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Documento BOE-A-2023-2832

Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", el modelo 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", el modelo 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y el modelo 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, páginas 15205 a 15217 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-2832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/02/hfp94

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, introduce dos nuevos gravámenes temporales en el ordenamiento jurídico, para los ejercicios 2023 y 2024.

En primer lugar, en el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, con determinados supuestos eximidos, las personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

La obligación de pago de la prestación nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de cada uno de estos años.

Asimismo, se debe efectuar un pago anticipado del 50 por ciento de la prestación a satisfacer que se minorará del importe de la propia prestación final.

Asimismo, en el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

Al igual que en el caso del gravamen temporal energético, la obligación de pago de la citada prestación patrimonial nacerá el primer día del año natural e incluye también la obligación de satisfacer un pago anticipado.

Se hace, por tanto, indispensable proceder a la aprobación de los correspondientes modelos de declaración del ingreso de la prestación y de pago anticipado de ambos gravámenes temporales.

De esta forma, en los artículos 1, 4, 7 y 10 de la presente orden, se aprueban el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».

El contenido y diseño de los citados modelos figura en los anexos I, II, III y IV de la presente orden.

Asimismo, las disposiciones finales primera, segunda y tercera modifican, respectivamente, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria; con el objeto de introducir en las órdenes mencionadas las necesarias referencias a los nuevos modelos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones previstas en el artículo 1, apartado 12 y en el artículo 2, apartado 11 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias; así como en base a la habilitación prevista en el apartado 4 del artículo 98 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación».

1. Se aprueba el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», que figura en el anexo I de esta orden.

2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 795.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación».

Están obligados a presentar el modelo 795 e ingresar el importe correspondiente las personas o entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, con las exenciones previstas en el apartado 2 del artículo mencionado.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación».

1. La obligación de pago del gravamen temporal energético nacerá el primer día del año natural en el que resulte exigible el gravamen.

2. El modelo 795 deberá presentarse e ingresarse en los veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 4. Aprobación del modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».

1. Se aprueba el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», que figura en el anexo II de esta orden.

2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 796.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.

Artículo 5. Obligados a presentar el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».

Están obligados a presentar el modelo 796 e ingresar el importe correspondiente las personas o entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, con las exenciones previstas en el apartado 2 del artículo mencionado.

Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».

El modelo 796 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 7. Aprobación del modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».

1. Se aprueba el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación», que figura en el anexo III de esta orden.

2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 797.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.

Artículo 8. Obligados a presentar el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».

Están obligados a presentar el modelo 797 e ingresar el importe correspondiente las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».

1. La obligación de pago del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito nacerá el primer día del año natural.

2. El modelo 797 deberá presentarse e ingresarse en los veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 10. Aprobación del modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».

1. Se aprueba el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado», que figura en el anexo IV de esta orden.

2. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 798.

3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente orden.

Artículo 11. Obligados a presentar el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».

Están obligados a presentar el modelo 798 e ingresar el importe correspondiente las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 12. Plazo de presentación del modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».

El modelo 798 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 13. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 795, 796, 797 y 798.

La presentación de las declaraciones de los modelos 795, 796, 797 y 798 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.

Artículo 14. Procedimiento de ingreso de los modelos 795, 796, 797 y 798.

El ingreso de la declaración del ingreso de la prestación o pago anticipado resultante de los modelos 795, 796, 797 y 798 se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio:

En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluyen los siguientes modelos:

Código de modelo: 795:

Denominación: «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación».

Periodo de Ingreso: 0A.

Código de modelo: 796:

Denominación: «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».

Periodo de ingreso: 0A.

Código de modelo: 797:

Denominación: «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».

Periodo de Ingreso: 0A.

Código de modelo: 798:

Denominación: «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».

Periodo de ingreso: 0A.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añaden los siguientes modelos:

Código del modelo: 795. «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación».

Código del modelo: 796. «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».

Código del modelo: 797. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».

Código del modelo: 798. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».

Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:

Se añaden los modelos 795, 796, 797 y 798 y los plazos correspondientes a los mismos:

Código modelo: 795. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.

Código modelo: 796. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.

Código modelo: 797. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.

Código modelo: 798. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se incluyen en la relación de modelos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, los siguientes: el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», al modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», al modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y al modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado» correspondientes al ejercicio 2023.

Madrid, 2 de febrero de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I
Gravamen Temporal Energético. Declaración del Ingreso de la Prestación

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ANEXO II
Gravamen Temporal Energético. Pago anticipado

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ANEXO III
Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del Ingreso de la Prestación

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ANEXO IV
Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/2023
  • Fecha de publicación: 03/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2023
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final 4.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12385).
    • los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10326).
    • el anexo I de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2007-13223).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22684).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Empresas
  • Energía
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Recaudación
  • Tasas

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