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Documento BOE-A-2023-343

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XXIV Convenio colectivo del sector de banca.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2023, páginas 2086 a 2091 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Vista el Acta de la Comisión Negociadora en la que se acuerda la modificación parcial del XXIV Convenio Colectivo del sector de banca (Código de convenio 99000585011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 2021, Acta que ha sido suscrita en fecha 29 de noviembre de 2022, de una parte por los por la Asociación Española de Banca (AEB), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios de CC.OO. y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del texto del acuerdo de modificación parcial del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL XXIV CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA BANCA

(Código de convenio 99000585011981 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, mediante resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, con un periodo de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023)

Acuerdo suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2022, de una parte, por la Asociación Española de Banca, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Servicios de CC.OO. y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, con una representación del 48 % y 23,38 % respectivamente, lo que, en conjunto, supone el 71,38 % del total de la representación de los trabajadores del sector, para la modificación parcial del XXIV Convenio Colectivo del sector de banca, según los siguientes términos y condiciones:

Acuerdo único

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El XXIV Convenio colectivo del sector de banca, fue suscrito con fecha 29 de enero de 2021, de una parte por la Asociación Española de Banca (AEB) –Código de convenio 99000585011981–, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos: Federación de Servicios de CC.OO., Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT y Federación de Banca de FINE, en representación de las personas trabajadoras del sector. El citado Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, mediante resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, con un periodo de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.

Ambas partes firmantes del Convenio, transcurrido más de un año desde la firma del mismo, acordaron mantener un proceso de diálogo a través del Observatorio sectorial que se contempla en la Disposición adicional cuarta del XXIV Convenio Colectivo. Las razones para este proceso, que se llevó a cabo entre los meses de junio y noviembre de 2022, obedecían a las extraordinarias circunstancias que concurrían, derivadas de una elevada inflación, muy difícil de prever, a criterio de las partes, durante las negociaciones del Convenio.

En éste ámbito del Observatorio sectorial, ambas partes, analizaron la situación y en base a las conclusiones obtenidas, desde el acuerdo en la necesidad de actuar con responsabilidad teniendo en cuenta que los datos de IPC que se conocen hasta la fecha aún no reflejan la deseable estabilidad y previsibilidad, acordaron convocar a la Comisión negociadora del Convenio, con la finalidad de negociar y, en su caso, acordar alguna medida de carácter salarial que pudiera contribuir a atenuar la presión que la inflación está ejerciendo sobre los salarios de las personas trabajadoras del sector.

Tras la reunión de la Comisión negociadora del XXIV Convenio colectivo de banca, ambas partes, reconociéndose mutua y legítima capacidad para este acto,

ACUERDAN

Primero.

La modificación del artículo 11.º Nivel de acceso a la profesión, en su apartado f) Salario, que queda redactado como sigue:

«f) Salario. El conjunto de las percepciones de Convenio en cómputo anual será el que se detalla en la siguiente tabla y se abonará en catorceavas partes iguales: doce en las mensualidades ordinarias y las dos restantes como gratificaciones extraordinarias semestrales de junio y diciembre respectivamente.

NAP Durante 2019 Durante 2020 Durante 2021 Durante 2022 Durante 2023
Primer año. 18.589,73 18.589,73 18.682,79 18.869,62 19.718,75
Segundo año. 20.044,75 20.044,75 20.145,10 20.346,55 21.262,14»
Segundo.

La modificación del Artículo 18. Salario Base de Nivel, en sus apartados 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 y 2.2.6, que quedan redactados como sigue:

«2.1 En las Empresas con 17,25 o más pagas, devengadas a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad por aplicación del artículo 23.6 del presente Convenio, así como en las de nueva creación y en las que se establezcan en España, o se adhieran al presente Convenio, a partir de su entrada en vigor:

Nivel 2019 2020 2021 2022 2023
1 54.475,01 54.475,01 54.747,73 55.295,20 57.783,49
2 47.442,60 47.442,60 47.680,11 48.156,91 50.323,97
3 40.510,66 40.510,66 40.713,47 41.120,60 42.971,03
4 38.715,35 38.715,35 38.909,17 39.298,26 41.066,68
5 33.813,21 33.813,21 33.982,49 34.322,31 35.866,82
6 31.819,66 31.819,66 31.978,96 32.298,75 33.752,19
7 30.357,16 30.357,16 30.509,14 30.814,23 32.200,87
8 28.894,11 28.894,11 29.038,76 29.329,15 30.648,96
9 26.890,64 26.890,64 27.025,26 27.295,51 28.523,81
10 24.231,32 24.231,32 24.352,63 24.596,15 25.702,98
11 22.078,59 22.078,59 22.189,12 22.411,01 23.419,51

2.2 En las Empresas con un número de pagas devengadas, a 31 de diciembre de 2014 o con posterioridad por aplicación del artículo 23.6 del presente Convenio, comprendido entre 15,75 y 17,00:

2.2.1 En las Empresas con 17,00 pagas devengadas:

Nivel 2019 2020 2021 2022 2023
1 53.721,79 53.721,79 53.990,73 54.530,64 56.984,52
2 46.791,29 46.791,29 47.025,54 47.495,79 49.633,10
3 39.959,81 39.959,81 40.159,86 40.561,46 42.386,72
4 38.190,53 38.190,53 38.381,72 38.765,54 40.509,99
5 33.359,43 33.359,43 33.526,44 33.861,70 35.385,48
6 31.394,78 31.394,78 31.551,95 31.867,47 33.301,51
7 29.953,46 29.953,46 30.103,41 30.404,45 31.772,65
8 28.511,62 28.511,62 28.654,36 28.940,90 30.243,24
9 26.537,19 26.537,19 26.670,04 26.936,74 28.148,90
10 23.916,41 23.916,41 24.036,14 24.276,50 25.368,95
11 21.795,62 21.795,62 21.904,73 22.123,78 23.119,35

2.2.2 En las Empresas con 16,75 pagas devengadas:

Nivel 2019 2020 2021 2022 2023
1 52.968,56 52.968,56 53.233,73 53.766,07 56.185,54
2 46.139,99 46.139,99 46.370,98 46.834,69 48.942,25
3 39.408,97 39.408,97 39.606,26 40.002,32 41.802,43
4 37.665,70 37.665,70 37.854,26 38.232,81 39.953,28
5 32.905,65 32.905,65 33.070,38 33.401,09 34.904,14
6 30.969,89 30.969,89 31.124,93 31.436,18 32.850,81
7 29.549,77 29.549,77 29.697,70 29.994,68 31.344,44
8 28.129,13 28.129,13 28.269,95 28.552,65 29.837,52
9 26.183,74 26.183,74 26.314,82 26.577,97 27.773,98
10 23.601,50 23.601,50 23.719,66 23.956,85 25.034,91
11 21.512,65 21.512,65 21.620,35 21.836,55 22.819,19

2.2.3 En las Empresas con 16,50 pagas devengadas:

Nivel 2019 2020 2021 2022 2023
1 52.215,33 52.215,33 52.476,73 53.001,50 55.386,57
2 45.488,68 45.488,68 45.716,41 46.173,57 48.251,38
3 38.858,12 38.858,12 39.052,65 39.443,18 41.218,12
4 37.140,87 37.140,87 37.326,81 37.700,07 39.396,58
5 32.451,87 32.451,87 32.614,33 32.940,48 34.422,80
6 30.545,00 30.545,00 30.697,92 31.004,90 32.400,12
7 29.146,08 29.146,08 29.291,99 29.584,91 30.916,23
8 27.746,64 27.746,64 27.885,55 28.164,40 29.431,80
9 25.830,28 25.830,28 25.959,59 26.219,19 27.399,05
10 23.286,59 23.286,59 23.403,17 23.637,20 24.700,87
11 21.229,68 21.229,68 21.335,96 21.549,32 22.519,04

2.2.4 En las Empresas con 16,25 pagas devengadas:

Nivel 2019 2020 2021 2022 2023
1 51.462,11 51.462,11 51.719,74 52.236,94 54.587,60
2 44.837,37 44.837,37 45.061,84 45.512,46 47.560,52
3 38.307,28 38.307,28 38.499,06 38.884,05 40.633,83
4 36.616,05 36.616,05 36.799,36 37.167,35 38.839,88
5 31.998,09 31.998,09 32.158,28 32.479,86 33.941,46
6 30.120,11 30.120,11 30.270,90 30.573,61 31.949,42
7 28.742,39 28.742,39 28.886,28 29.175,14 30.488,03
8 27.364,15 27.364,15 27.501,14 27.776,15 29.026,08
9 25.476,83 25.476,83 25.604,37 25.860,42 27.024,14
10 22.971,68 22.971,68 23.086,68 23.317,55 24.366,84
11 20.946,71 20.946,71 21.051,57 21.262,09 22.218,88

2.2.5 En las Empresas con 16,00 pagas devengadas:

Nivel 2019 2020 2021 2022 2023
1 50.708,88 50.708,88 50.962,74 51.472,37 53.788,63
2 44.186,06 44.186,06 44.407,27 44.851,34 46.869,65
3 37.756,44 37.756,44 37.945,46 38.324,91 40.049,53
4 36.091,22 36.091,22 36.271,90 36.634,62 38.283,18
5 31.544,31 31.544,31 31.702,23 32.019,25 33.460,12
6 29.695,22 29.695,22 29.843,88 30.142,32 31.498,72
7 28.338,69 28.338,69 28.480,56 28.765,37 30.059,81
8 26.981,66 26.981,66 27.116,74 27.387,90 28.620,36
9 25.123,38 25.123,38 25.249,15 25.501,65 26.649,22
10 22.656,76 22.656,76 22.770,19 22.997,89 24.032,79
11 20.663,74 20.663,74 20.767,19 20.974,86 21.918,73

2.2.6 En las Empresas con 15,75 pagas devengadas:

Nivel 2019 2020 2021 2022 2023
1 49.955,66 49.955,66 50.205,75 50.707,81 52.989,66
2 43.534,76 43.534,76 43.752,71 44.190,23 46.178,79
3 37.205,59 37.205,59 37.391,85 37.765,77 39.465,23
4 35.566,40 35.566,40 35.744,45 36.101,90 37.726,48
5 31.090,53 31.090,53 31.246,18 31.558,64 32.978,78
6 29.270,34 29.270,34 29.416,87 29.711,04 31.048,04
7 27.935,00 27.935,00 28.074,85 28.355,60 29.631,60
8 26.599,18 26.599,18 26.732,34 26.999,67 28.214,65
9 24.769,93 24.769,93 24.893,93 25.142,87 26.274,30
10 22.341,85 22.341,85 22.453,70 22.678,24 23.698,76
11 20.380,77 20.380,77 20.482,80 20.687,63 21.618,57»
Tercero.

La modificación del Artículo 23.º Participación en beneficios - RAE-Empresa, en su apartado 4, que queda redactado como sigue:

«4. Exclusivamente a los efectos de la aplicación de la tabla anterior, se entiende por “salario base del cuarto de paga” la cuantía que figura en la siguiente tabla, a la que habría que añadir, en su caso, en la misma proporción, la percepción por antigüedad que corresponda a cada trabajador o trabajadora.

Nivel

Salario base

del “Cuarto de paga”

devengado en 2020

a pagar en 2021

Salario base

del “Cuarto de paga”

devengado en 2021,

a pagar en 2022

Salario base

del “Cuarto de paga”

devengado en 2022,

a pagar en 2023

Salario base

del “Cuarto de paga”

devengado en 2023,

a pagar en 2024

1 753,22 756,99 764,56 798,97
2 651,31 654,57 661,12 690,87
3 550,84 553,6 559,13 584,29
4 524,82 527,45 532,72 556,69
5 453,78 456,05 460,61 481,34
6 424,89 427,02 431,29 450,70
7 403,69 405,71 409,77 428,21
8 382,49 384,4 388,25 405,72
9 353,45 355,22 358,77 374,92
10 314,91 316,49 319,65 334,04
11 284,34 285,76 288,62 301,61»
Cuarto.

Que lo recogido en el presente acuerdo de modificación parcial del XXIV Convenio colectivo, sustituye de forma íntegra el articulado antes referido.

Quinto.

Que el presente Acuerdo de Modificación, cumpliendo los requisitos legales necesarios, será presentado a registro y publicación en los términos recogidos en el artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del RD 713/2010 de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010, para lo que se designa expresamente por ambas partes, indistintamente, a don Juan Vives Ruiz y doña Nuria Lobo Aceituno, para que realicen los trámites necesarios para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 05/01/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 18 y 23 del Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-5003).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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