Mediante Resolución de esta Presidencia de 9 de mayo de 2023 (BOE núm. 113, de 12 de mayo), se publicó el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, adoptado, a propuesta de la Comisión de Gobierno, con fecha 27 de abril de 2023, aprobando la oferta de empleo público para el año 2023.
La oferta de empleo público para el presente ejercicio incluye las correspondientes plazas de personal laboral, por lo que procede, con el fin de atender las necesidades de personal laboral fijo de este Tribunal, efectuar las convocatorias de las dos plazas previstas en la citada resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por el sistema de concurso-oposición y por el turno de promoción interna.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 28 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, tomado en su reunión de 21 de diciembre de 2023, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.h) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.1.b) de la citada Ley de Funcionamiento, ha resuelto:
Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las siguientes plazas de personal laboral por el turno de promoción interna:
Grupo/subgrupo profesional 4.3:
Categoría profesional: Oficial de Gestión y Servicios Comunes. Puesto de trabajo: Oficial de 1.ª: dos plazas.
Esta convocatoria, así como los actos de desarrollo de la misma, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Tribunal de Cuentas.
Las bases por las que se regirá esta convocatoria se hallan expuestas en la intranet y en la sede electrónica del Tribunal: https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo mediante solicitud, que se ajustará al modelo que figura como anexo a esta convocatoria, encontrándose a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Tribunal de Cuentas, así como en la intranet y la sede electrónica antes mencionadas.
Dicha solicitud, que deberá presentarse preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica de la web del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es), se dirigirá a la Presidencia del Tribunal de Cuentas en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación electrónica permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del anexo I.
– Anexar documentos escaneados a la solicitud.
– El registro electrónico de la solicitud.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en soporte papel, en los Registros del Tribunal sitos en las sedes de las calles Fuencarral, 81, y Torrelaguna, 79, ambas de Madrid, así como en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.
El modelo de solicitud para cumplimentar e imprimir se encuentra también disponible en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas: https://sede.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/.
Asimismo, las personas con discapacidad deberán señalar en su solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los ejercicios.
A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan reconocida dicha condición por el órgano gestor competente de las comunidades autónomas o, en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), siempre que dicha discapacidad no impida el normal desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo.
La instancia se acompañará de los siguientes documentos:
– Titulación académica exigida en la convocatoria y, en su caso, homologación.
– Cuando proceda: título actualizado de familia numerosa y certificado acreditativo sobre discapacidad.
– Justificación del abono de las tasas por derechos de examen o, si existiera derecho a exención o bonificación, y según los casos, certificado de discapacidad, título actualizado de familia numerosa o la justificación correspondiente en el caso de víctimas del terrorismo.
La presentación de los documentos correspondientes a la fase de concurso se realizará de conformidad con lo previsto en las bases por las que se rige la presente convocatoria, que se hallan expuestas en la intranet y en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas citada en el apartado tercero de esta resolución. Los méritos y circunstancias no justificados documentalmente, en los términos previstos en dichas bases, no serán valorados.
La tasa a abonar por derechos de examen será la siguiente: 7,79 euros con carácter general y 3,90 euros para familias numerosas de categoría general.
Se hallarán exentos del pago de la misma:
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la siguiente dirección: http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las familias numerosas en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 d) de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción dada por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los/as hijos/as de las personas heridas y fallecidas.
El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco de Santander, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta mencionada.
El original del resguardo o recibo del ingreso efectuado deberá anexarse, escaneado, a la solicitud, cuando esta se realice por vía telemática, o adjuntarse al anexo, cuando la solicitud se presente en soporte papel.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
El pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo no supondrá, en ningún caso, la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o, en su caso, no encontrarse exento de la obligación, determinará la exclusión.
Los datos de carácter personal facilitados por quienes participen en este proceso selectivo serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016], en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en las demás normas complementarias que resulten aplicables.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y publicando la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
Se hará pública, igualmente, esta resolución, así como las listas completas de personas admitidas y excluidas, en la intranet y en la sede electrónica del Tribunal indicadas anteriormente.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto o defectos que hubieran motivado su exclusión provisional. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la relación de personas admitidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.
Finalizado dicho plazo, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará resolución, aprobando y haciendo pública, en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 3 .j) y disposición adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, en relación con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano convocante podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano Jávega.
Personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas. Turno de promoción interna
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