Mediante Resolución de 12 de julio de 2023, de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, se convoca proceso selectivo para estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, convocatoria publicada en BOE núm. 175, de 24 de julio de 2023.
De conformidad con lo establecido en la base 4.1 de la referida resolución de convocatoria de 12 de julio de 2023 y con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas resuelve:
Aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del referido proceso selectivo y su publicación en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, en la web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://mpt.gob.es y en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades www.ciencia.gob.es.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de personas aspirantes excluidas correspondiente al anexo I de la presente resolución, con expresión de las causas de su exclusión.
Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.
Otorgar a las personas aspirantes excluidas como a las omitidas, estas últimas por no figurar en la lista de admitidos ni en la de excluidos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de personas aspirantes excluidas, para que subsanen los defectos que hayan motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos.
La subsanación se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos pruebas Selectivas (IPS) del punto de acceso general (http://administración.gob.es/PAG/ips).
Las alegaciones que se formulen se dirigirán al señor Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Finalizado dicho plazo, las modificaciones que se hubieran producido se publicarán en los mismos lugares en que se publicaron las relaciones iniciales de admitidos, abriéndose, a partir del día siguiente hábil a dicha publicación, el plazo de dos meses para interponer demanda ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Finalizado el plazo al que se refiere el apartado Segundo anterior, conforme al apartado 6.1 de la referida resolución de convocatoria de 12 de julio de 2023, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos valorables en la fase de concurso. La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso y, en consecuencia, la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 5 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Carlos Marco Estellés.
Personal de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. Proceso de estabilización
DNI | Apellidos y nombre | Motivos de exclusión |
---|---|---|
***5051** | ALVARADO HERRERO, MARÍA DEL PILAR | 13 y 14 |
***9172** | CAÑADAS CAMACHO, FRANCISCO | 6 |
***9852** | CASTRO DE LA CRUZ, RAFAEL | 6 |
***0209** | DARIAS CASTILLA, ESTEBAN JESUS | 14 |
***5023** | JAIMES VILLAMIZAR, CLAUDIA LUCINDA | 13 |
***0663** | MIMOUN MOHAMED, SUMALIA | 13 y 14 |
***6191** | MOLINA, FRANCO MATIAS | 13 y 14 |
***0160** | MOYA GARCIA, MANUELA | 13 y 14 |
***3952** | PARDO GOMEZ, HELBERTH | 6 |
***7425** | REYES ALAMO, PEDRO ALBERTO | 14 |
***8176** | RODRIGUEZ CHAO, PATRICIA | 14 |
***0450** | SACRISTAN ROMERO, FRANCISCO | 14 |
Motivos de exclusión:
1. Instancia o documentacion presentada fuera de plazo (motivo insubsanable).
2. No presentar la solicitud en modelo oficial (IPS); no firmar la solicitud (solicitudes en soporte papel. Firma-e en solicitud telemática).
3. No acreditar la nacionalidad exigida en la convocatoria. No haber aportado los cónyuges/descendientes menores de veintiún años, no residentes en España, documentación acreditativa las condiciones alegadas. No acreditar documentalmente residencia legal en España. No acreditar documentalmente inclusión en tratados internacionales de libre circulación de trabajadores.
4. No cumplir con requisito de edad.
5. No presentar el titulo de doctor/no presentar certificado de equivalencia o credencial de homologación del titulo de doctor (titulaciones en el extranjero).
6. No poseer o indicar la titulación exigida en la convocatoria.
7. No aportar USB con el curriculum vitae o el USB está dañado/es ilegible. Motivo insubsanable.
8. No aportar resumen con los objetivos científicos y líneas fundamentales de investigación del solicitante o el USB está dañado/es ilegible. (Motivo insubsanable.)
9. No aportar el resumen de las aportaciones científico-técnicas más relevantes de la carrera profesional del solicitante o el USB está dañado/es ilegible.
10. No aportar cinco ejemplares con las aportaciones científico-técnicas más relevantes de la carrera profesional del solicitante o el USB está dañado/es ilegible. (Motivo insubsanable.)
11. No presentar acreditación documental del desarrollo de labores investigación en instituciones públicas o privadas un mínimo de nueve años (profesores investigación) – seis años (investigadores científicos) o el USB está dañado/es ilegible. (Motivo insubsanable.)
12. No abonar los derechos de examen, no presentar documentación acreditativa del abono de la tasa de inscripción (comprobante bancario de ingreso o transferencia internacional), o hacerlo en cuantía inferior a la establecida.
13. No presentar certificado del Servicio Público De Empleo expedido en plazo de presentación de solicitudes o presentar uno que no cumple con los requisitos para la exención del pago de la tasa (antigüedad mínima y no rechazos).
14. No presentar certificación de la declaración de IRPF del solicitante correspondiente al último ejercicio y, en su caso, certificado de nivel de renta para justificar exención de tasa de derechos de examen para los demandantes de empleo o la presentada no cumple con los requisitos para la exención del pago de la tasa.
15. No presentar, para justificar exención de tasa de derechos de examen, certificado acreditativo de discapacidad cuando ésta no haya sido reconocida por las CC.AA.
16. No acreditar documentalmente los solicitantes miembros de familia numerosa especial la exención de la tasa de examen. No acreditar documentalmente los solicitantes miembros de familia numerosa general el pago de tasa de examen reducida.
17. No acreditar documentalmente la condición de víctima de terrorismo para justificar la exención de la tasa de examen.
18. Concurrir a mas de un perfil, programa o ámbito geográfico, presentar más de una solicitud, no reflejar perfil, programa o ámbito geográfico en la solicitud. (Motivo insubsanable.)
19. El perfil, programa o ámbito geográfico indicado no se encuentra entre los que se relacionan en la convocatoria.
20. No indica correctamente idioma.
21. No pertenecer a ningún cuerpo/escala de la Administración General del Estado (promoción interna).
22. No haber prestado dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el subgrupo anterior (promoción interna).
23. No presenta certificación de homologación (funcionarios de organismos internacionales).
24. Pertenecer como funcionario de carrera a la misma escala que se presenta.
25. Otros motivos (indicar expresamente).
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