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Documento BOE-A-2023-3847

Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2023, páginas 22423 a 22513 (91 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2023-3847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2022/12/22/9

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Asimismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.

Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido.

La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.

En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.

Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha seguido siendo la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.

Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.

II

El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

Por último, ya en el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

III

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023 se desenvolverán en un difícil contexto de incertidumbre en la economía internacional, que viene marcado actualmente por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, la evolución de la situación geopolítica y sus efectos sobre los precios de la energía, de las materias primas, de los alimentos y, por extensión, sobre la inflación; y, en menor medida, por los últimos coletazos de la crisis sanitaria del COVID, que aún hoy continua formando parte del mapa de riesgos.

El conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, tras la pandemia mundial de COVID-19, ha alterado claramente el contexto geopolítico y económico. Una de las repercusiones de dicho conflicto bélico sobre la economía ha sido un aumento de los precios de la energía y de los alimentos y unas menores perspectivas de crecimiento. Además, tras varios años de moderación de la inflación, ésta ha emergido con una gran intensidad. En particular, el crecimiento del consumo se está viendo afectado por la menor capacidad de compra de los hogares como consecuencia del aumento de la inflación y por el aumento de la incertidumbre, siendo el incremento de los precios de la energía el que presenta mayor incidencia en los hogares de menores ingresos, ya que el gasto energético supone una proporción más elevada de su renta.

Si bien el coronavirus aún resulta un condicionante importante de la situación económica, ya que no puede descartarse aún la aparición de nuevas variantes, el desarrollo del conflicto bélico y la posibilidad de que derive en un escenario de escasez energética ha hecho que el principal foco de incertidumbre se desplace desde la emergencia sanitaria, a la emergencia energética, agravada esta última por el hecho de que los mayores precios de la energía pesan particularmente sobre los hogares más vulnerables confrontados a una situación de pobreza energética o al riesgo de caer en dicha situación.

En este difícil contexto, el objetivo fundamental de los Presupuestos para 2023 debe ser consolidar la recuperación económica iniciada en 2021, así como continuar con la protección de las familias y de aquellos sectores más vulnerables. Por ello, la prioridad será, por un lado, dar cobertura presupuestaria adecuada y suficiente para reforzar los servicios públicos fundamentales; y, por otro, atender las necesidades tanto de las familias más vulnerables, como del tejido productivo con la finalidad, en este último caso, de impulsar la actividad económica en Castilla-La Mancha.

En este punto, hay que recordar el papel clave que está desempeñando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que viene articulando a nivel nacional los recursos financieros procedentes de los fondos europeos «Next Generation EU». Dichos fondos, por conducto del mencionado plan, están destinados a financiar importantes inversiones públicas que tendrán un significativo impacto macroeconómico, tanto en el corto, como en el largo plazo, dado su carácter transformador y modernizador de la economía, apoyando un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico, social, territorial y medioambiental.

Dentro de este panorama general, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 se han elaborado, una vez más, con las herramientas necesarias para ser el cauce idóneo de cara a un eficaz despliegue de los fondos «Next Generation EU» en los términos en los que vienen articulados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, de esta forma, hacer posible una adecuada asignación y una rápida absorción de dichos recursos económicos, que se proyectarán en forma de mayor cohesión social, económica y territorial reforzando el Estado del bienestar, la atención de las personas dependientes o vulnerables, la modernización del tejido productivo, las políticas de empleo, la inclusión intergeneracional de los jóvenes, la transformación digital y la transición ecológica. Además, debe destacarse especialmente que estas líneas de actuación, en una parte importante, adquirirán carta de naturaleza a través de las políticas activas en materia de reto demográfico plasmadas en la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha.

Dicho lo anterior, la máxima prioridad de los Presupuestos para 2023 seguirá siendo la protección de las familias y de aquellos sectores más vulnerables, lo cual implica seguir apostando por el fortalecimiento del Estado del bienestar, sustentado en los pilares de la sanidad, la educación y los servicios sociales. A ello se destinará el mayor volumen de recursos presupuestarios. Así, en el ámbito de la sanidad, los sistemas sanitarios públicos han de seguir garantizando la protección sanitaria universal, así como la promoción de la salud en la población, y, por ello, algunos de los objetivos principales serán, por ejemplo, fortalecer la atención primaria, consolidando las actuaciones de prevención; incrementar las actuaciones de detención precoz de enfermedades de medicina especializada; y, asentar un modelo de atención a la cronicidad. En el ámbito de la educación, se pondrá el foco en la compensación de las desigualdades derivadas de las diferentes situaciones económicas, sociales y territoriales del alumnado; en la mejora permanente del éxito del alumnado para favorecer su competitividad futura en el mercado laboral; y, favorecer el aprendizaje de todos los colectivos a lo largo de toda la vida. En el ámbito de las políticas de bienestar social, la protección social se traducirá en el impulso y consolidación de un sistema de servicios sociales especialmente centrado en combatir la pobreza y la desigualdad social en un contexto de incertidumbre económica como la actual; en la atención de las personas mayores fomentando políticas de envejecimiento saludable; y, la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad.

Pero el fortalecimiento del Estado del bienestar pasa, necesariamente, por la reactivación económica y la modernización del sistema productivo, lo cual implica incrementar los niveles de competitividad de las empresas y de los autónomos. En este punto, los Presupuestos para 2023 darán cobertura financiera a actuaciones estratégicas como la innovación y la transformación digital de las empresas; el impulso de la competitividad industrial; la atracción de inversión extranjera; el fortalecimiento de la actividad turística, comercial y del sector artesano; o, el apoyo a sectores estratégicos como el de la bioeconomía, el agrario, el agroalimentario y el forestal.

En materia de políticas activas de empleo, los Presupuestos para 2023 destinarán los recursos necesarios para impulsar diversas actuaciones estratégicas de importancia capital como la reducción del nivel de desempleo estructural, ajustando la oferta de profesionales a la demanda de las empresas, apoyando proyectos que fomenten el empleo de calidad, especialmente de los jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración, mayores de 50 años y personas en riesgo de exclusión. Igualmente, se destinarán importantes recursos económicos para fomentar el empleo inclusivo y, con ello, la plena integración social y autonomía económica de las personas con discapacidad. Así mismo, los Presupuestos para 2023 seguirán incluyendo entre sus prioridades el fortalecimiento del emprendimiento, el apoyo al trabajo autónomo y de la economía social. Además, en materia de formación profesional se seguirá impulsando una oferta flexible y adaptada a las necesidades del sistema productivo.

El ámbito del desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales, pero sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, también contará con un esfuerzo presupuestario importante para 2023 de cara a apoyar diversas actuaciones, especialmente, en materia de transición ecológica y energética como la economía circular, las energías renovables, el consumo responsable, el reciclaje y la reutilización del agua; y, en materia de transformación digital, impulsando la extensión a toda la población y a todo el territorio la conectividad digital ultra rápida contribuyendo así a la transformación digital del tejido social y empresarial reduciendo así la brecha digital.

Por último, y no por ello menos importante, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación seguirán constituyendo una de las prioridades irrenunciables en los Presupuestos regionales. A tal fin, durante el ejercicio 2023 se seguirá incrementando el esfuerzo presupuestario destinado a este campo, primando la atracción del talento investigador a Castilla-La Mancha.

En otro orden de cosas, hay que reseñar que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 presentarán un cuádruple enfoque transversal de análisis, a saber: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, el impacto en la infancia, y, como novedad, se añadirá el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias.

El impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos ha de tener por finalidad la de ser un instrumento eficaz para, por una parte, realizar el seguimiento presupuestario de la prestación de servicios y/o actuaciones que incidan en los municipios integrados en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación; y, por otra parte, individualizar el gasto en las políticas activas de lucha frente a la despoblación recogidas en la Estrategia Regional frente a la Despoblación.

Los enfoques transversales de análisis del Presupuesto se proyectarán, respectivamente, en el Informe sobre impacto de género, en la Memoria sobre impacto presupuestario en los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030, en el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia y, en el ya mencionado impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos. En el caso de los tres primeros informes citados, se trata, además, de documentación complementaria que ha de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos para 2023 de conformidad con el artículo 41, apartados i), j) y k), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En definitiva, los mencionados informes, así como el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación tendrán por objeto ofrecer una visión de los efectos presupuestarios en las políticas que patrocinan y, en su caso, determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer dichas políticas.

Finalmente, debe hacerse una especial mención a la comunicación del pasado 23 de mayo de 2022, por parte de la Comisión, a propósito de la extensión de la cláusula de salvaguarda del pacto de Estabilidad y Crecimiento para el ejercicio 2023, sobre la base del aumento de la incertidumbre, de los riesgos a la baja para las perspectivas económicas, de las subidas sin precedentes de los precios de la energía, y, en las continuas perturbaciones de las cadenas de suministro. Ello supone un importante respaldo en aras de facilitar el proceso de recuperación y crecimiento económico iniciado en 2021 que, sin embargo, no debe entenderse desconectado del compromiso con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Al contrario, la continuidad en vigor de la cláusula de salvaguardia por la cual quedan suspendidas las reglas fiscales para el ejercicio 2023 debe ahondar en la conveniencia de adoptar un criterio de responsabilidad fiscal y de prudencia financiera que garantice el cumplimiento de las reglas fiscales una vez que se restablezcan.

IV

El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de setenta y dos artículos, que se completan en su parte final con veintitrés disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, a los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Asimismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras tributarias, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; y, por último, se establecen supuestos específicos de generación de créditos y normas específicas en materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido y, finalmente, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluyen aquí las distintas limitaciones a propósito de la autorización de gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, así como determinadas subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotación y de capital. Asimismo, se hace especial hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por último, se regula el control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.

El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones. También se regula en este capítulo el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de personal empleado público, incluido el personal funcionario interino y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, además, se establece la posibilidad de disponer de tasas específicas y adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica del Estado.

El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico.

El texto articulado se cierra con 23 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; las disposiciones relativas a la reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o, la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.

Por cuanto respecta a las disposiciones finales, la primera de ellas contempla una modificación legislativa que afecta a la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, concretamente, a su disposición adicional vigesimotercera, concerniente al nombramiento del personal funcionario docente interino.

El resto de disposiciones finales regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. Asimismo, se establece una habilitación a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.

TÍTULO I 
De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023, que están integrados por:

a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes.

b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:

1.º Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

5.º Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

d) El presupuesto de las siguientes entidades públicas:

1.º Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

2.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

3.º Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

e) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:

1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes.

3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

5.º Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.

6.º Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.

7.º Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, S.A.

f) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan:

1.º Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

2.º Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.

3.º Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

6.º Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca.

7.º Fundación Colección Roberto Polo.

8.º Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

9.º Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos.

2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2023 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 12.431.575.550,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.

2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe de 3.454.712.430,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:

a) Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 3.364.232.160,00 euros.

b) Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 60.081.250,00 euros.

c) Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 30.399.020,00 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 12.431.575.550,00 euros, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 10.007.236.740,00 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 65 y que se cifran por un importe de 2.424.338.810,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 434.276.930,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Impuestos directos: 407.390.000,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue:

1.º Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 122.290.000,00 euros.

2.º Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 285.100.000,00 euros. De dicho importe, 239.830.000,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 45.270.000,00 euros, a la modalidad de donaciones.

b) Impuestos indirectos: 25.743.930,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica:

1.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 25.740.000,00 euros. De dicha cantidad, 25.170.000,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; y, 570.000,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados.

2.º Impuestos medioambientales: 3.930,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.

c) Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar: 1.143.000,00 euros.

CAPÍTULO II
De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria previsto, tanto en la legislación estatal de general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.

1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

3. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.

Artículo 8. Fondo de Contingencia.

1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO III
Los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros».

3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales».

4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».

b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios».

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».

c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» destinados a las retribuciones del personal funcionario interino, excluido el personal docente no universitario, para la realización de programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional.

2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.

3.º Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU», será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo con carácter general.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:

a) Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto.

b) Los créditos del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.

c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el apartado 2.c).1.º, vincularán a nivel de subconcepto.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9 «Pasivos financieros».

5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.

Asimismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c).3.º cuya autorización corresponda a las personas titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.

3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.

Asimismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.

4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones de crédito, tanto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa o fundación.

2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación de crédito deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.

Artículo 12. Créditos ampliables.

1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.

c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».

Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario «Next Generation EU».

El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.

Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito que:

a) Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

b) Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:

1.º A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada.

2.º A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.

3.º A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial.

4.º A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente.

c) Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

d) Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.

e) Afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha», en la sección 80 «Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha» y en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha».

f) Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU».

2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.

Tampoco serán de aplicación dichas limitaciones a las transferencias que tengan como origen créditos cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa «Next Generation EU». Esta excepción tendrá efecto incluso aunque el crédito haya sido objeto previamente de ampliación.

Artículo 14. Imputaciones de crédito.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Artículo 15. Generación de créditos.

1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.

b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.

c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:

a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:

1.º Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado.

2.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4.º Los recursos financieros procedentes de devoluciones o reembolsos no previstos de aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades destinadas a cubrir la deuda de empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.

b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 «Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha» los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados.

3. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el artículo 54.1, letras a) y g), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán realizarse cuando exista un compromiso firme de aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.

4. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo.

Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 56.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación, según la sección 2, del capítulo IV del título III del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, podrán generar crédito los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, en los términos de vigencia recogidos en el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.

Los importes no ejecutados en el ejercicio 2022 de los créditos presupuestarios destinados a financiar actuaciones o proyectos en el marco del instrumento de recuperación «Next Generation EU», podrán ser objeto de incorporación a los presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del citado texto refundido.

Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.

4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

b) Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

2. Con la finalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU», así como la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.

3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.

Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.

2. Asimismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de los fondos europeos de que se traten, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016.

Artículo 20. Anticipos de tesorería.

El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente ley.

TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización previa para la aprobación de determinados gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas.

1. Requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros, salvo:

a) Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal».

b) Las subvenciones y otras ayudas económicas, en las que regirá lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) Las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las que el sujeto obligado al pago sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

e) Las operaciones relativas a la sección 06 «Deuda Pública».

f) Los siguientes gastos de la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha», en los que la autorización del Consejo de Gobierno se requerirá cuando el importe sea superior a las cantidades que se indican:

1.º Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios», cuando el importe sea superior a 20.000.000,00 de euros.

2.º Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el párrafo 1.º, cuando el importe sea superior a 5.000.000,00 de euros.

2. En todo caso, será necesario solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno en los expedientes de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, cuando su cuantía sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de la cuantía, supere el 20 por ciento del presupuesto inicial de la empresa, fundación o entidad del sector público regional en cuestión.

3. Requerirán también la autorización del Consejo de Gobierno cuando el acto o negocio jurídico en cuestión haya sido inicialmente autorizado por el mismo, en los siguientes supuestos:

a) Las modificaciones de contratos, convenios de colaboración, encargos y encomiendas de gestión, cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.

b) Las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, en todo caso.

Artículo 22. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea.

Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).

En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las convocatorias y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Las subvenciones directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros, requerirán el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con independencia de su importe.

En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe aquellos contratos con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000,00 de euros.

2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de un segundo informe, a emitir también por la dirección general competente en materia de presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente:

a) Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados a propósito de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.

c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 48.

d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos.

3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria.

Artículo 23. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos-programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Estos contratos-programa deberán estar aprobados antes del 1 de marzo del ejercicio corriente y se dará conocimiento de los mismos a la consejería competente en materia de hacienda.

2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior.

3. Previamente a la aprobación de cualquier gasto, será necesario realizar la oportuna retención de crédito en el sistema de información económico-financiera Tarea, en los créditos asignados a las gerencias.

4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

5. Del montante total de los créditos presupuestarios contemplados para los contratos-programas previstos en este artículo, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha invertirá un 25 por ciento para la realización de las funciones de Atención Primaria que prevé el artículo 49 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II
Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo
Artículo 24. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe.

2. En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto, una minoración en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por la persona titular de la misma.

No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura financiera.

3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital a no ser que deriven de acontecimientos acaecidos en fecha posterior al cierre, deban imputarse contablemente al ejercicio y estén debidamente justificadas, en cuyo caso, no precisarán el informe al que se refiere el apartado 3.

No obstante, en estos casos, deberá remitirse igualmente a la dirección general competente en materia de presupuestos la información y documentación sobre las repercusiones en los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo.

2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:

a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.

b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritos, cuando se superen los 400.000,00 euros.

Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.

3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) la Ley 4/2021, de 25 de junio.

4. La autorización previa de gastos a las que se refiere el presente artículo requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 26. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo y de los convenios en los que participen.

1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a suscribir con los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f), y el artículo 1.2, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la autorización del gasto.

Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.

2. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f), y el artículo 1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.

3. Los encargos y convenios, así como sus respectivas modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.

Artículo 27. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.

1. Todas las aportaciones que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.

2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.

3. Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios del sector público regional, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.

CAPÍTULO III
Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 28. Actuaciones de emergencia ciudadana.

1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.

2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, así como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de interés público.

Artículo 29. Limitación de modificaciones presupuestarias.

No podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que tales modificaciones:

a) Tengan como destino otros créditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo.

b) Tengan por objeto facilitar las operaciones de cierre del ejercicio en el ámbito de la aplicación del artículo 18.3.

Artículo 30. Régimen de ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, como ordenadora general de pagos, priorizará la ejecución de los pagos relacionados con aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el plan de disposición de fondos de la Tesorería y de acuerdo con las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas en la Tesorería.

CAPÍTULO IV
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 31. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.

1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.

2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.

Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

3. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.

Artículo 32. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.

Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente presupuesto.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 33. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.

1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:

a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería que lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.

b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación.

En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.

2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá:

a) En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a) del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica, financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.

b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades públicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las restantes quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.

Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados al cumplimiento de objetivos conforme al correspondiente contrato-programa. Para el libramiento de dichos créditos será requisito necesario una certificación emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.

3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situación económica y financiera, no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.

b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial.

Artículo 34. Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.

1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; o, la participación como patronos en las mismas.

También requerirá dicha autorización la participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.

b) La creación y/o participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.

c) La creación y/o participación por parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en asociaciones de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en dichos sujetos, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación.

b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Cuando se trate de la creación y/o participación en asociaciones, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que los fines de la asociación en cuestión contribuyen a fomentar y apoyar actividades de interés general en el ámbito de las competencias autonómicas, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación.

Artículo 35. Información de la ejecución presupuestaria.

1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Transparencia, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se entenderá cumplida con la publicación del estado de ejecución del presupuesto, actualizado mensualmente, en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

CAPÍTULO V
Liquidación de los presupuestos
Artículo 36. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 37. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público regional.

1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Los gastos de acción social, entendidos como beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del referido personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la normativa básica del Estado de forma específica para este tipo de gastos.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:

a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de aplicar la legislación estatal, ya sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso, la legislación autonómica, que deberá respetar la citada legislación estatal.

4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.

Asimismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 38. Retribuciones de los altos cargos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales, de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o con derecho a reingresar en su Administración de origen o de personal laboral al servicio de cualquier Administración pública con derecho a reingresar en su Administración de origen, tendrán derecho a percibir los trienios o complemento análogo que tengan reconocidos.

Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos al personal empleado público en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.

3. Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales de las consejerías se obtendrán minorando en un 20 por ciento las retribuciones correspondientes a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.

Las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda.

Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 40. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

1. Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2023 por el personal funcionario y por el personal estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo III.

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes:

1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.

2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino, o concepto equivalente, previsto en el citado anexo.

3.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o concepto equivalente.

Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo III.

d) El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.3.

e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto establecida mediante la correspondiente orden.

Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

También podrán abonarse por la prestación de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en el artículo 34.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.

g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y estatutario que tengan carácter fijo se devengarán por días.

Artículo 41. Retribuciones del funcionariado interino y del personal eventual.

El régimen retributivo del funcionariado interino y del personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.

Artículo 42. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022 y estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona trabajadora.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos responsables en materia de personal de las empresas y fundaciones del sector público regional deberán solicitar a la consejería competente en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial. A tal fin, habrá de aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.

Artículo 43. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

Durante el presente ejercicio continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el personal sanitario deberá realizar con sus propios medios.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.

4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 44. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.

1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 37.

2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2.

Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.

1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 44, la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:

a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.

c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.

d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos.

2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 «Gastos de personal» de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada dirección general informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

Asimismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 44.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se refiere el presente artículo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 46. Plantilla presupuestaria.

1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos de cada consejería, organismo autónomo o entidad pública con dotación diferenciada en los presupuestos.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, las personas titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2, párrafo tercero sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas, a propuesta de las consejerías, organismos autónomos o entidades públicas a que estén asignados.

Artículo 47. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el carácter de ampliables.

2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.

Artículo 48. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:

1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.

3.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral.

b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.

3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público:

a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones.

b) La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.

4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.

Artículo 49. Oferta de empleo público.

1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 37.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional novena.

3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 «Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.

4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer de tasas específicas o adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica del Estado.

Artículo 50. Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y sustituto, y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.

1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, ni de personal funcionario interino, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto, conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal, de personal estatutario sustituto y de personal funcionario interino, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.

Artículo 51. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas temporales.

1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.

No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:

a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.

b) Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.

c) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.

d) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:

a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la plantilla orgánica de los centros educativos.

En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se requerirá, además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla orgánica de las instituciones sanitarias.

b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.

Artículo 52. Normas específicas de gestión del personal docente.

1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 49 y 50.1.

2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de personal técnico docente, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.

Artículo 53. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa de la persona titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 49 y 50.1.

Dicha autorización, además, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. La autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.

Artículo 54. Anticipos de retribuciones.

1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.

No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:

a) A las disponibilidades presupuestarias.

b) A que la persona perceptora no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 55. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos referidos en el artículo 37.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 56. Indemnizaciones por razón del servicio.

Con carácter general, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.

Excepcionalmente, por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, y con la finalidad de paliar los efectos de la inflación, podrán revisarse los importes correspondientes a las dietas y a la indemnización por utilización de vehículos particulares.

TÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I
Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 57. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, es el fijado en el anexo IV.

Artículo 58. Financiación de centros concertados.

1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

2. El importe del módulo por unidad escolar destinado a la financiación de la impartición de la Formación Profesional Básica en centros privados concertados será el establecido en el mencionado anexo IV.

3. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo IV, en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de su alumnado con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

5. A los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del alumnado necesitado y de la disponibilidad presupuestaria.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con estas.

7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa.

8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado.

Artículo 59. Financiación de los servicios de orientación educativa.

1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

Artículo 60. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.

1. Las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.

b) Bachillerato: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.

2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro al alumnado de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a «otros gastos».

3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

Artículo 61. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.

En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a las personas titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.

b) El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

c) El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado.

3.º Complemento de dirección.

4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5.º Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:

1.º Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.

2.º Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

Artículo 62. Fijación de la ratio docente/unidad concertada.

1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar, y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones docente/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones docente/unidad sobre la base de las jornadas del profesorado con veinticinco horas lectivas semanales.

2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Artículo 63. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.

1. La ratio docente/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración educativa, en función del número total del profesorado afectado por las medidas de recolocación adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 64. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social salvo la correspondiente a becas de colaboración y formación de estudiantes universitarios, se autorizan hasta un importe total de 201.516.302,00 euros, conforme al siguiente desglose:

a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 126.611.562,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.

b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 7.400.325,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.

c) Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 67.504.415,00 euros.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial del personal empleado público al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no ejecutados en las partidas presupuestarias destinadas a alguno de los colectivos mencionados en el apartado 1 para superación de ejecuciones que pudieran darse en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos en los artículos 37 y 49, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos exceda de la suma total anual autorizada, considerando los puntos contenidos en el presente artículo.

A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 65. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2023, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2023 no supere en más de 183.890.050,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2022.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.

2. Excepcionalmente, en el ejercicio 2023, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el incremento del nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de fondos vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU» en los supuestos, términos y condiciones que establezca la legislación estatal.

3. La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2023 y 2024.

5. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

Artículo 66. Otras operaciones financieras.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:

a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.

Artículo 67. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.

1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en el artículo 1.1, letras c), d), e) y f), así como los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:

a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

b) La Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

2. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

A tales fines, con carácter previo a la autorización indicada, será preceptivo el informe favorable del citado órgano directivo en los supuestos en que así se determine por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.

b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.

4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la documentación exigida en el apartado 3 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento para emitir la autorización referida en el presente artículo.

Artículo 68. Información al Consejo de Gobierno.

La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos 65, 66 y 67.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 69. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se estará a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

3. La dirección general que tenga atribuida la competencia en política financiera, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá formalizar con entidades financieras avales solidarios en concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes o futuras que, en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se puedan originar con la Tesorería General de la Seguridad Social.

TÍTULO VI
Medidas tributarias
Artículo 70. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 93, en relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley, en la forma siguiente:

a) Abastecimiento de agua tratada en alta:

1.º Tipo de gravamen de 0,3188 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

2.º Tipo de gravamen de 0,4649 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

3.º Tipos de gravamen de 0,3188 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

4.º Tipo de gravamen de 0,44 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.

5.º Tipo de gravamen de 0,3544 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

6.º Tipo de gravamen de 0,4277 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.

7.º Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha la planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39 euros por metro cúbico.

8.º Tipo de gravamen de 0,4135 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campana de Oropesa-Cuatro Villas.

9.º Tipo de gravamen de 0,4135 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campos de Montiel.

10.º Tipo de gravamen de 0,1987 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

11.º Tipo de gravamen de 0,4135 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.

b) Abastecimiento de agua bruta. El tipo de gravamen para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta sin procesar en la planta de nanofiltración a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor se fija en 0,1487 euros por metro cúbico de agua.

A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma establecida en el artículo 91 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo V del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 100, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley, en 0,4535 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 98 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

3. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2006 euros por metro cúbico.

Artículo 71. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

Artículo 72. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.

1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2023, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 7,03 por ciento de la recaudación de este.

3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y conservación del medio natural», 442C «Gestión y protección de espacios naturales», 442D «Calidad ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Economía circular y cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».

Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a las personas titulares de las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos jerárquicamente dependientes de las mismas.

Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública, de los expedientes de contratación de personal laboral y de la nómina del personal docente no universitario que gestiona la consejería competente en materia de educación, se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta. Auditorías.

1. Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:

a) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y en el artículo 1.2 con obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra a), no sujetos a contabilidad pública, que se sectoricen en el subsector «Comunidades Autónomas» a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

2. No deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas aquellos sujetos de los contemplados en el apartado anterior que se encuentren en procesos de liquidación y disolución, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.

3. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.

4. En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración regional, organismos, entidades y demás sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras b), c) y d), en el artículo 1.2 y en el apartado 1 deberán facilitar, a petición del citado órgano directivo, los informes de auditoría realizados por auditoras privadas, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichas auditoras privadas.

Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas para tal fin.

Disposición adicional sexta. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas.

1. Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados medios propios de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente, tendrán la consideración de medio propio respecto de la Administración regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración pública, en los términos que prevea la ley.

2. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se instrumentarán a través del oportuno acuerdo que será obligatorio conforme a las instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se refiera el encargo. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública, requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartado 1 y 3.

5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional séptima. Reordenación del sector público.

1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.

2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.

Disposición adicional octava. Contratos de alta dirección.

1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito delimitado en el artículo 37.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma.

Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.

2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.

Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.

3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en esta disposición adicional.

Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional.

1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.

2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.

Disposición adicional décima. Garantía retributiva.

1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.337,90 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones del personal empleado público.

Disposición adicional undécima. Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional duodécima. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.

La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional decimotercera. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.

2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.

4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.

No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Disposición adicional decimocuarta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción.

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.

A tal fin, se exigirá como condición que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con que han de contar dichos centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento.

2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.

3. Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM n.º 248, de 23 de diciembre de 2016), sin perjuicio de su posible modificación por dicho órgano a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional decimoquinta. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia.

El Consejo de Gobierno remitirá, semestralmente, a la Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación, y los tiempos de resolución de los procedimientos.

Disposición adicional decimosexta. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.

Disposición adicional decimoséptima. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.

Disposición adicional decimoctava. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.

El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2023, a 1.505.877,42 euros.

Disposición adicional decimonovena. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.

3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.

Disposición adicional vigésima. Medios electrónicos de pago.

La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.

Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos.

Disposición adicional vigesimoprimera. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional.

Durante el ejercicio 2023, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha», queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional.

La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2023 con cargo al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución.

Disposición adicional vigesimosegunda. Aportación nominativa a la Universidad de Alcalá de Henares para su actividad en el campus de Guadalajara.

El Gobierno regional establecerá con la Universidad de Alcalá de Henares, para su actividad en el campus de Guadalajara, el correspondiente marco de financiación para los próximos años articulado mediante contrato-programa.

Las cantidades consignadas en el estado de gastos como aportaciones nominativas a dicha universidad se adecuarán a lo que se establezca en el correspondiente contrato-programa para el presente ejercicio.

Disposición adicional vigesimotercera. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo.

2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

Se modifica la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, que queda redactada como sigue:

A partir del curso 2022/2023, los nombramientos por curso completo del personal funcionario docente interino dependiente de la consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anteriores al 31 de octubre se prolongarán hasta el 31 de agosto de cada año.

Disposición final segunda. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la normativa básica del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, ente o entidad pública en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.

Disposición final tercera. Desarrollo de la presente ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Toledo, 22 de diciembre de 2022.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 249, de 30 de diciembre de 2022)

ANEXO I
Agrupación por funciones de los créditos presupuestarios de los sujetos mencionados en el artículo 2.1

Agrupación por funciones e importes

Función Euros
Alta Dirección de la Comunidad Autónoma. 37.633.070,00
Administración General. 85.097.510,00
Relaciones Exteriores. 546.980,00
Protección Civil y Seguridad Ciudadana. 14.294.150,00
Seguridad y Protección Social. 920.513.720,00
Promoción Social. 393.028.090,00
Sanidad. 3.620.399.840,00
Educación. 2.199.311.040,00
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. 223.490.620,00
Medio Ambiente y Bienestar Comunitario. 275.390.850,00
Cultura y Deportes. 67.981.800,00
Otros Servicios Comunitarios y Sociales. 4.350.000,00
Infraestructuras Básicas y Transportes. 331.941.780,00
Comunicaciones. 235.021.130,00
Infraestructuras Agrarias. 139.915.970,00
Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 49.541.360,00
Regulación Económica. 91.931.720,00
Regulación Financiera. 17.454.810,00
Agricultura, Ganadería y Pesca. 1.188.177.060,00
Industria Y Energía. 100.228.880,00
Turismo, Artesania Y Comercio. 109.416.570,00
Deuda Pública. 2.325.908.600,00
ANEXO II
Presupuestos de explotación y capital de empresas y fundaciones del sector público regional
Empresas públicas

Presupuesto de explotación

(Miles de euros)

Presupuesto de capital

(Miles de euros)

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA. 15.586,13 2.180,19
Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA, y sociedades dependientes. 8.749,61 51.848,12
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA. 102.260,48 161,36
Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA. 426,56 5.663,00
Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU. 4.581,76 80,49
Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, SAU. 48.985,36 976,50
Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, SA. 4.485,52 0,00
Fundaciones públicas

Presupuesto de explotación

(Miles de euros)

Presupuesto de capital

(Miles de euros)

Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha. 3.521,47 690,21
Fundación Centro Tecnológico del Metal en Castilla-La Mancha. 129,96 0,00
Fundación Impulsa Castilla-La Mancha 7.805,24 800,00
Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha. 23.862,12 379,02
Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración. 5.514,27 65,66
Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca. 550,60 0,00
Fundación Colección Roberto Polo 1.560,00 0,00
Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha. 553,89 0,00
Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos. 425,23 0,00
ANEXO III
Retribuciones a percibir durante el ejercicio 2023 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos

a) Cuantías de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

Grupo/subgrupo

Ley 30/1984, de 2 de agosto

Sueldo

(Euros)

Trienios

(euros)

A1 A 14.864,16 572,04
A2 B 12.852,72 466,56
C1 C 9.650,28 353,16
C2 D 8.031,60 240,36
Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 7.351,08 180,96

b) Cuantías de sueldo y trienios en pagas extraordinarias:

Grupo/subgrupo

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

Grupo/subgrupo

Ley 30/1984, de 2 de agosto

Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1 A 764,37 29,43
A2 B 781,15 28,35
C1 C 695,06 25,41
C2 D 663,20 19,83
Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 612,59 15,08

c) Cuantía del complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, referida a doce mensualidades:

Nivel

Complemento de destino

(Euros)

30 12.983,88
29 11.645,88
28 11.156,52
27 10.666,32
26 9.357,96
25 8.302,56
24 7.812,72
23 7.323,60
22 6.833,40
21 6.344,40
20 5.893,32
19 5.592,60
18 5.291,64
17 4.990,44
16 4.690,20
15 4.388,76
14 4.088,40
13 3.787,08
12 3.486,00
ANEXO IV
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la siguiente forma:

1. Educación Infantil

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 32.483,85
Gastos variables. 4.177,33
Otros gastos. 6.540,98
Importe total anual. 43.202,16

2. Educación Primaria

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 35.854,81
Gastos variables. 4.177,33
Otros gastos. 6.540,98
Importe total anual. 46.573,12

3. Educación Secundaria Obligatoria

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Curso 1.º y 2.º: Maestros  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 39.838,69
Gastos variables. 4.914,28
Otros gastos. 8.503,34
Importe total anual. 53.256,31
Curso 1.º y 2.º: Licenciados  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 46.783,45
Gastos variables. 8.304,37
Otros gastos. 8.503,34
Importe total anual. 63.591,16
Curso 3.º y 4.º  
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 49.015,75
Gastos variables. 9.411,61
Otros gastos. 9.385,50
Importe total anual. 67.812,86

4. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (atención vinculada al número de horas de apoyo)

Módulos económicos (E. Infantil, Primaria y ESO 1.º y 2.º) Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 30.645,15
Gastos variables. 4.110,52
Importe total anual. 34.755,67
Módulo adicional para necesidades específicas de tipo motor  
A) Educación Infantil y Primaria:  
Gastos material didáctico. 1.451,15
ATE. 17.428,07
Importe total anual. 18.879,22
B) Educación Secundaria Obligatoria (1.º y 2.º cursos).  
Gastos material didáctico. 1.572,09
ATE. 17.428,07
Importe total anual. 19.000,16
Módulos económicos (E. Infantil, Primaria) Importes anuales
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales. 30.645,15
Gastos variables. 4.110,52
Importe total anual. 34.755,67
Módulos económicos (ESO) Importes anuales
Salarios de personal de orientación, incluidas cargas sociales. 35.987,27
Gastos variables. 4.110,52
Importe total anual. 40.097,79

5. Educación Especial

A) Educación Básica Obligatoria

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 35.854,81
Gastos variables 4.177,33
Otros gastos 6.977,09
Importe total anual 47.009,23
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Personal Ayudante Técnico Educativo, Personal de Psicología-Pedagogía y Trabajo Social) según deficiencias Importes anuales
Psíquicos. 22.241,69
Autistas o problemas graves de personalidad. 18.041,45
Auditivos. 20.695,04
Plurideficientes. 25.685,50

B) Programas de formación para la transición a la vida adulta

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 61.382,52
Gastos variables. 5.481,00
Otros gastos. 9.939,78
Importe total anual. 76.803,30
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Personal Ayudante Técnico Educativo, Personal de Psicología-Pedagogía y Trabajo Social) según deficiencias Importes anuales
Psíquicos. 35.511,96
Autistas o problemas graves de personalidad. 31.763,19
Auditivos. 27.514,71
Plurideficientes. 39.488,85

6. Enseñanzas de Bachillerato

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 59.107,26
Gastos variables. 11.349,30
Otros gastos. 10.346,69
Importe total anual. 80.803,25

7. Ciclos formativos

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 56.140,15
Segundo curso.  

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 56.140,15
Segundo curso. 56.140,15

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 51.821,67
Segundo curso.  

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 51.821,67
Segundo curso. 51.821,67

II. Gastos variables

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 7.411,73
Segundo curso.  

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 7.411,73
Segundo curso. 7.411,73

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 7.363,77
Segundo curso.  

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso 7.363,77
Segundo curso 7.363,77

III. Otros gastos

Grupo 1. Ciclos formativos de:

– Conducción de actividades físico deportivas en el medio natural.

– Animación turística.

– Estética personal y decorativa.

– Química ambiental.

– Higiene bucodental.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 11.368,11
Segundo curso. 2.658,75

Grupo 2. Ciclos formativos de:

– Secretariado.

– Buceo a media profundidad.

– Laboratorio de Imagen.

– Comercio.

– Gestión comercial y marketing.

– Servicios al consumidor.

– Molinería e industrias cerealistas.

– Laboratorio.

– Fabricación de productos farmacéuticos y afines.

– Cuidados auxiliares de enfermería.

– Documentación sanitaria.

– Curtidos.

– Procesos de ennoblecimiento textil.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 13.822,12
Segundo curso. 2.658,75

Grupo 3. Ciclos formativos de:

– Transformación de madera y corcho.

– Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos.

– Operaciones de transformación de plásticos y caucho.

– Industrias de proceso de pasta y papel.

– Plástico y caucho.

– Operaciones de ennoblecimiento textil.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso 16.450,26
Segundo curso 2.658,75

Grupo 4. Ciclos formativos de:

– Encuadernación y manipulados de papel y cartón.

– Impresión en artes gráficas.

– Fundición.

– Tratamientos superficiales y térmicos.

– Calzado y marroquinería.

– Producción de hilatura y tejeduría de calada.

– Producción de tejidos de punto.

– Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada.

– Procesos textiles de tejeduría de punto.

– Operaciones de fabricación de vidrio y transformados.

– Fabricación y transformación de productos de vidrio.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 19.032,49
Segundo curso. 2.658,75

Grupo 5. Ciclos formativos de:

– Realización y planes de obra.

– Asesoría de imagen personal.

– Radioterapia.

– Animación sociocultural.

– Integración social.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso 11.368,11
Segundo curso 4.299,49

Grupo 6. Ciclos formativos de:

– Aceites de oliva y vinos.

– Actividades comerciales.

– Gestión administrativa.

– Jardinería y floristería.

– Ganadería y asistencia en sanidad animal.

– Aprovechamiento y conservación del medio natural.

– Trabajos forestales y de conservación del medio natural.

– Paisajismo y medio rural.

– Gestión forestal y del medio natural.

– Animación sociocultural y turística.

– Marketing y publicidad.

– Gestión y organización de empresas agropecuarias.

– Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos.

– Administración y finanzas.

– Asistencia a la dirección.

– Pesca y transporte marítimo.

– Navegación y pesca de litoral.

– Transporte marítimo y pesca de altura.

– Navegación, pesca y transporte marítimo.

– Producción de audiovisuales y espectáculos.

– Producción de audiovisuales, radio y espectáculos.

– Gestión de ventas y espacios comerciales.

– Comercio internacional.

– Gestión del transporte.

– Conducción de vehículos de transporte por carretera.

– Transporte y logística.

– Obras de albañilería.

– Obras de hormigón.

– Construcción.

– Organización y control de obras de construcción.

– Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

– Proyectos de obra civil.

– Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

– Óptica de anteojería.

– Gestión de alojamientos turísticos.

– Servicios en restauración.

– Caracterización y maquillaje profesional.

– Caracterización.

– Peluquería estética y capilar.

– Peluquería.

– Estética integral y bienestar.

– Estética.

– Estética y belleza.

– Estilismo y dirección de peluquería.

– Asesoría de imagen personal y corporativa.

– Elaboración de productos alimenticios.

– Panadería, repostería y confitería.

– Operaciones de laboratorio.

– Administración de sistemas informáticos en red.

– Administración de aplicaciones multiplataforma.

– Desarrollo de productos de carpintería y mueble.

– Prevención de riesgos profesionales.

– Anatomía patológica y citología.

– Anatomía patológica y citodiagnóstico.

– Salud ambiental.

– Laboratorio de análisis y de control de calidad.

– Química industrial.

– Planta química.

– Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines.

– Dietética.

– Imagen para el diagnóstico.

– Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

– Radiodiagnóstico y densitometría.

– Electromedicina clínica.

– Laboratorio de diagnóstico clínico.

– Laboratorio de diagnóstico clínico y biomédico.

– Higiene bucodental.

– Ortoprotésica.

– Ortoprótesis y productos de apoyo.

– Audiología protésica.

– Coordinación de emergencias y protección civil.

– Documentación y administración sanitaria.

– Emergencias y protección civil.

– Emergencias sanitarias.

– Farmacia y parafarmacia.

– Interpretación de la lengua de signos.

– Mediación comunicativa.

– Integración social.

– Promoción de igualdad de género.

– Atención a personas en situación de dependencia.

– Atención sociosanitaria.

– Educación infantil.

– Desarrollo de aplicaciones web.

– Dirección de cocina.

– Guía de información y asistencia turísticas.

– Agencias de viajes y gestión de eventos.

– Dirección de servicios de restauración.

– Fabricación y ennoblecimiento de productos textiles.

– Vestuario a medida y de espectáculos.

– Calzado y complementos de moda.

– Diseño técnico en textil y piel.

– Diseño y producción de calzado y complementos.

– Proyectos de edificación.

– Química y salud ambiental.

– Termalismo y bienestar.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 10.238,40
Segundo curso. 12.368,08

Grupo 7. Ciclos formativos de:

– Producción agroecológica.

– Producción agropecuaria.

– Organización y mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

– Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas aeronáuticos.

– Mantenimiento de embarcaciones de recreo.

– Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.

– Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque.

– Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones.

– Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

– Operaciones subacuáticas e hiperbáricas.

– Equipos electrónicos de consumo.

– Desarrollo de productos electrónicos.

– Mantenimiento electrónico.

– Sistemas electrotécnicos y automatizados.

– Sistemas de regulación y control automáticos.

– Automatización y robótica industrial.

– Instalaciones de telecomunicación.

– Instalaciones eléctricas y automáticas.

– Sistemas microinformáticos y redes.

– Obras de interior, decoración y rehabilitación.

– Acabados de construcción.

– Cocina y gastronomía.

– Mantenimiento de aviónica.

– Educación y control ambiental.

– Prótesis dentales.

– Confección y moda.

– Patronaje y moda.

– Energías renovables.

– Centrales eléctricas.

– Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de pistón.

– Mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina.

– Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de pistón.

– Mantenimiento aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.

– Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos de aeronaves.

– Procesado y transformación de la madera.

– Movilidad para la conducción segura y sostenible.

– Comercialización de productos alimentarios.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 12.609,96
Segundo curso. 14.393,79

Grupo 8. Ciclos formativos de:

– Animación de actividades físicas y deportivas.

– Acondicionamiento físico.

– Guía en el medio natural y tiempo libre.

– Enseñanza y animación sociodeportiva.

– Actividades ecuestres.

– Artista fallero y construcción de escenografías.

– Diseño y edición de publicaciones impresas y multimedia.

– Diseño y producción editorial.

– Diseño y gestión de la producción gráfica.

– Producción en industrias de artes gráficas.

– Imagen.

– Iluminación, captación y tratamiento de la imagen.

– Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos.

– Realización de audiovisuales y espectáculos.

– Vídeo disc-jockey y sonido.

– Sonido en audiovisuales y espectáculos.

– Sonido.

– Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

– Sistemas de telecomunicaciones e informáticos.

– Sistemas de telecomunicación e informáticos.

– Conformado por moldeo de metales y polímeros.

– Programación de la producción en moldeo de metales y polímeros.

– Producción por fundición y pulvimetalurgia.

– Programación de la producción en fabricación mecánica.

– Diseño en fabricación mecánica.

– Instalación y amueblamiento.

– Fabricación a medida e instalación de madera y mueble.

– Diseño y amueblamiento.

– Carpintería y mueble.

– Producción de madera y mueble.

– Instalaciones frigoríficas y de climatización.

– Instalaciones de producción de calor.

– Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos.

– Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

– Redes y estaciones de tratamiento de aguas.

– Gestión de aguas.

– Carrocería.

– Electromecánica de maquinaria.

– Electromecánica de vehículos automóviles.

– Automoción.

– Piedra natural.

– Excavaciones y sondeos.

– Mantenimiento aeromecánico.

– Eficiencia energética y energía solar térmica.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 14.831,59
Segundo curso. 16.455,36

Grupo 9. Ciclos formativos de:

– Cultivos acuícolas.

– Acuicultura.

– Producción acuícola.

– Vitivinicultura.

– Preimpresión digital.

– Preimpresión en artes gráficas.

– Postimpresión y acabados gráficos.

– Impresión gráfica.

– Joyería.

– Mecanizado.

– Soldadura y calderería.

– Construcciones metálicas.

– Procesos de calidad en la industria alimentaria.

– Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas.

– Mantenimiento electromecánico.

– Mantenimiento de material rodante ferroviario.

– Mantenimiento ferroviario.

– Mecatrónica industrial.

– Mantenimiento de equipo industrial.

– Fabricación de productos cerámicos.

– Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
Primer curso. 17.156,03
Segundo curso. 18.396,40

8. Formación Profesional Básica

Módulos económicos por unidad escolar Importes anuales
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (primer y segundo cursos). 54.886,29
II. Gastos variables (primer y segundo cursos). 7.411,73
III. Otros gastos (primer y segundo cursos):  
–  Servicios administrativos. 10.172,92
– Agrojardinería y composiciones florales. 10.801,51
– Actividades agropecuarias. 10.801,51
– Aprovechamientos forestales. 10.801,51
– Artes gráficas. 12.443,35
– Servicios comerciales. 10.172,92
– Reforma y mantenimiento de edificios. 10.801,51
– Electricidad y electrónica. 10.801,51
– Fabricación y montaje. 13.332,18
– Cocina y restauración. 10.801,51
– Alojamiento y lavandería. 10.126,41
– Peluquería y estética. 9.607,75
– Industrias alimentarias. 9.607,75
– Informática y comunicaciones. 12.151,70
– Informática de oficinas. 12.151,70
– Actividades de panadería y pastelería. 10.801,51
– Carpintería y mueble. 11.732,61
– Actividades pesqueras. 13.332,18
– Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. 10.801,51
– Arreglo y preparación de artículos textiles y de piel. 9.607,75
– Fabricación de elementos metálicos. 11.732,61
– Tapicería y cortinaje. 9.607,75
– Actividades domésticas y limpieza de edificios. 10.801,51
– Mantenimiento de vehículos. 11.732,61
– Mantenimiento de viviendas. 10.801,51
– Vidriería y alfarería. 13.332,18
– Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo. 11.732,61
– Acceso y conservación de instalaciones deportivas. 9.607,75
ANEXO V
Actuaciones de emergencia ciudadana

Anexo V.1 Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha

Programa Actuación Partidas

Importe 2023

(Euros)

Garantía Habitacional. Ayudas al arrendamiento. 17.06.431A.48170 20.417.800,00
Garantía de vivienda y resto de medidas.

17.06.431A.42056

17.06.431A.21200

6.748.600,00
Garantía de Suministros Básicos del Hogar. Emergencia contra la pobreza energética; paralización de cortes de suministros eléctricos. 27.12.312A.48053 500.000,00
Garantía de Rentas. Trabajo. Planes de empleo protegido, formación en alternancia con el empleo, becas alumnado formación para el empleo y empresas de inserción.

19.08.322B.46641

19.08.322B.4664J

19.08.322B.48641

19.08.322B.4864J

19.08.322B.4761S

19.09.324B.42900

19.09.324B.43000

19.09.324B.46649

19.09.324B.48649

19.09.324A.48625

93.517.750,00
Educación. Ayudas y becas a la escolarización: matrícula, libros de texto, material escolar, etc. 18.02.423A.48712 17.894.760,00
Ayudas y becas para transporte escolar y comedor escolar. Admisión en residencias públicas. Ayudas para estancias formativas en el extranjero.

18.02.423A.48712

18.02.423A.22902

Servicios sociales. Renta garantizada; emergencia social; mantenimiento de las condiciones básicas de vida; prestaciones a familias numerosas.

27.12.312A.48118

27.12.312A.4811J

27.12.312A.78114

27.12.312A.21*

27.12.312A.22*

27.12.312A.23*

27.729.120,00
Igualdad de género. Ayudas a la autonomía, de solidaridad y sociales a mujeres víctimas de violencia de género.

70.01.323B.46121

70.01.323B.48121

528.100,00

Anexo V.2 Resto de actuaciones de emergencia ciudadana

Área Actuación Partidas

Importe 2023

(Euros)

Bienestar Social. Programas interés general. Actuaciones IRPF

27.12.312A.48000

27.12.312A.78000

15.795.320,00
Programas sociales básicos. Ayudas a domicilio. 27.05.313A.46111 52.618.810,00
Servicios sociales de atención primaria.

27.05.313A.21*

27.05.313A.22*

27.05.313A.23*

27.05.313A.46118

27.05.313A.6*

23.523.430,00
Dependencia y discapacidad. Prestaciones económicas a favor de personas en situación de dependencia. 27.03.313H.4811G 120.237.520,00
Subvenciones para la participación en programas de integración e inclusión social.

27.05.313A.42200

27.05.313A.42204

27.05.313A.48153

6.371.740,00
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros y servicios destinados a la atención de personas con discapacidad. 27.08.313C.48141 59.797.100,00
Subvenciones a entidades públicas para el mantenimiento de centros y servicios destinados a la atención de personas con discapacidad. 27.08.313C.46141 6.923.960,00
Prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

27.03.313H.1*

27.03.313H.4611I

27.03.313H.4811I

27.03.313H.20*

27.03.313H.21*

27.03.313H.22*

27.03.313H.23*

27.03.313H.24*

37.265.130,00
Acción tutelar en Castilla-La Mancha. 27.08.313C.48142 3.040.600,00
Centros residenciales y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

27.08.313C.20*

27.08.313C.21*

27.08.313C.22*

27.08.313C.23*

27.08.313C.24*

27.08.313C.6*

47.109.100,00
Bienestar Social. Infancia y familias. Ayudas económicas para apoyar la atención de menores acogidos. 27.07.313E.48165 4.166.540,00
Programa de prevención y apoyo a la infancia y a las familias. 27.07.313B.48162 6.795.680,00
Atención y acompañamiento a menores, gestión de plazas residenciales.

27.07.313E.21*

27.07.313E.22*

27.07.313E.23*

27.07.313E.24*

11.628.300,00
Ayudas para el desarrollo de programas de autonomía personal y preparación para la vida independiente. 27.07.313B.48168 570.370,00
Prevención, atención y apoyo a la infancia y a las familias con medios ajenos.

27.07.313B.21*

27.07.313B.22*

27.07.313B.24*

200.420,00
Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados/as por medidas de protección o judiciales.

27.07.313E.48163

27.07.313E.4816A

27.07.313B.48168

21.581.660,00
Mayores. Centros residenciales de mayores.

27.04.313D.20*

27.04.313D.21*

27.04.313D.22*

27.04.313D.23*

27.04.313D.24*

27.07.313D.6*

282.723.640,00

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y entidades públicas.

Turismo y termalismo social.

27.04.313D.46*

27.04.313D.48*

21.937.590,00
Acción humanitaria y cooperación. Subvenciones y actuaciones de acción humanitaria y proyectos de educación y cooperación para el desarrollo.

27.12.313F.22*

27.12.313F.48119

27.12.313F.78119

3.458.830,00
Empleo. Empleo. Plan regional de empleo y garantía de rentas: incentivos a la contratación. 19.08.322B.4761G 11.010.000,00
19.08.322B.4764H 2.506.510,00
19.08.322B.4861G 400.000,00
19.08.322B.4864H 75.420,00
19.09.324B.47643 2.550.000,00
19.09.324B.48643 53.000,00
Sanidad. Ayudas en materia sociosanitaria y de salud. Subvenciones para el funcionamiento de centros y desarrollo de programas de atención a personas con drogodependencia (entidades locales). 26.06.413A.46231 326.000,00
Subvenciones para el funcionamiento de centros y desarrollo de programas de atención a personas con drogodependencia (entidades sin fin de lucro). 26.06.413A.48231 217.240,00
Subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia sociosanitaria y de salud mental. 26.10.413D.42304 15.210.540,00
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Salud. Acceso de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas básicas mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual (servicios contratados administrativos). 61.03.412D.22760 358.640,00
Reintegro de gastos por desplazamiento y gastos de estancia. 61.03.412D.48217 3.433.240,00
Reintegro de gastos por prestación ortoprotésica (prótesis y vehículos para personas con discapacidad).

61.03.412D.48218

61.03.412D.48219

7.142.260,00
Instituto de la Mujer. Igualdad Subvención para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida (entidades locales). 70.01.323B.46121 11.597.070,00
Subvención para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida (entidades sin ánimo de lucro).

70.01.323B.48121

70.01.323B.48126

 
Proyecto «DANA +».  
Ayudas para la prevención de diferentes manifestaciones de la violencia de género. 3.454.180,00
Ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género.  
Becas de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.  
Proyecto «CALÍ».  
Subvención para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres víctimas de violencia de género mediante subvención en especie. 70.01.323B.48090 27.000,00

Presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 

Presupuesto consolidado de ingresos. Resumen por capítulos

Capítulo Miles de euros
1 Impuestos Directos. 2.054.053,70
2 Impuestos Indirectos. 2.972.028,67
3 Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos. 263.063,48
4 Transferencias Corrientes. 3.523.600,23
5 Ingresos Patrimoniales. 13.061,46
6 Enajenación de Inversiones Reales. 3.037,00
7 Transferencias de Capital. 1.175.726,54
8 Activos Financieros. 2.665,66
9 Pasivos Financieros. 2.424.338,81
 Total general. 12.431.575,55

Presupuesto consolidado de ingresos. Resumen por capítulos

Artículo Miles de euros
10 SOBRE LA RENTA. 1.943.430,43
11 SOBRE EL CAPITAL. 110.623,27
20 TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 409.097,28
21 SOBRE EL JUEGO. 6.375,44
22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS. 817.589,37
23 SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 1.703.172,52
24 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES. 35.794,06
30 VENTA DE BIENES. 607,93
31 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PRECIOS PÚBLICOS. 114.603,28
32 TASAS. 102.986,23
38 REINTEGRO DE OPERACIONES CORRIENTES. 12.505,43
39 OTROS INGRESOS. 32.360,61
40 DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. 1.114,89
43 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES PÚBLICOS ESTATALES. 2.502.496,10
44 DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 11,16
46 DE CORPORACIONES LOCALES. 28.422,20
47 DE EMPRESAS PRIVADAS. 711,00
48 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO. 180,00
49 DEL EXTERIOR. 990.664,88
51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 6,10
52 INTERESES DE DEPÓSITOS. 1,00
54 RENTA DE BIENES INMUEBLES. 5.991,73
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES. 3.637,63
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 3.425,00
60 DE TERRENOS. 1.700,00
61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES. 522,00
68 REINTEGRO POR OPERACIONES DE CAPITAL. 815,00
73 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, OO.AA., EE.PP. Y OTROS ENTES PÚBLICOS ESTATALES. 751.641,21
76 DE CORPORACIONES LOCALES. 7.387,46
79 DEL EXTERIOR. 416.697,87
82 REINTEGRO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS. 2.665,66
91 PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL. 2.424.338,81
 Total general. 12.431.575,55

Resumen funcional

 Clasificación funcional Miles de euros
Grupo Función Función Subfunción Programa
0 DEUDA PÚBLICA. 2.325.908,60      
1 DEUDA PÚBLICA.   2.325.908,60    
11 DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.     2.325.908,60  
011A DEUDA PÚBLICA.       2.325.908,60
1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL. 123.277,56      
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.   37.633,07    
111 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.     14.586,94  
111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA.       11.753,00
111B CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO.       2.566,94
111D CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA.       267,00
112 ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.     23.046,13  
112A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA PRESIDENCIA.       21.088,80
112B ALTO ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.       1.957,33
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL.   85.097,51    
121 SERVICIOS GENERALES Y FUNCIÓN PÚBLICA.     17.472,84  
121B ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.       6.427,01
121C RELACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES.       6.393,34
121D SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.       4.652,49
126 OTROS SERVICIOS GENERALES.     67.624,67  
126A DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.       496,95
126B SERVICIO DE PUBLICACIONES.       173,38
126C MEDIOS DE COMUNICACIÓN.       62.767,47
126D CALIDAD DE LOS SERVICIOS.       2.777,59
126E ORDENACIÓN DEL JUEGO.       438,96
126F TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN.       970,32
13 RELACIONES EXTERIORES.   546,98    
131 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES.     546,98  
131A COORDINACIÓN DE ASUNTOS EUROPEOS.       546,98
2 DEFENSA, PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA. 14.294,15      
22 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA.   14.294,15    
221 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.     14.294,15  
221A PROTECCIÓN CIUDADANA.       14.294,15
3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL. 1.313.541,81      
31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL.   920.513,72    
311 ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL.     24.416,57  
311A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE BIENESTAR SOCIAL.       24.416,57
312 PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES.     49.422,88  
312A PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES.       49.422,88
313 ACCIÓN SOCIAL.     843.273,49  
313A PROGRAMAS SOCIALES BÁSICOS.       97.248,07
313B PREVENCIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS.       9.226,24
313C ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.       150.707,73
313D ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES.       367.927,26
313E ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO AL MENOR.       57.202,71
313F COOPERACIÓN AL DESARROLLO.       3.458,83
313H ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.       157.502,65
315 SEGURIDAD EN EL TRABAJO.     3.400,78  
315A BIENESTAR LABORAL.       3.400,78
32 PROMOCIÓN SOCIAL.   393.028,09    
321 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN.     14.523,29  
321A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.       14.523,29
322 PROMOCIÓN DEL EMPLEO.     209.266,78  
322A PERSONAL AUTÓNOMO, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.       35.272,41
322B FOMENTO Y GESTIÓN DEL EMPLEO.       127.123,55
322C DIALOGO SOCIAL E INTERMEDIACIÓN LABORAL.       46.870,82
323 PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL.     51.854,77  
323A PROMOCIÓN Y SERVICIOS DE LA JUVENTUD.       4.760,05
323B PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO.       47.094,72
324 FORMACIÓN PROFESIONAL NO REGLADA.     117.383,25  
324A FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.       75.921,48
324B PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO.       41.461,77
4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL. 6.390.924,15      
41 SANIDAD.   3.620.399,84    
411 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD.     37.744,73  
411A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD.       12.369,10
411B GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA.       25.375,63
412 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD.     3.478.685,35  
412C SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO.       85.390,32
412D ATENCIÓN INTEGRADA DE LA SALUD.       3.392.201,90
412E PLANIFICACIÓN, ATENCIÓN A LA SALUD E INSTITUCIONES SANITARIAS.       1.093,13
413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD.     103.969,76  
413A EPIDEMIOLOGÍA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD.       44.102,46
413B SANIDAD AMBIENTAL E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS.       32.358,83
413C INSPECCIÓN SANITARIA.       4.266,52
413D HUMANIZACIÓN Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA.       23.241,95
42 EDUCACIÓN.   2.199.311,04    
421 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN.     56.829,55  
421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.       43.040,50
421B FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA.       13.789,05
422 ENSEÑANZA.     2.086.584,90  
422A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.       766.609,97
422B EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.       888.047,54
422C ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.       219.462,47
422D ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.       181.724,26
422F EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS.       30.740,66
423 PROMOCIÓN EDUCATIVA.     55.896,59  
423A PROMOCIÓN EDUCATIVA.       55.896,59
43 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DEL URBANISMO Y DE LA VIVIENDA.   223.490,62    
431 VIVIENDA.     200.065,98  
431A PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA.       200.065,98
432 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEL URBANISMO.     23.424,64  
432A GESTIÓN DEL URBANISMO.       12.006,10
432B PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.       11.418,54
44 MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR COMUNITARIO.   275.390,85    
441 RECURSOS HIDRAÚLICOS.     1.128,65  
441B COORDINACIÓN HIDROLÓGICA.       1.128,65
442 MEDIO AMBIENTE.     261.459,28  
442A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO SOSTENIBLE.       16.598,68
442B ORDENACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL.       153.160,76
442C GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES.       30.258,14
442D CALIDAD AMBIENTAL.       27.784,57
442E PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.       1.871,92
442F ECONOMÍA CIRCULAR Y CAMBIO CLIMÁTICO.       31.785,21
443 OTROS SERVICIOS DE BIENESTAR COMUNITARIO.     12.802,92  
443B AGENDA 2030 Y CONSUMO.       12.802,92
45 CULTURA Y DEPORTES.   67.981,80    
452 LIBROS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.     16.391,21  
452A LIBROS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.       16.391,21
455 PROMOCIÓN Y GESTIÓN CULTURAL.     14.097,44  
455A GESTIÓN CULTURAL.       14.097,44
457 DEPORTES Y EDUCACIÓN FÌSICA.     17.981,93  
457A INFRAESTRUCTURA, FOMENTO Y APOYO AL DEPORTE.       17.981,93
458 PATRIMONIO HISTÓRICO Y MUSEOS.     19.511,22  
458A PATRIMONIO ARTÍSTICO Y MUSEOS.       19.511,22
46 OTROS SERVICIOS COMUNITARIOS Y SOCIALES.   4.350,00    
461 COMUNICACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.     4.350,00  
461A ELECCIONES.       4.350,00
5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO. 756.420,24      
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES.   331.941,78    
511 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y TRANSPORTES.     14.820,55  
511A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO.       14.820,55
512 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS.     119.928,19  
512A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.       119.928,19
513 TRANSPORTE TERRESTRE.     197.193,04  
513A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS.       69.767,50
513B CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS.       52.984,81
513C ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE.       74.440,73
52 COMUNICACIONES.   235.021,13    
521 COMUNICACIONES.     235.021,13  
521A TELECOMUNICACIONES.       24.564,46
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.       210.456,67
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS.   139.915,97    
531 REFORMA AGRARIA.     139.915,97  
531A REGADÍOS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS.       139.915,97
54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA.   49.541,36    
541 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA.     49.541,36  
541B INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.       25.166,74
541C INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA.       2.436,44
541E INVESTIGACIÓN SANITARIA.       6.119,01
541F FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.       4.950,00
541H INVESTIGACIÓN AGROALIMENTARIA Y FORESTAL.       10.067,47
541I CARTOGRAFÍA.       801,70
6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL. 109.386,53      
61 REGULACIÓN ECONÓMICA.   91.931,72    
611 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.     25.812,96  
611A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.       25.812,96
612 POLÍTICA ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y FISCAL.     49.982,99  
612B PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO.       1.238,96
612C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA.       9.436,28
612D ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO.       28.224,37
612E ECONOMÍA Y GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS.       1.254,85
612F CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.       9.828,53
613 GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO.     16.135,77  
613A GESTIÓN TRIBUTARIA.       16.135,77
63 REGULACIÓN FINANCIERA.   17.454,81    
631 GESTIÓN FINANCIERA.     1.413,39  
631A GESTIÓN FINANCIERA.       1.413,39
633 IMPREVISTOS Y SITUACIONES TRANSITORIAS.     16.041,42  
633A IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS.       11.854,95
633B FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.       4.186,47
7 REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS. 1.397.822,51      
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.   1.188.177,06    
711 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.     47.364,42  
711A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.       47.364,42
713 MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DE LOS SISTEMAS PRODUCTORES.     45.888,89  
713A PRODUCCIÓN VEGETAL.       16.573,20
713B PRODUCCIÓN ANIMAL.       29.315,69
716 ORDENACIÓN AGROALIMENTARIA.     93.210,63  
716A INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.       93.210,63
717 DESARROLLO RURAL.     57.674,80  
717A PROMOCIÓN Y DESARROLLO RURAL.       57.674,80
718 POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA.     944.038,32  
718A POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA.       944.038,32
72 INDUSTRIA Y ENERGÍA.   100.228,88    
722 ACTUACIONES EN POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA.     61.256,46  
722A POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA.       61.256,46
724 DESARROLLO EMPRESARIAL.     38.972,42  
724A COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL.       38.972,42
75 TURISMO, ARTESANÍA Y COMERCIO.   109.416,57    
751 TURISMO, ARTESANÍA Y COMERCIO.     109.416,57  
751B PROMOCIÓN EXTERIOR.       4.503,66
751C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO.       94.826,90
751D ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA.       3.656,01
751E ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO.       6.430,00
 Total general.       12.431.575,55
        0,00

Resumen por secciones y programas

Sección /Programa Miles de euros
     
02 CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA  
111A ACTIVIDAD LEGISLATIVA. 11.753,00
111D CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA. 267,00
    Total Sección. 12.020,00
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA  
111B CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO. 2.566,94
    2.566,94
04 CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA.  
112B ALTO ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. 1.957,33
   Total Sección. 1.957,33
06 DEUDA PÚBLICA  
011A DEUDA PÚBLICA. 2.325.908,60
   Total Sección. 2.325.908,60
07 CRÉDITOS CENTRALIZADOS  
633A IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS. 11.854,95
633B FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA. 4.186,47
   Total Sección. 16.041,42
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA  
112A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA PRESIDENCIA. 21.088,80
126C MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 1.186,58
126F TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN. 970,32
131A COORDINACIÓN DE ASUNTOS EUROPEOS. 546,98
   Total Sección. 23.792,68
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  
121B ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 6.427,01
121C RELACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES. 6.393,34
121D SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL. 4.652,49
126A DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA. 496,95
126D CALIDAD DE LOS SERVICIOS. 2.777,59
126E ORDENACIÓN DEL JUEGO. 438,96
221A PROTECCIÓN CIUDADANA. 14.294,15
461A ELECCIONES. 4.350,00
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 83.365,66
611A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 25.812,96
612B PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO. 1.238,96
612C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA. 9.436,28
612D ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. 28.224,37
612E ECONOMÍA Y GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS. 1.254,85
612F CONTRATACIÓN CENTRALIZADA. 9.828,53
613A GESTIÓN TRIBUTARIA. 16.135,77
631A GESTIÓN FINANCIERA. 1.413,39
   Total Sección. 216.541,26
17 FOMENTO  
431A PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA. 200.065,98
432A GESTIÓN DEL URBANISMO. 12.006,10
432B PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. 11.418,54
511A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO. 14.820,55
513A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CARRETERAS. 69.767,50
513B CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS. 52.984,81
513C ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE. 74.440,73
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 145,20
541I CARTOGRAFÍA. 801,70
   Total Sección. 436.451,11
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES  
126B SERVICIO DE PUBLICACIONES. 173,38
323A PROMOCIÓN Y SERVICIOS DE LA JUVENTUD. 4.760,05
421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. 43.040,50
421B FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA. 13.789,05
422A EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. 766.609,97
422B EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMENESPECIAL. 888.047,54
422C ENSEÑANZA UNIVERSITARIA. 219.462,47
422D ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 181.724,26
422F EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS. 30.740,66
423A PROMOCIÓN EDUCATIVA. 55.896,59
452A LIBROS, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS. 16.391,21
455A GESTIÓN CULTURAL. 14.097,44
457A INFRAESTRUCTURA, FOMENTO Y APOYO AL DEPORTE. 17.981,93
458A PATRIMONIO ARTÍSTICO Y MUSEOS. 19.511,22
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 55.946,33
541B INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. 16.258,47
   Total Sección. 2.344.431,07
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO  
315A BIENESTAR LABORAL. 3.400,78
321A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO. 14.523,29
322A PERSONAL AUTÓNOMO, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. 35.272,41
322B FOMENTO Y GESTIÓN DEL EMPLEO. 127.123,55
322C DIALOGO SOCIAL E INTERMEDIACIÓN LABORAL. 46.870,82
324A FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. 75.921,48
324B PROGRAMAS MIXTOS DE FORMACIÓN Y EMPLEO. 41.461,77
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 5.841,82
541F FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. 4.950,00
724A COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL. 38.972,42
751C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO. 94.826,90
751D ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA. 3.656,01
751E ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO. 6.430,00
   Total Sección. 499.251,25
21 AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL  
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 4.814,81
531A REGADÍOS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS. 139.915,97
541C INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA. 2.436,44
711A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. 47.364,42
713A PRODUCCIÓN VEGETAL. 16.573,20
713B PRODUCCIÓN ANIMAL. 29.315,69
716A INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. 93.210,63
717A PROMOCIÓN Y DESARROLLO RURAL. 57.674,80
718A POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. 943.610,59
   Total Sección. 1.334.916,55
23 DESARROLLO SOSTENIBLE  
442A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO SOSTENIBLE. 16.598,68
442B ORDENACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL. 153.160,76
442C GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES. 30.258,14
442D CALIDAD AMBIENTAL. 27.784,57
442E PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL. 1.871,92
442F ECONOMÍA CIRCULAR Y CAMBIO CLIMÁTICO. 31.785,21
443B AGENDA 2030 Y CONSUMO. 12.802,92
521A TELECOMUNICACIONES. 24.564,46
718A POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA. 427,73
722A POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA. 61.256,46
   Total Sección. 360.510,85
26 SANIDAD  
411A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD. 12.369,10
412E PLANIFICACIÓN, ATENCIÓN A LA SALUD E INSTITUCIONES SANITARIAS. 1.093,13
413A EPIDEMIOLOGÍA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD. 44.102,46
413B SANIDAD AMBIENTAL E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS. 32.358,83
413C INSPECCIÓN SANITARIA. 4.266,52
413D HUMANIZACIÓN Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA. 23.241,95
541E INVESTIGACIÓN SANITARIA. 6.119,01
   Total Sección. 123.551,00
27 BIENESTAR SOCIAL  
311A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE BIENESTAR SOCIAL. 24.416,57
312A PENSIONES Y PRESTACIONES ASISTENCIALES. 49.422,88
313A PROGRAMAS SOCIALES BÁSICOS. 97.248,07
313B PREVENCIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS. 9.226,24
313C ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 150.707,73
313D ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES. 367.927,26
313E ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO AL MENOR. 57.202,71
313F COOPERACIÓN AL DESARROLLO. 3.458,83
313H ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. 157.502,65
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 8.762,32
   Total Sección. 925.875,26
51 INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y FORESTAL DE C-LM  
541B INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. 1.787,00
541H INVESTIGACIÓN AGROALIMENTARIA Y FORESTAL. 10.067,47
   Total Sección. 11.854,47
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR  
751B PROMOCIÓN EXTERIOR. 4.503,66
   Total Sección. 4.503,66
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA  
441B COORDINACIÓN HIDROLÓGICA. 1.128,65
512A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA. 17.178,01
   Total Sección. 18.306,66
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.  
411B GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA. 25.375,63
412C SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO. 85.390,32
412D ATENCIÓN INTEGRADA DE LA SALUD. 3.392.201,90
521B DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 51.580,53
   Total Sección. 3.554.548,38
70 INSTITUTO DE LA MUJER  
323B PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO. 47.094,72
   Total Sección. 47.094,72
76 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA  
541B INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. 7.121,27
    7.121,27
80 ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA  
512A CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS. 102.750,18
   Total Sección. 102.750,18
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA  
126C MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 61.580,89
   Total Sección. 61.580,89
  Total general. 12.431.575,55

Distribución de capítulos y secciones 

Sección/capítulo   Gastos de personal Gastos bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total
1 2 3 4 5 6 7 8 9
02 CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.       11.932,00     88,00     12.020,00
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA. 2.003,14 313,90       240,90   9,00   2.566,94
04 CONSEJO CONSULTIVO. 1.629,42 206,91       110,00   11,00   1.957,33
06 DEUDA PÚBLICA.     123.890,00           2.202.018,60 2.325.908,60
07 CRÉDITOS CENTRALIZADOS.         16.041,42         16.041,42
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. 17.995,02 3.340,49   1.717,67   113,50 586,00 40,00   23.792,68
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 76.195,44 70.736,05 100,00 4.327,27   61.425,50 3.550,00 207,00   216.541,26
17 FOMENTO. 46.551,94 17.389,58 10,00 116.518,70   55.379,92 200.170,99 229,98 200,00 436.451,11
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. 1.610.192,20 110.848,47 169,78 437.378,66   124.806,55 26.207,81 467,37 34.360,23 2.344.431,07
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO. 52.721,18 28.509,18   283.389,50   48.013,67 86.442,72 175,00   499.251,25
21 AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. 69.329,31 17.924,43   921.726,06   8.996,38 316.769,37 171,00   1.334.916,55
23 DESARROLLO SOSTENIBLE. 67.126,78 48.391,06   41.409,95   99.637,68 101.235,38 210,00 2.500,00 360.510,85
26 SANIDAD. 63.228,37 41.307,92   18.015,66   590,65 222,40 186,00   123.551,00
27 BIENESTAR SOCIAL. 140.337,91 296.907,51   389.569,53   90.553,40 8.068,88 438,03   925.875,26
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM. 4.201,40 2.812,25   1.546,39   1.912,50   12,00 1.369,93 11.854,47
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR. 1.044,76 1.350,44   2.082,96   25,50       4.503,66
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA. 2.855,71 1.733,31   19,99   5.687,65 8.000,00 10,00   18.306,66
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA. 1.802.052,01 806.208,91   674.662,54   268.719,93 2.430,71 474,28   3.554.548,38
70 INSTITUTO DE LA MUJER. 3.654,26 3.328,87   33.746,12   6.350,47   15,00   47.094,72
76 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA. 378,60 166,90   555,77   20,00 6.000,00     7.121,27
80 ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE C-LM. 1.473,14 50.017,41 58,97     51.190,66   10,00   102.750,18
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA. 6.615,98 2.843,49 6,10 50.894,83   210,00 1.010,49     61.580,89
 Total general 3.969.586,57 1.504.337,08 124.234,85 2.989.493,60 16.041,42 823.984,86 760.782,75 2.665,66 2.240.448,76 12.431.575,55

Distribución de artículos por secciones

Capítulo I. Gastos de personal

(Miles de euros)

Sección/artículo 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Total
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA. 459,47 109,57 999,12 22,68     412,30       2.003,14
04 CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA. 379,98 64,75 818,33 106,16     260,20       1.629,42
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. 1.847,55 3.872,69 7.893,50 1.417,52     2.963,76       17.995,02
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1.041,45 279,75 52.597,34 7.442,54   140,00 14.694,36       76.195,44
17 FOMENTO. 736,52 326,75 18.501,96 17.938,38     9.048,33       46.551,94
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. 957,01 326,75 61.122,32 82.027,80   59,43 198.182,60 1.267.516,29     1.610.192,20
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO. 881,95 326,75 37.936,56 3.810,68   50,00 9.715,24       52.721,18
21 AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. 811,58 262,75 46.640,11 8.061,28     13.553,59       69.329,31
23 DESARROLLO SOSTENIBLE. 881,95 326,75 48.307,17 3.664,20   1.800,00 12.146,71       67.126,78
26 SANIDAD. 666,15 454,75 44.262,18 7.266,17     10.579,12       63.228,37
27 BIENESTAR SOCIAL. 886,64 326,75 58.459,94 51.953,05   236,00 28.475,53       140.337,91
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM. 70,37   2.589,27 860,90     680,86       4.201,40
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR. 70,37     719,60     254,79       1.044,76
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA. 70,37   1.865,91 400,84     518,59       2.855,71
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA. 431,59   12.515,66 1.141,89   168.643,66 364.633,32   1.254.685,89   1.802.052,01
70 INSTITUTO DE LA MUJER. 75,06   2.906,06 47,62     625,52       3.654,26
76 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA. 70,37   232,89       75,34       378,60
80 ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE C-LM. 304,42   4,32 791,98     372,42       1.473,14
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA. 416,36     4.775,75     1.423,87       6.615,98
 Total general. 11.059,16 6.678,01 397.652,64 192.449,04   170.929,09 668.616,45 1.267.516,29 1.254.685,89   3.969.586,57

Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios

(Miles de euros)

Sección/artículo 20 21 22 23 24 25         Total
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.   34,50 275,40 4,00             313,90
04 CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA. 4,10 32,60 166,81 3,40             206,91
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. 56,50 449,00 2.769,99 65,00             3.340,49
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 675,00 1.816,27 67.500,68 744,10             70.736,05
17 FOMENTO. 361,64 3.898,01 12.540,93 589,00             17.389,58
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. 1.814,49 1.898,48 105.110,23 2.025,27             110.848,47
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO. 717,32 711,44 26.935,42 145,00             28.509,18
21 AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL. 226,00 1.121,87 16.486,56 90,00             17.924,43
23 DESARROLLO SOSTENIBLE. 385,97 3.323,11 44.513,44 168,54             48.391,06
26 SANIDAD. 47,69 757,07 40.394,52 108,64             41.307,92
27 BIENESTAR SOCIAL. 123,39 2.406,27 41.171,21 170,30 253.036,34           296.907,51
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM. 18,50 300,00 2.430,25 63,50             2.812,25
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR. 1,60 7,00 1.311,84 30,00             1.350,44
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.     1.685,31 48,00             1.733,31
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA. 2.468,90 28.838,16 586.361,14 3.737,30   184.803,41         806.208,91
70 INSTITUTO DE LA MUJER. 65,81 80,04 3.112,52 70,50             3.328,87
76 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.     166,90               166,90
80 ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE C-LM. 78,95 44.335,46 5.603,00               50.017,41
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA. 182,35 437,89 2.223,25               2.843,49
 Total general. 7.228,21 90.447,17 960.759,40 8.062,55 253.036,34 184.803,41         1.504.337,08

Capítulo III. Gastos financieros

(Miles de euros)

Sección/artículo 30 31 32 33             Total
06 DEUDA PÚBLICA. 23.100,00 92.075,00   8.715,00             123.890,00
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.       100,00             100,00
17 FOMENTO.       10,00             10,00
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.   169,78                 169,78
80 ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE C-LM.       58,97             58,97
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA.   6,10                 6,10
 Total general. 23.100,00 92.250,88   8.883,97             124.234,85

Capítulo IV.  ransferencias corriente

(Miles de euros)

Sección/artículo 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Total
02 CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.                 11.932,00   11.932,00
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.     855,00       73,00 340,00 449,67   1.717,67
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.     432,57 500,00     682,50   2.712,20   4.327,27
17 FOMENTO.     4.224,75     7.781,63 792,00 22.735,44 80.984,88   116.518,70
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.   191,00 223.538,88 80,00     26.824,75 2.011,75 184.732,28   437.378,66
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.     5.591,82 0,40     96.868,58 122.500,69 58.428,01   283.389,50
21 AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.   85,52 2.728,05 1.635,95     110,40 907.806,81 9.359,33   921.726,06
23 DESARROLLO SOSTENIBLE.     29.812,52 50,01     776,47 694,02 10.076,93   41.409,95
26 SANIDAD.     16.026,22       362,44   1.627,00   18.015,66
27 BIENESTAR SOCIAL.     6.247,66       104.073,87   279.248,00   389.569,53
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM.     1.044,59       31,80   20,00 450,00 1.546,39
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR.               1.944,96 138,00   2.082,96
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.                 19,99   19,99
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.     628,44 12,00     7,15 82.000,00 592.014,95   674.662,54
70 INSTITUTO DE LA MUJER.     55,00       27.455,81 80,00 6.155,31   33.746,12
76 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.                 555,77   555,77
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA.     50.894,83               50.894,83
 Total general.   276,52 342.080,33 2.278,36   7.781,63 258.058,77 1.140.113,67 1.238.454,32 450,00 2.989.493,60

Capítulo V. Fondo de contingencia y otros imprevistos

(Miles de euros)

Sección/artículo 50 51 52               Total
07 CRÉDITOS CENTRALIZADOS. 4.186,47   11.854,95               16.041,42
 Total general. 4.186,47   11.854,95               16.041,42

Capítulo VI. Inversiones reales

(Miles de euros)

Sección/artículo 60 61 62 63 64 65 67 69     Total
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA     107,90 21,00 112,00           240,90
04 CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA     78,96 30,26 0,18 0,60         110,00
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA     56,50 52,00 5,00           113,50
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS     9.066,77 20.358,40 31.981,03 19,30         61.425,50
17 FOMENTO 10.560,25 26.497,77 991,95 2.021,44 179,34 309,19 2.710,14 12.109,84     55.379,92
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 100,00 5.711,99 80.288,23 12.754,26 105,88     25.846,19     124.806,55
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 15.348,21 500,00 592,00 30.573,46 1.000,00           48.013,67
21 AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL 500,00   3.143,30 706,00 1.151,08     3.496,00     8.996,38
23 DESARROLLO SOSTENIBLE 3.244,25 2.499,76 6.974,90 12.666,23 580,98 54,56   73.617,00     99.637,68
26 SANIDAD     80,67 509,98             590,65
27 BIENESTAR SOCIAL     56.137,04 34.262,66 153,70           90.553,40
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM     1.840,50 72,00             1.912,50
55 INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR     7,00   18,50           25,50
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA               5.687,65     5.687,65
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA     247.400,59   21.319,34           268.719,93
70 INSTITUTO DE LA MUJER       6.350,47             6.350,47
76 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA     20,00               20,00
80 ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE C-LM 51.190,66                   51.190,66
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA     180,00   30,00           210,00
 Total general. 80.943,37 35.209,52 406.966,31 120.378,16 56.637,03 383,65 2.710,14 120.756,68     823.984,86

Capítulo VII. Transferencias de capital

(Miles de euros)

Sección/artículo 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 Total
02 CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA                 88,00   88,00
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA             440,00   146,00   586,00
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS             3.550,00       3.550,00
17 FOMENTO     1.365,00 1.485,67     121.372,76 15.066,05 60.881,51   200.170,99
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES     7.828,32 1.400,87     16.512,01   466,61   26.207,81
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO             32.793,19 50.525,78 3.123,75   86.442,72
21 AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL   27,33 15,54 11.859,75     1.510,45 247.512,53 55.843,77   316.769,37
23 DESARROLLO SOSTENIBLE   1.171,70 1.246,95 334,72 331,72   31.503,61 49.836,27 16.810,41   101.235,38
26 SANIDAD     222,40               222,40
27 BIENESTAR SOCIAL             318,88 3.600,00 4.150,00   8.068,88
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA             8.000,00       8.000,00
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA             2.430,71       2.430,71
76 AGENCIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA   300,00 5.325,00 150,00     75,00   150,00   6.000,00
81 ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA     1.010,49               1.010,49
 Total general.   1.499,03 17.013,70 15.231,01 331,72   218.506,61 366.540,63 141.660,05   760.782,75

Capítulo VIII. Activos financieros

(Miles de euros)

Sección/artículo 80 81 82 84             Total
03 CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA     9,00               9,00
04 CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA     11,00               11,00
11 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA     40,00               40,00
15 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS     207,00               207,00
17 FOMENTO     229,98               229,98
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES     467,37               467,37
19 ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO     175,00               175,00
21 AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL     171,00               171,00
23 DESARROLLO SOSTENIBLE     210,00               210,00
26 SANIDAD     186,00               186,00
27 BIENESTAR SOCIAL     438,03               438,03
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM     12,00               12,00
56 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA     10,00               10,00
61 SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA     474,28               474,28
70 INSTITUTO DE LA MUJER     15,00               15,00
80 ENTIDAD PÚBLICA INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE C-LM     10,00               10,00
 Total general.     2.665,66               2.665,66

Capítulo IX. Pasivos financieros

(Miles de euros)

Sección/artículo 90 91 93               Total
06 DEUDA PÚBLICA 100.000,00 2.102.018,60                 2.202.018,60
17 FOMENTO     200,00               200,00
18 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES   34.360,23                 34.360,23
23 DESARROLLO SOSTENIBLE   2.500,00                 2.500,00
51 I. REG. INV. Y DES. AGROALIMEN. Y FORESTAL DE C-LM   1.369,93                 1.369,93
 Total general. 100.000,00 2.140.248,76 200,00               2.240.448,76

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 14/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
  • Publicada en el DOCM núm. 249, de 30 de diciembre de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional 23 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2017-11783).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
    • los arts. 13.1 y 51 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Enseñanza
  • Función Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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