En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 apartado 9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, anteriormente citado, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. En este sentido, finalizado el proceso correspondiente a la oferta de empleo de 2021, se constata que han quedado sin cubrir cuatro plazas del citado Cuerpo, cupo de acceso general, que se convocarán junto con las plazas de la oferta de empleo de 2023.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es, en el Portal Funciona y en el portal del Ministerio de Defensa http://www.defensa.gob.es/portalservicios.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 24 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, Código 0406, por el sistema de promoción interna. Las plazas se desglosan de la siguiente manera, 20 plazas autorizadas en la oferta de empleo de 2023 y 4 plazas correspondientes a la oferta de empleo de 2021 que no han sido cubiertas una vez finalizado el proceso de selección, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 apartado 9 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
1.2 Asimismo, del total de plazas convocadas se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La opción a esta plaza reservada habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza por dicho cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el cupo de acceso general.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).
La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumulará a las de acceso general.
1.3 El conjunto de plazas ofertado se distribuye por programas en la forma en que se relaciona a continuación:
Programa | Total plazas | Acceso general | Reserva discapacidad | Localización plazas |
---|---|---|---|---|
Navales. | 3 | 3 |
Arsenal de Cádiz-Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (1 plaza). Arsenal de Ferrol (Ferrol- A Coruña) (2 plazas). |
|
Electricidad. | 1 | 1 | Arsenal de Cartagena (Cartagena-Murcia) (1 plaza). | |
Informática. | 13 | 12 | 1 |
Arsenal de Cádiz-Base Naval de La Carraca (San Fernando-Cádiz) (2 plazas). Arsenal de Cádiz- Base naval de Rota (Rota-Cádiz) (2 plazas). Real Instituto y Observatorio de la Armada (San Fernando-Cádiz) (1 plaza). Instituto Hidrográfico de la Marina (Cádiz) (1 plaza). Jefatura del Apoyo Logístico (Madrid) (1 plaza). Cuartel General de la Armada (Madrid) (3 plazas). Centro de Comunicaciones de Ferrol (Ferrol- A Coruña) (1 plaza). Centro de Comunicaciones de CECISCART (Cartagena –Murcia) (1 plaza). Fuerza de Medidas Contraminas (Cartagena-Murcia) (1 plazas). |
Industriales. | 7 | 7 |
Arsenal de Cádiz-Base Naval de Rota (Rota-Cádiz) (2 plazas). Arsenal de Ferrol (Ferrol-A Coruña) (2 plazas). Arsenal de Cartagena (Cartagena-Murcia) (1 plaza). Jefatura del Apoyo Logístico (Madrid) (2 plazas). |
|
Total plazas. | 24 | 23 | 1 |
1.4 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud para uno de los programas y cupos previstos en el presente proceso selectivo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de programa ni de cupo de participación.
Si en alguno de los programas no se cubriera el número total de plazas ofertadas, éstas podrán acumularse a cualquier otro programa, según determine este Ministerio, a propuesta del Tribunal y de la Jefatura de Personal del Cuartel General de la Armada, de acuerdo con sus necesidades.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de julio de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio).
3.2 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo previsto en la presente resolución es de 5 meses.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, el desarrollo del proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos de la presente Convocatoria.
3.3 La fecha de celebración de alguno de los ejercicios de la fase de oposición podrá coincidir con las fechas de celebración de los ejercicios de otros procesos selectivos.
4. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5. Requisitos de las personas aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, mencionada anteriormente, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5.2 Nacionalidad: Sólo podrán participar las personas candidatas de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:
6.1 Pertenecer como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:
6.1.1 Personal funcionario:
a) Funcionarios/ funcionarias de carrera de los Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado.
b) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C1.
c) Funcionarios/funcionarias de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que estén desempeñando como funcionarios/funcionarias de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
6.1.2 Personal laboral (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado que haya sido encuadrado en el grupo profesional G2 (del anexo II del citado Convenio), en la especialidad de «Ingeniería Técnica», siempre que desarrolle funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales.
b) Podrá participar asimismo el personal laboral fijo que pertenezca a grupo profesional y especialidad equivalente al descrito anteriormente de los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, siempre que desarrolle funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales.
c) A los efectos de lo previsto en los puntos 6.1.2 a) y b), las funciones coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales, son las siguientes, en función del programa de participación:
Programa | Funciones |
---|---|
Navales. | Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico Naval. |
Electricidad. | Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Electricidad. |
Informática. | Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Informática. |
Industriales. | Funciones relacionadas con la profesión de Ingeniero Técnico en Industriales. |
6.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:
6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/funcionaria de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados y en los términos previstos en el punto 6.1.1.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 6.1.2, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en los grupos profesionales y especialidad descritos en las letras a) y b) del citado punto 6.1.2, desarrollando funciones coincidentes con las que para cada programa se detallan en el mencionado punto.
6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante los certificados regulados en la base 11 de la presente Resolución.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el modelo de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello al cumplimentar la solicitud de participación en la convocatoria, deberán indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo y deberán anexar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente. El dictamen acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos ningún otro documento.
El Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 La adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).
7.4 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con discapacidad y superen el 60 por ciento de la puntuación máxima posible a obtener en cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición y no superaran el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación en cada uno de los ejercicios en que la hayan alcanzado y estarán exentas de realizar tales ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se ha conservado la nota sean análogos.
8. Solicitudes
8.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, siguiendo las instrucciones que se indican a continuación, y en el anexo IV de la presente convocatoria.
8.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
8.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
8.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la exclusión de la persona aspirante.
8.5 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
Quienes estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 8.10.2. No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
8.6 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.7 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
8.8 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud para uno de los programas y cupos previstos en el presente proceso selectivo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de programa ni de cupo de participación.
8.9 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a continuación se recoge la información básica al respecto:
Responsable: Ministerio de Defensa. (DPD) Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.
Correo: funcionariosoferta@mde.es
Delegado de Protección de datos: dpd@mde.es
Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.
Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.
Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y cuatro caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Defensa y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es, en la forma que determina la disposición adicional séptima de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
8.10 Cumplimentación de solicitudes: La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790, «Registro de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública», según las siguientes instrucciones:
Las personas interesadas realizarán su inscripción «on line» a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o al formulario de incidencias de la aplicación IPS https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de ésta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 8.10.2, si no se da la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis inscripciones».
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370 4102 0169 5537 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta convocatoria. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.
8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos, para su verificación por la Administración de los datos expresados en la misma alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en su solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, el certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
8.10.3 Documentación adicional. Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar la documentación en la forma establecida en la base 7.
b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios o funcionarias españoles en organismos internacionales presentarán, en su caso, los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.11 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 10.3, se indicarán las relaciones de las personas aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de las personas aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas del proceso selectivo convocado por esta resolución, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, con los requisitos señalados en la base 7.2, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
El tribunal además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.
9.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente, para todas o algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo para el año 2023, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
9.9 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, citado en el párrafo anterior, se publicará en el portal del Ministerio de Defensa, http://www.defensa.gob.es/portalservicios, un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección, comprensivo de sus titulaciones académicas y formación profesional más relevante, su destino actual y su experiencia profesional previa.
9.10 El tribunal calificador podrá adoptar cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del presente proceso selectivo.
Asimismo se habilita al tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases.
10. Relaciones con la ciudadanía
10.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la sección de Personal Civil de la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, C/ Juan de Mena, número 1, 28014 - Madrid, dirección de correo electrónico pcsubdigperar@mde.es, teléfono 91 3795074 y número de fax 91 3795381.
10.2 En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación previstos en estas bases.
La presentación de la documentación y, en su caso, subsanación o impugnación de las actuaciones, deberá hacerse a través de medios electrónicos.
10.3 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Defensa http://defensa.gob.es/portalservicios, así como en la página web http://administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
10.4 La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad de las personas aspirantes con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
11. Certificado de requisitos y méritos para la fase de concurso y publicación de valoración de méritos
11.1 Finalizada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como anexo V. Asimismo se acompañará la documentación justificativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, que se acreditarán mediante copia auténtica.
11.2 El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la acreditación de pertenecer como funcionario/funcionaria de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 que se detallan en la base específica 6.1.1, con los requisitos que en ella se indican, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionario/funcionaria de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados, en los términos indicados en la base 6.2.1.
En el caso del personal laboral fijo, y de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.2, el certificado habrá de contener acreditación de pertenecer como personal laboral fijo al grupo profesional G2, especialidad «Ingeniería Técnica» del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o grupo profesional equivalente incluido en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, de sus Agencias Estatales y de sus Entes Públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, e igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que, para cada programa, se detallan en dicha base. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en los grupos profesionales y especialidad mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en los mismos, en los términos indicados en la base 6.2.2.
11.3 Si alguna de las personas aspirantes funcionarios/funcionarias en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participa por promoción interna, únicamente va a solicitar la valoración de los méritos que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, podrá autorizar a la Administración la consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido para presentar la documentación, la persona aspirante deberá dar su conformidad, cumplimentando y presentando el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.
11.4 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
12. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
13. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso.
1. La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 70 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el programa por el que se oposite. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 70 anteriores. La prueba tendrá una duración de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de cinco supuestos teórico-prácticos relacionados con el temario del programa por el que se oposite. La prueba tendrá una duración de noventa minutos.
Aquellas personas aspirantes que en la convocatoria inmediatamente anterior hubieran obtenido el 60 por ciento de la puntuación máxima del primer o segundo ejercicio obligatorio y no hubieran superado el proceso selectivo, podrán hacer uso del derecho a la exención de la realización de dichos ejercicios de la presente convocatoria, siempre y cuando el programa, contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se pueda conservar la nota sean análogos.
Para hacer uso de esta conservación o exención, los aspirantes deben haber presentado solicitud de participación en la presente prueba selectiva y reunir el resto de los requisitos que establecían la Convocatoria que generó la exención y la presente convocatoria. No obstante, si las personas aspirantes optaran por realizar el ejercicio de que se trate, quedarán sin efecto los resultados obtenidos en la convocatoria inmediata anterior.
A estos efectos se hace constar que los programas de la presente convocatoria en los que es posible conservar la nota del primer y segundo ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior son:
– Electricidad.
– Informática.
Los Tribunales publicarán un listado de aquellas personas aspirantes y programas en los que se pueda optar por conservar la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.
Tercer ejercicio: Prueba de conocimiento del idioma inglés, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sin diccionario. Podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. La prueba tendrá una duración de sesenta minutos.
Para la acreditación del conocimiento del idioma inglés, se establece una modalidad alternativa, con carácter excluyente y sustitutivo de la acreditación mediante la realización del ejercicio descrito anteriormente, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 o superior, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
En esta modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título haya sido obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias. Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad deberán indicarlo en el Modelo 790, tal y como se especifica en el anexo IV. El Tribunal calificador publicará una nota informativa indicando el modo y el medio por el que se deberá presentar esta titulación para su validación.
Al objeto de agilizar el desarrollo del proceso selectivo, los ejercicios segundo y tercero se realizarán en el mismo día, si bien el tercer ejercicio sólo será evaluado a las personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.
Las dos primeras pruebas serán eliminatorias, y la tercera puntuable, pero no eliminatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 13, del Real Decreto 625/2023, se harán públicas, en el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de cada prueba, las plantillas correctoras de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 105 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 52,5 puntos para superarlo. En cada programa convocado todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una pregunta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo. Cada supuesto práctico tendrá una calificación máxima de 10 puntos.
Tercer ejercicio: En el examen presencial se otorgará una calificación de 0 a 5 puntos. No tendrá carácter eliminatorio. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un 25 por ciento del valor de una pregunta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
En la modalidad de acreditación de conocimientos se valorará de 0 a 5 asignando la puntuación a los distintos niveles de títulos de acreditación de dichas competencias: al B2 2,5 puntos; al C1 3,75 puntos; al C2, 5 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las personas aspirantes que superen el 60 por ciento de la puntuación máxima del primer ejercicio obligatorio de la presente convocatoria y no superaran el proceso selectivo, conservarán dicha puntuación y estarán exentos de realizar tal ejercicio durante la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 50 puntos, los siguientes méritos, referidos a la fecha de publicación de la convocatoria:
Personal funcionario de carrera:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, como personal funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos del citado subgrupo, y en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.12. del R.D. 625/2023, de 11 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta grado 15: 8,00 puntos.
Grado 16 a 18: 9,00 puntos.
Grado 19 en adelante: 10,00 puntos.
Asimismo se otorgará un punto al personal funcionario que en la fecha de publicación de la convocatoria no tenga ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario/funcionaria de carrera durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal funcionario) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
Personal laboral fijo:
a) Servicios prestados: Se valorarán los servicios prestados como personal laboral fijo del grupo G2, tras haber superado las correspondientes pruebas selectivas para acceder a dicha condición, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos, incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
Asimismo, se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.12. del R.D. 625/2023, de 11 de julio, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Grupo profesional y funciones: Se valorará el tiempo de permanencia como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos profesionales y especialidades descritos en la base 6.1.2 de la presente convocatoria, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en dichos grupos y especialidades, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.
c) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados, siempre y cuando se hayan obtenido en los diez años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del programa elegido y Cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, con una duración mínima acreditada de 15 horas, hasta un máximo de 10 puntos a razón de dos puntos por cada curso.
Los requisitos y méritos se acreditarán mediante el certificado recogido en el anexo V (personal laboral) a la presente Orden. La documentación que acredite los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
3. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
3.1 Personal funcionario de carrera:
En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado (servicios prestados y reconocidos), computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
3.2 Personal laboral fijo:
En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado (servicios prestados y reconocidos), computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados, la mayor puntuación obtenida en la valoración del grupo profesional, y la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
3.3 Personal funcionario y personal laboral fijo:
En primer lugar la mayor antigüedad total en la Administración General del Estado (servicios prestados y reconocidos), computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria. A continuación la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
De persistir el empate se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.
En el caso de que no consten los datos de antigüedad en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acreditarán los referidos datos al día de publicación de la convocatoria.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas, con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/funcionarias de carrera.
Queda excluida en la presente convocatoria la adjudicación de destinos en virtud de lo establecido en el artículo 78.2 del RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
5. Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/funcionarias de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios/as de carrera y asignará el destino inicial a las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.
Programa: Navales
Tema 1. Descripción general del buque. Nomenclatura naval.
Tema 2. Compartimentación del buque. Elementos que afectan a la estanqueidad.
Tema 3. Estabilidad del buque y criterios de estabilidad.
Tema 4. Materiales más empleados en la construcción naval.
Tema 5. Corrosión en buques y métodos de prevención.
Tema 6. Incendios en buques y su clasificación.
Tema 7. Sistemas y agentes extintores de incendios.
Tema 8. Generación y distribución de la energía eléctrica.
Tema 9. Nomenclatura y características generales de los buques de guerra y tipos.
Tema 10. Equipos auxiliares en buques.
Tema 11. Calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración.
Tema 12. Combustibles y lubricantes navales.
Tema 13. Generadores de agua dulce.
Tema 14. Soldadura. Generalidades.
Tema 15. Propiedades de los materiales usados en construcción naval.
Tema 16. Resistencia de materiales: esfuerzos cortantes, momentos flectores y torsores.
Tema 17. Ensayos mecánicos, estáticos, y dinámicos de materiales.
Tema 18. Ensayos no destructivos de materiales.
Tema 19. Aceros, aluminios y sus aleaciones.
Tema 20. Inspección de construcciones y reparaciones.
Tema 21. Estructura y resistencia estructural de los buques.
Tema 22. Reglamentos: SOLAS y MARPOL.
Tema 23. Sociedades de clasificación de buques.
Programa: Electricidad
Tema 1. La electricidad. Conceptos generales. Unidades, magnitudes y símbolos usados en electricidad.
Tema 2. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. ITC´s complementarias.
Tema 3. Análisis de circuitos de corriente continua y corriente alterna. Teoremas. Circuitos transitorios.
Tema 4. Cables eléctricos. Cálculos de secciones de conductores.
Tema 5. Pilas. Baterías. Acumuladores. Electrolitos.
Tema 6. Magnetismo y electromagnetismo. Transformadores.
Tema 7. Resistencia. Capacidad. Potencia y energía eléctrica. Factor de Potencia. Contadores de energía.
Tema 8. Principios generales de las máquinas eléctricas. Máquinas de CC. Motores de inducción o asíncronos. Motores trifásicos.
Tema 9. Sistemas polifásicos.
Tema 10. Técnicas e instrumentos de medida. Unidades de medida.
Tema 11. Fuentes de alimentación. Circuitos.
Tema 12. Estructura de la red eléctrica.
Tema 13. Red de distribución de baja tensión.
Tema 14. Red de distribución de media tensión.
Tema 15. Cálculos eléctricos de las redes de distribución eléctrica.
Tema 16. Cálculos mecánicos de las redes de distribución eléctrica.
Tema 17. Centros de transformación.
Tema 18. Lámparas eléctricas. Iluminación.
Tema 19. Electrónica básica. Componentes electrónicos. Montajes básicos.
Tema 20. Principios de electrónica digital. Álgebra de Boole. Puertas lógicas. Montajes básicos.
Tema 21. Transductores y sensores.
Tema 22. Documentación técnica y administrativa asociada a las instalaciones electrotécnicas. Representación gráfica de instalaciones eléctricas.
Tema 23. Aparatos de mando, maniobra y protección.
Programa: Informática
Tema 1. El software. Definición, dominio y mitos.
Tema 2. El proceso del Software. Modelos de proceso de software. Evaluación y mejora del proceso. Agilidad. Proceso ágil, modelos ágiles de proceso y herramientas.
Tema 3.El proceso de diseño. Conceptos (abstracción, arquitectura, patrones, modularidad…). El modelo del diseño. Diseño de la arquitectura. Diseño en el nivel de componentes. Diseño de la interfaz de usuario. Diseño basado en patrones. Diseño de Webapps.
Tema 4. Evolución histórica de los computadores. Elementos de un sistema informático. Componentes, estructura y funcionamiento de un computador. Dispositivos. Registros del procesador. Ejecución de instrucciones. Interrupciones. Jerarquía de memoria. Memoria caché. Memoria interna. Memoria externa. Entrada/ Salida. Técnicas de comunicación de E/S. Periféricos.
Tema 5. Evolución histórica, funciones, finalidad y estructura de los sistemas operativos.
Tema 6. Gestión de procesos. Especificación, estados y control de procesos o hilos. Concurrencia. Exclusión mutua y sincronización de procesos. Interbloqueo e inanición de procesos. Gestión de procesos distribuidos.
Tema 7. Gestión de memoria. Paginación. Segmentación. Memoria virtual.
Tema 8. Planificación uniprocesador, multiprocesador y de tiempo real.
Tema 9. Gestión de la E/S. Planificación de discos. Gestión de ficheros.
Tema 10. Introducción a las redes. Hardware de redes. Software de redes.
Tema 11. Modelos de referencia de redes. Modelo OSI. Modelo TCP/IP. Estandarización de redes.
Tema 12. Planificar una red. Diseño de la red. Gestión de cuentas.
Tema 13. Técnicas de tolerancia a fallos. Plan de seguridad. Plan para reconstruir desastres.
Tema 14. Conceptos de Bases de Datos. Sistemas Gestores de Bases de Datos. Evolución histórica de los SGBD. Componentes. Tipos de SGBD.
Tema 15. Modelo de datos Entidad-Relación. Diagrama E-R. Generalización y herencia.
Tema 16. Modelo relacional. Fundamentos. Paso del modelo E-R al modelo relacional.
Tema 17. Diseño de BBDD relacionales. Estructura. Dependencias. Normalización. Lenguajes de manipulación de datos. El lenguaje SQL.
Tema 18. Administración de BBDD. Tareas, copias de seguridad, optimización. Transacciones. Control de concurrencia. Recuperación, seguridad e integridad de los datos.
Tema 19. Arquitecturas de los SGBD. BBDD distribuidas. BBDD paralelas.
Tema 20. Desarrollo de aplicaciones. Lenguaje Ensamblador, C, COBOL, FORTRAN, PASCAL...
Tema 21. Desarrollo de aplicaciones orientadas a objetos. Conceptos fundamentales. Lenguaje Visual Basic, Power Builder, Java…
Tema 22. Desarrollo de aplicaciones web. Lenguaje HTML. Hojas de estilo CSS. XML. Javascript. Vbscript. PHP...
Tema 23. Amenazas a la seguridad (Intrusos, software dañino…). Servicios y mecanismos de seguridad (cortafuegos, antivirus…). La seguridad en redes. Control de acceso y autenticación. Criptografía. Definición, técnicas y algoritmos de cifrado.
Programa: Industriales
Tema 1. Código Técnico de la Edificación. DB-SI. Propagación interior y exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios.
Tema 2. Código Técnico de la Edificación. DB-SUA. Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
Tema 3. Código Técnico de la Edificación. DB-SUA. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación. Accesibilidad.
Tema 4. Código Técnico de la Edificación. DB-HS. Suministro de agua.
Tema 5. Código Técnico de la Edificación. DB-HS. Evacuación de aguas.
Tema 6. Reglamento electrotécnico de baja tensión.
Tema 7. Diseño y cálculo de instalaciones eléctricas en baja tensión.
Tema 8. Distribución de energía eléctrica. Centros de transformación.
Tema 9. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Tema 10. Teoría de circuitos. Leyes de Kirchoff. Circuitos de corriente continua. Circuitos de corriente alterna. Circuitos trifásicos.
Tema 11. Luminotecnia. Espectro de la luz visible. Leyes fundamentales de la Luminotecnia. Flujo luminoso. Intensidad luminosa. Iluminancia. Luminancia. Limitación del deslumbramiento. Temperatura de color. Rendimiento cromático.
Tema 12. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. IT3 Mantenimiento y Uso. IT4 Inspección.
Tema 13. Potencia en corriente alterna.
Tema 14. Electrónica analógica. Diodos, transistores y amplificadores.
Tema 15. Circuitos rectificadores. Rectificador de media onda y de onda completa.
Tema 16. El circuito magnético. Circuito magnético simplificado. Circuito magnético con reluctancias en serie y en paralelo. Histéresis.
Tema 17. Máquinas eléctricas. Máquinas de corriente alterna. El motor de inducción. Motores y generadores síncronos.
Tema 18. Máquinas eléctricas. Máquinas de corriente continua. Motores y generadores. Procedimientos para el arranque de motores.
Tema 19. El transformador monofásico y trifásico. Autotransformadores.
Tema 20. Electrónica digital. Descripción de los circuitos lógicos. Circuitos lógicos combinacionales. Aritmética digital.
Tema 21. Instalaciones solares fotovoltaicas. Principios físicos. Conceptos generales. Componentes de un sistema fotovoltaico. Tipos de instalaciones fotovoltaicas. Cálculo y diseño de una instalación.
Tema 22. Instalaciones solares térmicas. Principios físicos. Conceptos generales. Sistemas de producción de acs. Componentes de un sistema térmico. Tipos de instalaciones. Cálculo y diseño de una instalación.
Tema 23. Termodinámica. Conceptos básicos. Leyes de la termodinámica. Entropía.
Tribunal titular:
Presidente: Don José María Martín Dapena, Capitán de Navío del Cuerpo General de la Armada.
Secretaria: Doña Ana Luz Macías de la Bastida, Capitán de Intendencia de la Armada.
Vocales: Doña M.ª Pilar del Campo Hernán, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, don Antonio Galán Cees, Teniente Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada, don Mauricio Rodrigo Madrigal, Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Ana María Baz Simal, Comandante Enfermero.
Secretario: Don Daniel Moreno Ribagorda, Comandante del Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Vocales: Doña Susana García Ramírez, Escala Técnica de Gestión de OO. AA., doña Ana M.ª Godín Boado, Capitán Auditor, don David Molina Vives, Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la «solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública» (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio, se consignará «Ministerio de Defensa».
En el recuadro Centro Gestor, se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada», en «código» se consignará «0406».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el programa concreto al que desea presentarse. No es necesario indicar código.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P» (promoción interna).
En el recuadro 18, «Ministerio/ Órgano/ Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Defensa». No es necesario señalar código.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», las personas aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar el ejercicio de la fase de oposición entre las siguientes: Madrid, Ferrol (A Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz), Las Palmas de Gran Canaria.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas al lugar solicitado pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En el caso de que el número de personas aspirantes no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los afectados para realizar las pruebas en otra provincia. En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el lugar de examen por el que se opta, se entenderá que la persona aspirante desea realizar el ejercicio en Madrid.
En el recuadro 21, «Grado», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En caso de solicitar dicha adaptación, deberán anexar a la solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente, que acreditará de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 22, «Reserva discapacidad» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo (casilla «sí, general»).
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición. Además, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título en el recuadro 25.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 5 de esta convocatoria.
En el recuadro 27, «Apartado A», datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el subgrupo de pertenencia de la persona aspirante funcionario de carrera, o grupo profesional de la persona aspirante personal laboral.
Apartado B, se consignará la especialidad laboral, en su caso.
«Apartado C» se hará constar la opción de evaluación del conocimiento de idioma, indicando Presencial, si va a optar por realizar la prueba escrita o Titulación si se va a optar por presentar alguno de los títulos certificados recogidos en el anexo VII que acredite el nivel de idioma.
El importe de la tasa de derechos de examen será, con carácter general, de 11,67 euros y para miembros de familias numerosas de categoría general de 5,84 euros.
La solicitud se dirigirá a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).
(Personal funcionario)
(Personal laboral)
Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2. Linguaskill B2: B2. Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2. IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council: Overall CEFR Grade B2, B2.
Overall CEFR Grade C, C1.
Aptis advanced: overall CEFR B2, B2. Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills: Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Oxford Test of English B:
Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC): TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B2, B2.
IELCA General CEF C1, C1.
IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1.
Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
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