La estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
En este marco, con arreglo a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se aprobó el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
El artículo 6 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, regula las funciones que corresponden a la Subsecretaría de Cultura y Deporte y que ejerce a través de la Secretaría General Técnica y de las unidades que, con nivel orgánico de subdirección general, se especifican en el apartado 4 del citado artículo.
Entre ellas, la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales ejerce «la gestión económica y financiera del Departamento; la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento; la coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad central de cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija y, por último, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, servicios de seguridad, mantenimiento y régimen interior de los edificios, así como la formación del inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas generales».
Debido a la necesidad de racionalizar la estructura de esta subdirección general y reorganizar algunas de sus funciones para su mejor funcionamiento, la norma, en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, crea una nueva unidad con nivel orgánico de subdirección general denominada Subdirección General de Asuntos Generales. De este modo, la actual Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica, ejerciendo exclusivamente las funciones referentes a la gestión económica y financiera del Ministerio de Cultura y Deporte, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, asistencia y apoyo a la mesa y a la junta de contratación del Departamento y, por último, la coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del Departamento, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija.
Por su parte, la Subdirección General de Asuntos Generales asumirá las funciones referentes a la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, servicios de seguridad, mantenimiento y régimen interior de los edificios, así como la formación del inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas generales.
El artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, opta por separar claramente las labores de redacción de la documentación técnica de los contratos de la participación en las mesas de contratación. En línea con esta previsión legal, la separación de estas funciones en dos subdirecciones distintas supondría un refuerzo de la especialización y de la racionalización de la carga de trabajo relacionada con esta materia.
Al mismo tiempo, con esta fórmula, se dota a la Subdirección General de Gestión Económica de una estructura más uniforme, que permitirá una utilización más eficiente de los recursos existentes y una gestión más ágil, al concentrarse exclusivamente en las competencias relativas a la gestión económica y financiera del Departamento, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos junto con la asistencia y apoyo a la mesa y a la junta de contratación del Departamento y, finalmente, la coordinación y control de las cajas pagadoras.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma es eficaz y proporcionada en el cumplimiento del propósito de modificación de la estructura organizativa, atendiendo a las competencias desarrolladas en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También es adecuada al principio de seguridad jurídica por ser coherente con las normas del ordenamiento jurídico con las que guarda relación.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que se orienta a racionalizar la distribución de competencias de la Subsecretaría de Cultura y Deporte para su mejor funcionamiento y trata de alcanzar los objetivos previstos con el menor coste posible sin imponer cargas administrativas.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, limitándose a la creación de una nueva unidad con nivel orgánico de subdirección general, denominada Subdirección General de Asuntos Generales, de modo que las competencias de la, hasta ahora, Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales pasen a ser ejercidas por dos subdirecciones diferentes, la Subdirección General de Gestión Económica y la Subdirección General de Asuntos Generales.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2023,
DISPONGO:
El apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, queda redactado del siguiente modo:
«4. Asimismo, de la Subsecretaría de Cultura y Deporte dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría, al que le corresponderá además el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos p) y q) del apartado 2.
b) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.
e) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 2.»
Queda suprimida la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales se entenderán realizadas a la Subdirección General de Gestión Económica o a la Subdirección General de Asuntos Generales, según cuál de ellas haya asumido la competencia de que se trate.
1. Los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento para adaptarlas a la nueva estructura organizativa que se dispone.
2. Los puestos de trabajo encuadrados en la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, a la Subdirección General de Gestión Económica o a la Subdirección General de Asuntos Generales, en función de las atribuciones que estas tengan asignadas.
Las delegaciones de competencias otorgadas a la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales por otros órganos del Ministerio de Cultura y Deporte continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, entendiéndose en lo sucesivo hechas en favor de la Subdirección General de Gestión Económica o de la Subdirección General de Asuntos Generales, según la competencia se encuadre en el ámbito de actuación de una u otra.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de febrero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid