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Documento BOE-A-2023-25726

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que, en ejecución de sentencia, se publica la nulidad de varios apartados de la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167556 a 167556 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2023-25726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/11/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, en el recurso de apelación número 0000072/2021, se ha dictado Sentencia con fecha de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que declara la nulidad de distintos apartados de la Resolución de 27 de junio de 2019, del mismo órgano, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados, por falta de competencia de AESA para el dictado de normas reglamentarias y la ausencia del correspondiente procedimiento.

En virtud del artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se publican los apartados declarados nulos en el fallo de la Sentencia referida:

a) En el apartado 1 de la parte dispositiva de la Resolución, la expresión «hasta un máximo de ciento ochenta (180) días por año natural».

b) En el apartado 2, primer párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución, la expresión «con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha prevista del vuelo».

c) En el apartado 2, segundo párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución, la expresión: «Se podrán presentar hasta un máximo de seis (6) declaraciones por año natural, que abarcarán periodos de días consecutivos».

d) En el apartado 2, último párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución, la expresión: «Junto con la declaración debe aportarse copia de la licencia del piloto que realizará el vuelo y del certificado de aeronavegabilidad o permiso de vuelo de la aeronave».

e) El apartado 3.g) viii de la parte dispositiva de la Resolución, la obligación de llevar a bordo «copia de la declaración responsable con el acuse de recibo emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea» o, subsidiariamente, se anule y deje sin efecto la parte relativa a «con el acuse de recibo emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Doménech.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2023
  • Fecha de publicación: 19/12/2023
Referencias anteriores
  • ANULA lo indicado de la Resolución de 27 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11553).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Navegación aérea

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