En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE del 12 de julio de 2023), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, que incluye 30 plazas por el sistema de promoción interna de personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa, de las cuales se convocan 10 de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar proceso selectivo para promoción interna en la condición de personal estatutario fijo en la Red Hospitalaria de la Defensa.
Estas bases, que regirán el proceso selectivo del personal estatutario fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa, han sido negociadas en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa, y no contravienen lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los servicios de salud.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22), así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Bases específicas
La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es.
Conforme al artículo 3.17 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio (BOE del 12 de julio de 2023), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023, los procesos selectivos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo en el Portal Funciona.
Normativa aplicable
La normativa de aplicación a las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas será la declarada vigente en Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como la que se dicte en su desarrollo, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.
Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.
El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan, por el sistema de promoción interna, 10 plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2023.
Distribución plazas convocatoria promoción interna 2023
Categoría | Cupo general destino | Cupo general destino | Total |
---|---|---|---|
HCD Madrid | HGD Zaragoza | ||
Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería. | 7 | 3 | 10 |
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicio y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.3 De acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público, el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo previsto en la presente resolución es de 8 meses.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de este proceso selectivo.
El ejercicio de la fase de oposición de este proceso selectivo se realizará en la provincia de Madrid, si bien el tribunal podrá optar por realizar el mismo ejercicio con actuaciones simultáneas tanto en Madrid como en Zaragoza el mismo día, siempre que el tribunal así lo determine en base al número de solicitudes presentadas para cada provincia.
La fecha de celebración del ejercicio de la fase de oposición podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta Resolución.
4. Requisitos de las personas candidatas
Las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo convocado deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos generales de participación:
4.1 Nacionalidad.
4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad española a los empleos públicos:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) La persona cónyuge de los españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
4.2 Titulación.
4.2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo formativo de Grado Medio, rama Sanitaria) o Formación Profesional de primer grado, en su rama Sanitaria, o equivalente para esta categoría, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes.
4.2.2 Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
4.3 Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia de la Red Hospitalaria de la Defensa, en consonancia con el artículo 34.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.4 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
4.5 Edad. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.6 Habilitación. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
4.7 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
4.8 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
4.9 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 6.6 de esta convocatoria.
5. Acceso de personas con discapacidad
5.1 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips).
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, tal y como se contempla en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
6.2 La presentación de la solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial 790.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:
Responsable: Ministerio de Defensa. Subsecretaría. Dirección General de Personal. Subdirección General de Personal Civil. Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid (DPD).
Correo: estatutarios-defensa@oc.mde.es
Delegado de Protección de datos: dpd@mde.es
Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal estatutario.
Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y cuatro caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la disposición adicional séptima de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES49-0182-2370-4102-0169-5537, BIC/SWIFT BBVAESMMXXX, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen».
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, los participantes deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias disponible en la siguiente dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS
6.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil). El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
6.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
6.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo IV de la presente convocatoria.
El ingreso del importe se realizará en modo electrónico, haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
6.6 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
c) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y descendientes de aquellas que hubieran resultado heridas o fallecidas.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.7 Admisión de las personas aspirantes.
6.7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, aunque, en atención al número previsto de solicitudes de participación, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de personas aspirantes excluidas del proceso selectivo, los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio.
6.7.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6.7.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución. El órgano convocante publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del citado tribunal en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que sean miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, el Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.
7.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.
Estará formado por una persona que ejercerá su presidencia, tres vocales y una persona que ejercerá la secretaría, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Estas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo al que hayan concurrido en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
Las personas miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, tal y como contempla el artículo 31.8 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los Servicios de Salud, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
Las personas aspirantes podrán recusar a algún miembro del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogas a las que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de personas opositoras del Cuerpo, Escala o categoría a la que pertenecen las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, personal funcionario interino, ni personal eventual o interino estatutario, así como tampoco quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
La pertenencia a los tribunales, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Corresponde al Tribunal calificador:
Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime conveniente.
En el llamamiento único, decaerán en su derecho las personas opositoras que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Se habilita a los tribunales para que adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos, incluidos los audiovisuales para hacer accesibles los procesos mediante la territorialización, según la lista de admitidos.
Conforme al artículo 3.14 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, se permite la existencia de varias configuraciones del mismo tribunal en este mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas. El tribunal podrá optar por realizar el mismo ejercicio tanto en Madrid como en Zaragoza el mismo día, siempre que el tribunal así lo determine en base al número de solicitudes presentadas para cada provincia.
7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el correo electrónico del Tribunal es: recursoshumanosOPE-HCD@mde.es y el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa (Calle Princesa, n.º 32-36, 28071 Madrid, teléfonos 91/4546281-91/4546199).
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.1 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
8.2 El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.
8.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido en el proceso selectivo para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
8.4 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de las personas aprobadas del proceso selectivo, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. La documentación relativa a la fase de concurso, deberá ser registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se dirigirá al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil) calle Princesa, 32-36, 28071 Madrid.
8.5 La no presentación de la documentación de los méritos alegados supondrá la no valoración a la persona aspirante en la fase de concurso.
8.6 El tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
8.7 Superación del proceso selectivo.
8.7.1 Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total del proceso selectivo, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.
8.7.2 La relación de personas aprobadas del proceso selectivo se elevará a la autoridad convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el anexo V.
8.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas en el proceso selectivo.
8.7.4 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
8.7.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.
8.7.6 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función del orden definitivo de la puntuación total obtenida y la petición efectuada de plazas de entre las descritas en la Base 1.
8.8 Nombramiento y toma de posesión.
8.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de Defensa, mediante la respectiva Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión de la plaza adjudicada de entre las descritas en la Base 1, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
8.8.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
8.8.3 Cuando alguna persona aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.
9. Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de diciembre de 2023.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
I. Proceso selectivo
El proceso selectivo de promoción interna constará de las siguientes fases:
– Oposición.
– Concurso.
I.1 Fase de oposición.
a) Constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 6 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el temario.
b) Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de 90 minutos.
I.2 Fase de concurso.
En la fase de concurso sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
II. Valoración
II.1 Fase de oposición.
a) Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna, y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 50 puntos.
b) Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima de veinticinco puntos, garantizando la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas.
c) Las respuestas otorgadas por el Tribunal se publicarán en los siguientes medios electrónicos: Portal del ciudadano www.administracion.gob.es, y página del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la finalización del examen. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal, y se considerarán contestadas mediante la publicación de las plantillas definitivas.
d) Una vez comprobadas las impugnaciones presentadas, el tribunal correspondiente hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas, cuyo número puede ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase, y de la relación de las personas aspirantes aprobadas que pasan a la siguiente fase de concurso.
e) A las personas que obtengan en el ejercicio una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
II.2 Fase de concurso.
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 50 puntos las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes méritos y conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia profesional (máximo, 30 puntos).
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por la persona que ostente la Gerencia, Dirección de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios:
a) 0,60 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
b) 0,30 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.
c) 0,10 puntos por mes completo trabajado en la misma categoría y especialidad que se solicita en Red Hospitalaria Privada.
d) 0,20 puntos por mes completo trabajado en distinta categoría y especialidad que se solicita, en la Red Hospitalaria de la Defensa.
e) 0,05 puntos por mes completo trabajado en la distinta categoría y especialidad que se solicita en el Servicio Público de Salud o equivalentes de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.
2. Formación y otras actividades (máximo, 10 puntos).
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1 Formación continuada (máximo, 5 puntos).
Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I. Se valorarán dichos cursos siempre que se certifique debidamente: 1,20 puntos por cada crédito. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.
2.2 Docencia (máximo, 5 puntos).
Por impartir cursos de formación continuada cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por el Ministerio de Defensa o por las entidades señaladas en este anexo I: 0,12 puntos por cada 10 horas de formación impartida.
3. Carrera profesional, méritos y condecoraciones (máximo, 10 puntos).
Deberán acreditarse con la correspondiente documentación justificativa oficial.
a) Por cada Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 1,50 puntos.
b) Por la Medalla conmemorativa de la Operación Balmis: 1,25 puntos.
c) Por cada Mención Honorífica: 0,50 puntos.
d) Por cada nivel de Carrera profesional ya consolidado en la categoría de procedencia: 1,75 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado «Experiencia profesional», un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del resultado final los que sean inferiores a 30.
4. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria de la Defensa, el HCD Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, y el HGD de Zaragoza, se acreditarán mediante certificado de la Subdirección General de Personal Civil a aquellas personas candidatas que superen la fase de oposición. Los servicios prestados en el sistema Nacional de Salud se certificarán por la autoridad competente en el mismo, acompañados de copias del nombramiento como empleado público. En el caso de la Sanidad privada el certificado irá acompañado de copias de los contratos de trabajo. En todos los casos deberá acompañarse del informe de vida laboral, que será condición imprescindible para la valoración de la experiencia laboral recogida en el punto 1.
Para la valoración del apartado 2 relativo a la «Formación» se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Se valorarán los diplomas o certificados correspondientes a cursos cuyo contenido se encuentre relacionado directamente con la categoría a la que se opta, cuando estén organizados por:
– Ministerio de Defensa.
– Órganos o instituciones dependientes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de las Administraciones de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
– Universidades.
– Órganos o instituciones dependientes de las administraciones sanitarias públicas.
– Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
– Cualquier entidad pública o privada cuando se trate de cursos que hayan sido acreditados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad autonómica equivalente.
2. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.
3. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión y aportar copia de la documentación que acredite su homologación y reconocimiento por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Los documentos que deberán remitirse al respectivo tribunal, ordenados siguiendo el modelo de Índice que se publicará en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es), y que se anexará junto a la documentación aportada, son los siguientes:
a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del Ministerio de Defensa (http://www.defensa.gob.es).
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
b) Documentación original o copias acreditativas de los méritos alegados.
c) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.
d) Certificado de vida laboral.
e) Certificado de servicios prestados.
El tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor/a jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten las personas aspirantes comunitarias a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
III. Superación del proceso selectivo y orden definitivo
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor antigüedad global (servicios prestados y reconocidos).
2. La mayor puntuación en la fase de oposición.
3. La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.
4. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2023 establece el orden de actuación de las personas aspirantes y que es la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 29 de julio).
Temas específicos
Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería
Tema 1. Actividades del Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería en Atención Primaria y Atención Hospitalaria. Coordinación entre niveles asistenciales. Concepto de cuidados, necesidades básicas y autocuidados. El hospital y los problemas psicosociales y de adaptación del paciente hospitalizado.
Tema 2. Atención y cuidados del paciente en las necesidades de higiene: concepto. Higiene general y parcial: de la piel y capilar. Higiene del paciente encamado: total y parcial. Técnica de baño asistido.
Tema 3. Atención y cuidados del paciente encamado: posición anatómica y alineación corporal. Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales. Drenajes y catéteres: manipulación y cuidado. Técnicas de deambulación. Técnicas de traslado.
Tema 4. Atención y preparación del paciente para una exploración o intervención quirúrgica: posiciones anatómicas y materiales médico-quirúrgicos de utilización más común. Atención en el preoperatorio, durante la intervención y en el postoperatorio.
Tema 5. Constantes vitales: principios fundamentales, técnicas de toma de constantes vitales, gráficas y registros. Balance hídrico.
Tema 6. Atención y cuidados del paciente en las necesidades de eliminación: Diuresis y defecación. Manipulación bolsas de diuresis. Administración de enemas. Conocimiento y actividades de colaboración para la realización de los sondajes del aparato urinario, digestivo y rectal: ostomías.
Tema 7. Procedimientos de recogida de muestras biológicas: concepto de muestra, diferentes tipos de muestras biológicas. Procedimientos de toma de muestras, manipulación, transporte y conservación.
Tema 8. Atención y cuidados del paciente en las necesidades de alimentación: clasificación de alimentos, dietas, vías de alimentación. Manipulación y administración de alimentos (nutrición enteral por sonda nasogástrica…).
Tema 9. Medicamentos: Tipos de medicamentos, vías de administración: oral, rectal y tópica. Precauciones para su administración. Condiciones de conservación y almacenaje. Caducidades.
Tema 10. Atención al paciente con oxigenoterapia: métodos de administración de oxígeno, precauciones y método de limpieza del material.
Tema 11. Higiene de los centros sanitarios: antisépticos, desinfectantes. Esterilización. Métodos de esterilización según tipo de material. Tipos de controles. Manipulación y conservación del material estéril.
Tema 12. Infecciones nosocomiales: definición, cadena epidemiológica. Barreras higiénicas. Tipos y medidas de aislamiento. Importancia del lavado de manos.
Tema 13. Conocimientos básicos sobre las úlceras por presión: concepto, proceso de formación, localización y factores de riesgo, etiología, medidas de prevención, movilización y cambios posturales.
Tema 14. Urgencias y emergencias: concepto. Primeros auxilios en situaciones críticas: politraumatizados, quemados, shock, intoxicación, heridas, hemorragias, asfixias. Reanimación cardiopulmonar básica. Mantenimiento y reposición del material necesario (carro de parada). Inmovilizaciones y traslado de enfermos.
Tribunal Calificador para la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería
Tribunal titular
Presidenta: Doña Rocío Gil Rodríguez, Enfermera.
Vocales:
Don Manuel Jesús Palma León, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Doña Henar Suarez Vallejo, Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Doña Concepción Cejudo Alonso, Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Secretario: Don Daniel Cárdenas Pantoja, Enfermero.
Tribunal suplente
Presidente: Don Alain Grañas Campillo, Capitán Enfermero.
Vocales:
Don Francisco José Díaz Álvarez, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Don Alberto Gómez Pérez, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Don Alejandro Salgado Serrano, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Secretaria: Doña Antonia Rojas Crespo, Enfermera.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Defensa».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería».
No es necesario cumplimentar el apartado 16, «Especialidad, área o asignatura».
El recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves: «P» Promoción Interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Defensa».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid» o «Zaragoza».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea o esté en condiciones de obtener, y que habilite para presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 5,83 euros, y de 2,93 euros para las familias numerosas.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base específica 6.6.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación a que se refiere la base 8.7.2, para la presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional física y psicológica necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 4, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
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