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se valorarán cuando se aleguen por la persona solicitante para la adjudicación de un puesto de trabajo en distinta localidad.
a) El destino previo del cónyuge/pareja de hecho empleado público del Tribunal de Cuentas, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. No se otorgará puntuación si la persona solicitante ocupa ya un puesto de trabajo con carácter provisional en el municipio donde tiene destino su cónyuge.
b) El cuidado de hijos o hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o hija cumpla doce años, siempre que se acredite por la persona interesada fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor.
c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto c) será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos o hijas.
6.6 Cada uno de los tres supuestos contemplados en la base anterior se valorarán con 1,00 puntos. Si concurrieran en la persona solicitante el supuesto de la letra a) con el supuesto de la letra b) o el de la letra c), se otorgarán 1,50 puntos en total.
7. Acreditación de los méritos
7.1 En la solicitud de participación (anexo II) la persona solicitante indicará el puesto de trabajo que solicita. Si fueran varios los puestos solicitados, indicará su orden de prelación.
7.2 Los méritos generales de la persona solicitante relativos a su antigüedad, su experiencia en el Tribunal de Cuentas a través de los puestos desempeñados y los cursos de formación y perfeccionamiento que consten en su expediente personal se acreditarán mediante el certificado de méritos expedido por la Subdirección de Recursos Humanos, según modelo que figura como anexo III.
7.3 Las personas solicitantes cumplimentarán el anexo IV relativo al puesto o puestos solicitados alegando cuantos méritos o circunstancias consideren que deben ser tenidos en cuenta por la comisión de valoración del concurso de traslados.
Describirán someramente su experiencia y trayectoria profesional, relacionada exclusivamente con el puesto o puestos solicitados debiendo justificar los datos expresados mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente, cuando se trate de conocimientos y certificación acreditativa de las funciones realizadas, si se alega experiencia. Las certificaciones deberán estar expedidas, al menos, por Subdirectores o cargos asimilados; o con su visado, cuando quien expida el documento ocupe puesto de nivel inferior a aquéllos.
7.4 Las personas solicitantes que aleguen participación o impartición de cursos en su solicitud deberán aportar los diplomas o certificados correspondientes, salvo que, constando en su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos (anexo III). No podrá valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en defecto de esta, que la persona solicitante no haya acreditado documentalmente junto con su solicitud.
7.5 La posesión de titulación académica conforme a la base 6.3.2 se acreditará por la persona solicitante aportando el título correspondiente, salvo que dicha titulación conste ya en su expediente personal.
7.6 Las personas solicitantes que aleguen méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral deberán aportar para su acreditación la siguiente documentación, durante el plazo de presentación de solicitudes:
a) Destino previo del cónyuge/pareja de hecho empleado público:
Certificación acreditativa del destino del cónyuge/pareja de hecho, indicando la fecha de toma de posesión del puesto de trabajo y de su forma de provisión, expedida por la unidad administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial, o, en su caso, constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.
b) Cuidado de hijos/as:
Copia del libro de familia o resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración de la persona progenitora solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, que únicamente tendrá validez cuando venga motivada en términos de ubicación y turno del puesto que se convoca.
c) Cuidado de un familiar:
Parentesco: libro de familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retribuida: certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
Mejor atención familiar: declaración de la persona solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención del familiar, que únicamente tendrá validez cuando venga motivada en términos de ubicación y turno del puesto que se convoca.
En todos los anteriores supuestos, certificado de empadronamiento y certificación o documentación que acredite la discapacidad, cuando sea necesario para acreditar las circunstancias derivadas de dichos documentos.
7.7 Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de la citada ley orgánica.
7.8 De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes se responsabilizarán de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas, de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
8. Criterios y procedimiento de valoración de los méritos
8.1 Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera otros datos alegados por las personas solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
8.2 La valoración de los méritos del concurso de traslados se efectuará conforme a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en el vigente Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de las personas solicitantes para la adjudicación de los puestos ofertados en el concurso de traslados.
8.3 Para valorar la experiencia profesional a través de los puestos desempeñados, cada miembro de la comisión de valoración deberá puntuar a las personas solicitantes tomando en consideración las características y los méritos preferentes que se establecen para cada puesto, pudiendo tomar como referencia los criterios de valoración, puntuaciones e iniciativa de adjudicación expuestos motivadamente por el miembro de la comisión de valoración que actúe en representación de la unidad o departamento donde figure adscrito el puesto correspondiente (vocalía prevista en la base 9.3.4). Dicha vocalía deberá formalizar sus criterios por escrito para su debida constancia en el expediente. La motivación deberá referirse a las puntuaciones propuestas para la totalidad de las personas aspirantes valoradas en relación con el mérito de la experiencia profesional.
8.4 La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. La puntuación final determinará el orden de prioridad de las personas solicitantes para la adjudicación de los puestos de trabajo.
8.5 La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo deberá recaer sobre la persona solicitante que, en cada puesto, haya obtenido mayor puntuación.
8.6 En caso de empate en la puntuación final, se acudirá, para dirimirlo, a los méritos enunciados en la base sexta de la presente convocatoria, por el siguiente orden: la antigüedad de la persona trabajadora, la experiencia profesional, teniendo en cuenta el puesto o los puestos de trabajo desarrollados; la titulación; los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que guarden relación con el puesto de trabajo a desarrollar; y los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral del Tribunal de Cuentas en la categoría profesional desde la que se concursa.
8.7 Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán cumplimentarse de forma que permita a la comisión de valoración el conocimiento y cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de las personas solicitantes, para lo que deberán éstas acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos alegados.
La comisión de valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el Tribunal de Cuentas o, en su caso, órgano similar de la Administración pública de que se trate, solicitar las oportunas aclaraciones y comprobantes a la persona concursante y, si procediera, modificar la puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.
9. Comisión de valoración
9.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos de trabajo a quien obtenga mayor puntuación será realizada por la comisión de valoración prevista en el artículo 8 bis del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas.
9.2 Se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En todo lo no previsto en estas bases, se aplicarán a la comisión las prescripciones del artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
9.3 La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:
9.3.1 Presidencia: una persona funcionaria perteneciente a cuerpos o escalas de los subgrupos A1 o A2, con destino en la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas.
9.3.2 Secretaría: una persona funcionaria perteneciente a cuerpos o escalas de los subgrupos A1, A2 o C1, con destino en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas.
9.3.3 Vocalías permanentes: dos personas funcionarias o personal laboral fijo con destino en el Tribunal de Cuentas.
9.3.4 Vocalía no permanente. Será convocada, cuando proceda, a las sesiones de la comisión de valoración una persona representante del departamento o unidad de adscripción de cada puesto objeto del concurso de traslados. Estas vocalías serán designadas por la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares del departamento o unidad afectada, entre personas funcionarias o laborales fijas.
9.3.5 Tres personas funcionarias o laborales fijas a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa del Tribunal de Cuentas.
Las personas representantes de las organizaciones sindicales, titular y suplente, se designarán a propuesta de estas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por dichas organizaciones sindicales propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que la organización sindical de que se trate decae en su derecho.
9.4 Por cada uno de los miembros titulares y para que actúen en su caso como presidencia, vocalías o secretaría, se designará a un miembro suplente, con iguales requisitos de condición y adscripción.
9.5 El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la Administración, tal y como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Si fuera necesario para mantener esta regla, podrá incrementarse el número de las vocalías permanentes previstas en la base 9.3.3.
9.6 Todas las personas que formen parte de la comisión de valoración, si son personal laboral fijo, deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado.
En el supuesto de ser personal funcionario, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación equivalente, igual o superior.
9.7 Una vez que se determine la composición nominal de la comisión de valoración mediante resolución de la Secretaría General, actuando por delegación de la Comisión de Gobierno, dicha composición se hará pública en la sede electrónica del Tribunal para general conocimiento y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. Resolución del concurso
10.1 El concurso de traslados se resolverá en una única fase. Una vez publicada la resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, prevista en la base 5.4, se procederá a determinar la composición nominal de la comisión de valoración conforme a las previsiones de la base 9.
10.2 Una vez constituida, la comisión de valoración iniciará sus trabajos, que se materializarán en la valoración provisional, para cada uno de los puestos de trabajo ofertados, de los méritos de cada una de las personas que hayan solicitado dicho puesto. Esta valoración se publicará en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, concediéndose a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles para que puedan presentar alegaciones ante la comisión de valoración.
10.3 Consideradas y resueltas las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado ante ella, la comisión de valoración elevará a la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas la relación definitiva de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en las bases sexta, séptima y octava de la convocatoria.
10.4 El concurso de traslados se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y se hará público mediante resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
10.5 El plazo para la resolución del concurso de traslados será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes, siendo inhábil a estos efectos el mes de agosto.
10.6 La resolución del concurso de traslados se motivará con referencia al cumplimiento de las presentes bases y de la normativa que resulte de aplicación. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los personas candidatas.
La resolución deberá expresar, además de los puestos de trabajo adjudicados, el puesto de origen de cada persona adjudicataria, su grupo y categoría profesional y, en su caso, la situación de procedencia si no fuera la de servicio activo.
10.7 El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido será de tres días hábiles, en caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dichos plazos comenzarán a computar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», con adjudicación de los puestos, que servirá de notificación a las personas interesadas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión de Gobierno podrá diferir hasta veinte días hábiles la incorporación del trabajador o trabajadora al puesto de trabajo obtenido, debido a exigencias del normal funcionamiento de los servicios, razonadamente expuestas por el departamento o unidad donde preste sus servicios la persona trabajadora.
10.8 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, lo que comunicará dentro del plazo posesorio a la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, entendiéndose, en el caso de que opte por permanecer en dicha situación, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.
10.9 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo supondrá el reingreso al servicio activo de dicho trabajador o trabajadora. Si no existiese incorporación efectiva en el plazo establecido, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular desde la fecha de resolución de adjudicación del concurso.
10.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador o trabajadora se encuentre de baja por incapacidad temporal.
10.11 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
10.12 El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiere obtenido otro puesto mediante convocatoria pública, en cuyo caso la persona adjudicataria podrá optar entre los puestos de trabajo que le hayan sido adjudicados, estando obligada a comunicar la opción realizada en el plazo de tres días.
10.13 Los puestos de trabajo adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
11. Recursos
11.1 Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y en el artículo 3.j) y en la disposición adicional primera, apartados 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2 Asimismo, el órgano convocante podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la comisión de valoración, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 13 de noviembre de 2023.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.
Secretaría General
Orden | Puesto | Localidad | Grupo/subgrupo profesional | Categoría profesional | Área funcional |
Plus convenio – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | Oficial de Mantenimiento y Conservación. | Madrid. | 4.2 | Oficial de Actividades técnicas y profesionales. | Técnica y profesional. | 25.501,56 |
Código de puesto: LSGADOMC06. | ||||||
Cometidos: Actividades de oficios diversos, de mantenimiento y conservación. |
||||||
Méritos específicos: Conocimientos y experiencia de oficios diversos y de actividades de mantenimiento y conservación. |
||||||
2 | Oficial de Mantenimiento y Conservación. | Madrid. | 4.2 | Oficial de Actividades técnicas y profesionales. | Técnica y profesional. | 25.501,56 |
Código de puesto: LSGADOMC07. | ||||||
Cometidos: Actividades de oficios diversos, de mantenimiento y conservación |
||||||
Méritos específicos: Conocimientos y experiencia de oficios diversos y de actividades de mantenimiento y conservación. |
||||||
3 | Oficial de primera. | Madrid. | 4.3 | Oficial de Gestión y Servicios Comunes. | Gestión y Servicios Comunes. | 24.852,10 |
Código de puesto: LSGAD1OG03. | ||||||
Cometidos: Grabación y validación de datos, así como gestión administrativa de carácter auxiliar |
||||||
Méritos específicos: Conocimientos de técnicas de gestión administrativa, archivo y registro de documentos y de paquetes ofimáticos para la gestión. |
||||||
4 | Oficial de tercera. Jornada de tarde. | Madrid. | 5.2 | Ayudante de Gestión y Servicios Comunes. | Gestión y Servicios Comunes. | 20.817,72 |
Código de puesto: LSGADOF307. | ||||||
Cometidos: Jornada de tarde. Control de entrada y atención de las personas ajenas al servicio. Custodia de las llaves de despachos y oficinas. Recepción y distribución de documentos, material de oficina, objetos y correspondencia. Encargos relacionados con el servicio que se les encomiende, dentro o, excepcionalmente, fuera del edificio que no supongan un elevado esfuerzo físico. |
||||||
Méritos específicos: Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar. |
||||||
5 | Oficial de tercera. Jornada de tarde. | Madrid. | 5.2 | Ayudante de Gestión y Servicios Comunes. | Gestión y Servicios Comunes. | 20.817,72 |
Código de puesto: LSGADOF322. | ||||||
Cometidos: Jornada de tarde. Control de entrada y atención de las personas ajenas al servicio. Custodia de las llaves de despachos y oficinas. Recepción y distribución de documentos, material de oficina, objetos y correspondencia. Encargos relacionados con el servicio que se les encomiende, dentro o, excepcionalmente, fuera del edificio que no supongan un elevado esfuerzo físico. |
||||||
Méritos específicos: Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar. |
Orden | Puesto | Localidad | Grupo/subgrupo profesional | Categoría profesional | Área funcional |
Plus convenio – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|
6 | Oficial de Servicios Diversos (CADA). | Las Rozas (Madrid). | 4.2 | Oficial de Gestión y Servicios Comunes. | Gestión y Servicios Comunes. | 25.501,56 |
Código de puesto: LSGAGOSA01. | ||||||
Cometidos: Supervisión y control de ingresos y transferencias de fondos documentales; revisión de documentos; entrada de datos en el sistema informático y preparación de instrumentos de descripción; atención a las consultas y préstamos de documentación. Tareas básicas de conservación y custodia de documentos. |
||||||
Méritos específicos: Técnicas modernas de organización y ordenación de documentos, tanto en papel como en soporte electrónico. |
Orden | Puesto | Localidad | Grupo/subgrupo profesional | Categoría profesional | Área funcional |
Plus convenio – Euros |
---|---|---|---|---|---|---|
7 | Oficial de primera. | Madrid. | 4.3 | Oficial de Gestión y Servicios Comunes. | Gestión y Servicios Comunes. | 24.852,10 |
Código de puesto: LSGPE1OG02. | ||||||
Cometidos: Grabación y validación de datos, así como gestión administrativa de carácter auxiliar. |
||||||
Méritos específicos: Conocimientos de técnicas de gestión administrativa, archivo y registro de documentos y de paquetes ofimáticos para la gestión. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid