Energía Inagotable de Norma SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de julio de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Norma de 49,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, que consiste en una subestación eléctrica «SET Lanaja R2 30/400 kV» y una línea de alta tensión «LAAT SET Promotores Rubí 220-SET Rubí 220 REE», hasta la SET Rubí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El resto de la infraestructura de evacuación no forma parte del alcance de la solicitud.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 24 de julio de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Norma y Osa Mayor, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona, con número de expediente asociado PEol-627-AC.
En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente fue incoado y tramitado en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Huesca y Barcelona, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» y el 10 de diciembre de 2021 en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de España, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, del Ayuntamiento de Alcubierre, de Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat Barcelona y de la Gerència de Serveis d'Infrastructures Viàries I Mobilitat de la Diputació de Barcelona. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas de protección. No obstante, no informa positivamente estas instalaciones, ya que considera que se están exponiendo a información pública grandes proyectos subdivididos en pequeños, impidiendo la percepción clara de la instalación y su afección real en el territorio. Este informe es trasladado al promotor, que responde, indicando que está cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras), donde se solicita que se aporte una separata que especifique y grafíe las afecciones a las carreteras de titularidad provincial. El promotor contesta aportando documentación para completar la información sobre la posible afección, y es enviada al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Lanaja, donde se pone de manifiesto una serie de alegaciones en cuanto a la realización del proyecto consultado, basadas en la necesidad de protección de las explotaciones agrícolas y ganaderas, de las infraestructuras rurales existentes y de las infraestructuras previstas en el proyecto de modernización de los regadíos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe por parte de la Comunidad General de riegos del Alto Aragón, manifestando que se adhiere a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Regantes Lanaja, que se oponen al proyecto por la colisión de este con un Proceso de Concentración Parcelaria y con las obras de mejora en el regadío. El promotor da contestación, argumentando su postura en las respuestas. La contestación del promotor se remite a la Comunidad de Regantes de Lanaja.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, en el que se opone al proyecto, argumentando entre otros, la nulidad de la acumulación de la tramitación de varios proyectos en uno solo y la nulidad de la tramitación de la infraestructura de evacuación. Dicho informe es trasladado al promotor, que responde argumentando su postura. La contestación del promotor se traslada al organismo, que contesta a su vez manteniéndose en sus argumentos.
Preguntados la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, EDistribución Redes Digitales, la Comarca de los Monegros, el Departamento de Política Territorial y de Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya (Carreteras), el Ayuntamiento de Rubí y la Comarca de Vallès Occidental, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a la Agència Catalana de l’Aigua, al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a Protecció Civil de Catalunya, a Unió de Pagesos, a Serveis Territorials Territori i Sostenibilitat Barcelona, a Serveis Territorials d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de Barcelona, a Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, al Observatori del Paisatge, a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC) y a Ecologistes en Acció de Catalunya.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 17 de junio de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 8 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores NOR-1, NOR-2, NOR-3 y NOR-4 del parque eólico Norma, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– Se debe reubicar la posición del aerogenerador NOR-9 del parque eólico Norma, para evitar determinadas afecciones, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como indica la condición i.3 de la DIA.
– El promotor deberá presentar el diseño final del proyecto ante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña para su conocimiento, según condición i.4 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condición iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fechas 9 de agosto de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reubicación y cambio de denominación de varios aerogeneradores.
– Eliminación un aerogenerador.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), si bien no constan en el expediente el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) ni el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Rubí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Rubí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2021, Energía Inagotable de Norma SL firmó un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Norma (dentro de la presente resolución), Osa Mayor, Lacerta, Marfik, Pla del Cirerer, y Mangraners, y las plantas solares fotovoltaicas Pla dels Caçadors, Els Emprius, Planes de l’Ovella, Aubagues, Els Mallols 1, Els Mallols 2, Els Rasos y Els Vedats (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la citada subestación Rubí 220 kV. Asimismo, con fechas 18 de junio de 2021 y 18 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Norma SL firmó un acuerdo con diferentes sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Rubí 400 kV, Pierola 400 kV y Pierola 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Lanaja R2 30/400 kV.
– Subestación eléctrica «SET Lanaja R2 30/400 kV».
– Línea de alta tensión a 220 kV «Apoyo 47 de la LAAT SET Promotores Rubí R4 400kV-SET Rubi 400 kV (REE) - SET Rubí 220 kV (REE)».
El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución, y está compuesta por:
– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre SET Lanaja R2 30/400 kV y apoyo 1LAN de la LAAT SET Lanaja-SET L’Albi.
– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre el apoyo 1LAN de la línea LAAT SET Lanaja-SET L’Albi y el apoyo 43 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4.
– Línea de alta tensión «Apoyo 43 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4 - apoyo 116 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4».
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde el apoyo 116 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4 hasta entronque en el apoyo 2ONT de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4.
– Línea de alta tensión «Apoyo 2ONT de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4 - Apoyo 349-1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE)».
– Línea eléctrica aérea a 220 kV y 400 kV desde el Apoyo 349-1 de la «LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE)» hasta «Apoyo 47 de la LAAT SET Promotores Rubí R4 400kV-SET Rubi 400 kV (REE)».
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Segin, de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución que se remitió a Energía Inagotable de Norma, SL para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.
Con fecha 6 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de los parques eólicos Norma y Osa Mayor, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Inagotable de Norma SL autorización administrativa previa para el parque eólico Norma, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 28 MW.
– Número de aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 7 MW cada uno.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Término municipal afectado: Alcubierre, en la provincia de Huesca.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos «Parque Eólico Norma» en el término municipal de Alcubierre (Huesca), fechado en julio de 2021, «Subestación Lanaja R2 30/400 kV» en el término municipal de Lanaja (Huesca), fechado en junio de 2021 y «Línea aérea a 220 kV SET Promotores Rubí R2 400/220 kV - SET Rubí 220 kV REE» en el término municipal de Rubí (Barcelona), fechado en junio de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET Lanaja R2 30/400 kV, en los términos municipales de Lanaja y Alcubierre, en la provincia de Huesca.
– La subestación eléctrica «SET Lanaja R2 30/400 kV», ubicada en Lanaja, en la provincia de Huesca.
– Línea de alta tensión a 220 kV «Apoyo 47 de la LAAT SET Promotores Rubí 400 kV-SET Rubí 400 kV (REE) - SET Rubí 220 kV (REE)». La línea se proyecta en simple circuito cuádruplex y consta de 0,401 kilómetros.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.
Asimismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Rubí 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU para incluir los términos municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de autorización.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-571 y SGEE/PEol-577), autorizadas mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Segin, de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Maia SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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