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Documento BOE-A-2023-26600

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de IQVIA Information, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 173675 a 173678 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-26600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta final de modificación del Convenio colectivo de la empresa IQVIA Information, SA (código de convenio n.º 90006212011990), publicado en BOE el 7 de noviembre de 2019, Acta que ha sido suscrita con fecha 5 de octubre de 2023, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el comité de empresa y los delegados de persona, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acta de modificación del convenio colectivo mencionado en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA FINAL DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE IQVIA INFORMATION, SA

En Madrid, siendo las 13.00 horas del día 5 de octubre 2023, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa.

Por parte de la empresa:

María Sánchez-Biezma.

Por parte de los trabajadores:

Isabel Hernández (Presidenta).

Tomas Aydillo.

Noelia Flores.

Miguel Ángel Pastor.

Alejandro Muñiz.

Eugenio Bravo.

Adrian Sánchez-Campins.

Hector Gutiérrez.

David Ochayta.

Alejandro Volkoff.

Israel González.

En tal sentido, han acordado las siguientes modificaciones del articulado del convenio colectivo:

Primero.
Artículo 21. Permisos retribuidos.

El artículo 21 del convenio se modifica quedado redactado de la siguiente manera:

«Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho que se iniciará el día laboral inmediato siguiente al que se produzca el hecho causante.

b) Un día natural por boda de hijos o hermanos, a contar desde el mismo día en que tenga lugar el enlace.

c) 5 días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como el de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

d) 2 días naturales por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y parejas de hecho.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, superior a 200 km, se ampliará el permiso en dos días adicionales, por lo que el permiso será de un total de 4 días naturales.

e) 5 días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge, parejas de hecho, padres, padres políticos, hijos o hermanos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

f) Un día natural por traslado de domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente convenio.

Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores, “Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.”»

Segundo.
Artículo 26. Tablas salariales.

El artículo 26 del convenio se modifica quedado redactado de la siguiente manera:

«1. Los salarios base pactados en el presente convenio para el año 2023 y 2024, en cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes, serán los establecidos en el anexo I: Tabla Salarial años 2023 y 2024, de este convenio. La fecha de aplicación de dichas tablas será desde el 1 de abril de 2023.

2. En los casos de posible inaplicación salarial del convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 6.»

Tercero.
Artículo 44. Ayuda al transporte.

El artículo 44 del convenio se modifica en su totalidad pasando a llamarse «Ayuda al transporte» quedando redactado de la siguiente manera:

«Se acuerda abonar una compensación de los gastos de desplazamiento. Este pago será para todas las categorías, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a. Dicho plus tendrá la cuantía de 26.000 euros anuales a repartir entre los empleados que:

– No dispongan de coche de compañía.

– No dispongan de plaza de garaje asignada.

– Tengan acuerdo de teletrabajo “Office Based” o “Hibridos”.

El importe concreto de compensación a abonar a cada persona trabajadora se determinará teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, el número de personas trabajadoras de la compañía beneficiarias de esta compensación y que continúen en plantilla de la Compañía a fecha 30 de junio de 2023.»

Cuarto.

Publicación del anexo I: Tabla Salarial años 2023-2024.

Grupo Categoría Salario Base 1 de abril de 2023-31 de marzo de 2024
X14 Año
GI - DIRECCIÓN. DIRECCION. 1.873,82 26.233,48
GII - GESTION Y DESARROLLO. JEFE OPERACIONES. 1.394,55 19.523,65
GESTION Y CONTROL. 1.317,87 18.450,14
CONSULTOR. 1.171,16 16.396,31
ANALISTA. 1.123,20 15.724,80
GIII - TECNICOS. CONSULTOR TECH. 1.317,87 18.450,14
ANALISTA TECH. 1.179,87 16.518,17
GIV - TECNICOS BASE. OPERADOR. 1.123,20 15.724,80

Delegar en don Ignacio Aguirre Sánchez, para que, en nombre y representación de esta comisión negociadora, realice los trámites necesarios para el correspondiente depósito, registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman la presente acta, en fecha y lugar arriba indicados, los integrantes de la mesa negociadora.–Por la empresa, María Sanchez-Biezma.–Por los trabajadores, Isabel Hernández, Presidenta Madrid, Alejandro Volkoff, Presidente Barcelona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2023
  • Fecha de publicación: 28/12/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 21, 26, 44 y publica revisión salarial del Convenio publicado por Resolución de 29 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-15938).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Salud

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