Antecedentes de hecho
Con fecha 18 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación de Impacto Ambiental solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Eólico Badulaque de 90 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Valdoviño, Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la Provincia de A Coruña» promovido por Enel Green Power S.L., respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto.
El proyecto de Badulaque pertenece al conjunto de parques eólicos (Barqueiro, Caaveiro, Moeche, Santuario y Tesouro) que se está tramitando en la zona y que comparte un mismo nudo de la red de transporte (Puentes de García Rodríguez 400 kV), optimizando las infraestructuras de estos.
El parque eólico Badulaque (PE Badulaque), y sus infraestructuras asociadas, se encuentra situado en la zona noreste de la provincia de A Coruña, en los términos municipales (TT.MM.) de Valdoviño, Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez.
El PE Badulaque está integrado por 20 aerogeneradores titulares y 8 aerogeneradores de reserva, de 4,50 MW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 115 metros para conseguir llegar a una potencia total instalada de 90 MW. Se ha diseñado una red de viales interiores de 25.789 m de longitud, aprovechando al máximo la red de caminos existentes. Los accesos a este parque se realizan desde la Autovía AG-64 «Ferrol-Vilalba» y a través de la carretera AC-862.
La energía producida por los aerogeneradores es conducida a través de una red subterránea, de 33 kV y 47,8 km de longitud hasta la subestación Badulaque (33/220 kV), con una ocupación de 5.000 m2 y situada en el TM de Cerdido. Desde esta subestación, una línea eléctrica aérea de 220 kV y 29,128 km evacúa la energía en la subestación colectora As Pontes 220/400 kV, de 17.687 m2, que recogerá la energía producida por los parques eólicos de Santuario, Barqueiro, Moeche, Caaveiro y Badulaque. Esta línea, que discurre por los TT.MM. de As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Moeche y Cerdido, consta de un total de 99 apoyos metálicos de celosía, en configuración doble circuito hasta el apoyo 29 y circuito simple desde ese hasta el final (apoyo 99). De la SET Colectora As Pontes parten dos líneas subterráneas de 400 kV, la línea eléctrica 1 conectará la SET Colectora As Pontes con el transformador del grupo 3 de la Central Térmica de As Pontes (649 metros) y la línea eléctrica 2 conectará la SET Colectora As Pontes con la SET As Pontes 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE) (657 metros). También será necesario la instalación de cuatro torres de medición.
Fruto del proceso de información pública y a la vista de los informes emitidos por algunos ayuntamientos en relación con la proximidad de infraestructuras del proyecto sobre determinados elementos del patrimonio cultural se han sustituido los aerogeneradores BAD-08 y BAD-20 por BAD-21 Reserva y BAD-24 Reserva, para reducir las afecciones ambientales que presentaban dichos aerogeneradores.
2. Tramitación del procedimiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó, el 7 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 26 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de A Coruña, el anuncio por el que se sometía a información pública el EsIA y la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.
En septiembre de 2021, el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I de la presente resolución. Además, se han recibido del orden de 1200 alegaciones de particulares y asociaciones.
El promotor da respuesta a las alegaciones e informes recibidos en la tramitación del expediente y, derivado del proceso de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas e interesados, planteó una modificación de la poligonal del parque para evitar cualquier tipo de afección sobre la Red Natura 2000 (RN2000) y zonas de turberas, lo que supone la eliminación de la posición BAD-22RES, que era una posición de reserva y la reducción de la poligonal por afección al término municipal de San Sadurniño.
El 18 de marzo de 2022, se recibe en esta Dirección General, el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tras el análisis formal, se detecta que no constan algunos informes preceptivos previstos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto el informe sobre patrimonio cultural, el informe de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas y el informe de los órganos con competencias en materia de salud pública.
Asimismo, se constata que la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, y Augas de Galicia, de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de la Xunta de Galicia manifestan en sus contestaciones que no procede la emisión de informe por encontrarse parte de las instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En consecuencia, al no pronunciarse estos organismos sobre los posibles efectos adversos significativos del proyecto, en mayo de 2022, se remite requerimiento de pronunciamiento al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma y a los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, que es respondido por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia y por Aguas de Galicia, después de que el Consejo de la Xunta de Galicia declarara, con fecha 17 de noviembre de 2022, que el «Parque Eólico Badulaque de 90 MW y su infraestructura de evacuación asociada« es un proyecto con clara incidencia territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y estructurante del territorio.
Tras la reiteración del requerimiento de los restantes informes preceptivos, el 11 de enero de 2023, tienen entrada los informes de respuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia, de Aguas de Galicia, de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia y del Instituto de Estudios do Territorio (IET) de la Xunta de Galicia.
3. Análisis técnico del expediente.
3.1 Análisis de alternativas.
Respecto del parque eólico, el promotor plantea tres alternativas de emplazamiento y una alternativa cero, de no construcción del parque. Para seleccionar las ubicaciones en el EsIA se han valorado las áreas con capacidad de acogida alta y muy alta, libres de figuras de protección, con recurso eólico suficiente, respetando la distancia reglamentaria a otros proyectos energéticos existentes, la proximidad del punto de conexión y los posibles acceso y acuerdo de disponibilidad de terrenos.
Respecto de la ubicación de los aerogeneradores, para la Alternativa 1, la mayor parte de ellos se ubican en zonas de eucalipto (23 aerogeneradores). En el caso de la Alternativa 2 se localizan mayormente en zona de matorral y, en el caso de la Alternativa 3, los aerogeneradores se disponen en su mayoría en zona de cultivos y prados con zona boscosa con especies mixtas arbóreas. En vista de los impactos que presentaba cada alternativa se ha seleccionado la Alternativa 3 por ser la más viable considerando el conjunto de los elementos ambientales (menor impacto negativo sobre la vegetación, los Hábitats de Interés Comunitario –HIC–, la fauna y los espacios protegidos) y socioeconómicos considerados.
Respecto de la línea de evacuación, el promotor también plantea tres alternativas con diferente trazado y longitud: la Alternativa 1 se trata de una evacuación de 220 kV con una longitud de 29,5 km, mientras que la Alternativa 2, también de 220 kV posee una longitud de 28,5 km. Por su parte, la Alternativa 3, finalmente seleccionada, se trata de una línea de 220 kV con una longitud de 29,1 km. La alternativa escogida forma parte de una evacuación compartida con otros parques eólicos, discurriendo desde el parque eólico hasta la futura SET Colectora As Pontes 220/400 kV, a partir de la cual partirán dos líneas de evacuación de 400 kV soterradas compartidas hasta la Subestación As Pontes 400 kV propiedad de REE.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
3.2.1 Calidad atmosférica, población y salud.
De acuerdo con el promotor, durante el periodo de construcción la calidad del aire se verá potencialmente afectada por un aumento de polvo, gases de efecto invernadero y partículas del equipo de maquinaria y vehículos de transporte, así como el aumento de ruido como consecuencia de estos trabajos. Sin embargo, el EsIA señala que estos impactos serán puntuales y no significativos además de que el promotor procederá a mitigar dichos impactos, a la reducción de los movimientos de tierra, cumplimiento de normas de circulación en la zona de obras, acopios de tierras, etc.
El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, establece unos límites de exposición máximos que se deberán de cumplir en las zonas en las que puedan permanecer habitualmente las personas. El promotor señala que según establece la ITC-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el diseño de las instalaciones se adoptarán las medidas adecuadas para minimizar, en exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la circulación de corriente a 50 Hz, en los diferentes elementos de las instalaciones. Particularmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de diseño con objeto de minimizar los campos magnéticos generados: El tendido de los cables de potencia de alta y baja tensión se realizará de modo que las tres fases de un sistema estén contacto con una disposición al tresbolillo; se procurará que las interconexiones sean lo más cortas posibles y se diseñarán evitando paredes y techos colindantes con zonas habitadas; y no se ubicarán cuadros de baja tensión sobre paredes medianeras con locales habitables y se procurará que el lado de conexión de baja tensión del transformador quede lo más alejado posible de estos locales. No obstante, el promotor además indica que realizará las mediciones oportunas una vez ejecutada la reforma, para comprobar que, efectivamente, se cumpla lo establecido en el citado Real Decreto 1066/2001.
Teniendo en cuenta la distancia a núcleos de población, el promotor prevé que la presencia del proyecto pueda generar molestias, derivada del efecto sombra y por el efecto parpadeante o «flickering» de los aerogeneradores. Sin embargo, tras los estudios realizados por el promotor, este ha comprobado que ningún receptor recibirá sombras parpadeantes con una frecuencia (>3 Hz), aunque se supera el umbral de 30 horas anuales en 1 de los receptores potenciales analizados: R1 (residencial aislado).
Sobre este aspecto se ha manifestado el Ayuntamiento de Cerdido, que indica que el efecto «Shadow ficker» se ha calculado mediante software específico de modelización y considera una posible superación de los umbrales en la realidad, además de que las turbinas se encuentran a una distancia susceptible de sufrir este impacto. Por ello, para minimizar este impacto, el promotor propone realizar un seguimiento en fase operativa del impacto real de las sombras parpadeantes sobre los receptores que podrían superar los umbrales establecidos en base a los cálculos efectuados, para que en caso de superarse dicho recomendado se tomen las medidas mitigadoras pertinentes como la instalación de barreras, setos, pantallas, orientadas perpendicularmente en la dirección predominante de la proyección de sombras.
En referencia a la valoración del impacto sobre los niveles sonoros, el promotor indica que se ha realizado en base a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 y la normativa autonómica con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, valorando más de 2.200 viviendas y/o núcleos rurales que se encuentran en el entorno del parque, concluyendo que ninguno de los posibles receptores se encuentra por encima de una presión acústica de 45 dB, por lo que se cumplirían con los criterios de calidad acústica. El promotor indica que, en la fase de construcción, los impactos sobre el nivel sonoro derivarán del incremento del tráfico de vehículos y de la actividad de la maquinaria implicada en las obras, que se reducirán a las horas diurnas, mientras que en la fase de explotación el aumento de los niveles sonoros no se considera significativo, según la previsión de la variación de los niveles acústicos.
En lo que respecta a la contaminación lumínica, para el promotor, esta se reduce fundamentalmente a la fase de explotación, en la que se seguirán las medidas de la Guía de Señalamiento de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), además de que se reducirá la iluminación al mínimo indispensable.
Desde la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia se concluye que no están bien evaluados los impactos que podría tener este proyecto sobre la salud de la población, teniendo en cuenta además la existencia de un elevado número de viviendas dentro del perímetro de los 500 m en torno a los generadores. Por su parte, los Ayuntamientos de Cerdido, Valdoviño y Moeche también señalan la falta de un análisis detallado del impacto socioeconómico por la proximidad a núcleos de población y viviendas aisladas, pues se estima que unas 2.500 viviendas se verán afectadas por el impacto acústico y sombreado parpadeante; estos ayuntamientos también consideran que se verán afectadas las principales actividades económicas de la zona (explotaciones ganaderas y forestales).
3.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.
De acuerdo con el promotor, el impacto sobre los recursos edáficos en la fase de construcción se deriva del movimiento de tierras y preparación del terreno para la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones y conformación de plataforma de montaje; estando previstas un movimiento de tierras de 867.887,64 m3 para excavación y 359.720,24 m3 de relleno, estimándose un movimiento neto de tierras para el parque eólico de 508.167,40 m3 y un desbroce de 690.799,00 m2. Estas actuaciones conllevarán, según el promotor, un consumo de recurso edáfico que podrán derivar en otros impactos como la contaminación, compactación, erosión, etc.
En la fase de explotación la edafología, se puede ver afectada por la alteración de la escorrentía superficial y el posible aumento de la pérdida de suelo, además de otras afecciones derivadas del mantenimiento del parque pero de significación menor que la fase de construcción o de desmantelamiento.
Con el fin de reducir estos impactos señalados, durante la fase de obras, el promotor señala que se procederá al aprovechamiento de los caminos existentes, adecuada retirada y almacenamiento de los suelos fértiles para favorecer la restauración vegetal posterior mediante hidrosiembra, equilibrar el volumen de desmonte con el de terraplén, además de que en el caso de que se generen excedentes estos serán depositados en un lugar autorizado, así como si es necesario el uso de canteras y zonas de préstamo. En cuanto a la gestión de suelo contaminado, el promotor indica que se procederá a la inmediata retirada de vertidos accidentales junto con el suelo contaminado por gestor autorizado para su posterior tratamiento, además de atender aquellas actuaciones que pudieran serán más contaminantes como el lavado de las hormigoneras, procediéndose a hacer en zona impermeabilizada habilitada para tal fin.
3.2.3 Agua.
Conforme a lo indicado por el promotor, el proyecto se enmarca en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica «Galicia-Costa», con numerosos ríos, entre los que destaca como principal el río Grande de Xubia, al sur del parque eólico y sobrevolado por la línea eléctrica; el río Mera al este del parque eólico; el río Condomiñas por el norte; el río Dos Horcadas por el sur de los aerogeneradores; o el río de Barbelas que cruza de norte a sur entre los aerogeneradores y paralelo al primer tramo de la línea de evacuación.
Es destacable también que el final de la línea de evacuación se encuentra próximo al lago de Puentes de García Rodríguez, el lago artificial más grande de Europa. Asimismo, también hay que señalar que a 80 m de los aerogeneradores BAD-23 RES y BAD-28 RES se encontraría el embalse de As Forcadas y a 2 y 4 km los embalses de Chimparra y Ribeira respectivamente.
En lo que respecta a los aprovechamientos hídricos, constan hasta 15 captaciones inscritas en el entorno del ámbito de estudio (considerando una distancia de 500 m alrededor de las infraestructuras del parque eólico).
De acuerdo con el promotor, las afecciones a los recursos hídricos en la fase de construcción, derivan de vertidos accidentales derivados por las tareas de obra, fundamentalmente riesgo de averías o accidentes de vehículos implicados en la construcción del PE. Por otro lado, el promotor indica que se producirán alteraciones de la escorrentía y drenaje superficial por las labores de desbroce, acopios, adecuación de viales, etc. Sin embargo, estos posibles efectos, en caso de producirse, serán muy localizados en cuanto a su extensión y se estima que las afecciones sobre la calidad de las aguas serán compatibles con la actividad a desarrollar. En cuanto a la fase de explotación, lo más relevante será la alteración de la escorrentía superficial, derivada de la presencia de las infraestructuras del parque eólico.
El informe de Augas de Galicia señala que se ha detectado una posible afección a la zona de servidumbre de un cauce innominado tributario del cauce Rego da Veiga, además de 8 cruces con cursos fluviales por la ejecución de las infraestructuras del parque eólico, 26 cruces de cursos fluviales por el vuelo de la línea de evacuación, así como la ocupación de la zona de policía de diversos cauces de la red hidrográfica por la construcción de la SET As Pontes. Pese a ello, Augas de Galicia indica que no es previsible que pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el estudio de impacto ambiental presentado.
Las medidas propuestas por el promotor con el fin de minimizar las afecciones relacionados con este factor están relacionadas con un correcto estudio del drenaje superficial, para que el proyecto altere lo mínimo posible la escorrentía superficial natural de la zona, la ubicación de los acopios temporales, de tierras y materiales, fuera de las zonas de influencia directa de arroyos o vaguadas, asimismo, el promotor considera que se deberá determinar el origen del agua a utilizar y se considerarán las medidas designadas para evitar la contaminación de la hidrología superficial y subterránea. En definitiva, el proyecto cumplirá con todo lo recogido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Con respecto a los informes recibidos en el trámite de información pública, el Grupo Naturalista Hábitat indica que se ha podido producir una vulneración de la Directiva Marco del Agua, así como Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de Cerdido, que han mostrado su preocupación sobre la posible afección a los recursos hídricos de la zona. El promotor responde señalando que se ha evaluado la totalidad de los impactos observados o previstos sobre la calidad de las aguas y se establecen las medidas preventivas y correctoras al respecto. Por su parte, Ecologistas en Acción también considera que el proyecto supone afecciones severas a lagos, brañas y humedales presentes en el ámbito de implantación del proyecto, además de afectar a masas de agua soterradas y acuíferos.
3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
Conforme a lo indicado en el EsIA, la superficie que engloba la poligonal del PE Badulaque se encuentra ocupada mayoritariamente por masas forestales de plantación, eucaliptales, algunos en fase de explotación y otros de forma naturalizada, mientras que la línea de evacuación sobrevuela mayoritariamente bosques de plantación de eucalipto y de pino radiata (Pinus radiata). En zonas húmedas aparecen vegetación natural potencial, con ejemplares de roble (Quercus robur) acompañados de abedules (Betula celtiberica).
En su informe, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala la posible presencia en la zona de ejecución (en concreto del aerogenerador BAD-05) de especies de flora protegidas Dryopteris aemula y Festuca brigantina subsp. Actiophyta, ambas catalogadas como Vulnerables atendiendo al Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA). Dicha Dirección General señala que algunos pastizales en zonas altas, debido a su condición de seminaturales, incluyen especies anuales silvestres, y son de gran interés para la fauna entomológica local.
Respecto de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el promotor indica que únicamente el aerogenerador BAD-25 de reserva se encuentra sobre el HIC 4020* - Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix; sin embargo, tras la prospección de campo llevada a cabo por el promotor éste indica que, en la zona en la que se ubicaría este aerogeneradores no se detectaron ejemplares referentes a este hábitat por la gran alteración antrópica que ha sufrido la zona para el aprovechamiento forestal.
En cuanto a las zanjas de conexión de aerogeneradores, el promotor indica que estas cruzan pequeñas zonas del hábitat 91E0, en concreto entre la conexión de los aerogeneradores BAD-23 reserva y BAD-28 reserva; por lo que para proteger este hábitat se ha optado porque el cruce sea aéreo.
En su respuesta, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que se han identificado hábitats naturales de interés comunitario o prioritarios mencionados en el ámbito de la línea de evacuación y en el ámbito de las instalaciones.
Por su parte, Ecologistas en Acción, en su alegación, señala que el proyecto supone una serie de perjuicios significativos e incompatibles con el mantenimiento del estado de conservación favorable de los HIC en la zona, viéndose afectados los siguientes hábitats: 4020*, 7110* - Turberas altas activas, 91E0* - Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, 9230- Bosques galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y 9260 - Bosques de Castanea sativa». A este respecto, el promotor indica que ningún aerogenerador del parque eólico se encuentra implantado ni afecta a HIC y que únicamente la línea aérea sobrevolará pequeñas zonas de algunos hábitats, además de señalar que en campo no se encontraron los mismos registros de especies asociadas a esos HIC que el que presenta la cartografía.
El promotor considera que, de manera general, los impactos que conllevan la construcción de estas instalaciones se centran en la eliminación de la cubierta vegetal en las parcelas de implantación del parque; suponiendo para este proyecto la eliminación de plantaciones de eucalipto.
Las medidas recogidas en el EsIA para minimizar el impacto sobre las comunidades vegetales presentes en la zona, delimitando la superficie exacta de afección y protegiendo las comunidades o ejemplares de flora amenazada o sensible identificadas en el ámbito de actuación. En caso de daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, el promotor indica que se aplicarán pastas cicatrizantes, con el fin de respetar los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural y se podrán retranquear los emplazamientos originales si fuera posible y necesario. Además, señala el promotor que se establecerá un plan de restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del parque eólico y sus instalaciones de evacuación en todos los terrenos que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, mediante técnicas de hidrosiembra y plantación de especies arbóreas autóctonas.
3.2.5 Fauna.
Para abordar el estudio de fauna, el promotor ha realizado trabajo de campo entre los meses de junio 2020 y mayo 2021, comparando dichos estudios con los de otros parques eólicos cercanos, además de proceder a la consulta de fuentes bibliográficas como el Atlas de aves invernantes, el Atlas de aves reproductoras de España, etc. Para estos muestreos el promotor señala que se hicieron itinerarios a pie, puntos de observación y recorridos en vehículo en un buffer de 5 km de radio desde cada una de las infraestructuras del proyecto, además de proceder a realizar un inventario de rapaces nocturnas alrededor del proyecto y un estudio de quirópteros en los meses de mayor actividad de los mismos.
A este respecto la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), en su informe de alegaciones consideró como insuficiente el esfuerzo de muestreo realizado y los datos de actividad de quirópteros en los trabajos presentados para la evaluación de impacto ambiental.
Como conclusión a dicho estudio, el promotor indica que los trabajos muestran un empobrecimiento en el número de especies asociadas a comunidades de aves de zonas abiertas y de matorral, siendo la única comunidad bien representada la relacionada con las aves forestales, puesto que la mayor parte del espacio está ocupado por masas forestales, fundamentalmente derivadas del aprovechamiento de especies maderables, casi en monocultivo.
El promotor señala que en los trabajos de campo se ha podido constatar la cría confirmada, en el entorno del parque, de busardo ratonero (Buteo buteo, ademas de indicar la posible cría, tanto en el entorno del parque eólico como de la línea de evacuación, de otras especies como abejero europeo (Pernis apivorus), gavilán común (Accipiter nisus), azor común (Accipiter gentilis), milano negro (Milvus migrans), tórtola europea (Streptopelia turtur), lechuza común (Tyto alba), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), todas ellas especies recogidas en el LESRPE. También destaca que la traza de la línea de evacuación cruza un área de presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus), especie catalogada como en peligro de extinción.
En su informe, el Ayuntamiento de Cerdido muestra su preocupación por la afección al escribano palustre (Emberiza schoeniclus) pues el proyecto estaría en el perímetro del área potencial del plan de recuperación de esta especies, además de haberse identificado ejemplares de esta especie en las zona de estudio durante los trabajos de campo.
Es importante destacar que en los trabajos de campo, se ha tenido contacto con milano real (Milvus milvus), especie en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En lo relativo a quirópteros, se avistó el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) fue muy frecuente en casi todo el área de estudio y, en menor medida, también se detectó murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), aunque sin detectarse refugios de quirópteros durante esta prospección.
En lo que respecta a otros grupos faunísticos, como resultado de estos trabajos, las especies más sensibles detectadas en la zona de actuación son, según el promotor, del grupo de los anfibios 4 especies catalogadas como Vulnerables en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007): salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), la rana patilarga (Rana iberica), la rana bermeja (Rana temporaria) y la ranita de San Antón (Hyla arborea) y, del grupo de reptiles se registra la lagartija serrana (Iberolacerta monticola). En lo que respecta a los mamíferos, destacaría la presencia de lobo (Canis lupus). Con respecto al plan de Gestión del Lobo en Galicia (Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia), los TT.MM. afectados por la implantación del proyecto se corresponden con zonas de tipo 3, por lo que no afectará al desarrollo de este proyecto.
El promotor indica que, durante la construcción las tareas asociadas a las obras provocarán molestias a la fauna mediante el alejamiento temporal de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables, con una pérdida de biodiversidad. Por otro lado, el movimiento de vehículos, las excavaciones, movimientos de tierra podrían suponer la eliminación directa de un cierto número de ejemplares de diferentes especies que componen la entomofauna y microorganismos del suelo. En cuanto a la fase de explotación, el ruido provocado por el funcionamiento de los aerogeneradores provocará el alejamiento de diferentes especies de fauna, aunque el impacto más relevante será el riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros, por los aerogeneradores y por la infraestructura de evacuación, pudiendo afectar a un amplio número de especies.
El EsIA contempla una serie de medidas orientadas a minimizar las molestias que se pueden provocar a la fauna, mediante la exclusión de los hábitats más sensibles para el desarrollo de sus actividades, la planificación de las obras, fuera de las épocas más sensibles, y la implantación de normas de prevención para el riesgo de atropello y molestias por ruido. Durante la fase de explotación el promotor indica que se realizará el seguimiento del impacto sobre la avifauna y quirópteros por el funcionamiento de la infraestructura eólica, revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores, mediante un plan de seguimiento anual que se completará con la presentación de los informes periódicos y la puesta en marcha de nuevas medidas correctoras en caso de detectar una incidencia elevada, en la mortalidad de avifauna y quirópteros, por el funcionamiento del parque. Igualmente, el EsIA recoge que se realizarán censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante el estudio de ciclo completo, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico, así como un seguimiento del uso del espacio en la zona y su influencia en aquellas especies con mayor valor de conservación.
3.2.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
El promotor indica que, respecto a la Red Natura 2000 (RN2000), ni la línea de evacuación suponen afección directa o indirecta sobre estos espacios. Los espacios más próximos son ZEC «Ortigueira-Mera» (ES1110001), a unos 1.810 m al este del aerogenerador más cercano del parque eólico y ZEC «Costa Ártabra» (ES1110002), a unos 257 m al este del aerogenerador más cercano del parque eólico.
Con fecha 29 de septiembre de 2022, un requerimiento de enmienda por parte de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia en relación con la solicitud de «declaración de excepcionalidad», solicitaba la modificación de la poligonal del PE Badulaque para evitar cualquier tipo de afección sobre la Red Natura y zona de turberas, particularmente, de las derivadas de la existencia de un tramo del borde de la poligonal sobre el límite de RN2000 y, del solape de un extremo de la poligonal sin infraestructuras sobre zona de turberas. El 5 de octubre de 2022, se solicitó la citada reducción de la poligonal para dar cumplimiento a los requerimientos de la citada Dirección General y en consecuencia, la necesaria eliminación de la posición «BAD-22 RESERVA», que era una posición de reserva sin activar.
Además, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que, en aplicación del artículo 46.1 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia, procede informar negativamente todas las instalaciones del proyecto del parque eólico que se adentren dentro de estos espacios bien conservados con el objeto de eliminar este factor de perturbación. Por ello, se debe eliminar la ejecución del aerogenerador «BAD-22 RESERVA» ya que el acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento, se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia por reunir importantes valores ambientales.
Por su parte, la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) indica que existe una incompatibilidad de las instalaciones proyectadas con las necesidades de ampliación de la Red Natura 2000 gallega además de afectar a Áreas de Importancia para las Aves (IBAS): IBA n.º 5 Costa de Ferrolterra-Valdoviño e IBA n.º 6 Punta Candieira-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares. El Grupo Naturalista Hábitat (GNH) alega también que hay una vulneración de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Ecologistas en Acción también señala, en su alegación, que el proyecto generará efectos negativos significativos e irreversibles sobre espacios protegidos y zonas dentro de la Red Natura 2000. En respuesta a todo ello, el promotor indica que no hay afección a lugares de especial conservación y que se han caracterizado los impactos potenciales y tomado las medidas oportunas para cada una de las fases del proyecto.
3.2.7 Paisaje.
Respecto al paisaje, el EsIA indica que en el ámbito de actuación se localizan las siguientes unidades de paisaje: «Ría de Cedeira, Montes y Litoral entre los Cabos Ortegal y Prioriño» en la que se localiza prácticamente todas las posiciones del parque eólico y parte de la línea de evacuación, «Ría de Ortigueira y Valle del Mera» donde en su frontera con la anterior se ubican las posiciones BAD-01 y BAD-02, así como parte de la línea sobre «Montes de los Valles del Eume y Mandeo al sur Das Pontes». Además, en el área en estudio se encuentran delimitadas las siguientes Áreas de interés Paisajístico de Galicia: «Castelo de Moeche», «Fraga de Os Casás» y «O Lago Das Pontes».
De acuerdo con el promotor, durante la fase de construcción del proyecto, el paisaje de la zona se verá afectado por los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc., aunque estas actuaciones estarán limitadas y serán temporales, siendo impactos compatibles. En la fase de explotación, los efectos se producirán fundamentalmente por la presencia de los aerogeneradores. Se trata, por tanto, de un efecto negativo dada la introducción de elementos antrópicos de gran tamaño y por tanto muy visibles, acumulándose a los ya existentes (asignando altas valoraciones de importancia en cuanto a sinergia y acumulación). Según el estudio de cuencas visuales, la visibilidad de los aerogeneradores a implantar serán avistados desde el 41% del territorio analizado se verá alguno de los aerogeneradores.
En su informe el Instituto de Estudios do Territorio de la Xunta de Galicia indica que el principal impacto paisajístico de este proyecto será la incidencia visual producida por los aerogeneradores, que por su forma y altura serán visibles desde una amplia extensión del territorio y a largas distancias. Destaca además que entre las zonas afectadas por la incidencia visual destaca la franja costera entre Valdoviño y Cedeira. Asimismo, el Grupo Naturalista Hábitat considera que los impactos paisajísticos son severos. De igual manera, EeA considera en su informe que la construcción del proyecto supone graves perjuicios sobre el paisaje lo que supone un impacto negativo para el turismo y la hostelería.
Para mitigar los efectos adversos sobre el paisaje el promotor indica que adoptará una serie de medidas preventivas y correctoras en función del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, y, además aplicará medidas complementarias como la restauración de los elementos del paisaje además de las indicadas para la protección del suelo y la cubierta vegetal, procediéndose a la generación de taludes, además de la ubicación de instalaciones provisionales en zonas poco visibles, y de un color poco llamativo, y con la gestión adecuada de los sobrantes de las excavaciones.
Los Ayuntamientos de Cedeira y Cerdido indican en sus informes que el proyecto es incompatible con el Plan de Ordenación del Litoral (POL). El promotor responde señalando que el proyecto ha evaluado correctamente las afecciones a este factor y que en todo momento seguirá las directrices de paisaje de Galicia además de que es compatible con el POL.
3.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
Según se recoge en EsIA se ha realizado una prospección arqueológica en la que se determina que en entorno del proyecto se localizan un total de 26 elementos patrimoniales. De acuerdo con el promotor, 8 de estos elementos no sufrirán ningún tipo de impacto, sobre 12 el impacto será compatible, considerando el promotor que el impacto será moderado sobre 5 elementos patrimoniales. De acuerdo con el EsIA, se producirá un impacto severo sobre el elemento catalogado como «GA15087026» debido a la zanja de cableado hacia la máquina 23R situada al SE del elemento, a unos 11 metros del mismo, afectando a su ámbito de protección subsidiario.
En cuanto a los lugares de interés geológico (LIG), considerados como parte del patrimonio cultural en el EsIA se indica que a unos 1.000 m de la línea de evacuación se encuentra el LIG «GM014 Espeleotemas en la mina de Cu de Piquito» y próximo al vial entre el aerogenerador BAD-2 y BAD-3 y a 35 m de distancia se encuentra el LIG denominado «Espeleotemas en la mina de Cu de A Barqueira». Además, señala que según la cartografía de la Xunta de Galicia se aparecen dos más, «Lignitos das Pontes de García-Rodríguez» y «Dique de cuarzo das Pontes de García-Rodríguez «situados a 700 m y a 1,8 km de distancia de la línea aérea Badulaque-As Pontes respectivamente. Respecto a ello, el Ayuntamiento de Cerdido indica que ha habido carencias en el análisis de la afección a estos espacios de LIG.
Como medida correctora genérica, el promotor propone la realización de tareas de control y seguimiento arqueológico de las obras, sobre todo en fase de replanteo y remoción de tierras. También propone otras medidas genéricas como el balizado y señalización, o la limitación de las obras a los entornos indicados. Para aquellos elementos patrimoniales que puedan presentar algún tipo de impacto el promotor propone medidas correctoras específicas, principalmente el control arqueológico presencial en los movimientos de tierras.
Sobre la afección al Camino de Santiago y al conjunto de Santo André de Teixido, señalada por Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de Cerdido, el promotor indica que el Camino de Santiago se ubica alejado a más de 10 km de las infraestructuras del PE y la evacuación y con respecto a Santo André de Teixido en el ámbito de actuación no se encuentra catalogada ninguna superficie asignada a este bien por lo que estos espacios no se verán afectados además de que en todo momento se cumplirán los criterios básicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, minimizando la ejecución de obras dentro de los ámbitos de protección de los elementos del patrimonio cultural.
A la vista de los informes emitidos por algunos ayuntamientos que señalaban la proximidad del proyecto a determinados elementos del patrimonio cultural, el promotor propone la sustitución de los aerogeneradores BAD-08 y BAD-20 por BAD-21 Reserva y BAD-24 Reserva. Sin embargo, esta sustitución de posiciones titulares por reservas no va a suponer cambios en los efectos ambientales inicialmente previstos ya que en el EsIA se evalúan todas las posiciones.
El Servicio de Montes de la Dirección General de Defensa del Monte de la Xunta de Galicia, constata la afección directa a dos montes catalogados de utilidad pública (MUP) (Capelada y Cauce» y «Lume») y uno patrimonial («Da Braxe») de la Xunta de Galicia, este último dedicado a conservación, producción y mejora de material forestal. Considera el informe que estos montes se encuentran afectados por otros parques eólicos como el de Capelada I y II, Os Corvos y Couce Penido por lo que ya han sufrido una pérdida considerable de su valor productivo debido a las servidumbres impuestas por su construcción y funcionamiento. Por ello, este organismo considera que, en lo posible, debe evitarse la instalación de nuevas infraestructuras de producción eléctrica, afectando a su valor cultural, ambiental y paisajístico. El Ayuntamiento de Cerdido señala en su informe que en el EsIA no se identifica la afección al MUP n.º 3277 Coto de Outeiro.
3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
Para evaluar las sinergias en el EsIA se identifican todas las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio (radio de 20 km alrededor del parque eólico), detectando que se encuentran en tramitación en las inmediaciones del ámbito, numerosos parques eólicos que se sumarían a los ya en funcionamiento (Forgoselo, Serra da Loba, Serra do Punago-Vacariza y Cordal de Montouto).
El promotor indica que se ha considerado la elevada superficie que será ocupada por estas infraestructuras, con el correspondiente impacto asociado a la capacidad del paisaje y el aumento de la concentración de puntos de observadores, indicando el promotor que se procedió a realizar un estudio de accesibilidad visual, en el que se ha obtenido la cuenca visual de los parques eólicos existentes, además del de Tesouro y aquellos que estarían proyectados. El EsIA indica, como conclusión, que ya existe cierto impacto paisajístico en la zona, por lo que la presencia de un nuevo parque eólico sumaría un mayor impacto visual al ya existente además de suponer la generación de un efecto barrera en algunas zonas, dificultando el paso de las aves y suponiendo un aumento del peligro de colisión.
Por otro lado, el promotor considera que la suma de proyectos dentro del entorno generará un aumento en la producción de molestias sobre la fauna, por el ruido derivado del personal, maquinaria y vehículos y presencia de estos. No obstante, todas estas alteraciones serán puntuales y quedarán amortiguadas por la amplia magnitud de los territorios que ocupan los parques eólicos. Por último, en el EsIA se indica que las posibles pérdidas ocasionadas por la colisión de individuos con los aerogeneradores y las líneas eléctricas quedarán adscritas a una suma de incidentes y no a un efecto multiplicador de la presencia de varias instalaciones de producción de energía.
Las alegaciones de Ecologistas en Acción, de ADEGA y del Ayuntamiento de Cerdido, señalan la posible tramitación fragmentada del proyecto y la vulneración del espíritu de la Evaluación Ambiental Estratégica, indicando que se debería haber realizado una evaluación estratégica de los parques Tesouro, Barqueiro, Caaveiro, Moeche, Santuario y Badulaque, ya que comparten algunas infraestructuras, para no impedir una evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos. El promotor responde que el parque efectivamente comparte parcialmente algunas infraestructuras de evacuación con otros parques eólicos promovidos en la zona, pero que cada uno de los parques es un proyecto individual e independiente y la compartición de infraestructuras tiene como única finalidad evitar duplicidades y reducir el desarrollo de infraestructuras de las que pueda prescindir, reduciendo el impacto ambiental de los proyectos.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un análisis de riesgos del proyecto con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes. El riesgo más importante es el de incendio forestal, resaltado también por el Ayuntamiento de Cedeira, debido a la ubicación del proyecto y a los sucesivos incendios que han ocurrido por la zona según las bases de datos de incendios forestales del Área de Defensa contra Incendios Forestales (ADCIF).
Por ello, el promotor indica que cumplirá con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, además de que se han incluido medidas para evitar cualquier posible riesgo durante la ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas. El promotor también considera que los aerogeneradores y nuevas infraestructuras lineales contribuirán a favorecer la red de fajas de gestión de biomasa para la defensa de los incendios forestales.
3.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA).
Tiene como objetivo verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El seguimiento se basa en la selección de indicadores que permitan evaluar, de forma cuantificada y simple, el grado de ejecución de las medidas protectoras y correctoras, así como su eficacia:
– Fase previa al inicio de las obras: verificación del replanteo de los caminos de nueva ejecución y de la ubicación de los aerogeneradores, teniendo en cuenta los elementos singulares del medio, prospección botánica previa, control de las afecciones a las zonas de vegetación natural, minimización de las afecciones a los cursos de agua, delimitación de las zonas de acopio, delimitación de las zonas de vertido de materiales y de residuos, etc.
– Fase de construcción: se definirá para cada control y seguimiento de la medida y su eficacia: el objetivo, así como el indicador y los criterios para su aplicación (calendario, valor umbral momento de análisis, medida completaría, información, etc.). Las medidas a controlar serán: delimitación del balizamiento, protección de la calidad del aire y prevención del ruido, conservación de suelos, protección de las redes de drenaje y de la calidad de las aguas, protección de la vegetación, protección de la fauna, protección del patrimonio histórico-arqueológico, gestión de residuos, prevención de incendios y protección del paisaje.
– Fase de explotación: control intensivo de fauna para detectar la siniestralidad de las aves y murciélagos como consecuencia de la colisión con los aerogeneradores, dentro del mismo se incluyen los siguientes trabajos: caracterización y censo de la comunidad ornítica, estudio de tránsito de aves por la alineaciones y control de aves y murciélagos accidentados; control de emisión de ruidos; control del estado de la restauración; control del estado y funcionamiento de las redes de drenaje; control de riesgo de incendios; control de residuos y control de medidas sobre la población para evitar accidentes, carteles y medidas de seguridad.
– Fase de clausura y desmantelamiento: se comprobará el desmantelamiento de todas las infraestructuras del parque, y que todos los residuos generados son gestionados adecuadamente y se llevará un seguimiento de la restauración: acondicionamiento fisiográfico del terreno, extendido de tierra vegetal, siembra de herbáceas, plantación de arbustos, etc.
SECEMU destaca que el seguimiento de la mortalidad de quirópteros en el parque eólico o la realización de estudios de la actividad a posteriori no son medidas preventivas ni correctoras, ya que no reducen la mortalidad de murciélagos en el parque eólico, los cuales tienen unas tasas de natalidad muy bajas, por lo que dicha mortalidad no es sostenible y que sus efectos acumulativos van a afectar a la viabilidad poblacional de algunas especies relativamente comunes. Respecto al plan de vigilancia ambiental, indica que se deben tener en cuenta los protocolos específicos del EUROBATS. El área de búsqueda de cadáveres no será inferior a un círculo de diámetro igual a la longitud del rotor más el 10%. En esta superficie, se deberán realizar recorridos paralelos, separados 5 m entre sí, requiriendo un tiempo de inspección adecuado y que no se limite al simple recorrido del mismo. Además, será necesario el uso de perros adiestrados para la búsqueda de cadáveres, ya que estos son mucho más eficientes que las personas en el hallazgo de cadáveres de pequeño tamaño, como los de los murciélagos. La periodicidad de las inspecciones debe ser inferior a los 10 días, es decir, al menos tres veces al mes, dado que los cadáveres de murciélagos tienen muy baja permanencia. En cualquier caso, es imprescindible que se hagan test periódicos de detectabilidad y permanencia de cadáveres para poder corregir la mortalidad detectada y poder estimar la mortalidad real. SECEMU también señala la necesidad de realizar un estudio de la actividad de los murciélagos durante el funcionamiento del parque eólico, a la altura de los rotores, con el fin de conocer las especies que frecuentan la zona de riesgo, sus tasas de actividad y las condiciones en que se producen esos vuelos. Estos datos deberían ser comparados con los recogidos en el estudio previo a la instalación de los aerogeneradores, en el caso de que se realice de nuevo otro estudio más riguroso.
En cuanto a la emisión de informes propone informes cuatrimestrales y un informe final durante la fase de construcción e informes especiales cuando se den circunstancias excepcionales. Informes anuales durante la fase de explotación: durante cinco años con los controles sobre la restauración y de la fauna y quirópteros, y durante tres años con los resultados del estudio acústico.
Por último, el PVA incluye un presupuesto estimado para el programa de vigilancia ambiental para la fase de obra y un año de vigilancia durante la explotación.
Fundamentos de derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Parque Eólico Badulaque de 90 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los Términos Municipales de Valdoviño, Cerdido, Cedeira, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la Provincia de A Coruña» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. Según la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se debe eliminar del proyecto el aerogenerador «BAD-22 RESERVA» ya que el acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento, se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia por reunir importantes valores ambientales.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano ambiental.
1.1.1 Calidad atmosférica, población y salud.
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública de la Xunta de Galicia. Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas en la Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética.
– Se respetarán 500 m de distancia para la instalación de los aerogeneradores respecto a los núcleos rurales establecidos.
– El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Se incluirá también un modelo del posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los parques más próximos. En todo momento se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. También se programarán mediciones de ruido durante la fase de explotación, que permitan comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas y que no se superan los valores límites de aplicación, además de incluir medidas protectoras o correctoras en el caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la realización de voladuras.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidad del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las mismas.
– A solicitud de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Xunta de Galicia, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá elaborar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad por parte de la autoridad competente.
– A solicitud del Servicio de Sanidad Ambiental de la Xunta de Galicia, en el caso de que las instalaciones o actividades a desarrollar durante la fase de construcción explotación sean susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores, se deberá disponer de un sistema integral de control específico en las instalaciones del proyecto.
1.1.2 Suelo.
– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
– Se deberá respetar la orografía natural del terreno, en la medida en que sea técnicamente posible, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón.
1.1.3 Hidrología.
– El promotor presentará ante Augas de Galicia la documentación preceptiva en la que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. En concreto Augas de Galicia en su informe de fecha 03 de enero de 2023 solicita un condicionado técnico general relativo a la Normativa del Plan Hidrológico Galicia Costa en cuanto a dimensiones y diseño de drenajes; cumplimiento del TRLA; abastecimiento, saneamiento, y vertido; autorización de obras según lo establecido en el RDPH donde se establecerán todas las condiciones específicas que procedan en el ejercicio de la función de tutela que corresponden a Augas de Galicia, así como las modificaciones o prescripciones a tener en cuenta para que el proyecto sea compatible con la preservación del medio hídrico, y unas condiciones particulares sobre barreras de retención de sedimentos, acumulo de sustancias, vertidos, estabilización de suelos, usos prohibidos, restauración ambiental, gestión de residuos, y solicitud de autorización de préstamos.
– Dada la cercanía de los aerogeneradores del proyecto al embalse de As Forcadas se deberá cumplir que los apoyos estarán instalados a una distancia de 25 m y, como mínimo, una vez y media la altura de los apoyos, desde el borde del cauce fluvial correspondiente al caudal de la máxima avenida para cruces y paralelismos en el caso de ríos y embalses navegables, según indica Augas de Galicia.
– En caso de que se realicen talas de árboles en zona de servidumbre, según lo establecido en el artículo 7d del RDPH se deberá solicitar autorización administrativa a Augas de Galicia.
– Para los usos necesarios de agua potable del proyecto deberá asegurarse su aptitud para el consumo humano, según lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de consumo humano y solicitarse ante este Organismo de cuenca el uso privativo por disposición legal o concesión administrativa tal y como indica la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia.
– Se incluirá en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y correctoras durante las distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y que tienen incluidas en las bases de datos del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo. Cualquier captación de agua de cauces o ríos deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica, según indica la citada Consellería de Sanidad.
– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
– Se prohíbe cualquier tipo de vertido que pueda afectar a la calidad de las aguas continentales.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.
– Previo al inicio de las obras se solicitaran las autorizaciones administrativas que correspondan a Augas de Galicia.
– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.
– Se deberán cumplir las obligaciones y medidas de gestión establecidas por los organismos competentes en relación a los tipos de residuos y productos peligrosos asociados a las instalaciones, tal y como señala el Servicio de Sanidad Ambiental de la Xunta de Galicia.
1.1.4 Flora.
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos del proyecto prestando especial atención a especies de flora protegidas (Dryopteris aemula y Festuca brigantina subsp. Actiophyta). En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de degradación temporal.
– En ningún momento los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno, fuera de la zona de las actuaciones, podrán verse afectados directamente por los trabajos, ni indirectamente por tareas asociadas a los mismos (tránsito de maquinaria, depósito de subproductos, remoción del suelo, etc.). Así mismo, se restaurarán los espacios afectados para recuperar los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno, en una magnitud equivalente a la superficie dañada, tal y como ha indicado la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
– Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada por las obras, teniendo en cuenta las redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen por el proyecto en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de incendios forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas ellas.
– Respecto a la línea de evacuación, si el arbolado supera la línea de seguridad bajo la catenaria, se deberán elevar los apoyos para evitar esta posibilidad. Además, sugieren el uso de cajas de seguridad de ancho variable en zonas sensibles, con indicación detallada de la manera en el que se va a garantizar su replanteamiento y el mantenimiento de su delimitación inicial durante la fase de explotación y proponen la salvaguarda de las especies vegetales dentro de las calles de seguridad, junto con una descripción de cómo llevar a cabo la propuesta. Esto implica que, en zonas boscosas no autóctonas se mantengan las especies autóctonas presentes, dentro del régimen de compatibilidad legalmente establecido.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
– La totalidad del material vegetal a implantar deberá estar sano y controlado fitosanitariamente además de proceder de productores oficialmente autorizados, y de ser el caso, certificado y con el correspondiente pasaporte fitosanitario, tal y como indica la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industria Agroalimentaria de la Xunta de Galicia.
– Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas en el Plan de restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado con la administración ambiental competente.
– Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios.
1.1.5 Fauna.
– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles. En este cronograma se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
– Se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente. Especialmente se atenderá a las posibles nidificaciones que pudiera haber de busardo ratonero, abejero europeo, gavilán común, azor común, milano negro, tórtola europea, lechuza común y chotacabras europeo.
– Respecto a la avifauna protegida se hará un inventario para conocer el estado actual de la población en la zona de actuación y se habilitarán medidas protectoras especiales en las diferentes partes del desarrollo del proyecto para las siguientes especies: Burhinus oedicnemus (zona de protección atravesada por la línea de evacuación) y Emberiza schoeniclus L. subsp. lusitanica Steinbacher (ámbito de aplicación del Plan de Recuperación en Galicia), según indica la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
– La localización, número y diseño de las cajas nido, refugios, medidas para polinizadores e insectos, etc., destinadas a favorecer las poblaciones de especies de mayor interés en la zona de estudio deberá contar con la conformidad de la Administración regional y se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la planta, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro.
– De cara a la protección del patrimonio natural y la biodiversidad, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala las siguientes medidas adicionales que garanticen la minimización del impacto por colisión:
● Quirópteros: Se restringirá la rotación de las palas de las turbinas lo máximo posible por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad del viento en buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. No obstante, la mortalidad por colisión está vinculada a la actividad de los murciélagos, y esta viene condicionada por múltiples factores, variando a lo largo del año, la hora del día, la especie, etc. Por otra parte, su actividad depende también de la velocidad del viento, que, a su vez, es el principal factor que determina la producción de la instalación. En caso de que se quiera operar a velocidades inferiores a la velocidad de régimen, deberá realizarse un estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.). En el plan de vigilancia ambiental se informará sobre los tiempos que la velocidad del viento fue inferior al umbral establecido y el porcentaje en que los aerogeneradores permanecieron parados por este motivo.
● Aves: Implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones como sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar), que son sistemas que trabajan de forma independiente para hacer un seguimiento de las aves y mitigar la mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de turbinas eólicas. El sistema detecta las aves automáticamente y puede adoptar dos medidas sucesivas para mitigar el riesgo de colisión de las aves: activar sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la turbina eólica. En todo caso, como medida disuasoria pasiva, se debe pintar en negro una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores, por lo menos en 2/3 desde la punta de la pala. El plan de vigilancia ambiental medirá la mortalidad observada en este parque y la comparará con la mortalidad de los parques colindantes ya existentes (con aerogeneradores sin pintar) para informar sí la medida es o no eficaz, y para qué especies.
El plan de vigilancia ambiental evaluará tanto el impacto del parque eólico por colisión sobre las aves y los murciélagos, como la efectividad de las medidas requeridas en los párrafos anteriores.
– Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos dispondrán de dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. La señalización de los cables de tierra, y en su caso los conductores, en todo el trazado, se realizará con las mejores técnicas disponibles, como pueden ser las balizas de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC, colocadas al tresbolillo al menos cada 10 m. El diseño final tendrá que contar con el visto bueno del órgano competente en materia de biodiversidad y especies protegidas.
– Para reducir el impacto de la avifauna con los aerogeneradores, la Sociedad Gallega de Historia Natural ha puntualizado las siguientes medidas:
– Evite instalar aerogeneradores a <200 m de hábitats de riesgo (bosques naturales, cursos y masas de agua, crestas y collados entre montañas), a <2 km de refugios de interés regional, nacional o internacional para la conservación de los quirópteros y en zonas con >20 días/año de niebla, pues con baja visibilidad (<200 m en horizontal) aumenta el riesgo de colisión de las aves.
– Instale balizas para seguridad aérea de luz intermitente y con el menor intervalo posible de encendido.
– Incremente la visibilidad de las hélices para las aves, con pintura distintiva o UV.
– Instale aerogeneradores que funcionen con menor velocidad de giro, arranquen con viento >5-6 m/s en los periodos de mayor mortalidad de murciélagos (primeras horas de la noche en julio-octubre), se detengan con meteorología adversa y paso migratorio importante (que agravan el riesgo de mortalidad de aves por colisión) e incorporen sistemas de detección remota de aves y murciélagos en tiempo real, que activen la parada automática de las turbinas cuando haya riesgo de colisión.
– El señalamiento se acometerá a la mayor brevedad posible después del izado y tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.
– Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones del parque y del entorno de la subestación, para mantener, lo máximo que la normativa de seguridad permita, las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies del entorno y en el paisaje. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
– Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.
– En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
– Se acordará con el órgano competente en materia de biodiversidad el protocolo y cronograma, en su caso, de parada o reducción de velocidad de los aerogeneradores con objeto de reducir la posible mortalidad de murciélagos.
– El vallado de las instalaciones del parque cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales».
1.1.6 Paisaje.
A solicitud del Instituto de Estudios do Territorio de la Xunta de Galicia, las medidas de integración paisajística deben completarse con las siguientes prescripciones:
– Deberían descartarse las posiciones de reserva 26, 27 y 28, que por situarse a escasa distancia de la costa y del núcleo de Valdoviño podrían producir un impacto visual crítico.
– Por el mismo motivo deberían descartarse las posiciones 9 y 10, optando en su lugar por otras posiciones de reserva que generen menor impacto visual.
– Debe descartarse la posición de reserva 25, que afecta de manera crítica al mirador de Monte Agudo.
– De acuerdo con la directriz de paisaje DX.20.c, y dada la presencia de núcleos rurales próximos al proyecto, en el caso de que exista una manifiesta preocupación social por el impacto visual de los aerogeneradores, deberán adoptarse las medidas necesarias para reducir y mitigar el impacto visual. En estos casos, se estudiará la posibilidad de realizar plantaciones arbóreas autóctonas en las proximidades de los núcleos, de manera consensuada con sus habitantes.
– Deben minimizarse las afecciones sobre masas de vegetación autóctona, setos, y cierres tradicionales, por tratarse de elementos compositivos singulares de los paisajes agrarios tradicionales. Para los casos en que no se pueda evitar la eliminación de elementos construidos tradicionales, se deberán establecer medidas de reposición o restauración de los tramos afectados.
– Respecto a los edificios previstos en las subestaciones, en lo que concierne a la tipología y características estéticas, se deberán tener en cuenta las directrices de paisaje DX.17.c). Asimismo, de ser necesario para la correcta integración en el medio, se dispondrá una pantalla vegetal perimetral realizada con especies autóctonas de acuerdo con las directrices de paisaje DX.20.i y DX.20.o.
– En todo caso, de acuerdo con el artículo 30.3 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, aprobado por el Decreto 96/2020, de 29 de mayo, las medidas de integración paisajística deberán quedar oportunamente recogidas en el proyecto.
– Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y de modo general, los materiales a emplear en dichas construcciones, deberán minimizar el impacto visual evitándose la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.
– Tras la fase de construcción, en el plazo que marque la Xunta de Galicia, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos, marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
1.1.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia estudio que incluya las modificaciones solicitadas en el informe remitido durante la fase de consultas para su aprobación por dicho organismo.
– Se sustituirán los aerogeneradores BAD-09 y BAD-10 por dos de la reserva.
– Con carácter general se llevará a cabo la conservación, señalización y balizamiento, previo a las obras, de los elementos del patrimonio cultural, etnográfico y arqueológico.
– Se prestará atención a los LIGs que hay en las inmediaciones del proyecto para que en todo momento se evite la afección a estos.
– Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso que durante los movimientos de tierra o cualquier otra obra a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán inmediatamente, poniéndose en conocimiento del órgano competente de la Xunta de Galicia.
– En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo se procederá a realizar un nuevo estudio arqueológico que integre todo lo solicitado por la
1.1.8 Desmantelamiento y residuos.
– Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.
– Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la normativa vigente.
– La Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia solicita que las fichas de datos de seguridad deberán estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten de manera que se conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea si se produce algún vertido, las especificaciones establecidas referentes a la manipulación, almacenamiento, protección, eliminación, etc.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– El promotor desarrollará el PVA incluido en el EsIA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc.
– Durante los primeros 5 años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo y la consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
– Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y en los catálogos nacional y regional, durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. En concreto la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia en su informe de 20 de noviembre de 2022 solicita un condicionado técnico muy concreto, al seguimiento y control de la mortandad de aves y quirópteros por colisión contra los aerogeneradores durante la fase de explotación en el que indican los puntos y detalles a seguir de: calendario específico de visitas a partir del inicio de la fase de explotación durante los tres primeros años; calendario de visitas a partir del cuarto año y hasta el final de la fase de explotación; definición del método de busca de cadáveres; cálculo de la tasa de desaparición de cadáveres; cálculo de la mortalidad real; informes; identificación clara de los albores de alerta y críticos; procedimiento a seguir en caso de superar un albor de alerta y crítico; etc.
– La periodicidad y calendario de los informes, viene marcada por las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia que solicita:
● Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, se presentará un informe semestral con unos contenidos determinados que se resumen a continuación: resumen inicial de especies y cadáveres, índices de detección y depredación y mortalidad total estimada; albores de alerta y críticos establecidos; antecedentes; metodología y técnicas de seguimiento; especies encontradas muertas, el número de ejemplares, fecha de la observación, localización concreta; tasas de detectabilidad y tasas de desaparición de cadáveres; número de ejemplares encontrados y estimados muertos diferenciando aves de pequeño, mediano y gran tamaño, así como murciélagos; etc.
● A partir del cuarto año, los informes semestrales pasarán a ser anuales, presentándose a continuación de la inspección anual de todos los aerogeneradores.
● Informes extraordinarios: cada vez que se supere un albor de alerta o crítico, se presentará un informe a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia dando cuenta del hecho concreto que había sucedido. A este informe se incorporará una propuesta concreta para corregir el impacto y evitar que vuelva a suceder en lo sucesivo.
− A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, si durante la ejecución de las actuaciones aparecieran afecciones al medio natural no contempladas, se deberán paralizar las obras e informar de manera inmediata al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para la evaluación y tratamiento de las afecciones.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de campo y periodicidad, y detalle de los controles y umbrales. El estudio de seguimiento debe incluir: censo y estudio de tránsito de aves y quirópteros en zona de actuación y área de influencia, así como el control de la mortalidad (por colisión con los aerogeneradores o línea de evacuación) de aves y quirópteros, incluyendo estudio de detectabilidad y predación. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales competentes. Para ello se seguirá alguna de las metodologías reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías.
Se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración Estatal | |
DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y El Reto Demográfico. | NO |
Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | NO |
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SI |
SG de Economía Circular. Ministerio de Transición Ecológica y El Reto Demográfico. | NO |
SG Evaluación Ambiental. DG de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | NO |
DG Aviación Civil (SDG Aeropuertos). Ministerio de Transportes y Agenda Urbana. | SI |
AESA - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. | SI |
Delegación del Gobierno en Galicia. | SI |
Administración Autonómica | |
Aguas de Galicia. Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Xunta de Galicia. | SI |
Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | SI |
Dirección General de Defensa del Monte. Consellería de Medio Rural. Xunta de Galicia. | SI |
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industria Agroalimentaria. Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia. | SI |
Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Consellería de Medio Rural. Xunta de Galicia. | NO |
Dirección General de Salud Pública. Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia. | SI |
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales. Vicepresidencia primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. Xunta de Galicia. | SI |
Dirección General de Ordenación do Territorio e Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | SI |
Dirección General de Emergencias e Interior. Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia. | SI |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Xunta de Galicia. | SI |
Dirección General de Calidad ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | NO |
Conselleria Infraestructuras y Movilidad (AXI). | SI |
Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader). | NO |
Instituto de Estudios del Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. | SI |
Administración Local | |
Diputación Provincial de A Coruña. | NO |
Ayuntamiento de As Pontes. | SI |
Ayuntamiento de Somozas. | NO |
Ayuntamiento de Cedeira. | SI |
Ayuntamiento de Cerdido. | SI |
Ayuntamiento de Moeche. | SI |
Ayuntamiento de San Sadurniño. | SI |
Ayuntamiento de Valdoviño. | NO |
Entidades Públicas y Privadas | |
ADEGA. | SI |
Federación Ecologista Galega (FEG). | NO |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | SI |
WWF/ADENA. | NO |
SEO/Birdlife. | NO |
Ecologistas en Acción CODA. | SI |
Amigos de la Tierra. | NO |
Sociedad Gallega de Ornitoloxía. | NO |
Sociedad Gallega de Historia Natural. | SI |
Grupo Naturalista Hábitat. | SI |
Además, han participado en el trámite de información pública:
Sindicato Labrego Galego - Comisións Labregas, Asociación Ambiental e Cultural Petón do Lobo, Asociación en Defensa da Costa da Morte, Asociación Terras do Ortegal, Asociación Banda da Musica Vila de Cedeira, Asociación Custodia Bosque Atlántico Betula, Asociación Patchworks de Cedeira, Morcegosdegalicia, Centro Cultural Deportivo Vilaboa y números particulares, y empresas.
Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:
2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes períodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
Grupos | Radio (km) |
---|---|
Aves necrófagas. | 25 |
Quirópteros. | 10 |
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. | 5 |
Resto aves. | 1 |
Grupo taxonómico |
Número colisiones – año |
---|---|
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). | 3 |
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. | 5 |
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. | 10 |
Quirópteros. | 10 |
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