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Documento BOE-A-2023-3609

Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se convoca el Premio Nacional de Televisión correspondiente al año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2023, páginas 21625 a 21627 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-3609

TEXTO ORIGINAL

Creado el Premio Nacional de Televisión mediante Orden CUL/3194/2009, de 19 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), que modificó la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, procede convocar la edición correspondiente a 2023 y regular su concesión.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los apartados noveno y undécimo.dos de la Orden de 22 de junio de 1995,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

1. El Premio Nacional de Televisión recompensará la meritoria labor del galardonado en el ámbito televisivo español puesta de manifiesto a través de una obra emitida durante 2022, o, dentro de la misma, a una contribución particular especialmente destacada por su creatividad. En casos debidamente motivados, podrá asimismo ser concedido como reconocimiento a una completa trayectoria profesional a lo largo del tiempo.

2. Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad de la obra o de las actividades reconocidas.

b) Su carácter innovador o su contribución al desarrollo de nuevas formas de lenguaje televisivo.

c) Su significación como aportación sobresaliente a la promoción o difusión de la cultura o a la consolidación de la industria cultural española.

d) En su caso, la relevancia de la trayectoria profesional.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores.

Segundo. Dotación económica.

1. La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334 A.489.10. «Premio Nacional de Televisión» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte.

2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.

Tercero. Jurado y procedimiento.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidenta: La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción de Industrias Culturales.

Vocales:

La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Un miembro del Gabinete del Ministro de Cultura y Deporte.

Un miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión.

El premiado en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por él, lo represente, o el representante, en su caso, de la persona jurídica premiada.

Dos personalidades de reconocido prestigio elegidas en el ámbito de la televisión o entre quienes desempeñan sus tareas dentro de la gestión, la producción, la difusión, las áreas técnicas, la creación, la interpretación o la crítica.

Un representante de Centros o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, y en su composición se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los votos del Jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del mismo asistentes a las reuniones.

4. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios asignados al órgano convocante.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Órgano de instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.

Quinto. Candidatos.

Las candidaturas al Premio Nacional de Televisión podrán ser presentadas por las entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados a la televisión mediante propuestas razonadas dirigidas a la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por correo electrónico (dgindustrias@cultura.gob.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del Jurado durante la propia reunión convocada para el fallo.

Sexto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al Ministro de Cultura y Deporte a través de la Directora General de Industrias Culturales y Cooperación antes del 10 de diciembre de 2023. La orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

El premio no podrá ser declarado desierto.

Séptimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2023.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/2023
  • Fecha de publicación: 10/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 9 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11099).

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