El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 46.
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Comisión Constitucional.
2. Comisión de Asuntos Exteriores.
3. Comisión de Justicia.
4. Comisión de Defensa.
5. Comisión de Hacienda y Función Pública.
6. Comisión de Presupuestos.
7. Comisión de Interior.
8. Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.
9. Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.
10. Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
11. Comisión de Industria y Turismo.
12. Comisión de Derechos Sociales y Consumo.
13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
14. Comisión de Política Territorial.
15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
16. Comisión de Vivienda y Agenda Urbana.
17. Comisión de Cultura.
18. Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital.
19. Comisión de Sanidad.
20. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
21. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
22. Comisión de Igualdad.
23. Comisión de Juventud e Infancia.»
La Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.
La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.
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