La entrada en vigor del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, introdujo cambios esenciales en la regulación del desarrollo de la carrera profesional vertical del personal del Cuerpo, definiendo, entre otras cuestiones de interés, las normas generales para el ascenso, los diferentes sistemas de ascenso que resultan de aplicación o las condiciones que deben cumplirse necesariamente para optar a la promoción al empleo inmediato superior dentro de cada escala.
Posteriormente, la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil, vino a concretar aspectos tan importantes como la composición de los grupos y elementos de valoración aplicables a las evaluaciones, los procedimientos a seguir en función del tipo de evaluación a desarrollar y para la valoración de los diferentes méritos y aptitudes observables, así como los límites entre los que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, puede establecer la ponderación de los distintos grupos de valoración.
Una vez concluidos tres ciclos de ascenso completos desde la entrada en vigor de la citada orden ministerial, fruto de los resultados del análisis global de los procesos de evaluación para el ascenso realizados desde entonces, se considera necesaria y oportuna la incorporación de pequeñas novedades y la introducción de ligeras modificaciones que, dando continuidad y respetando la estabilidad del sistema, vengan a aclarar o a mejorar determinados aspectos regulados en la norma.
En primer lugar, se modifica la horquilla de posibles valores de las «Otras situaciones» que resultan objeto de valoración dentro del elemento «Destinos y situaciones» del grupo 2 («Trayectoria profesional»), pasando de entre 0,004 y 0,007 puntos/día, a entre 0,005 y 0,014 puntos/día, disponiéndose asimismo que la permanencia en situación de servicio activo sin ocupación de puesto de trabajo sea valorada en igual medida (0,006 puntos/día), con independencia de la causa por la que se produzca.
Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Guardia Civil, a que pueda valorar positivamente en el ámbito de las evaluaciones, la superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias que se establezcan para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo, disponiéndose para ello un nuevo elemento dentro del grupo 4 de valoración (que pasa a llamarse «Otros elementos de valoración») denominado «Pruebas físicas».
Con la finalidad de garantizar la tutela administrativa efectiva del personal propuesto para ser objeto de una declaración de suspensión de su aptitud para el ascenso, se introduce expresamente en la norma la obligación de conceder a dicho personal, con carácter previo a la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, el correspondiente trámite de audiencia, así como un período de quince días hábiles durante los cuales pueda, si lo desea, presentar alegaciones.
Por otra parte, en el marco de los procesos de evaluación para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, se aclara que si como consecuencia del análisis del estudio de detalle al que se refiere el apartado 2 del artículo 24 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, el órgano de Evaluación considerase necesario introducir alguna variación en el orden resultante de la clasificación provisional, su capacidad para modificar la puntuación preliminar, al igual que sucede en las evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación, estará comprendida entre el 15 % y el 30 % de la diferencia entre el primer y el último clasificado.
En el ámbito de los citados procesos de evaluación para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, se introduce una excepción a la norma general de aplicar los mismos umbrales de normalización que en las evaluaciones para el ascenso al empleo para cuyo desempeño capacita el curso, de tal modo que en lo sucesivo, el valor de dichos umbrales en la selección de concurrentes al Curso de Actualización para el Desempeño de los Cometidos de Oficial General (CADCOG), se calcule a partir de las puntuaciones absolutas del personal evaluado para asistir al mismo curso durante las cuatro ediciones previas del mismo.
Asimismo, se establece una excepción similar a la norma general para determinar el valor de los umbrales de normalización para la selección de asistentes a cursos de especialización y de altos estudios profesionales, de forma que, en lo sucesivo, el valor de dichos umbrales para la selección de concurrentes al Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), sea el correspondiente a los umbrales de normalización aplicados en la evaluación para el ascenso al empleo de comandante de la Escala de Oficiales.
A partir de los estudios estadísticos elaborados tras la realización de todos los procesos de evaluación desarrollados durante los tres últimos ciclos de ascenso, se concluye que determinadas modificaciones de las disposiciones en las que se concreta la valoración específica de los méritos y aptitudes sujetos a un proceso de normalización en el marco de estos procesos, pueden contribuir a que se produzca una distribución estadística no deseada de las puntuaciones normalizadas del personal evaluado en un determinado grupo, elemento o concepto de valoración.
Para afrontar estos casos, se incorpora a la norma un procedimiento de corrección basado en una serie de fórmulas matemáticas, que únicamente resultarán de aplicación cuando, como consecuencia directa de dichas modificaciones dispositivas, más del 20 % de los evaluados para el ascenso a un determinado empleo y escala, presente una puntuación normalizada máxima.
Si hasta ahora los límites entre los que la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podía establecer las ponderaciones de los diferentes grupos de valoración, se encontraban vinculados a la finalidad de las evaluaciones y estaban representados en una matriz de ponderación única, a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, dichos límites quedarán definidos en una matriz específica para cada escala, matriz en la que se indicarán los límites que operarán para cada ascenso dentro de esta, medida que permitirá que las ponderaciones concretas correspondientes a los diferentes grupos, elementos y conceptos de valoración puedan ser distintas aunque la finalidad de la evaluación sea la misma.
La elaboración del proyecto se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, los principios de buena regulación previstos en su artículo 129. En relación con el principio de transparencia, se ha abordado el periodo de información y audiencia pública. Asimismo, se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber actualizado la norma, principalmente, al objeto de garantizar su aplicabilidad en condiciones de coherencia y garantías jurídicas, y sin crear nuevas cargas administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo las modificaciones planteadas las estrictamente necesarias para la mejora de los procedimientos y normas de valoración en el ámbito de los procesos de evaluación a los que se somete al personal de la Guardia Civil.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a los mandatos expresamente recogidos en el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, y, en especial, en el ejercicio de la competencia señalada en su disposición final segunda.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Se establecen los siguientes grupos de valoración:
Grupo 1 “Evaluación del desempeño”.
Grupo 2 “Trayectoria profesional”.
Grupo 3 “Perfil académico”.
Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El órgano de evaluación podrá no tomar en consideración aquellos informes personales de cada una de las personas evaluadas cuya calificación final presente una desviación, respecto a la media de los informes considerados, de 1,5 veces el rango intercuartil en cualquiera de los sentidos; siempre que tal medida se motive suficientemente y que la desviación apreciada no venga justificada por la evolución de su conducta y desempeño, de acuerdo con los informes del personal calificador y superior jerárquico que consten en el IPECGUCI y la información complementaria que se estime oportuna.
En caso de que el órgano de evaluación decida finalmente excluir alguno o algunos de los informes personales de calificación a los que se refiere el párrafo anterior, habrán de incluirse en la colección de IPECGUCI,s del personal evaluado considerados, cuantos resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.»
Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 9.3, que queda redactado en los siguientes términos:
«a) “Cursos de especialización y de altos estudios profesionales”. Valora aquellos cursos de especialización en que las aptitudes adquiridas habilitan para el desempeño de cometidos o la ocupación de puestos de trabajo correspondientes a la categoría de empleos a la que pertenece el personal evaluado.
También valora, con las excepciones que se establezcan, los cursos de altos estudios profesionales realizados.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4.º del artículo 9.3.c), que queda redactado del siguiente modo:
«4.º Las obtenidas como parte del plan de estudios o con la superación de un curso de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, o durante su desarrollo.»
Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.
El grupo 4 de valoración, sobre “Otros elementos de valoración”, se compone de los siguientes elementos:
a) “Pruebas físicas”. Valora positivamente la superación por parte del personal evaluado, de las pruebas físicas periódicas y voluntarias establecidas para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo.
La información concerniente a este elemento de valoración se obtendrá del expediente de aptitud psicofísica del citado personal.
b) “Notas desfavorables”. Se encuentra integrado por los siguientes conceptos:
1.º “Penas por delitos”. Valora negativamente las penas que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios del personal evaluado.
2.º “Sanciones disciplinarias”. Valora negativamente las sanciones por falta grave y muy grave que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios del personal evaluado.»
Seis. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 11, con la siguiente redacción:
«6. Cuando proceda acordar la suspensión de una declaración de aptitud de alguna de las personas evaluadas, se elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para su resolución, debiendo conceder previamente el trámite de audiencia correspondiente, disponiendo la persona afectada de quince días hábiles para formular, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, sin que ello afecte al resto del personal evaluado.»
Siete. Se modifica el apartado b) del artículo 13.3, que queda redactado del siguiente modo:
«b) Grupo 4 “Otros elementos de valoración”. En relación con el elemento “Notas desfavorables”, tener anotadas en la hoja de servicios, al menos, las siguientes notas:
1.º Una pena por delito.
2.º Dos o más sanciones disciplinarias por falta muy grave.
3.º Tres o más sanciones disciplinarias por falta grave.
Asimismo, será tenida en cuenta la circunstancia de que alguna de las personas evaluadas haya sido cesada en un destino en su actual empleo por alguna de las causas recogidas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, cuando deba serlo en un número limitado, se realizará mediante las evaluaciones correspondientes, en las que se determinarán las condiciones de idoneidad del personal evaluado, de acuerdo con los méritos y aptitudes acreditados.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:
«1. En las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, la Junta de Evaluación examinará los expedientes instruidos según lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, y considerará los elementos de valoración y demás documentación del historial profesional del personal afectado; y en particular, la colección de informes personales de calificación a que se refiere el artículo 7.2, párrafos d) y e); y el elemento “Notas desfavorables” incluido en el grupo 4 de “Otros elementos de valoración”, de modo que permita una completa valoración sobre el objeto de la evaluación.»
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Con carácter previo a la emisión del informe de la persona que ejerza la Presidencia de la Junta de Evaluación, al objeto de completar y contrastar los datos obrantes hasta el momento en el expediente, quien instruya recabará informe motivado sobre los aspectos de la personalidad, trayectoria, competencia y actuación profesional de la persona evaluada.»
Once. Se modifica el apartado b) del artículo 18.3, que queda redactado del siguiente modo:
«b) Si procede establecer limitaciones para la ocupación de aquellos destinos que se determinen, además de las restricciones determinadas por el artículo 40 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.»
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Una vez sometidas las puntuaciones afectadas al proceso de normalización previsto en el artículo anterior, serán aplicados a los grupos y elementos de valoración los factores de ponderación que, en su caso, correspondan, y que se acotarán para cada tipo de evaluación de acuerdo con las matrices de ponderaciones que figuran en el apartado 3 del anexo.»
Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, teniendo en cuenta el tipo de evaluación y la escala de pertenencia y empleo de los evaluados o, en su caso, el tipo de enseñanza del curso para el que se seleccionen los asistentes, fijará para cada grupo de valoración, la ponderación que corresponda aplicar, dentro de los intervalos que se señalan en las matrices que se incluyen en el apartado 3 del anexo. Asimismo, establecerá la ponderación específica para cada elemento y concepto de valoración, de modo que la suma total de los factores asignados dentro de un mismo grupo de valoración se encuentre entre los intervalos establecidos en las matrices de ponderación.»
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Obtenida la puntuación ponderada de los grupos 1, 2 y 3, se añadirán o descontarán, en su caso y respectivamente, los puntos que correspondan a los elementos de valoración del grupo 4, “Pruebas físicas» y “Notas desfavorables”, dando como resultado la puntuación preliminar.»
Quince. Se modifica el apartado 3.º del artículo 23.3, que queda redactado del siguiente modo:
«3.º Puntuación preliminar alcanzada.
Se omitirá cualquier referencia a las valoraciones correspondientes al elemento “Notas desfavorables” del grupo 4.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. En los ascensos por clasificación y en la selección de asistentes a los cursos de capacitación, si como consecuencia del análisis anterior fuera preciso realizar alguna variación del orden resultante de la clasificación provisional, el órgano de evaluación podrá modificar la puntuación preliminar con un límite que estará comprendido entre el 15 % y el 30 % de la diferencia entre la primera y la última persona clasificadas.
El límite descrito en el párrafo anterior, no será de aplicación en las evaluaciones para el ascenso por elección.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Los IPECGUCI,s elaborados conforme a la Orden ministerial de 28 de mayo de 1997, por la que se establece el modelo de informe personal de calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación, serán considerados para valorar la aptitud o no aptitud para el ascenso, conforme a lo previsto en el artículo 13.3.a), únicamente cuando concurran las circunstancias a que se refieren los párrafos 1.º y 5.º»
Dieciocho. Se modifica el apartado h) de la disposición final primera, que queda redactado en los siguientes términos:
«h) Establecer, dentro de los márgenes dispuestos en el artículo 24.3, el límite para la variación de la puntuación preliminar que podrá llevar a cabo el órgano de evaluación en las evaluaciones para el ascenso por clasificación y en las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación.»
Diecinueve. Se añade un apartado k) a la disposición final primera, con la siguiente redacción:
«k) Determinar la valoración del elemento “Pruebas físicas”.»
Veinte. Se modifica el apartado 1.º del artículo 1.2.1.D) del anexo, que queda redactado del siguiente modo:
«1.º Puntuación: Se valorará cada día entre 0,005 y 0,014 puntos.»
Veintiuno. Se modifica el apartado 2.º del artículo 1.2.1.D) del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.º Normas para la valoración: Se valorará el tiempo permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo.
También se valorará el tiempo permanecido en las situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a) del Reglamento, pero no puntuará el tiempo transcurrido que no compute como de servicios.
El tiempo permanecido en las situaciones administrativas de excedencia por razón de violencia de género o por la consideración de víctima del terrorismo que compute como tiempo de servicio, en los términos establecidos en el artículo 90, apartados 6 y 8, respectivamente, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se valorará con la misma puntuación del último puesto de trabajo que se hubiera ocupado.
El tiempo permanecido en las situaciones de suspensión de empleo y de suspensión de funciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 91.6 y 92.4, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se valorará con la misma puntuación del puesto de trabajo que se ocupaba al pasar a esas situaciones.
Igualmente, se valorará el tiempo permanecido en disfrute de licencia por asuntos propios y licencia por estudios.»
Veintidós. Se modifica el apartado 4 del artículo 1 del anexo, que queda redactado del siguiente modo:
«1.4 Grupo 4 “Otros elementos de valoración”: La información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá conforme se detalla a continuación:
1.4.1 “Pruebas físicas”: La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la valoración vinculada a la superación de las pruebas físicas periódicas y voluntarias establecidas para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo.
1.4.2 “Notas desfavorables”:
A) “Penas por delitos”: Por cada pena principal impuesta por delito contemplado en el Código Penal Militar que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán los siguientes puntos:
– Penas graves: 10 puntos.
– Penas menos graves: 8 puntos.
Por cada pena principal impuesta por delitos distintos a los del Código Penal Militar que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán los puntos que a continuación se indican, siguiendo la gradación prevista para las penas por el Código Penal Ordinario:
– Penas graves: 10 puntos.
– Penas menos graves: 8 puntos.
– Penas leves: 6 puntos.
B) “Sanciones disciplinarias”: Por cada sanción disciplinaria por falta muy grave que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán 5 puntos.
Por cada sanción disciplinaria por falta grave que figure anotada en la hoja de servicios en el momento de la evaluación se detraerán 4 puntos.
1.4.3 Puntuación del grupo 4 de valoración: La puntuación absoluta de este grupo de valoración se obtendrá de la suma de las puntuaciones asignadas a los elementos que lo integran, aplicando la fórmula siguiente:
P4 Puntuación del grupo 4 de valoración. p41 Puntuación del elemento “Pruebas Físicas”. p42 Puntuación del elemento “Notas Desfavorables”. p42A Puntuación de las penas por delitos. p42B Puntuación de las sanciones disciplinarias.»
Veintitrés. Se modifica el apartado c) del artículo 2.1 del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) No se normalizará la puntuación resultante del grupo 4 “Otros elementos de valoración”.
La fórmula a aplicar para la normalización es:
Pn Puntuación normalizada del grupo o elemento de valoración. Pe Puntuación absoluta del evaluado, donde: para Pe > Usup, Pe = Usup para Pe < Uinf, Pe = Uinf Uinf Umbral inferior de normalización Usup Umbral superior de normalización.»
Veinticuatro. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 2.1 del anexo, con la siguiente redacción:
«d) Cuando una vez ejecutado el proceso de normalización, si como consecuencia de una modificación de las normas de valoración específica de méritos y aptitudes en los procesos de evaluación de la Guardia Civil, el personal que obtiene la puntuación normalizada máxima de 20 en un determinado grupo, elemento o concepto de valoración supere el 20 % del total de personas evaluadas, el órgano de evaluación procederá conforme a las siguientes reglas.
1.º Para la evaluación que corresponda, se calculará la puntuación normalizada media sin limitar en el grupo, elemento o concepto que se trate, durante los cuatro anteriores ciclos de evaluaciones (Pn4).
2.º Posteriormente, se calculará la Pn media sin limitar correspondiente al conjunto del personal evaluado en ese grupo, elemento o concepto (Pnms).
3.º Se calculará el cociente Pn4/Pnms, obteniéndose el valor k correspondiente a un coeficiente de corrección.
4.º Se multiplicarán las puntuaciones normalizadas sin limitar (Pns) de cada evaluado o evaluada por el valor del coeficiente k, obteniéndose unas puntuaciones normalizadas corregidas (Pn´) a las que se aplicarán los límites máximos (20 puntos) y mínimo (10 puntos) que establece la norma.
Pn´i = Pnsi x k.»
Veinticinco. Se modifica el apartado 2.2 del artículo 2 del anexo, que queda redactado del siguiente modo:
«2.2.2 Determinación de umbrales: La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, determinará el valor de los umbrales de normalización superior (Usup) e inferior (Uinf) para cada grupo y elemento de valoración afectados, así como para los conceptos que integran el elemento de “Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español”.
Los umbrales superiores se fijarán, con periodicidad anual, en un valor entre el percentil 99 y el 70, calculados a partir de las puntuaciones absolutas obtenidas en las evaluaciones realizadas para los cuatro ciclos de ascenso previos, por empleos y Escalas, para cada concepto, elemento o grupo de valoración afectados. Los valores de los umbrales inferiores se concretarán, con igual periodicidad, entre el percentil 20 y el 1 de la misma muestra.
Cuando, como resultado de los cálculos descritos en el párrafo anterior, para el ascenso a un empleo determinado se obtenga un umbral superior igual a cero en alguno de los elementos o conceptos descritos en el capítulo III, y con el fin de poder valorar los méritos y aptitudes afectados, se podrán aplicar umbrales obtenidos para el ascenso al empleo inmediato superior.
En las evaluaciones para la selección de los asistentes a un curso de capacitación para el ascenso, se aplicarán los mismos umbrales que se establecen para las evaluaciones para el ascenso al empleo para cuyo desempeño capacita el curso, con la única excepción del Curso de Actualización para el Desempeño de los Cometidos de Oficial General (CADCOG), para el que el valor de los umbrales de normalización se calculará a partir de las puntuaciones absolutas obtenidas en las evaluaciones realizadas para la selección de asistentes a las cuatro ediciones previas del curso.
En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de especialización y de altos estudios profesionales que se determinen, se aplicarán los mismos umbrales que se establecen para las evaluaciones para el ascenso al empleo inmediatamente superior del personal evaluado, si ostentara el mismo; y en caso contrario, para el ascenso al empleo al que, preferentemente, vaya dirigido el curso, de acuerdo con la convocatoria. En el caso de la selección de asistentes al Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), resultarán de aplicación los umbrales de referencia para evaluar el ascenso a comandante de la Escala de Oficiales.»
Veintiséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
«3.1 Proceso de ponderación: Una vez normalizada la puntuación de los grupos y elementos de valoración afectados, conforme a las reglas del apartado anterior, se someterá el conjunto al proceso de ponderación que se recoge en el artículo 22.
Los factores de ponderación a aplicar al grupo 1, los resultantes de los grupos 2 y 3, y los factores específicos correspondientes a cada elemento de valoración serán fijados para cada tipo de evaluación por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de los intervalos fijados en las matrices de ponderación, y de acuerdo con los límites que se establecen en el artículo 22.3.»
Matrices de ponderación
Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | |||
---|---|---|---|---|---|
Comandante – Porcentaje |
Teniente Coronel – Porcentaje |
Coronel – Porcentaje |
General de Brigada – Porcentaje |
||
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 22-27 | 25-30 | 25-30 |
«Competencias profesionales directivas». | |||||
«Prestigio profesional». | |||||
Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 30-50 | 30-50 | 35-50 | 35-50 |
«Méritos y recompensas». | |||||
Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 25-40 | 25-40 | 20-35 | 20-35 |
«Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | |||||
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación | |||
«Penas por delitos». | |||||
«Sanciones disciplinarias». |
Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | ||
---|---|---|---|---|
Comandante – Porcentaje |
Teniente Coronel – Porcentaje |
Coronel – Porcentaje |
||
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 22-27 | 25-30 |
«Competencias profesionales directivas». | ||||
«Prestigio profesional». | ||||
Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-50 | 35-50 | 35-45 |
«Méritos y recompensas». | ||||
Grupo 3 «Perfil académico». |
«Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 25-40 | 25-40 | 20-35 |
«Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | ||||
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | ||
«Penas por delitos». | ||||
«Sanciones disciplinarias». |
Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | |
---|---|---|---|
Comandante – Porcentaje |
Teniente Coronel – Porcentaje |
||
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 25-30 |
«Competencias profesionales directivas». | |||
«Prestigio profesional». | |||
Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-50 | 35-50 |
«Méritos y recompensas». | |||
Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 25-40 | 20-35 |
«Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | |||
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | |
«Penas por delitos». | |||
«Sanciones disciplinarias». |
Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | |
---|---|---|---|
Comandante – Porcentaje |
Teniente Coronel – Porcentaje |
||
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 25-30 |
«Competencias profesionales directivas». | |||
«Prestigio profesional». | |||
Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-50 | 35-45 |
«Méritos y recompensas». | |||
Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 20-35 | 20-35 |
«Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | |||
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | |
«Penas por delitos». | |||
«Sanciones disciplinarias». |
Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende | ||
---|---|---|---|---|
Brigada – Porcentaje |
Subteniente – Porcentaje |
Suboficial Mayor – Porcentaje |
||
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 22-27 | 22-27 | 25-30 |
«Competencias profesionales directivas». | ||||
«Prestigio profesional». | ||||
Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-50 | 35-50 | 35-45 |
«Méritos y recompensas». | ||||
Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 25-40 | 25-40 | 20-35 |
«Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | ||||
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | ||
«Penas por delitos». | ||||
«Sanciones disciplinarias». |
Grupos de valoración | Elementos de valoración | Empleo al que se asciende |
---|---|---|
Cabo Mayor – Porcentaje |
||
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 25-30 |
«Competencias profesionales directivas». | ||
«Prestigio profesional». | ||
Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-45 |
«Méritos y recompensas». | ||
Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 20-35 |
«Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | ||
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. |
«Penas por delitos». | ||
«Sanciones disciplinarias». |
Grupos de valoración | Elementos de valoración | Tipo de enseñanza | |
---|---|---|---|
Capacitación – Porcentaje |
Especialización y Altos Estudios Profesionales – Porcentaje |
||
Grupo 1 «Evaluación del desempeño». | «Competencias de carácter profesional y personal». | 25-30 | 20-25 |
«Competencias profesionales directivas». | |||
«Prestigio profesional». | |||
Grupo 2 «Trayectoria profesional». | «Destinos y situaciones». | 35-45 | 35-45 |
«Méritos y recompensas». | |||
Grupo 3 «Perfil académico». | «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». | 20-30 | 30-40 |
«Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español». | |||
Grupo 4 «Otros elementos de valoración». | «Pruebas físicas». | Sin ponderación. | |
«Penas por delitos». | |||
«Sanciones disciplinarias». |
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid