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Documento BOE-A-2023-26674

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176639 a 176648 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-26674

TEXTO ORIGINAL

Las ayudas que se contemplan en el Plan de atención socio-sanitaria se integran en las prestaciones sociales que prevé el artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, y están destinadas a atender las necesidades de un colectivo singularmente vulnerable entre nuestros y nuestras mutualistas, el de las personas mayores, con discapacidad o drogodependientes, en los términos en que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1206/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

La presente convocatoria incluye, asimismo, la ayuda establecida como consecuencia de la obligada trasposición al Catálogo de productos ortoprotésicos de la Cartera Común de lo establecido en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril que incorporan una aportación respecto de algunos de los productos catalogados a cargo de la persona interesada. Por ello, establece una ayuda económica para atender las necesidades de las personas más vulnerables de nuestro colectivo eventualmente afectadas por esta normativa.

Las bases reguladoras de estas ayudas se deciden por resolución del Gerente de este organismo mediante convocatoria pública, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», atendiendo fundamentalmente a lo previsto en la Ley de Presupuestos y, en concreto, a lo determinado en la correspondiente partida presupuestaria para el ejercicio económico dado.

Como quiera que resulta lo más aconsejable para una mejor gestión de los programas incluidos en el Plan de Atención Socio-Sanitaria que la convocatoria y sus bases sean conocidas por nuestros mutualistas y beneficiarias con antelación a su fecha de entrada en vigor, y resultando que a la fecha del dictado de esta Resolución no han sido aprobados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, por elementales razones de prudencia y cautela, los niveles prestaciones previstos en el Plan para el ejercicio en curso –que mantienen las mejoras adoptadas en los años anteriores– deben prolongarse durante el próximo año. Así pues, con carácter general, las bases de esta convocatoria reproducen los requisitos, condiciones y cuantías de las de la convocatoria establecida para el año 2023, sin perjuicio de que a partir de la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2024 se dieran las condiciones para efectuar su revisión.

En razón de lo expuesto, esta Gerencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas de los programas socio-sanitarios para el año 2024:

1. Programas y modalidades de ayudas

1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

c) Programas de atención a personas drogodependientes.

d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.

1.2 Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.

1.5 Las ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos tienen como finalidad financiar parcialmente los gastos derivados de la aportación económica de determinados productos incluidos en el Catálogo de material ortoprotésico.

2. Ámbito de aplicación

El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el colectivo de mutualistas, titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta y personas beneficiarias que reúnan los requisitos exigidos.

3. Normas y requisitos comunes

Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les son de general aplicación las normas y requisitos dispuestos en los siguientes apartados:

3.1 Solicitantes y personas perceptoras de la prestación:

3.1.1 Personas solicitantes: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y las titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.

3.1.2 Perceptoras de la prestación: personas mutualistas y titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta, así como las beneficiarias incluidas en el documento de afiliación de ambas.

3.2 Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a la persona sujeto y hecho causante.

A la solicitud que se formule deberá adjuntarse declaración responsable sobre este extremo.

3.3 Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas.

El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2024.

El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento de la persona perceptora de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.

3.4 Créditos presupuestarios.

La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio económico 2024.

3.5 Procedimiento de solicitud.

3.5.1 Documentación.

Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud a través de:

– La sede electrónica de MUGEJU (Plan de atención socio-sanitaria/ Mutualidad General Judicial (sedemugeju.gob.es) las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.

– No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia,, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas interesadas deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es).

Junto con la solicitud deberá acompañar la documentación debidamente actualizada que se determina en esta resolución para cada tipo de ayuda y que se prevé en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Debe ser aportados documentos originales, serán devueltos a la persona interesada para su custodia, previa digitalización en la sede central de MUGEJU o Delegación Provincial.

En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUGEJU podrá recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de datos (artículo 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia Estatal Administración Tributaria (en adelante AEAT), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO), Comunidad Autónoma y otros relevantes para la resolución de la ayuda, salvo que el interesado no preste su autorización a la MUGEJU en la solicitud.

Además, la MUGEJU podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

3.5.2 Determinación de la capacidad económica y acreditación.

Para ser perceptor o perceptora de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente no podrán superar el límite de renta establecido, en su caso, en el baremo para cada tipo de ayuda. Se entiende por renta de la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables para determinar la capacidad económica de las personas solicitantes.

La renta de la unidad familiar del solicitante de las personas solicitantes de las ayudas podrá acreditarse mediante la aportación o la prestación de consentimiento para su obtención por MUGEJU de los organismos administrativos correspondientes, de la siguiente documentación:

a) La última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la fecha de la solicitud, incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución por la Administración Tributaria.

Si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado la declaración del impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria.

b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por el IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios a que alude el anterior apartado a).

Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos en las ayudas de esta convocatoria.

c) Asimismo, será preciso aportar el Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante salvo que la información relativa a su renta se hubiera obtenido por MUGEJU de los organismos administrativos competentes, previa su expresa autorización.

3.5.3 Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

3.6 Efectividad de las prestaciones.

3.6.1 Resolución.

La concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria corresponderá a la persona titular de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa, que será notificada a los interesados en los plazos y términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, pudiéndose interrumpir en los supuestos en los que MUGEJU deba recabar datos complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre.

3.6.2 Duración.

La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes de presentación de las solicitudes.

Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

3.7 Pago de las ayudas.

3.7.1 Las ayudas se concederán y se abonarán al titular. En el caso de que éste fuera el beneficiario o beneficiaria causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será perceptor de las mismas quien ejerza su representación legal.

Los pagos periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán trimestralmente.

3.7.2 Los Servicios Centrales de MUGEJU efectuarán el pago de las ayudas en forma de reintegro de los gastos realizados hasta el importe máximo que, en su caso, corresponda, contra presentación de las facturas originales u otros documentos justificativos, correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2024. Se exceptúa de la aportación de justificantes de gastos las ayudas del programa de atención a personas mayores.

3.7.3 Facturas. Las facturas justificantes del gasto deberán ser originales y reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles, debiendo dar constancia de su pago o, en otro caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman.

La documentación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el mes a que corresponda o, como fecha límite, hasta el día 10 del mes siguiente. La documentación correspondiente al mes de diciembre por gastos realizados en dicho mes, podrá presentarse hasta el 10 de enero de 2025. La documentación que se reciba en la MUGEJU después de esas fechas no será admitida a trámite.

Tampoco serán admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de la ayuda.

El régimen de aportación al procedimiento de los documentos exigidos conforme a esta convocatoria, se ajustará a lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.8 Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

La percepción por la persona solicitante al que se le haya concedido alguna de las ayudas de esta convocatoria de otras prestaciones incompatibles en los términos establecidos en el epígrafe 3.2., dará lugar a la reclamación de su reintegro y en su caso al inicio del procedimiento establecido reglamentariamente para ello, en los términos previstos en el artículo 54 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

4. Normas y requisitos específicos de cada programa

4.1 Programa de atención a personas mayores.

El programa se concreta en una ayuda económica de carácter periódico dirigida a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas, se hallan impedidos para el desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a esos estados o situaciones.

4.1.1 Cuantía de la ayuda.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)
Hasta 483. 350
De 484 a 1.322. 250
De 1.323 a 1600. 150

Dichos importes se obtendrán mediante el siguiente cálculo: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona solicitante y las que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el o la cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de veinticinco años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

Se exceptúan para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar las cuantías percibidas en concepto de ayuda del programa de atención a personas mayores, así como las prestaciones por hijo con discapacidad a cargo.

4.1.2 Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario:

1. Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a setenta años.

2. Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación expedida por el IMSERSO, o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma que corresponda. No será necesario aportar este documento, en el caso de que obre en poder del Organismo, salvo que haya sido objeto de modificación.

4.2 Programa de atención a personas con discapacidad.

4.2.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto contribuir a los gastos realizados por los siguientes servicios:

a) Tratamientos de carácter médico-funcional dirigidos a evitar un mayor deterioro y, si fuera posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional.

c) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.

d) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar, así como en los ámbitos social y laboral.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de MUGEJU, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas.

4.2.1.1 Para ser destinatario o destinataria de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33 %. Se considerará que cumplen con este requisito quienes estén jubilados o jubiladas por incapacidad permanente para el servicio.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO o por el organismo competente en esta materia de la Comunidad Autónoma que corresponda. No será necesario aportar este documento, en el caso de que obre en poder del Organismo, salvo que haya sido objeto de modificación.

b) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en este programa mediante informe del o de la facultativo o facultativa especialista, responsable de la asistencia a la persona perceptora de la ayuda, que indique la necesidad de iniciar o continuar con el tratamiento, presupuesto del centro o profesional que imparta el tratamiento y facturas originales justificativas del gasto realizado.

c) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por MUGEJU con las Entidades Médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo.

La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, mediante informe de la Entidad Médica a la que se esté adscrito.

d) En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser inferior a siete años.

4.2.1.2 Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona solicitante y de las que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el o la cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de veinticinco años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Cuantía mes (euros)
Hasta 242. 400
De 243 a 482. 340
De 483 a 722. 280
De 723 a 1022. 220
De 1023 a 1322. 160
Más de 1322. 100

La ayuda mensual no podrá exceder del gasto realizado.

4.2.2 Ayudas para la autonomía personal.

Las ayudas con cargo a este programa tienen por objeto:

a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.

b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

4.2.2.1 Para ser destinatario o destinataria de las ayudas económicas de este programa es necesario:

a) Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente certificación, expedida por el IMSERSO o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma que corresponda. No será necesario aportar este documento, en el caso de que obre en poder del Organismo, salvo que haya sido objeto de modificación.

b) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, lo que se realizará mediante informe detallado del o de la facultativo o facultativa especialista responsable de la asistencia de la persona causante de la prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras.

c) En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la MUGEJU.

Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de cuatro años.

4.2.2.2 Cuantía de las ayudas.

a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas. Estarán en función del grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona solicitante y las que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el o la cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel de ingresos mensuales por persona (euros) Cuantía anual (euros)
Discapacidad del 33 % al 64 % Discapacidad del 65 % al 74 % Discapacidad del 75 % al 100 %
Hasta 242. 770 1210 1650
De 243 a 482. 660 990 1310
De 483 a 722. 550 770 1100
De 723 a 1022. 440 550 880
Más de 1022. 220 275 440

Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

b) Ayudas para medios técnicos: Las ayudas se calcularán de la misma manera que en el apartado a) anterior, y se acomodarán al siguiente baremo:

Nivel de ingresos mensuales por persona (euros) Cuantía anual (euros)
Discapacidad del 33 % al 64 % Discapacidad del 65 % al 74 % Discapacidad del 75 % al 100 %
Hasta 242. 220 440 660
De 243 a 482. 154 341 528
De 483 a 722. 110 242 396
De 723 a 1022. 88 143 220
Más de 1022. 44 68 110

Si el importe de la factura acreditativa del gasto realizado fuere menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante conforme al anterior baremo, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figure en la factura.

4.3 Programa de atención a personas drogodependientes.

Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados del ingreso de la persona perceptora de la ayuda en centros especiales para seguir un tratamiento de deshabituación por drogadicción, así como los tratamientos llevados a cabo por un terapeuta individual especializado o especializada, que deberá poseer acreditación vigente.

Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: los tratamientos de desintoxicación en general y terapias de deshabituación inferiores a tres meses de duración; el tratamiento del tabaquismo y el del alcoholismo, así como aquellos otros que, a juicio de la MUGEJU, no se correspondan a los fines de esta ayuda.

4.3.1 Destinatarios o destinatarias de las ayudas económicas.

Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es necesario precisar de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por especialista, ya sea psicólogo/a o facultativo/a inscrito/a en el correspondiente Colegio oficial o adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública.

Este requisito se acreditará mediante un informe actualizado del especialista, psicólogo/a o facultativo/a, sobre la necesidad que precisa la persona para la que se solicita la ayuda de un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción socio-laboral.

Junto a las facturas originales acreditativas del gasto, se acompañará una certificación del centro o del/ de la especialista en la que conste: la relación de meses en los que el afectado ha recibido tratamiento; el número de sesiones en las que se ha aplicado el mismo; el tipo o tipos de terapia utilizada, y la cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

4.3.2 Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona solicitante y las que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros menores de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50 % del gasto acreditado mensualmente, con un máximo de doscientos cincuenta euros, conforme al siguiente baremo:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros)

Cuantía mes (euros)

Hasta 800. 250
De 801 a 1.600. 150
Más de 1600. 120

4.4 Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.

Este programa tiene como finalidad financiar, parcialmente, los gastos derivados de la aportación de este colectivo que, para determinados productos ortoprotésicos, se establecen en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (BOE de 25 de enero de 2019), así como en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril (BOE de 27 de abril de 2019), ambas del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

4.4.1 Personas destinatarias de las ayudas económicas.

Serán personas perceptoras de estas ayudas los y las mutualistas, titulares no mutualistas y personas beneficiarias incluidos en el documento de afiliación de ambas.

4.4.2 Documentación.

MUGEJU incorporará a las solicitudes realizada la documentación que acredite la cuantía de gasto por aportación realizada por el o la mutualista en expedientes de prestaciones de productos ortoprotésicos reconocidos durante el año 2024.

4.4.3 Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas estará en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: será el resultado de dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona solicitante y las que integran su unidad familiar, entendiendo por tales el o la cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de 25 años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los ascendientes que también convivan con aquél al menos la mitad del periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

Nivel de ingresos netos mensuales por persona (euros) Porcentaje de la aportación
Hasta 800. 100 %
De 801 a 1.600. 75 %
Más de 1.600. 50 %
Disposición transitoria.

La fecha de inicio del derecho del devengo de las ayudas del Programa de atención a personas mayores de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes de presentación de las solicitudes.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2023
  • Fecha de publicación: 29/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3705).

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