Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 2 (Ámbito funcional) y la disposición adicional primera (Normativa supletoria) del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España (código de convenio n.º 90104283012023), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2023, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 2 de noviembre de 2023 por los integrantes de la Comisión Permanente de negociación del referido convenio, en representación de las distintas empresas vinculadas y de los sindicatos UGT, CC.OO. y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
1. Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo resultarán de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de aplicación personal del convenio y a los centros de trabajo (presentes y futuros) de las siguientes sociedades, que forman parte de las Unidades Globales:
– Telefónica, SA.
– Telefónica Innovación Digital España, SLU.
– Telefónica Global Solutions, SLU.
– Telefónica Compras Electrónicas, SL.
– Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU.
– Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA.
– Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAU.
– Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA.
– Telefónica Finanzas, SA.
– Telxius Telecom, SA.
– Telxius Cable España, SA.
– Telefónica Soluciones de Criptografía, SA.
2. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio colectivo, se incorporaran a las Unidades Globales nuevas entidades jurídicas, las partes legitimadas, según el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, para la negociación y adaptación del convenio, se reunirán para valorar la inclusión de las mismas en el ámbito funcional del convenio colectivo.
Disposiciones adicionales
1. En todo lo no regulado en el presente convenio colectivo, resultará de aplicación lo regulado en la ley (especialmente lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores), lo estipulado en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, así como lo establecido en las políticas corporativas y demás normativa o condiciones que sean de aplicación en las distintas empresas y a las que expresamente se refiere el presente convenio colectivo.
2. Igualmente se mantendrán en vigor los pactos o acuerdos colectivos vigentes en las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio colectivo, que se detallan a continuación, en sus propios términos y conforme a su propio régimen jurídico de vigencia, modificación y extinción. Se respetarán las condiciones más favorables de los mismos sobre las previstas en el presente convenio colectivo.
– Acuerdo Marco sobre Igualdad en el Grupo Telefónica en España, de fecha 13 de abril de 2021.
– Acuerdo Marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las Unidades Globales del Grupo Telefónica, de fecha 27 de octubre de 2021.
– Acuerdo relativo a las Instrucciones sobre registro diario de la jornada en Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Acuerdo sobre Política interna reguladora del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras de Telefónica, de fecha 17 de julio de 2019.
– Reglamento de uso de Dispositivos y Medios Digitales, de 27 de julio de 2021.
A efectos del contenido del citado Reglamento, las partes acuerdan que sea de aplicación a todas las empresas comprendidas en el ámbito funcional del convenio colectivo, así como que, en aquellos casos previstos en dicho Reglamento, en los que la empresa requiera la comparecencia de la persona trabajadora, si ésta así lo desea, podrá estar acompañada de un Representante Legal de las Personas Trabajadoras, con obligación de observar el deber de sigilo y confidencialidad.
– Protocolo de Actuación en situaciones de acoso laboral o moral y de discriminación, acordado entre las partes firmantes del convenio colectivo, de fecha 10 de marzo de 2023.
– Protocolo de Actuación en situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, acordado entre las partes firmantes del convenio colectivo, de fecha 10 de marzo de 2023.
3. A los efectos de lo previsto en el punto 1 anterior, se relacionan las políticas corporativas y demás normativa y condiciones de referencia, indicándose, asimismo, las empresas en las que resultan de aplicación:
Telefónica, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 30 de enero de 2015.
Telefónica Global Solutions, SLU (TGS):
– Acuerdo sobre el régimen de disponibilidades, turnos y trabajos especiales entre el comité de empresa y TIWS II, SL, de fecha 11 de marzo de 2020.
– Las personas trabajadoras de TGS pertenecientes a algunas gerencias de las áreas «Customer operations & technology», «Digitalizacion & customer experience» y «Network & satellite operations» que, a fecha de firma del convenio colectivo, tenían reconocida como medida adoptada para mejorar el clima laboral el disfrute del día de su cumpleaños como permiso retribuido, continuarán disfrutando de dicha medida durante la vigencia del I Convenio colectivo para las Unidades Globales de Telefónica en España.
– La tarde del día 5 de enero de cada año será de libre disposición para todas las personas trabajadoras de TGS.
– Las personas trabajadoras de TGS podrán acumular el permiso por cuidado de lactante en 35 días laborables.
– TGS mantendrá el sistema de retribución flexible vigente a fecha de firma del convenio colectivo.
– Las personas trabajadoras de TGS tendrán la posibilidad de solicitar una ayuda económica por hijos. Existen dos tipos de ayuda, atendiendo a su edad:
● Ayuda Infantil: para menores con edades comprendidas entre los 0 y 5 años y que consiste en un pago mensual de 36 euros brutos a través de nómina.
● Ayuda al Colegio: para menores con edades comprendidas entre los 6 y 17 años y que consiste en un pago anual de 30 euros brutos a través de nómina.
Sobre estas ayudas se practicarán las deducciones legalmente establecidas en materia de Seguridad Social e IRPF. Estas ayudas se solicitarán a través del buzón de Pregúntanos personas, adjuntando el libro de familia.
– Las personas trabajadoras de TGS disfrutarán de un fondo social para gafas y prótesis, en virtud del cual, la empresa subvencionará el 20 % del coste de aquéllas, con el máximo de 90,15 euros anuales por unidad familiar.
– Las personas trabajadoras de TGS disfrutarán de un importe de 3,86 euros diarios, no acumulables, para usar en las máquinas de vending.
Para las personas trabajadoras procedentes de Telefónica I+D subrogadas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en Telefónica Innovación Digital, seguirán rigiendo las siguientes condiciones durante la vigencia de este convenio colectivo:
– Gestión de viajes, de fecha 17 de julio de 2008.
– PDI Plan de Carrera. Descripción de puestos.
– Prácticas de empresa, en materia de jornada de trabajo, disponibilidad en el móvil y atención de incidencias, reducción de jornada legal, periodo de maternidad y permiso de paternidad.
– Condiciones generales Plan de Vacaciones 2020 (subvención de vacaciones).
– Seguro colectivo: Las personas trabajadoras de Telefónica I+D podrán adherirse a la póliza de seguro colectivo que cubre los riesgos de fallecimiento, invalidez absoluta e invalidez permanente parcial por accidente de las personas trabajadoras, siendo el capital asegurado un importe equivalente a cuatro veces la retribución anual fija de la persona trabajadora. A partir del puesto de expert (jefe) o superior, el coste de este seguro colectivo es asumido por la empresa; para puestos inferiores, la persona trabajadora asume el 50 % del coste.
– Subvención de formación: La cuantía de la subvención será de hasta un máximo del 70 % de los costes que cumplan con los criterios establecidos, hasta un importe máximo de 750 euros anuales por persona trabajadora para todas las formaciones, excepto para el caso de formación en idiomas, cuyo límite anual será de 1.000 euros por persona trabajadora.
– Paga de productividad: El importe anual de la Paga de Productividad será de 337,62 euros brutos y se cobrará íntegramente, siempre y cuando el resultado de negocio sea igual o superior al 100 %.
Esta paga se percibirá completa si la persona trabajadora ha estado todo el año en la empresa y con jornada completa, abonándose la parte proporcional que corresponda, en caso de reducción de jornada y/o incorporación a partir del día 1 de enero de cada año (considerándose meses completos, aunque la incorporación haya sido en día posterior al 1 del mes).
La Paga de Productividad no se consolidará en el salario del año siguiente a aquél en que se haya devengado si el resultado de negocio es inferior al 100 %, siendo esta última una condición indispensable para que se produzca dicha consolidación.
El grado de consecución de los objetivos será un número entero, redondeándose los decimales al alza o a la baja. Así, decimales hasta 0,5 % se redondean a la baja y a partir de 0,6 % al alza (ejemplo: 99,5 % se considerará como 99 % y 99,6 % como 100 %).
El sistema de tramos, según el porcentaje de cumplimento de los objetivos (resultado de negocio), por el que se rige, tanto el pago, como la consolidación de la Paga de Productividad en el salario es el siguiente:
i. Si los objetivos se cumplen al 100 % (o por encima), se abona el 100 % de la Paga y se consolida en el salario.
ii. Si los objetivos se cumplen entre un 90 % y un 99 %, se abona la Paga en proporción al porcentaje de cumplimento de los mismos.
iii. Si se cumplen los objetivos entre un 85 % y un 89 %, se abona la mitad de la Paga.
iv. Si hubiese un cumplimiento de los objetivos por debajo del 85 %, no procedería el abono de la Paga.
Únicamente se consolidará la paga de productividad en el salario en el caso de que el nivel de cumplimiento de los objetivos fuese del 100 % o superior.
– Plus de transporte: las personas trabajadoras del centro de trabajo de Boecillo, (Valladolid) que, a fecha de firma del convenio colectivo, estén percibiendo, ad personam, en concepto de plus transporte un importe de 60,10 euros/mes, seguirán percibiéndolo durante la vigencia del convenio colectivo.
– Días 24 y 31 de diciembre: las personas trabajadoras de Telefónica I+D disfrutarán de los días 24 y 31 de diciembre de cada año como días no laborables, ni recuperables.
– Plan de pensiones: las personas trabajadoras de Telefónica I+D podrán escoger entre estas dos opciones:
● Si la aportación de la persona trabajadora es de un 1 % del salario fijo bruto anual, la aportación de la empresa será del 3,51 % del salario fijo bruto anual.
● Si la aportación de la persona trabajadora es de un 2 % del salario fijo bruto anual, la aportación de la empresa será del 4,51 % del salario fijo bruto anual.
– Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti: las personas trabajadoras de Telefónica I+D que colaboraron en el proyecto NOVUM continuarán percibiendo, ad personam, la cuantía de 30 euros brutos/mes (para el caso de que tuvieran una línea) o 60 euros brutos/mes (para el caso de que tuvieran dos líneas).
– Ayuda deporte: las personas trabajadoras de Telefónica I+D que colaboraron en el proyecto NOVUM continuarán percibiendo, ad personam, una cuantía de 15 euros brutos/mes, en concepto de ayuda deporte.
Telefónica Digital España, SLU (Telefónica Digital España):
– Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti: las personas trabajadoras de Telefónica Digital España que provenían de Tuenti, continuarán percibiendo, ad personam, la cuantía de 30 euros brutos/mes (para el caso de que tuvieran una línea) o 60 euros brutos/mes (para el caso de que tuvieran dos líneas).
– Ayuda deporte: las personas trabajadoras de Telefónica Digital España que provenían de Tuenti continuarán percibiendo, ad personam, una cuantía de 15 euros brutos/mes, en concepto de ayuda deporte.
Telefónica Compras Eléctricas, SL (TCE):
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de 30 de julio de 2020.
– Fechas de disfrute de vacaciones: las personas trabajadoras de TCE, en aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de la actividad desempeñada, incapacidad temporal u otras), no puedan disfrutar las vacaciones dentro del año natural en que se hayan devengado, podrán acordar con el responsable inmediato la fecha de su disfrute a la mayor brevedad posible, preferentemente antes del 31 de marzo.
– Permiso retribuido por consultas médicas: Las personas trabajadoras de TCE dispondrán del tiempo estrictamente necesario para acudir a la misma o a una prueba diagnóstica que requiera acompañamiento de la propia persona trabajadora, como de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAU:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero de 2011.
Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero de 2011.
Telxius Cable España, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 23 de diciembre de 2019 y su última actualización de fecha 17 de octubre de 2022.
4. Las partes reconocen la vigencia y aplicación de las anteriores políticas, normativas y/o condiciones en sus propios términos y conforme a su propio régimen jurídico de vigencia, modificación y extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del presente convenio colectivo.
5. Las partes reconocen expresamente la inexistencia de un convenio colectivo sectorial aplicable a las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, a excepción de lo previsto en el apartado 6 siguiente, razón por la cual el presente convenio colectivo goza de la preferencia o prioridad aplicativa prevista por el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio colectivo resultará de aplicación con carácter supletorio en los términos previstos por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, con respecto a los convenios colectivos de aplicación en las siguientes empresas:
Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU:
– Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos vigente en cada momento.
Telefónica Global Solutions, SLU:
– I Convenio colectivo de la empresa Telefónica International Wholesale Services, SL, publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2003, en tanto en cuanto éste permanezca en vigor.
Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía aseguradora, SAU:
– Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social vigente en cada momento.
Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA:
– Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados vigente en cada momento.
7. Las condiciones laborales de las que gozan las personas trabajadoras de las empresas que forman parte del ámbito funcional del presente convenio colectivo y que no hayan sido reguladas por el mismo seguirán siendo de aplicación, de conformidad con los marcos normativos y políticas aplicables en cada una de ellas.
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